Este documento trata sobre la extinción de la obligación tributaria. Explica que existen varios medios de extinción como el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la incohabilidad y la prescripción. También describe los efectos del incumplimiento como los intereses moratorios y las sanciones tributarias que incluyen multas, clausuras y inhabilitaciones.
1. Extinción de la Relación Jurídica
Tributaria
Definición es un acto jurídico, para otros es un hecho jurídico, y según otra posición tiene naturaleza
contractual
Formas de
Efectuar el pago
Los sujetos pasivos de la obligación tributaria, son quienes deben realizar el pago. Además, pueden realizarlo
terceros, subrogándose sólo en cuanto al derecho de crédito y a las garantías, preferencias y privilegios
sustanciales del sujeto activo. Es decir nada obsta a que un tercero efectúe el pago liberando al deudor.
En tal caso, el fisco se desinteresa de la deuda y el tercero pagador ocupa su lugar con sus
derechos, garantías, preferencias y privilegios sustanciales
lugar, fecha El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago
deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la ley
o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes
de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el
artículo 66 de este Código.
Pagos a cuenta Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se
determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la
norma que establezca la ley del respectivo tributo.
Orden de
imputación del
pago
La Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán
imputar el pago, en todos los casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, en el orden siguiente:
1. Sanciones
2. Intereses moratorios
3. tributo del período correspondiente.
SANDRA MELÉNDEZ
CI. 17859152
EL PAGO
2. Prórroga y
facilidades
de pago
El Ejecutivo Nacional podrá otorgar con carácter
general las prorrogas y demás facilidades de pago de la
obligación tributaria, las cuales constituyen un
procedimiento excepcional que se solo se justifican
ante causas de fuerza mayor o caso fortuito, que debe
tener como característica fundamental el impedir el
cumplimiento normal de la obligación tributaria.
En este sentido, los interesados deberán presentar la
solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del
vencimiento del plazo para el pago, y sólo podrán ser
concedidas cuando a juicio de la Administración
Tributaria se justifiquen las causas que impiden el
cumplimiento normal de la obligación.
Artículo 48.- La máxima autoridad de la
Administración Tributaria establecerá el
procedimiento a seguir para el otorgamiento
de las prórrogas, fraccionamientos y plazos
para el pago, previstos en los artículos 45,
46 y 47 de este Código, pero en ningún
caso éstos podrán exceder de treinta y seis
(36) meses. Para el otorgamiento de las
prórrogas, fraccionamientos y plazos para el
pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47
de este Código, no se requerirá el dictamen
previo de la Contraloría General de la
República
Efectos del
Pago.
El efecto del pago es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho
a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente.
El efecto liberatorio del pago constituye un derecho patrimonial adquirido respecto del impuesto satisfecho,
amparado por los preceptos de la Constitución. Puesto que la protección del contribuyente sobre la base del
efecto liberatorio del pago y de la garantía de la propiedad es inconciliable con la inexistencia de buena fe por
parte de aquél.
LOS
MEDIOS DE
EXTINCIÓN DE
LA
OBLIGACIÓN
SON:
LA
COMPENSACIÓN
Este medio extintivo tiene lugar cuando
dos personas reúnen por derecho
propio la calidad de acreedor y deudor
recíprocamente. Si bien en derecho civil
se considera a la compensación un
medio normal de extinción, no ocurre
ello en derecho tributario de manera tan
sencilla.
Conceptos imputables a la compensación y su
procedencia para compensar créditos fiscales
( Artículo 49 COT) Según se explica en la
exposición de motivos del Modelo CTAL, se
admite que los créditos líquidos y exigibles se
compensen, y esta compensación no será el
resultado de una decisión discrecional de la
administración, sino de un derecho que
3. MEDIOS DE
EXTINCIÓN DE
LA OBLIGACIÓN
en su artículo 1342 de la siguiente
manera: “cuando las cualidades de
deudor y acreedor se reúnen en la
misma persona, la obligación se
extingue por confusión” Ej: A le debe a
B ; se producirá confusión si B resulta
heredero de A
extingue por confusión, cuando el sujeto
activo quedare colocado en la situación
del deudor, como consecuencia de la
transmisión de los bienes o derechos
objeto del tributo.
La decisión será tomada mediante acto
emanado de la máxima autoridad de la
Administración Tributaria.
LA REMISION
La remisión es un modo de extinción de
las obligaciones tributarias establecido por
Ley, a través de la cual el legislador, de
manera unilateral, condona o perdona a
los contribuyentes y responsables, con
ánimo de liberalidad, el cumplimiento del
todo o parte de sus obligaciones. En
materia tributaria sólo una ley especial
puede remitir o condonar la obligación
tributaria.
se excluyen del régimen de remisión:
1. Las deudas provenientes de cantidades
efectivamente retenidas o percibidas y no
enteradas, por parte de los agentes de
retención o percepción del impuesto
sobre la rentA.
2. Las deudas provenientes de impuestos
aduaneros.
3. Las deudas provenientes del impuesto al
débito bancario.
4. Las deudas que hayan sido objeto de
allanamiento por parte del contribuyente o
responsable en los términos previstos en el
Código Orgánico Tributario.
5, Otros.
INCOBRABILIDA
D
Es un medio de extinción de obligaciones
tributarias, exclusivo del derecho Fiscal,
ya que en la obligación civil no se cuenta
con este tipo de medio de extinción de las
obligaciones, es una salida contable, es
como una limpieza de la contabilidad de la
hacienda pública.
Artículo 54: La Administración Tributaria podrá
de oficio, de acuerdo al procedimiento
previsto en este Código, declarar incobrables
las obligaciones tributarias y sus accesorios y
multas conexas que se encontraren en
algunos de los siguientes casos: 1. Aquellas
cuyo monto no exceda de cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren
transcurrido cinco (5) años contados a partir
del 1° de enero del año calendario siguiente a
4. MEDIOS DE
EXTINCIÓN
DE LA
OBLIGACIÓN
PRESCRIPCIÓN
(COT 55 - 65)
Actualmente se acepta que las
obligaciones tributarias puedan
extinguirse por prescripción, y esto
se da cuando el deudor queda
liberado de su obligación por la
inacción del Estado por cierto
período de tiempo.
"La PRESCRIPCIÓN es un medio de
adquirir un derecho o de liberarse de
una obligación por el tiempo y bajo
las demás condiciones
determinadas por la LEY" (CÓDIGO
CIVIL Art. 1952) ELEMENTOS 1.
transcurso del tiempo. 2. inacción o
inercia de la AUTORIDAD
TRIBUTARIA 3. No reconocimiento
por parte del deudor
La declaratoria de la PRESCRIPCIÓN
se hará sin perjuicio de la imposición
de las sanciones disciplinarias,
administrativas y penales que
correspondan a los funcionarios de la
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA que
sin causa justificada sean
responsables. (COT 60 Pgfo. Único)
5. EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
EFECTOS DEL
INCUMPLIMIENTO
INTERESES
MORATORIOS
Tienen por finalidad indemnizar la mora en el pago. Este tipo de interés es el que
se aplica en el Derecho Tributario, ya que los intereses moratorios conforman la
deuda tributaria; no constituyen patrimonio del acreedor hasta no haberlo
cobrado. Este interés se genera, cuando e deudor tributario se pasa la fecha del
pago
SANCIÓN EN EL
DERECHO
TRIBUTARIO
Pena para un delito o falta. Castigo o pena para aquellos individuos que obran
en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos.
Clasificación de las Sanciones Tributarias:
Prisión: El Código Orgánico Tributario nos dice que las personas jurídicas
responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados
con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores,
gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente
participado en la ejecución del ilícito (Art. 90 C.O.T.)
Además de esto, nos indica que las sanciones, salvo las penas privativas de
libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de
los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables.
Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes,
de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal (Art. 93 C.
O.T.)
Multa
Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o de policía
o por incumplimiento contractual. Hay pues, multas penales, administrativas y
civiles (Cabanellas de Torres)
Clausura del Establecimiento
Revocatoria o suspensión de licencias
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones
CUADRO N° 2