Este documento describe la propuesta de la Unión Europea de establecer un impuesto a las transacciones financieras. Explica que varios países miembros han solicitado esta "tasa Tobin" y que se espera que sea aprobada e implementada para 2014. También señala que el objetivo original de la propuesta de Tobin era reducir la volatilidad de los mercados financieros, no recaudar ingresos fiscales, y que una tasa global podría generar fondos suficientes para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la
1. Una ‘tasa Tobin’ espuria.
Manfred Nolte
Apenas habrá tenido ocasión el ministro Montoro de leer las alegaciones de las
Patronales del sector financiero consultadas sobre el borrador de un Real
Decreto por el que se establecería en España una tasa a las transacciones
financieras cuando el ‘Ecofin’ del martes 9 de Octubre ha aprobado una
propuesta en idéntica dirección, que presumiblemente aparque la iniciativa de
Madrid hasta que se complete el trámite bruselense.
La introducción de un impuesto de estas características, generalmente asociado
a movimientos altermundistas, habría sido para la industria financiera y
bursátil causa de injustificada sorpresa, dado que la introducción de un
gravamen a los bancos no es tema nuevo a nivel de Comisión Europea, en
particular a partir de la propuesta de una Directiva Comunitaria,
minuciosamente articulada y sometida a proceso legislativo desde Setiembre de
2011. Posteriormente, ante la oposición frontal de determinados países, en
Junio de 2012, el Consejo abogó por acometer una vía jurídica comunitaria
alternativa conocida como ‘Cooperación reforzada’, una decisión ‘de última
instancia’ una vez constatado que determinados objetivos no pueden ser
alcanzados por unanimidad, siempre que al menos nueve países participen de la
propuesta.
La Comisión manifiesta que ha recibido solicitudes de 7 países miembros
(Bélgica, Alemania, Grecia, Francia, Austria, Portugal y Eslovenia) y que cuatro
delegaciones más (Estonia, España, Italia y Eslovaquia) las enviarían en breve.
Para proseguir con el procedimiento, el Consejo deberá decidir por mayoría
cualificada una vez obtenido el consentimiento del Parlamento europeo. Dado
que tanto el Parlamento como la Comisión han mostrado repetidamente su
afección al proyecto, la decisión parece irreversible y es esperable que avance a
buen ritmo hasta su adopción final y entrada en funcionamiento, posiblemente
a primeros de 2014.
La tasa se aplicaría según el principio de residencia. El intercambio de acciones
y obligaciones estaría sujeto al tipo del uno por mil y el de los derivados al uno
por diez mil. Con ello se recaudarían anualmente 57.000 millones de euros si se
implantase en los 27 países de la UE. El contundente pronunciamiento del
Reino Unido excluyéndose de la iniciativa, anticipa que la cifra será
radicalmente menor. Francia, que introdujo la tasa unilateralmente en agosto
de 2011 y ha duplicado los tipos con el mandato de Hollande prevé ingresar
1.200 millones de euros anuales.
Hasta aquí el relato de los hechos.
Con independencia de las reacciones suscitadas en los diversos ámbitos
económicos y sociales, escepticismo en los círculos de la sociedad civil ligados a
la promoción del desarrollo y arremetida frontal por parte de los lobbys de la
industria financiera, conviene formular algunas puntualizaciones.
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2. En primer lugar, no procede usurpar el apellido del Nóbel americano, para algo
de lo que expresamente se desmarcó, como es la catalogación de su propuesta
de instrumento recaudatorio. Con la adopción generalizada en 1973 del sistema
de cambios flotantes, Tobin planteó la creación de un impuesto global sobre
todas las transacciones en divisas. Su finalidad era mejorar la asignación de
recursos de los mercados financieros, desincentivar los movimientos
especulativos de capitales a corto plazo, reduciendo así la volatilidad de los tipos
de cambio y restaurando parte de la autonomía y soberanía económica perdida
por los países en sus procesos de integración financiera internacional.
Paradójicamente la idea permaneció adormecida durante más de 20 años hasta
que en 1997 Ignacio Ramonet, fundador de ‘Attac’ reivindicó adicionalmente su
atributo de ingreso fiscal. Al margen de sus cualidades estabilizantes, la tasa
destacaba por erigirse en una poderosísima fuente de recursos, que la sociedad
civil reivindicaba para cubrir las necesidades perentorias de los países más
desasistidos. Desde entonces esta vertiente social ha trascendido las barreras de
lo académico y la ‘tasa Tobin’ se ha erigido en la bandera de la redistribución y
de la ayuda al desarrollo suscitando un debate de amplio espectro popular pero
también cuajado de iniciativas parlamentarias, eso si, nunca coronadas por el
éxito.
Por ello, y como segunda consideración, un gravamen que tenga por objeto la
financiación de los déficits corrientes incurridos en los presupuestos de los
países que lo adoptan, tampoco liga con una adscripción social de dos décadas a
una finalidad que Naciones Unidas ha elevado al rango de absoluta prioridad
con el lanzamiento de los ‘Objetivos de Desarrollo del Milenio’, un proyecto que
exige miles de millones de dólares en ayudas para rescatar al sur de la
inaceptable trampa de la pobreza extrema. Una ‘tasa Tobin’ adoptada de forma
universal cubriría con creces las necesidades cuantificadas de los ‘Objetivos’.
Ahora Bruselas fundamenta la tasa en su idoneidad para que las Instituciones
financieras realicen ‘una contribución justa y razonable’ a la cobertura de los
costes de la crisis, y para superar una discutible fragmentación del mercado
europeo de servicios financieros.
Pero eso es otra cosa.
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