1. “AÑO DE LA CONSOLIDACION DEL MAR DE GRAU”
UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO
LA ADOPCION
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS Y POLÍTICAS
DOCENTE:
CURSO: “DERECHO CIVIL III”
CICLO: V
ALUMNOS:
2. LA ADOPCION: ANTECEDENTES
La adopción se reconoce como una de las figuras del
derecho de familia más antiguas y cuyos objetivos han
variado del tiempo en tiempo, sin embargo, se puede afirmar
que el fin primordial siempre ha sido el de consolidar a la
familia.
Se encontraba regulado jurídicamente entre los babilonios,
los hebreos y los griegos en el Código Hammurabi
En roma se desarrolla por la falta de descendencia de los
varones ya que se consideraba una tragedia y ponía fin a la
organización familiar y al culto privado
Al Paterfamilias le pertenecían todos los bienes y esclavos,
ejercía la patria potestad sobre hijos y nietos.
Con Justiniano, la adopción presentó dos modalidades:
Adopción plena: desvinculaba al adoptado de su familia biológica.
Adopción menos Plena: no desvinculaba al adoptado de su familia
biológica.
3. El Cristianismo creó nuevos vínculos protectores de
huérfanos y desamparados, Padrinos.
En Francia: Convención Revolucionaria y Código Napoleón, se
consideró como un contrato, llamado legitimación adoptiva o
adopción plena.
En España: Siete Partidas de Alfonso X, se regulaba igual que
Roma en la época de Justiniano, Legitimación adoptiva.
En Italia: Regulaba la pequeña adopción o acogimiento
Esta como otras instituciones de los pueblos antiguos tenían la
finalidad de proporcionar descendencia a quienes no la tenían
o habían fallecido sin tener hijos
5. CONCEPTO DE ADOPCION
Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto
jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco
entre dos personas, de tal forma que establece entre ellas
una relación de paternidad y/o maternidad.
Según:
EL CODIGO CIVIL: Art. 377: “Por la adopción el adoptado
adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de
pertenecer a su familia consanguínea.”
EL CODIGO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: Art. 115:
“La Adopción es una medida de protección al niño y al
adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado, se
establece de manera irrevocable la relación paterno-filial
entre personas que no la tienen por naturaleza. En
consecuencia, el adoptado adquiere la calidad de hijo del
adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.”
6. SUJETOS
ADOPTANTE
• Persona que
asume legalmente
el caracter de
Padre o Madre.
ADOPTADO
• Persona que va a
ser recibida de
manera legal como
hijo (a)
7. Requisitos: (Art. 378 C.C.)
9.Que si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de edad, aquél ratifique personalmente ante el juez
su voluntad de adoptar. …
8.Que sea aprobada por el juez, con excepción de lo dispuesto en las leyes especiales.
7.Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al consejo de familia si el adoptado es
incapaz
6.Que asientan los padres del adoptado si estuviese bajo su patria potestad o bajo su
curatela.
5.Que el adoptado preste su asentimiento si es mayor de diez años.
4.Que cuando el adoptante sea conviviente conforme a lo señalado en el artículo 326,
concurra el asentimiento del otro conviviente.
3.Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su cónyuge.
2.Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo
por adoptar.
1.Que el adoptante goce de solvencia moral. (reputación)
8. PROCEDIMIENTO
1. La adopción se tramita con arreglo al:
• Código procesal civil. (Art. 781 – 785)
• Código de niños y adolescentes
• Ley N° 26981
• Ley N° 26662
2. Terminado el procedimiento, el juez oficia
al registro del estado civil respectivo para que se
extienda nueva partida de nacimiento del
adoptado, en sustitución de la original.
3. En la nueva partida de nacimiento se
consignará como declarantes a los padres
adoptantes, quienes firmarán la partida.
4. La partida original conserva vigencia sólo
para el efecto de los impedimentos
matrimoniales.
9. LIMITES
• Irrevocabilidad de la adopción.
• “La adopción es irrevocable”.Artículo 380
• La adopción como acto puro.
• “La adopción no puede hacerse bajo otra modalidad
alguna.”
Artículo 381
• Prohibición de pluralidad de adoptantes:
• “Nadie puede ser adoptado por más de una persona, a
no ser por los cónyuges o por los convivientes …
Artículo 382
• Adopción de pupilo y curado.
• “El tutor puede adoptar a su pupilo y el curador a su
curado …
Artículo 383
• Inventario de los bienes del adoptado.
• “Si la persona a quien se pretende adoptar tiene bienes, la
adopción no puede realizarse sin que dichos bienes sean
inventariados y tasados judicialmente …”
Artículo 384