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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Ensayo impuesto al valor agregado
Estudiantes:
Heymar Pastran 26.304.451
Saia: “B”
Catedra: Derecho Tributario
Prof.: Emily Ramirez
Mayo del 2019
Ensayo impuesto al valor agregado
La No Sujeción.
Es el hecho de aclarar o completar la definición del hecho imponible a través de
una determinación negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su
ámbito. Con la no sujeción no llega a nacer la obligación tributaria, hechos que no
están sujetos.
Ley del Impuesto al Valor Agregado, De La No Sujeción
Algunas características del Impuesto al Valor Agregado venezolano, cuales son
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Artículo 16. No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley:
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Cuando hay préstamos que sean en dinero. Las operaciones y servicios en
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Financieras. También las operaciones de seguro, reaseguro, y demás operaciones
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demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que
regula la materia, y aquellos servicios prestados bajo relación de dependencia de
conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, de tal forma que las actividades y
operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de
conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la
administración eficiente de los tributos de su competencia, así como las realizadas
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Ley del Impuesto al Valor Agregado de las Exenciones
Artículo 17: Todas aquellas importaciones:
 Como la de los bienes y servicios mencionados en el artículo 18 de esta
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 Las efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el
país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por
Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad.
 Las que se llevan a cabo por instituciones u organismos internacionales a
que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la
exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por
Venezuela.
 Las que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos
de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por
Venezuela.
 Las que hagan los viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y
otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.
 Las que se efectúen por inmigrantes de acuerdo con la legislación
especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.
 Por importar bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones
y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento
de sus fines propios.
 La importación de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de
Venezuela, así como los materiales e insumos para la elaboración de las
mismas por él órgano competente del Poder Público Nacional.
 Las que se den por equipos científicos y educativos requeridos por las
instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia.
Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio
como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro,
siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus
miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración
Tributaria tal condición.
 Los bienes como importación, así como las ventas de bienes y prestación
de servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la
Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de
Paraguaná del Estado Falcón; y en la Zona Libre Cultural, Científica y
Tecnológica del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de
Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de 16 Servicios Atuja
(ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de conformidad con
los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de creación.
La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo, se realizara en caso
que no haya producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio, o
cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales circunstancias ser
certificadas por el Ministerio correspondiente.
Exoneraciones, artículo 64. Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El lapso de duración de la exención del impuesto, a las actividades que se
encuentran estipuladas en el numeral 10 del artículo 17, de esta Ley en los
ámbitos de tratamiento fiscal especial determinados en esa misma norma, es el
establecido en los respectivos instrumentos normativos de creación para este o
para otros beneficios fiscales.
El señalado, lapso de duración de la exención podrá ser prorrogado, en cada caso,
mediante exoneraciones. Según el artículo 65, el Ejecutivo Nacional, dentro de las
medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural,
sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto
en esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de
servicios que determine el respectivo Decreto.
Sin embargo en caso, de que las exoneraciones otorgadas de conformidad con
este artículo, estarán sujetas a la evaluación periódica que el Ejecutivo Nacional
haga del cumplimiento de los resultados esperados con la medida de política fiscal
en que se fundamenten los beneficios. La periodicidad y los términos en que se
efectuará la evaluación, así como los parámetros para medir el cumplimiento de
los resultados esperados, deberán establecerse en el Decreto respectivo.
Existe una excepción cuando la naturaleza de las operaciones así lo requiera, el
Ejecutivo Nacional podrá establecer en el respectivo Decreto de exoneración, un
régimen de recuperación del impuesto soportado por las personas que realicen las
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Ensayo del video

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Ensayo impuesto al valor agregado Estudiantes: Heymar Pastran 26.304.451 Saia: “B” Catedra: Derecho Tributario Prof.: Emily Ramirez Mayo del 2019
  • 2. Ensayo impuesto al valor agregado La No Sujeción. Es el hecho de aclarar o completar la definición del hecho imponible a través de una determinación negativa, que explica o aclara supuestos que caen fuera de su ámbito. Con la no sujeción no llega a nacer la obligación tributaria, hechos que no están sujetos. Ley del Impuesto al Valor Agregado, De La No Sujeción Algunas características del Impuesto al Valor Agregado venezolano, cuales son operaciones se excluyen del hecho imponible previsto en la ley bajo la figura de la no sujeción conforme al Artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado venezolana. Artículo 16. No estarán sujetos al impuesto previsto en esta Ley: -Las importaciones no definitivas de bienes muebles, de conformidad con la normativa aduanera. Además las ventas de bienes muebles intangibles o incorporales, tales como especies fiscales, acciones, bonos, cédulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónimas y otros títulos y valores mobiliarios en general, públicos o privados, representativos de dinero, de créditos o derechos distintos del derecho de propiedad sobre bienes muebles corporales y cualquier otro título representativo de actos que no sean considerados como hechos imponibles por esta Ley. Cuando hay préstamos que sean en dinero. Las operaciones y servicios en general realizados por los bancos, institutos de crédito o empresas regidas por el Decreto Nº 1.526 con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. También las operaciones de seguro, reaseguro, y demás operaciones que son realizadas por las sociedades de seguros y reaseguros, los agentes de seguros, los corredores de seguros y sociedades de corretaje, los ajustadores y demás auxiliares de seguros, de conformidad con lo establecido en la ley que regula la materia, y aquellos servicios prestados bajo relación de dependencia de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, de tal forma que las actividades y operaciones realizadas por los entes creados por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el Código Orgánico Tributario, con el objeto de asegurar la administración eficiente de los tributos de su competencia, así como las realizadas por los entes creados por los Estados o Municipios para los mismos fines. Ley del Impuesto al Valor Agregado de las Exenciones Artículo 17: Todas aquellas importaciones:
  • 3.  Como la de los bienes y servicios mencionados en el artículo 18 de esta Ley.  Las efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad.  Las que se llevan a cabo por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.  Las que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.  Las que hagan los viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.  Las que se efectúen por inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.  Por importar bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios.  La importación de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así como los materiales e insumos para la elaboración de las mismas por él órgano competente del Poder Público Nacional.  Las que se den por equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia. Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición.  Los bienes como importación, así como las ventas de bienes y prestación de servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón; y en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de 16 Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de creación. La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo, se realizara en caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio, o
  • 4. cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales circunstancias ser certificadas por el Ministerio correspondiente. Exoneraciones, artículo 64. Ley del Impuesto al Valor Agregado. El lapso de duración de la exención del impuesto, a las actividades que se encuentran estipuladas en el numeral 10 del artículo 17, de esta Ley en los ámbitos de tratamiento fiscal especial determinados en esa misma norma, es el establecido en los respectivos instrumentos normativos de creación para este o para otros beneficios fiscales. El señalado, lapso de duración de la exención podrá ser prorrogado, en cada caso, mediante exoneraciones. Según el artículo 65, el Ejecutivo Nacional, dentro de las medidas de política fiscal aplicables de conformidad con la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar del impuesto previsto en esta Ley a las importaciones y ventas de bienes y a las prestaciones de servicios que determine el respectivo Decreto. Sin embargo en caso, de que las exoneraciones otorgadas de conformidad con este artículo, estarán sujetas a la evaluación periódica que el Ejecutivo Nacional haga del cumplimiento de los resultados esperados con la medida de política fiscal en que se fundamenten los beneficios. La periodicidad y los términos en que se efectuará la evaluación, así como los parámetros para medir el cumplimiento de los resultados esperados, deberán establecerse en el Decreto respectivo. Existe una excepción cuando la naturaleza de las operaciones así lo requiera, el Ejecutivo Nacional podrá establecer en el respectivo Decreto de exoneración, un régimen de recuperación del impuesto soportado por las personas que realicen las actividades exoneradas, a través de la emisión de certificados físicos o electrónicos para el pago de este impuesto, o mediante mecanismos que permitan la deducción, rebaja, cesión o compensación del impuesto soportado.