2. ¿Qué es el derecho laboral?
• Se conoce con el nombre de
derecho laboral a todo el conjunto
de leyes y reglas que tienen por
objetivo regular y ordenar los
diferentes sistemas laborales que
caracterizan al ser humano. El
derecho laboral entiende al trabajo
como aquella actividad que un
individuo desarrolla con el objetivo
de transformar el mundo exterior, y
mediante la cual obtiene los
medios materiales o bienes
económicos para su subsistencia.
3. Los principios del Derecho Laboral
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, O DE NO
DISCRIMINACIÓN EN EL TRABAJO
• Se refiere a la posibilidad de los trabajadores de desempeñarse en la
actividad laboral que a su libre albedrío escoja desempeñar.
Conforme a la doctrina el principio de libertad muchas veces se
encuentra imitado a la realidad social de cada nación
PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO
• Encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir
entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo
competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social
acorde con las necesidades de los ciudadanos
4. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL TRABAJO
• La garantía ofrecida por parte del Estado a fin de salvaguardar el
desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de
determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la
organización institucional creada a fin de “prestar a los
trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y
eficacia de sus derechos”
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE DERECHOS
• En el ámbito laboral, se establece que todos los trabajadores
deben ser tratados con las mismas normas y garantías, sin que
exista la posibilidad de preferencias o beneficios de unos frente a
otros, por razón de su carácter intelectual o su labor, es decir, que
la normatividad que regula la materia se debe aplicar
íntegramente a los trabajadores sin considerar aspectos subjetivos
sino solamente la condición de trabajar
5. PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD
•Este principio se desplazan a un segundo plano las formas o
apariencias a través de las cuales las partes hayan
pretendido regular su relación de trabajo para dar
preponderancia a las reales circunstancia fácticas que
rodean la prestación de los servicios por parte del trabajador
PRINCIPIO DE ESTABILIDAD
•El trabajador, en desarrollo de su contrato de trabajo tiene
derecho a que mientras se mantengan las causas que
dieron origen al vínculo laboral, puede continuar prestando
sus servicios, salvo que el empleador de por terminado el
contrato de trabajo, en cuyo caso el trabajador tendrá
derecho al reconocimiento de una indemnización
6. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD
•Este principio permite dilucidar el conflicto suscitado a raíz de la
posibilidad de aplicación de dos o más normas a un caso
concreto, entendiendo que un conflicto de normas puede
presentarse en dos situaciones, ya sea, en el evento en que dos o
más artículos regulen una misma materia, otorgándole efectos
divergentes como consecuencia de su aplicación
PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS
MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS.
•El derecho del trabajo se construye sobre normas de orden
público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los
derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los
mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas
a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo
7. LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO
NECESARIO.
• “La capacitación consiste en la adquisición de conocimiento en busca de
la aptitud del trabajador en una labor distinta a la que normalmente
desarrolla, y el adiestramiento como la misma adquisición de
conocimientos para hacer al trabajador más apto en el desempeño de la
labor que normalmente corresponde”
PROTECCION ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y
LA LACTANCIA.
• La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del
Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y
la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos
constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito
laboral la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una
estabilidad laboral reforzada o lo que se ha denominado el “fuero de
maternidad”
8. MECANISMOS DE GARANTÍA DE LOS
DERECHOS LABORALESDERECHODEPETICIÓN
El derecho de petición es un
derecho que la Constitución
nacional en su artículo 23 ha
concedido a los ciudadanos para
que estos puedan presentar
peticiones a las autoridades, para
que se les suministre información
sobre situaciones de interés
general y/o particular.
Textualmente el artículo 23 de la
constitución nacional contempla:
“Toda persona tiene derecho a
presentar peticiones respetuosas a
las autoridades por motivos de
interés general o particular y a
obtener pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su
ejercicio ante organizaciones
privadas para garantizar los
derechos fundamentales”.
TUTELA
La acción de tutela es la garantía
que ofrece la Constitución de 1991
del derecho que tienen todas las
personas a la protección judicial
inmediata de sus derechos
fundamentales. Esto está
expresado en el Articulo 86 de la
Constitución: "Toda persona tendrá
acción de tutela para reclamar
ante los jueces, en todo momento
y lugar, mediante un
procedimiento preferente y
sumario, por sí misma o por quien
actúe a su nombre, la protección
inmediata de sus derechos
constitucionales fundamentales,
cuando quiera que estos resulten
vulnerados o amenazados por la
acción o la omisión de cualquier
autoridad publica "
9. CONCILIACIÓN
La conciliación es un
mecanismo de solución de
conflictos a través del cual, dos
o más personas gestionan por sí
mismas la solución de sus
diferencias, con la ayuda de un
tercero neutral y calificado,
denominado conciliador.
La conciliación es un
procedimiento con una serie de
etapas, a través de las cuales
las personas que se encuentran
involucradas en un conflicto
desistible, transigible o
determinado como conciliable
por la ley, encuentran la manera
de resolverlo a través de un
acuerdo satisfactorio para
ambas partes
TRANSACCIÓN
En la transacción las partes
recíprocamente renuncian
parcialmente a un derecho
respecto de cual puede seguir o
se encuentra en curso un litigio,
según palabras de la Corte
Suprema de Justicia, sala de
casación civil en sentencia de
13 de junio de 1996.
La transacción al ser un
contrato debe reunir los
requisitos para la validez de los
contratos que son:
consentimiento, capacidad,
objeto y causa lícita, mientras
que la conciliación es un
acuerdo, no es un contrato, la
conciliación debe constar en
acta que debe reunir los
requisitos establecidos en a ley
640 de 2001.