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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSION - MARACAIBO
Autor(a):Lista, Roselys
PROF: Zuhaila Temponi
Maracaibo, Marzo de 2017
ETICA
Responsabilidad Civil
La responsabilidad civil es la obligación de resarcir que surge como
consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual
(responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a
otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad
extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente
monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de
perjuicios. Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de
una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de
otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido».1 Aunque la
persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se
haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el
que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos»,2 como ocurre,
por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños
causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños
causados por el conductor con motivo de la circulación.
La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual.
Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se
habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o
bien delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción
tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se
originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida
es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular
(contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de
responsabilidad contractual.
Responsabilidad Penal
Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica
derivada de la comisión de un hecho tipificado en una
ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho
hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea
antijurídico; además de punible. Generan
responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas
(entendidas como voluntarias) que lesionen o generen
un riesgo de lesión a un bien jurídicamente protegido por
el ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad
física, libertad, honor, orden público, etc.). La comisión
de un delito o falta generará responsabilidad penal.
La responsabilidad penal se concreta en la imposición
de una pena, que bien puede ser de privativa de libertad
(como la pena de prisión o la localización permanente),
privativa de otros derechos (como el derecho a portar
armas, el derecho a conducir vehículos a motor, el
derecho a residir en un lugar determinado, etc.),
pudiendo también consistir dicha pena en una multa
pecuniaria.
Responsabilidad Gremial
Tiene su origen en el artículo 105 de la
Constitución Nacional, que establece en función
de la protección de la colectividad, la colegiación
obligatoria de varias profesiones, entre ellas la de
la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura
y Profesiones Afines, el Reglamento Interno del
Colegio de Ingenieros de Venezuela (1984), el
Código de Ética Profesional (1992) y las Normas
de Actuación Gremial (1992) constituyen la
normativa gremial fundamental que rige el
ejercicio de esas profesiones.
La responsabilidad gremial exige del profesional
el cumplimiento de la normativa gremial antes
señalada en su ejercicio profesional y lo obliga a
contribuir con el Colegio en el cumplimiento de
sus objetivos.
Así observamos que en dichos textos legales se
establece:
1) Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún
profesional podrá ejercer sino la especialidad
para la cual le autoriza expresamente el título que
posee.".
2) Artículo 16 de la Ley de Ejercicio. "En los
diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución
de construcciones, instalaciones y trabajos, la
participación de los profesionales debe quedar
claramente determinada a los efectos de delimitar
su responsabilidad.".
3) Artículo 6to. Del Reglamento Interno. "Son
deberes de los miembros activos: ... b) cumplir
las prescripciones legales que rigen el ejercicio
legal y la actuación gremial".
4) Código de Ética Profesional. "Se considera
contrario a la ética e incompatible con el digno
ejercicio de la profesión para un miembro del
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL COLEGIO DE INGENIEROS
De acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº 18 de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y
Profesiones Afines, (LEIAPA), los Profesionales de que trata ésta Ley, deberán inscribir sus respectivos
títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
Para ello deberán inscribirse en la página del Colegio de Ingenieros de Venezuela como "No Agremiado"
(http://www.civ.net.ve/registro-simple) , una vez culminado su registro debe loguearse en nuestra página
con su email y clave para luego llenar e imprimir la planilla online (http://www.civ.net.ve/planilla), para
presentarla en el Colegio de Ingenieros de Venezuela en la Sede de Caracas o su sede mas cercana junto
con los siguientes recaudos:
Planilla descargada a través del portal civ.net.ve
Título Original, debidamente Registrado.
Una (1) Fondo Negro, tamaño carta, Nítida, en papel fotográfico, del Título Registrado.
Una (1) copia, nítida, legible, de la Cédula de Identidad (Recortada).
una (1) Fotografía, de tiempo, preferiblemente fondo azul, tamaño Carnet.
Cancelar: Dieciocho mil quinientos con 00/100 (Bs. 18.500,oo) desde el 20 de Junio 2016 que
corresponden a:
Derechos de Inscripción. 11.500,oo Bs.
Emisión de Carnet CIV 7.000,oo Bs.
Más Gastos de envío, para solicitudes por el Centro o Seccional CIV.
Si necesita ayuda para llenar la planilla online haga click aqui!
Forma de Pago:
Paso 1: solicitud de cita
Quizás el peldaño más sencillo en este largo camino sea este, el de la petición de la cita. Basta con llegar a la
respectiva taquilla (en horario comprendido entre 8 de la mañana a 12 del mediodía y de 1 a 2 de la tarde, de
lunes a viernes) y hacer la respectiva solicitud con cédula de identidad en mano. Aunque raras veces se pide, se
recomienda llevar también copia del título.
El problema quizás sea ubicar la taquilla ante la cantidad de personas y la falta de funcionarios. Lo mejor es
situarse en las últimas posiciones de las filas de usuario y preguntar. Hacerse “amigo” de alguien en la misma
situación es invaluable para un proceso así, sobre todo si le toca en la misma fecha.
La fecha y hora de atención dependerá a la época del año. Pueden pasar días, semanas e incluso meses para la
fecha definitiva. Todo variará por distintos factores como las graduaciones o días festivos, por mencionar dos
ejemplos.
Paso 2: la planilla y el depósito
Una vez emitida la papeleta de la cita, se deberá ir a la fecha y hora indicada. Se puede llegar un poco tarde para
ser atendido en las siguientes rondas pero ya faltar al día amerita iniciar el proceso desde el principio. También se
debe tomar en cuenta que se le va a dar prioridad a quien corresponda en ese horario.
Allí sí se presenta el original del título universitario junto a la cédula de identidad laminada. Desde este punto se
hace entrega de la Planilla Única Bancaria (PUB) con la que se debe cancelar en el banco. Para principios de
año los propios funcionarios recomendaban depositar sólo en el Banco Industrial de Venezuela porque se hacía
efectivo de inmediato (en otros centros bancarios puede tardar hasta un mes) pero al momento de publicar esta
nota es posible que la situación se haya solventado.
El monto a pagar se ubica entre 3 y 4.5 UT. En el banco se pueden ir fácilmente 2 horas, por eso se recomienda
que para completar este paso y el siguiente se reserven mínimo 6 horas del día.
Registro de título universitario en Zulia:
pasos y requisitos
Paso 3: la entrega y la espera
(Foto: Eltiempo.com.ve)
(Foto: Eltiempo.com.ve)
Superado el depósito, hay que devolverse a la sede del Registro Único y hacer entrega de la PUB, con 2
fotocopias (que se validan en el banco, por lo que es preferible sacarle copia antes de realizar el depósito). A eso
hay que adjuntarle una fotocopia legible del título en hoja tipo oficio con determinados márgenes (Superior 4 cm;
inferior 2cm; derecho 2 cm; izquierdo 4cm).
En los locales cercanos al Registro conocen perfectamente las medidas y cómo debe entregarse por lo que se
sugiere realizar esta parte del proceso en estos lugares.
Deberán hacer nuevamente una fila donde se recibirá la PUB y luego se emitirá una nueva papeleta con el que
se pasará a una nueva área donde (finalmente) se entregará el título universitario para su registro.
El periodo entre el depósito y la entrega de los requisitos puede ser de hasta 15 días hábiles, aunque se
recomienda hacer todo el mismo día. Una vez que se deja el título, se indicará que hay que buscarlo en 3 días
(también hábiles).
Paso 4: la entrega del título
Para el otorgamiento y posterior registro del título es recomendable ir justo a la hora señalada (se puede llegar
más tarde siempre teniendo en cuenta que se va a penalizar con más espera). Allí toca aguardar en varias
oportunidades para luego firmar. Muy importante es llevar consigo la cédula de identidad.
Si no se retira dentro de 60 días, habrá que realizar el proceso de nuevo (incluyendo pago de timbres fiscales y
depósitos).
Un último detalle que habría que saber es que después de que la persona lleve más de 5 años de graduada,
adicional a todos los requisitos indicados debe presentar un Acta de Grado emitida por el centro universitario
donde egresó.
Cualquier cambio que divisen en el proceso, no duden en resaltarlo a través de la casilla de comentarios.
Autenticación del Titulo Universitario
AUTENTICACIÓN DE FONDOS NEGROS (VALIDO SOLO PARA
TRAMITES A NIVEL NACIONAL).
Documentos:
1. Copia Fondo Negro del Título a Autenticar (Máximo 3 por persona).
2. Copia Fondo Negro de las Notas Certificadas actualizadas (con vista al
original).
Recepción de Documentos: Se recibirán todos los días y serán devueltos
a los cinco (5) días hábiles, es decir, si lo entrega un día Lunes se
devolverá al siguiente Lunes.
Horario de recepción: de 8:00 am a 11:30 am. y de 2:00 pm a 3:30 pm.
Horario de retiro: de 2:00 pm a 3:30 pm.
Para apostillar tus documentos debes:
Ingrese a la página web del Ministerio de
Relaciones Exteriores: //www.mre.gov.ve/.
Tomar la cita por internet
Tener el título académico y las notas certificadas
expedidas por la institución en la cual cursó
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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO “SANTIAGO MARIÑO” EXTENSION - MARACAIBO Autor(a):Lista, Roselys PROF: Zuhaila Temponi Maracaibo, Marzo de 2017 ETICA
  • 2. Responsabilidad Civil La responsabilidad civil es la obligación de resarcir que surge como consecuencia del daño provocado por un incumplimiento contractual (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro con el que no existía un vínculo previo (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido».1 Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos»,2 como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación. La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de responsabilidad contractual.
  • 3. Responsabilidad Penal Responsabilidad penal es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, y siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico, es decir, sea antijurídico; además de punible. Generan responsabilidad penal todas aquellas acciones humanas (entendidas como voluntarias) que lesionen o generen un riesgo de lesión a un bien jurídicamente protegido por el ordenamiento jurídico (por ejemplo: vida, integridad física, libertad, honor, orden público, etc.). La comisión de un delito o falta generará responsabilidad penal. La responsabilidad penal se concreta en la imposición de una pena, que bien puede ser de privativa de libertad (como la pena de prisión o la localización permanente), privativa de otros derechos (como el derecho a portar armas, el derecho a conducir vehículos a motor, el derecho a residir en un lugar determinado, etc.), pudiendo también consistir dicha pena en una multa pecuniaria.
  • 4. Responsabilidad Gremial Tiene su origen en el artículo 105 de la Constitución Nacional, que establece en función de la protección de la colectividad, la colegiación obligatoria de varias profesiones, entre ellas la de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines. La Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, el Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros de Venezuela (1984), el Código de Ética Profesional (1992) y las Normas de Actuación Gremial (1992) constituyen la normativa gremial fundamental que rige el ejercicio de esas profesiones. La responsabilidad gremial exige del profesional el cumplimiento de la normativa gremial antes señalada en su ejercicio profesional y lo obliga a contribuir con el Colegio en el cumplimiento de sus objetivos. Así observamos que en dichos textos legales se establece: 1) Artículo 12 de la Ley de Ejercicio. "Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee.". 2) Artículo 16 de la Ley de Ejercicio. "En los diferentes aspectos del proyecto y de la ejecución de construcciones, instalaciones y trabajos, la participación de los profesionales debe quedar claramente determinada a los efectos de delimitar su responsabilidad.". 3) Artículo 6to. Del Reglamento Interno. "Son deberes de los miembros activos: ... b) cumplir las prescripciones legales que rigen el ejercicio legal y la actuación gremial". 4) Código de Ética Profesional. "Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión para un miembro del
  • 5. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL COLEGIO DE INGENIEROS De acuerdo a lo establecido en el Articulo Nº 18 de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, (LEIAPA), los Profesionales de que trata ésta Ley, deberán inscribir sus respectivos títulos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. Para ello deberán inscribirse en la página del Colegio de Ingenieros de Venezuela como "No Agremiado" (http://www.civ.net.ve/registro-simple) , una vez culminado su registro debe loguearse en nuestra página con su email y clave para luego llenar e imprimir la planilla online (http://www.civ.net.ve/planilla), para presentarla en el Colegio de Ingenieros de Venezuela en la Sede de Caracas o su sede mas cercana junto con los siguientes recaudos: Planilla descargada a través del portal civ.net.ve Título Original, debidamente Registrado. Una (1) Fondo Negro, tamaño carta, Nítida, en papel fotográfico, del Título Registrado. Una (1) copia, nítida, legible, de la Cédula de Identidad (Recortada). una (1) Fotografía, de tiempo, preferiblemente fondo azul, tamaño Carnet. Cancelar: Dieciocho mil quinientos con 00/100 (Bs. 18.500,oo) desde el 20 de Junio 2016 que corresponden a: Derechos de Inscripción. 11.500,oo Bs. Emisión de Carnet CIV 7.000,oo Bs. Más Gastos de envío, para solicitudes por el Centro o Seccional CIV. Si necesita ayuda para llenar la planilla online haga click aqui! Forma de Pago:
  • 6. Paso 1: solicitud de cita Quizás el peldaño más sencillo en este largo camino sea este, el de la petición de la cita. Basta con llegar a la respectiva taquilla (en horario comprendido entre 8 de la mañana a 12 del mediodía y de 1 a 2 de la tarde, de lunes a viernes) y hacer la respectiva solicitud con cédula de identidad en mano. Aunque raras veces se pide, se recomienda llevar también copia del título. El problema quizás sea ubicar la taquilla ante la cantidad de personas y la falta de funcionarios. Lo mejor es situarse en las últimas posiciones de las filas de usuario y preguntar. Hacerse “amigo” de alguien en la misma situación es invaluable para un proceso así, sobre todo si le toca en la misma fecha. La fecha y hora de atención dependerá a la época del año. Pueden pasar días, semanas e incluso meses para la fecha definitiva. Todo variará por distintos factores como las graduaciones o días festivos, por mencionar dos ejemplos. Paso 2: la planilla y el depósito Una vez emitida la papeleta de la cita, se deberá ir a la fecha y hora indicada. Se puede llegar un poco tarde para ser atendido en las siguientes rondas pero ya faltar al día amerita iniciar el proceso desde el principio. También se debe tomar en cuenta que se le va a dar prioridad a quien corresponda en ese horario. Allí sí se presenta el original del título universitario junto a la cédula de identidad laminada. Desde este punto se hace entrega de la Planilla Única Bancaria (PUB) con la que se debe cancelar en el banco. Para principios de año los propios funcionarios recomendaban depositar sólo en el Banco Industrial de Venezuela porque se hacía efectivo de inmediato (en otros centros bancarios puede tardar hasta un mes) pero al momento de publicar esta nota es posible que la situación se haya solventado. El monto a pagar se ubica entre 3 y 4.5 UT. En el banco se pueden ir fácilmente 2 horas, por eso se recomienda que para completar este paso y el siguiente se reserven mínimo 6 horas del día. Registro de título universitario en Zulia: pasos y requisitos
  • 7. Paso 3: la entrega y la espera (Foto: Eltiempo.com.ve) (Foto: Eltiempo.com.ve) Superado el depósito, hay que devolverse a la sede del Registro Único y hacer entrega de la PUB, con 2 fotocopias (que se validan en el banco, por lo que es preferible sacarle copia antes de realizar el depósito). A eso hay que adjuntarle una fotocopia legible del título en hoja tipo oficio con determinados márgenes (Superior 4 cm; inferior 2cm; derecho 2 cm; izquierdo 4cm). En los locales cercanos al Registro conocen perfectamente las medidas y cómo debe entregarse por lo que se sugiere realizar esta parte del proceso en estos lugares. Deberán hacer nuevamente una fila donde se recibirá la PUB y luego se emitirá una nueva papeleta con el que se pasará a una nueva área donde (finalmente) se entregará el título universitario para su registro. El periodo entre el depósito y la entrega de los requisitos puede ser de hasta 15 días hábiles, aunque se recomienda hacer todo el mismo día. Una vez que se deja el título, se indicará que hay que buscarlo en 3 días (también hábiles). Paso 4: la entrega del título Para el otorgamiento y posterior registro del título es recomendable ir justo a la hora señalada (se puede llegar más tarde siempre teniendo en cuenta que se va a penalizar con más espera). Allí toca aguardar en varias oportunidades para luego firmar. Muy importante es llevar consigo la cédula de identidad. Si no se retira dentro de 60 días, habrá que realizar el proceso de nuevo (incluyendo pago de timbres fiscales y depósitos). Un último detalle que habría que saber es que después de que la persona lleve más de 5 años de graduada, adicional a todos los requisitos indicados debe presentar un Acta de Grado emitida por el centro universitario donde egresó. Cualquier cambio que divisen en el proceso, no duden en resaltarlo a través de la casilla de comentarios.
  • 8. Autenticación del Titulo Universitario AUTENTICACIÓN DE FONDOS NEGROS (VALIDO SOLO PARA TRAMITES A NIVEL NACIONAL). Documentos: 1. Copia Fondo Negro del Título a Autenticar (Máximo 3 por persona). 2. Copia Fondo Negro de las Notas Certificadas actualizadas (con vista al original). Recepción de Documentos: Se recibirán todos los días y serán devueltos a los cinco (5) días hábiles, es decir, si lo entrega un día Lunes se devolverá al siguiente Lunes. Horario de recepción: de 8:00 am a 11:30 am. y de 2:00 pm a 3:30 pm. Horario de retiro: de 2:00 pm a 3:30 pm.
  • 9. Para apostillar tus documentos debes: Ingrese a la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores: //www.mre.gov.ve/. Tomar la cita por internet Tener el título académico y las notas certificadas expedidas por la institución en la cual cursó estudios. Los documentos deben ser certificados por el Ministerio correspondiente Requisitos para apostillar Títulos