1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y ADMINISTRATIVAS
CARRERA DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA
Materia:
RÉGIMEN LABORAL
Tema:
CASO PRÁCTICO
Docente:
Mgs. Cáceres Vargas Lisbeth Matilde
Paralelo:
TERCERO A
RIOBAMBA – ECUADOR
23 de Febrero de 2018
2. Accidente Profesional u ocupacional
En la empresa Ecuacerámica el Sr. Chiluiza Llangari Miguel Ángel con 35 años de edad
quien laboraba para la empresa Ecuacerámica ocupando el puesto de operador de prensa
sufrió una terrible enfermedad el 25 de abril de 2017 a las 19:30 pm, ya que al momento
de realizar su labor habitual una de las estampas colocadas en la prensa se cayó sobre su
mano derecha ocasionando la amputación de la misma.
Este accidente causo que el trabajador sea llevado al dispensario médico de la empresa,
pero al momento de revisar su estado, inmediatamente fue trasladado al Instituto
Ecuatoriano de seguridad Social, en donde el trabajador fue atendido inmediatamente
debido a la amputación de su mano.
Es por esto que al Sr. Chiluiza Llangari Miguel Ángel se le concedió la jubilación
puesto que la incapacidad que poseía imposibilitaba su labor.
Como se aplica la ley sobre seguros de riesgos de trabajo
En este caso la ley aplico la jubilación sobre el Sr. Chiluiza Llangari Miguel Ángel
debido a su accidente, siendo su jubilación equivalente a un sueldo básico ya que era un
obrero de la empresa.
La ley sobre seguros de riesgos de trabajo obliga a los empleadores a vigilar el
mejoramiento del medio ambiente laboral y de la legislación relativa a prevención de
riesgos profesionales, utilizando los medios necesarios.
Además, la ley sobre seguros de riesgos de trabajo, obliga a tener un mayor control
sobre los obreros y trabajadores que laboran en la empresa con el fin de evitar posibles
accidentes que pongan en riesgo la vida de los mismos.
INVESTIGACION Y REPORTE DE ACCIDENTE E IN CIDENTE DE TRABAJO
3. 1. DATOSGENERALESDEL CENTRO DE TRABAJO
1.1. RAZON SOCIAL 1.2 Nº PATRONAL
1.3 ACTIVIDAD PRINCIPAL DE LA
EMPRESA
C.A ECUATORIANA DE CERAMICA 1790013235001
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS
CERÁMICOS
1.4 Nº CIIU
1.5 Nº
TRABAJADORES
1.5.1 ADMINISTRATIVOS 1.5.2 OPERATIVOS 1.6 # RUC
3691 543 86 457 1790013235001
1.7
PROVINCIA
1.8 CIUDAD 1.9 PARROQUIA 1.10 CALLE Y Nº
CHIMBORAZO RIOBAMBA VELASCO
AV. GONZALO DÁVALOS 39-74 Y BRASIL
1.11 NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL 1.12 Nº FAX 1.13 NºTELF 1.14 E-MAIL CORPORATIVO
ING. MARCO NUÑEZ 032962484 032961948 may racev allos@cermosa.com.ec
2. DATOSDEL ACCIDENTADO
2.1 NOMBRE DEL
ACCIDENTADO
2.2 EDAD 2.3 SEXO 2.4 INSTRUCCION 2.5 VINCULO LABORAL
CHILUIZA LLANGARI MIGUEL
ANGEL
35
2.3.1 HOMBRE X
SUPERIOR OPERADOR PRENSA
2.3.2 MUJER
2.6 PROVINCIA 2.7 CIUDAD 2.8 DIRECCIÓN 2.9 NUMERO CEDULA
CHIMBORAZO RIOBAMBA LA VALLE 26-36 Y ARGENTINOS 0603143157
2.10 TELEFONO 2.11 ACTIVIDAD LABORAL HABITUAL 2.12 HORARIO DE TRABAJO
0995733354 / 961213 OPERADOR DE PRENSAS 06:00 – 14:00 TURNOS ROTATIVOS
3. DATOSDEL ACCIDENTE
3.1 LUGAR DEL ACCIDENTE 3.2 FECHA INCIDENTE 3.3 HORA 3.4 DÍA
PRENSA PH 5000 PLANTA PISOS 25 DE ABRIL DE 2017 19:30 MARTES
3.5 DIRECCIÓN 3.6 CIUDAD 3.7 PROVINCIA
AV. GONZALO DÁVALOS 39-74 Y BRASIL RIOBAMBA CHIMBORAZO
3.8 NOMBRE Y APELLIDOS TESTIGO 3.9 DIRECCIÓN 3.10 TELÉFONO
ANDRADE YAMBAY SEGUNDO ARMADO MILTON REYES Y 11 DE NOVIEMBRE 0992625769
3.11 ACCIDENTE
AMPUTACION MANO DERECHA
3.12 PERSONA QUE LO ATENDIO 3.13 EL ACCIDENTADO FUE TRASLADADO A
BAUTISTA ROBALINO RODRIGO JOSE DISPENSARIO MEDICO C.A ECUATORIANA DE CERÁMICA
4. CONCLUSIONESDELAINVESTIGACION(DESCRIPCIONDE LAENFERMEDAD)
4. EL PERSONAL OPERATIVO DE LA PRENSA ( SUPERVISOR, MECÁNICO Y OPERADOR) SE ENCONTRABAN
CAMBIANDO LA ESTAMPA INFERIOR EN LA PRENSA PH 5000; AL MOMENTO DE BAJAR LA ESTAMPA LA
MANO DERECHA DEL TRABAJADOR FUE AMPUTADA POR EL FILO Y PESO DE LA ESTAMPA.
Resultado de análisis
ACCION SUBESTANDAR ( X )
DESCRIBIR EL POR QUE DE LA RESPUESTA:
EL PERSONAL OPERATIVO AL MOMENTO DE ASENTAR LA ESTAMPA NO TUVO LA PREVENSION DE RETIRAR
SUS MANOS AL COLOCAR LA ESTAMPA.
ACCIDENTE / INCIDENTE
CONDICIÓNSUBESTANDAR
- Espacioreducido
ACCIÓNSUBESTANDAR
Factoresde
comportamiento
- Asentamientode laestampa
no se realiza
coordinadamente
Excesode confianza
5. DOCUMENTACIONFOTOGRAFICA
FOTOGRAFÍA1.-ESTAMPA PRENSA PH 5000 FOTOGRAFÍA2.- PRENSAPH 5000
CONCLUSIONES:
EL PERSONAL OPERATIVO DE LA PRENSA ( SUPERVISOR, MECÁNICO Y OPERADOR) SE ENCONTRABAN
CAMBIANDO LA ESTAMPA INFERIOR EN LA PRENSA PH 5000; AL MOMENTO DE BAJAR LA ESTAMPA LA MANO
DERECHA DEL TRABAJADOR FUE AMPUTADA POR EL FILO Y PESO DE LA ESTAMPA.
RECOMENDACIONES
1.- CHARLA DE SEGURIDAD ACCIONES Y CONDICIONESSUBESTANDARY USO ADECUADO DE
EPP
.
DATOSDEL INVESTIGADOR:
NOMBRE:ING.ALVARO RUIZ
CARGO:JEFEDE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
FECHADE INICIO DEREPORTE: 20DEABRIL DE 2017.
FECHAFINDEL REPORTE:(paracerrarelreporte hay queverificarque todo se cumplacontodala
informaciónrequerida):
FIRMADEL REPRESENTANTELEGAL
ACCION RESPONSABLE FECHADE CUMPLIMIENTO
CHARLA DE SEGURIDAD ACCIONES O
CONDICIONESSUBESTANDAR
ALVARO RUIZ 04DE MAYO DE 2017
6. ENFERMEDAD PROFESIONAL
Considerada como profesional deben darse las siguientes circunstancias:
Que se produzca como consecuencia de las actividades que se especifiquen
en el listado de enfermedades profesionales.
Que proceda de la acción de sustancias que en el listado de enfermedades
profesionales se indiquen para cada enfermedad.
DOLOR DE LUMBAR
Por lo general esta enfermedad se presenta en las personas entre 30 a 60 años son más
propensas a experimentar dolores de espalda por un aflojamiento muscular del espacio
intervertebral.
Ángel Altamirano manifiesto que se sentía muy mal con dolores de la columna que le
complicaban realizar las actividades de manera adecuada. Tenía dificultad al caminar.
Los familiares lo llevaron al médico en donde le realizaron un examen médico, Durante
el chequeo, el médico le preguntaba sobre el inicio, el lugar y la intensidad del dolor; la
duración de los síntomas, el paciente manifiesto que tiene dolores fuertes en la parte
inferior de la espalda por motivos de trabajo.
El médico especialista en Medicina Familiar y Laboral, detalló que las enfermedades
profesionales más comunes son las musculoesqueléticas y los trastornos Psíquicos que
son los problemas de salud más padecidos a nivel general en los lugares de trabajo.
Trastorno Muscoloesqueletico: Nacen de los riesgos físicos y ergonómicos. El
caso particular al cual nos reflejaremos como punto de estudio es “Enfermedad
Lumbar Padecida por el señor Altamirano García Ángel Javier”
Identificación: Altamirano García Ángel Javier
7. Trabajador de 48 años.
Mediante la consulta que se realizó en el centro cardiológico del Dr. Pedro
Sevilla se pudo encontrar los siguientes resultados:
1. Presenta diferentes cambios traumatológicos en las vértebras,
especialmente en los discos inferiores.
Tratamiento cuando se presenta los dolores de lumbar
Compresas calientes o frías: que ayuden a aliviar el dolor y reducir la
inflamación cuando tengan dolores agudos.
Actividad: El reposo deberá de ser absoluto.
El medico recomienda que no realice ejercicios forzosos que perjudiquen el
estado de salud del paciente.
Historia Clínico-laboral:
-Lugar de trabajo: Compañía Eloísa Crespo.
-Puesto de trabajo actual: Operador de Cargadora.
-Trabajos anteriores: Proyecto de construcción.
Nota: Accidente de trabajo con riesgos físicos, ergonómicos y psicosociales,
Antecedentes Médicos:
-Dolor Lumbar.
Antecedentes médicos Relacionados con el caso:
Su descripción de cómo comenzó el dolor. Esto incluye si fue repentina o
gradualmente.
El patrón, la intensidad y la duración del episodio actual de lumbalgia.
Lo que provoca o aumenta su dolor y lo que hace que se sienta mejor. El
paciente manifiesta que el dolor aumenta cuando se encuentra de pie y en
posiciones inadecuadas, por lo que el médico que previsto reposo
absoluto por un mes.
Problemas de la columna vertebral que haya tenido desde el nacimiento.
Accidentes o lesiones anteriores relacionadas con la espalda.
Noviembre y diciembre 2017, se presentaron los primeros síntomas, sin
embargo el paciente solamente opto por remedios caseros y
automedicación.
8. Esta enfermedad se ve empeorada con los problemas psicosociales como
es el estado tensión provocado por el trabajo forzoso y las condiciones
negativas del lugar de trabajo.
Acude al servicio de prevención en enero del 2018.
No existe constancia de valoración previa establecida en algún
documento.
Atención primaria:
Fecha de emisión: 02 de enero del 2018.
Empeoramiento del dolor lumbar y de la tensión psicosocial, en
reincorporación de trabajo.
Debido a esta consecuencia el emperador cambio las actividad de
trabajo
Actuación administrativa servicio y prevención.
Reconocimiento del proceso como Enfermedad Profesional.
En que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema
de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y
registro.
Actuación Preventiva Servicio Prevención.
La prevención del dolor lumbar se basa en 3 pilares fundamentales:
Mantenerse física y mentalmente activo, evitando la obesidad.
Higiene postural y ergonomía: Evitar posturas y gestos forzados, evitar levantar
objetos pesados que perjudiquen columna lumbar.
Mantener en buena situación la musculatura abdominal y lumbar.
Recomendación por el medico
Mediante el examen médico realizados por el Señor Altamirano García Ángel Javier se
encontraron problemas en la columna vertebral, en los discos inferiores producto de la
postura inadecuada y del levantamiento de objetos pesados. El médico ha sugerido que
no debe hacer fuerza, debe de tener reposos absolutos por un mes, y sujetarse a las
normas y disposiciones prescritas por el médico.
Como se aplica la ley de los seguros de riesgos y trabajo
El accidente de trabajo
9. Es todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa, consecuencia o con
ocasión del trabajo originado por la actividad laboral relacionada con el puesto de
trabajo, que ocasione en el afiliado lesión corporal o perturbación funcional, una
incapacidad, o la muerte inmediata o posterior; se considera también, el que sufriere el
asegurado al trasladarse directamente desde su domicilio al lugar de trabajo o viceversa.
Aplicación
Toda persona tiene derecho a una atención medica en el seguro independientemente del
tiempo que trabaje o preste sus servicios esto puede ser en relación de dependencia o sin
ella.
El señor Altamirano García Ángel Javier de 48 años trabaja en la empresa Compañía
Eloísa Crespo y su cargo a desempeñar es operador de cargadora y debido a esto la
persona antes mencionada presenta diferentes cambios traumatológicos en las vértebras,
especialmente en los discos inferiores debido al peso que soporto su cuerpo en las
actividades cotidianas del trabajo. Debido a que es afiliado al seguro de riesgos y
trabajo se hará cargo todo el gasto esta entidad.
El empleador está obligado a informar en el término de diez días contados desde la
fecha del siniestro, a las unidades del seguro general de riesgos el trabajo, sobre la
ocurrencia del accidente de trabajo. En los casos en que se advierta indicios de una
enfermedad profesional u ocupacional, el empleador comunicara al Seguro General de
Riesgos del Trabajo, mediante el aviso de enfermedad profesional u ocupacional, en el
término de diez (10) días laborables, contados desde la fecha de realizado el diagnóstico
médico presuntivo inicial, por parte del médico de la empresa o de las unidades de
salud.
En el caso de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional u ocupacional, la unidad
respectiva de Riesgos del Trabajo notificará al empleador la obligación de mantener la
relación laboral con el trabajador siniestrado durante el período en el cual el asegurado
recibe el subsidio por incapacidad temporal y el año de pensión provisional; así como la
obligación de registrar en la página web del IESS el aviso de salida para el caso de
pensión provisional.
En el Reglamento General del Seguro General de Riesgos del Trabajo, Resolución C.D.
513, Art. 21 Garantía de Estabilidad Laboral.- En el caso de accidente de trabajo y/o
10. enfermedad profesional u ocupacional, la unidad respectiva de Riesgos del Trabajo
notificará al empleador la obligación de mantener la relación laboral con el trabajador
siniestrado durante el período en el cual el asegurado recibe el subsidio por incapacidad
temporal y el año de pensión provisional; así como la obligación de registrar en la
página web del IESS el aviso de salida para el caso de pensión provisional.
Resolución
Mediante una notificación del juez determina que el Señor Altamirano García Ángel
Javier deberá tomar un descanso de 30 días, para su rehabilitación debido al accidente
que se produjo en la empresa Compañía Eloísa Crespo, y por su actividad laboral que
tiene el trabajador no será posible asistir al lugar de trabajo en beneficio del trabajador y
del empleador, por ello la empresa deben hacerse cargo del tratamiento médico y de la
medicación necesaria para la rehabilitación. Para cubrir este tipo de situaciones la
empresa está obligado a contratar aseguradoras de riesgos de trabajo.
Y deberá pagar las cantidades que correspondan al trabajador, en los términos del
contrato y de acuerdo con las disposiciones del Código de trabajo. El cual no se podrá
despedir al trabajador salvo el caso que supere de acuerdo al contrato establecido.
La empresa podrá contratar a un nuevo trabajo por 30 días con el acuerdo de las partes
ya que el trabajador estará contratado por un mes, y deberá pagar al trabajador
reemplazante una remuneración no inferior a la básica que corresponda al reemplazado.
El señor Altamirano García Ángel Javier deberá Informar oportunamente sobre
cualquier dolencia que sufran y que se haya originado como consecuencia de las labores
que realizan o de las condiciones y ambiente de trabajo.