2. ARRENDAMIENTO
En el Código Civil Venezolano, en su Artículo 1579,
se define el arrendamiento como un contrato por el
cual una de las partes contratantes se obliga a
hacer gozar a la otra de una cosa mueble o
inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio
determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla.
La parte que se obliga a hacer gozar de la cosa se
denomina arrendador y la otra arrendatario. El
precio se suele llamar canon, pensión o alquiler.
3. RELACIÓN ARRENDATICIA
La relación arrendaticia inmobiliaria es el vínculo
que se establece entre el arrendador y el
arrendatario y que, teniendo como objeto un
determinado inmueble, da lugar a una pluralidad
de trascendencias en el orden jurídico concreto y
especial que regula ese vínculo, y sus efectos o
consecuencias, dentro de un privilegio o tutela
de protección limitada, especialmente en
beneficio del arrendatario.
4. RELACIÓN ARRENDATICIA
Esta relación jurídica especial cada día va tomando
cuerpo y amplio contenido hacia el Derecho
Arrendaticio cuya especificidad sin aislamiento se
vislumbra.
Siempre que dentro del concierto de partes quede
establecido podrá existir clausula que determine
responsabilidad para las partes en caso de
incumplimiento o menoscabo de lo antes
expresado o de cualquier otra estipulación legal
que aparezca en el contrato de arrendamiento.
5. JURISDICCIÓN ESPECIAL
El derecho inquilinario en Venezuela y en casi todo el
mundo es parte de lo que se conoce como una
jurisdicción especial y por tanto le es competente al
Poder Ejecutivo en sus distintos niveles y tendrán
competencias judiciales en esta materia los Juzgados
de Municipio o los de igual competencia en la localidad
de que se trate, en cuyo caso, a tales Juzgados del
interior de la República se les atribuye la competencia
especial Contencioso Administrativo en materia
inquilinaria; mientras que en máxima instancia judicial
será la Sala de Casación Social la que conozca de los
recursos contenciosos en materia administrativa
6. LEY PARA REGULARIZACIÓN DE Y CONTROL DE LOS
ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS
Dentro de esta ley se encuentra una serie de
artículos que hacen referencia a la Relación
Arrendaticia entre estos se encuentran los siguientes:
Articulo 2: Este articulo establece que quedaran
sujetos a regulación bajo las condiciones
determinadas en esta ley todos aquellos inmuebles
destinados a vivienda, comercio, industria, oficina y
otros; de los anexos, y accesorios que con ellos se
arrienden.
7. LEY PARA REGULARIZACIÓN DE Y CONTROL DE LOS
ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS
Articulo 3: En este articulo se establecen todos
aquellos lugares, los cuales no se encuentran
sujetos a las regulaciones de esta ley. Entre ellos
podemos encontrar: Terrenos urbanos y
suburbanos no edificados, fincas rurales, fondos
de comercio, hoteles, moteles, hosterías
destinados a temporadas vacacionales, pensiones
y hospedajes que acrediten su registro ante la
autoridad competente.
8. LEY PARA REGULARIZACIÓN DE Y CONTROL DE LOS
ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS
Artículo 5: En este articulo se señala que quedan
excluidas del régimen de esta ley, sólo a los
efectos de la terminación de la relación
arrendaticia, el arrendamiento o
subarrendamiento de viviendas o locales cuya
ocupación sea consecuencia de una relación
laboral, o de una relación de subordinación
existente.
9. LEY PARA REGULARIZACIÓN DE Y CONTROL DE LOS
ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS
Artículo 6: En este articulo se declara ilícito el
arrendamiento o subarrendamiento de las
viviendas urbanas o suburbanas que no posean las
condiciones mínimas de sanidad y habitabilidad.
Están comprendidas en este caso, las viviendas
comúnmente llamadas "ranchos", que son aquellas
construidas con materiales inadecuados o
perecederos, tales como tablas, latas y cartones,
que carecen de servicios de infraestructura
primaria. En consecuencia, nadie estará obligado a
pagar arrendamiento por viviendas de esta clase.
10. LEY PARA REGULARIZACIÓN DE Y CONTROL DE LOS
ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS
Artículo 7: Este articulo consagra los derechos que
la presente Ley establece para beneficiar o
proteger a los arrendatarios son irrenunciables.
Será nula toda acción, acuerdo o estipulación que
implique renuncia, disminución o menoscabo de
estos derechos.