1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín toro
Barquisimeto _Edo_ Lara
Alumna:
Maryely Heredia
C.I 20.009.489
SAIAB
2. Art.914
código de
comercio
La quiebra
Requisitos de la quiebra
QUE NO HAYA
ESTADO DE
ATRASO: significa
que no haya obtenido
el beneficio de atraso
y claro, la liquidación
amigable
CUALIDAD DE
COMERCIANTE DEL
DEUDOR: del Art. 914
Código de Comercio
(C.Co.) se deduce
que la institución de la
quiebra solamente se
aplica al comerciante
y para el deudor civil
sólo existe la sesión
de bienes.
QUE HAYA
CESACIÓN DE
PAGOS: consiste en
dejar de pagar las
deudas de naturaleza
comercial vencidas y
exigibles.
Un conjunto de normas y actos
procesales dirigidos a la liquidación del
patrimonio del fallido
y su reparto entre los acreedores
unitariamente organizados bajo el
principio de la comunidad de pérdidas
Art. 1984 C.C: "Los bienes del deudor son la
prenda común de sus acreedores, quienes
tienen en ellos un heredero igual, si no hay
causas legítimas de preferencia.
Art. 1863 C.C: "El obligado
personalmente está sujeto a cumplir su
obligación con todos sus bienes habidos
y por haber".
3. Quiebra Fortuita: "La que
proviene de casos fortuitos o
de fuerza mayor que conducen
al comerciante a la cesación
de pagos y a la imposibilidad
de continuar sus negocios
Quiebra Culpable: "Es la
ocasionada por una conducta
imprudente o disipada por parte
del fallido".
Art.916 C.Co.:
Si los gastos personales y
domésticos del fallido
hubiesen sido excesivos.
Si el fallido hubiere perdido
sumas considerables al
juego en operaciones
ficticias de bolsa u otras de
puro azar.
Art:918 C.co
Ocultación, falsificación o
mutilación de sus libros de
comercio.
Sustracción u ocultamiento
de todos o parte de sus
bienes.
Clasificación de la quiebra