El documento explica la diferencia entre un contrato informático y un contrato electrónico. Un contrato informático tiene como objeto bienes o servicios relacionados con la informática, independientemente del medio utilizado para celebrarlo. Un contrato electrónico se celebra y perfecciona a través de medios electrónicos. Los contratos de adhesión o masivos carecen del elemento de negociación entre las partes y las condiciones se establecen de manera unilateral por uno de los contratantes.
2. 1. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATO
TELEMÁTICO Y CONTRATO ELECTRÓNICO?
Un contrato informático es un concepto ambiguo que
puede abarcar distintos tipos de contratos:
• En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos
convenios cuyo objeto sea un bien o servicio
informático, independientemente de la vía por la que
se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la
prestación de un servicio informático.
• En sentido restringido o formal, son aquellos
contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía
informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A
estos últimos se les conoce también, propiamente,
como contratos electrónicos.
3. A modo de conclusión podemos decir: que el
contrato informático tiene como objeto de
contratación bienes y servicios informáticos.
Bienes relativos al software y hardware.
Suministros, licencias.
4. 2. ¿UN CONTRATO TELEMÁTICO
NECESARIAMENTE ES ELECTRÓNICO?
Podemos definir la contratación electrónica o
telemática como el tráfico de mensajes dentro de una
red que permite la negociación, conclusión y ejecución
de contratos. Mencionamos telemática, al ser el
tratamiento automático de información a distancia, lo
que supone la existencia de un emisor y un receptor
que intercambian mensajes entre sí. El tráfico de
mensajes es el flujo de información que transcurre
entre emisor y receptor de mensajes y que contiene
datos acerca de actividades relacionadas con la
contratación. Por tanto el flujo de mensajes es la
contratación telemática.
5. 3. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATO
ELECTRÓNICO Y CONTRATO INFORMÁTICO?
EXPLIQUE.
El contrato informático tiene por objeto un bien o
servicio informático, y si celebramos un contrato
de ese tipo mediante un medio electrónico se
denomina contrato telemático, electrónico o
virtual.
El contrato electrónico es aquel contrato que se
celebra y perfecciona a través de medios
electrónicos. Es denominado también contrato
virtual o contrato telemático.
6. Si tomamos en cuenta
que el concepto de
“INFORMÁTICA”
significa “información
automatizada”, cuando
hablamos de contratos
informáticos, estamos
ha blando de contratos
que tienen por objeto
un bien o servicio que
automatice
información,
independientemente del
medio que se celebre,
sea internet o de la
manera tradicional.
7. 4. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS
PRINCIPALES DE LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN
O MASIVOS?
• Se materializa mediante la firma por el consumidor
o usuario del formulario contractual, una vez
rellenados sus datos personales. También se
necesita que exista un tercero interesado como aval
para que se lleve a cabo este contrato.
• En el mismo formulario contractual o en otro
documento que se debe adjuntar con el mismo se
contienen las cláusulas que reglamentarán el
contrato, que se denominan Condiciones Generales
de la Contratación.
8. 5. ¿POR QUÉ SE DICE QUE LOS CONTRATOS DE
ADHESIÓN O MASIVOS ADOLECEN DEL ELEMENTO
SINALAGMÁTICO?
Los contratos masivos encajarían en lo que son
Contratos Sinalagmáticos Imperfectos, ya que son
aquellos en que las obligaciones recaen en una sola
parte, en el momento de la convención, pero que al
momento de la liquidación del contrato, la otra puede
resultar obligada. Ejemplo característico son el
depósito y el comodato, en los cuales el obligado es el
depositario y el comodatario, pero al final puede
resultar obligado el depositante y el comodante por la
conservación de la cosa o por los perjuicios de la mala
calidad de la misma.