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La imposición a la renta en Venezuela arriba a siete décadas de vigencia, como fiel balanza de
progresividad y justicia del sistema tributario.
Su incorporación en nuestra estructura impositiva fue por el convencimiento de la necesaria
modernización del Estado, la diversificación de sus fuentes de ingresos, ya impactada por el
petróleo, la búsqueda de participación inmediata de la riqueza generada por los agentes
económicos y la adopción de políticas que propugnaban justicia.
En los años 40 Venezuela recién despertaba a los avances de diversa índole, distintos a los
experimentados en los decenios anteriores. Existía una tímida modernización del Estado que,
con respecto a la "hacienda pública", comenzaba a dar los primeros pasos normativos y
organizacionales para su definición.
La sociedad evolucionaba hacia lo urbano e iniciaba la transición de una economía rural a un
proceso incipiente de industrialización, en que era inimaginable la mundialización económica
que sobrevendría después, lo cual nos sugiere la poca conciencia del ciudadano de entonces en
torno al significado y peso de la tributación en su economía o en su patrimonio: enfrentar la
dificultad del cumplimiento de la obligación que el impuesto representa y la observancia de
deberes formales e instrumentales para la determinación de la cuota impositiva.
De igual manera, dentro de la simetría requerida en la visión de las partes integrantes de la
relación jurídica tributaria, inédita para el año de 1943, definida normativamente, debemos
indicar las deficiencias técnicas y la ausencia de mecanismos instrumentales de gestión
tributaria, propias de una administración incipiente y con el reto de organización y recaudación
de una compleja forma de imposición.
La evolución imperceptible en la concepción del impuesto, que se inicia con la mera
instrumentación de un mecanismo de financiamiento al de ordenamiento y orientación de la
actividad económica, implicó también el cambio en la noción tradicional de los principios
generales de la imposición a un tratamiento más complejo, inspirado en el valor esencial de los
derechos ciudadanos fundamentales, coetáneamente condicionados y condicionantes del
denominado Estado democrático Social de Derecho.
La legalidad del tributo, que encuentra partida de nacimiento en la Carta Magna inglesa de 1215
y suma expresión en la frase "ningún tributo sin representación", sobre la que se construye la
exigencia de la formalidad de una ley para su creación y los distintos elementos integradores del
hecho imponible, concreción de la democrática exigencia de su aprobación mediante la
representación política, se transforma.
La transformación experimentada pasa de una exigencia, de por sí compleja, sedimentada en
esta concepción clásica, a una en la cual debe evitarse la irracionalidad con exigencia de
prohibición de efectos confiscatorios; una armonización y coordinación interna entre los
distintos elementos tributarios del sistema y una claridad y sencillez normativa que esboza el
concepto de trasparencia como corolario de un valor esencial: la seguridad jurídica.
En otras palabras, no solo basta el establecimiento técnico y formal del tributo, sino la
coherencia con los principios ordenadores del sistema, los valores del régimen económico y
social a los cuales deben ser proclives y a su esencia más allá de los recaudatorio.
El llamado por algunos "principio de preservación del sistema tributario" y denominado por
otros "discrecionalidad intraconstitucional", centra en la voluntad del legislador la selección de
la materia rentística sobre la cual recaerá la imposición, una forma sublime y monopólica del
concepto general de tributo que ha marcado el compás evolutivo del sistema tributario -con
respecto a la esfera competencial nacional- en el concepto de renta.
La renta, como concepto económico, constituye la piedra angular sobre la que se construye la
imposición nacional. El impuesto directo a la renta en su percepción (Impuesto sobre la Renta),
la renta invertida (impuesto al patrimonio) como en el caso de los activos empresariales
(originariamente con fines de ordenamiento coadyuvante del primero y luego degenerado en
exacción autónoma y distorsiva) y la renta consumida o gastada (los impuestos específicos y
generales al consumo), secundada por la circulación y producción de bienes, con irrupciones
transitorias poco técnicas y voraces del Impuesto al Débito Bancario (IDB), primero, y luego del
Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), son variaciones sobre una misma perversión
impositiva.
Los cambios experimentados en la economía y en la sociedad que se proyectaron en la
institucionalidad se reflejaron irremediablemente en el sistema tributario y su marcada
tendencia de agregar, de manera asistemática, no solo impuestos sin vinculación específica a
actuaciones o prestaciones específicas e individualizables del Estado, sino la incorporación de
tasas y contribuciones que se alegan en un supuesto beneficio directo e inmediato, solo para
justificar, en el caso de las primeras, formas registrales y de policía administrativa en el uso
abusivo de las categorías presupuestarios de los servicios autónomos; y en las segundas, una
exacerbada parafiscalidad que erosionan las premisas del presupuesto nacional, el control de
gestión del gasto y su eficiencia.
Tanto los casos de las tasas (Ley de Timbres Fiscales del estado Aragua/Satar) como el de las
contribuciones (Fona; Fonacit; Inces, IND, etc) ocultan verdaderos impuestos que materializan
exacciones confiscatorias, erosión del presupuesto nacional, formas diluyentes del control fiscal,
escollos para la expansión económica y la productividad y, contradictoriamente lo oculto en la
motivación, pero evidente en su puesta en práctica, una forma de financiamiento al Estado
Comunal paralelo al Estado Constitucional.
Las características del impuesto a la renta y el enriquecimiento neto o renta como magnitud de
valoración final de la capacidad económica de los contribuyentes adoptada por el legislador,
bajo el sistema cedular (1943-1966) y el sistema global (1966 a la fecha), exige armonización y
coordinación del impuesto con respecto a otros tributos nacionales, estadales, locales o
parafiscales.
La incidencia o impacto económico del conjunto de los tributos que soportan las personas
naturales y recaen sobre la actividad empresarial exigen del legislador abandonar la clásica
exigencia que el impuesto esté creado por ley. Entiéndase, la especificidad de cada elemento de
su hecho imponible y avanzar hacia la exigencia plena de una armonización de cada tributo en
particular con aquellos propios a cada esfera competencial de las entidades públicas de base
territorial o parafiscal que condicionan, inciden o moldean su determinación.
La tendencia inercial en el tratamiento de la tributación debe conjurarse y aislarse. Es necesario
incardinarla en un escenario académico y de integración de todos los sectores involucrados con
el tema de las políticas tributarias y de administración tributaria."
Fuente: Leer más en: http://www.elmundo.com.ve/firmas/leonardo-palacios-marquez/70anos-del-impuesto-sobre-la-renta.aspx#ixzz2l5kAgfoC
*Leonardo Palacios*
Abogado, profesor universitario, columnista @Elmundomovil, Diputado a la Asamblea Nacional
por el Estado Miranda 2000-2005*

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El impuesto directo a la renta en su percepción (Impuesto sobre la Renta), la renta invertida (impuesto al patrimonio) como en el caso de los activos empresariales (originariamente con fines de ordenamiento coadyuvante del primero y luego degenerado en exacción autónoma y distorsiva) y la renta consumida o gastada (los impuestos específicos y generales al consumo), secundada por la circulación y producción de bienes, con irrupciones transitorias poco técnicas y voraces del Impuesto al Débito Bancario (IDB), primero, y luego del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), son variaciones sobre una misma perversión impositiva. Los cambios experimentados en la economía y en la sociedad que se proyectaron en la institucionalidad se reflejaron irremediablemente en el sistema tributario y su marcada tendencia de agregar, de manera asistemática, no solo impuestos sin vinculación específica a actuaciones o prestaciones específicas e individualizables del Estado, sino la incorporación de tasas y contribuciones que se alegan en un supuesto beneficio directo e inmediato, solo para justificar, en el caso de las primeras, formas registrales y de policía administrativa en el uso
  • 2. abusivo de las categorías presupuestarios de los servicios autónomos; y en las segundas, una exacerbada parafiscalidad que erosionan las premisas del presupuesto nacional, el control de gestión del gasto y su eficiencia. Tanto los casos de las tasas (Ley de Timbres Fiscales del estado Aragua/Satar) como el de las contribuciones (Fona; Fonacit; Inces, IND, etc) ocultan verdaderos impuestos que materializan exacciones confiscatorias, erosión del presupuesto nacional, formas diluyentes del control fiscal, escollos para la expansión económica y la productividad y, contradictoriamente lo oculto en la motivación, pero evidente en su puesta en práctica, una forma de financiamiento al Estado Comunal paralelo al Estado Constitucional. Las características del impuesto a la renta y el enriquecimiento neto o renta como magnitud de valoración final de la capacidad económica de los contribuyentes adoptada por el legislador, bajo el sistema cedular (1943-1966) y el sistema global (1966 a la fecha), exige armonización y coordinación del impuesto con respecto a otros tributos nacionales, estadales, locales o parafiscales. La incidencia o impacto económico del conjunto de los tributos que soportan las personas naturales y recaen sobre la actividad empresarial exigen del legislador abandonar la clásica exigencia que el impuesto esté creado por ley. Entiéndase, la especificidad de cada elemento de su hecho imponible y avanzar hacia la exigencia plena de una armonización de cada tributo en particular con aquellos propios a cada esfera competencial de las entidades públicas de base territorial o parafiscal que condicionan, inciden o moldean su determinación. La tendencia inercial en el tratamiento de la tributación debe conjurarse y aislarse. Es necesario incardinarla en un escenario académico y de integración de todos los sectores involucrados con el tema de las políticas tributarias y de administración tributaria." Fuente: Leer más en: http://www.elmundo.com.ve/firmas/leonardo-palacios-marquez/70anos-del-impuesto-sobre-la-renta.aspx#ixzz2l5kAgfoC *Leonardo Palacios* Abogado, profesor universitario, columnista @Elmundomovil, Diputado a la Asamblea Nacional por el Estado Miranda 2000-2005*