Este documento trata sobre diversos temas relacionados con la administración de justicia y el simbolismo judicial en República Dominicana. Explica conceptos como los estrados, el desarrollo de las audiencias, el uso de símbolos como la toga y el birrete, y analiza la herencia histórica y cultural del sistema inquisitivo en el país. También discute la reforma de los estrados para lograr la igualdad de las partes y la publicidad de las audiencias como mecanismo de control.
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
ManejoAudienciasTribunales
1. PorPor
Argenis García del Rosario, M.D.Argenis García del Rosario, M.D.
Area Funcional
2014
Cur so Taller :
Manejo de audienciasManejo de audiencias
pr egunt as más f recuent es
Taller Reflexión Rol del Juez I está distribuido bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional
.
2. Administración de Justicia:Administración de Justicia:
el órgano jurisdiccional
Administración de Justicia: “En NombreAdministración de Justicia: “En Nombre
de la República”de la República”
Art. 146 del Código de Procedimiento
Civil: Las sentencias se encabezarán y
darán en nombre de la República.
¿Qué es un Tribunal?¿Qué es un Tribunal?
Por qué, en algunos casos, la Ley
distingue entre “Jueces y Tribunales”:
Véase Art. 56.- La jurisdicción penal es
ejercida por los jueces y tribunales que
establece este código.
3. Administración de Justicia:Administración de Justicia:
el órgano jurisdiccional
¿Cómo está Organizado un Tribunal?¿Cómo está Organizado un Tribunal?
Juez (a)
Secretario (a)
Secretario Auxiliar
Alguacil (De Estrados y Ordinario)
Oficinista
Archivista
Policía Judicial
4. El Simbolismo Judicial y La Reforma Judicial:El Simbolismo Judicial y La Reforma Judicial:
¿herencia o creencia autóctona?¿herencia o creencia autóctona?
Desde 1492 nuestra “media” isla era colonia española, pero al igual que otros países
de la región, esto no siempre fue así; y de esta manera, lo fuimos de España (1492-
1801), Francia (1801-1809), España (1809-1821), Independencia Efímera (1821-
1822) y de Haití (1822-1844). Durante todo este tiempo, aun cuando predominaba
la tradición hispánica, en el momento de la fundación de la nación dominicana
como Estado independiente, los legisladores, a la sazón, prefirieron los Códigos
Franceses de la Restauración.
Estos hechos históricos determinaron e impusieron algunos “simbolismos” en el
sistema judicial dominicano.
5. El Simbolismo Judicial y La Reforma Judicial:El Simbolismo Judicial y La Reforma Judicial:
¿herencia o creencia autóctona?¿herencia o creencia autóctona?
¿Qué son los Estrados?:¿Qué son los Estrados?:
“Tarima o suelo de tablas elevado sobre un armazón que se usa para poner sobre
él un trono o la mesa principal de un acto solemne”.
En el modelo inquisitivo existía una clara confusión entre Estado y Religión, pues la
administración de justicia era brindada por el “ungido” divinamente para administrarla, y
solo por delegación por quién este determinase.
En cuanto al simbolismo, en el sistema inquisitivo la aceptación, reconocimiento,
legitimidad de quien administra justicia en gran medida está dado por el excesivo
simbolismo judicial: utilización de vestimenta, martillo, biblia, crucifijos, lenguaje religioso,
infraestructura de la sala de audiencias. Todo eso contenía un misticismo, deidad y por qué
no hasta un sometimiento del administrado.
6. El Simbolismo Judicial y La Reforma Judicial:El Simbolismo Judicial y La Reforma Judicial:
¿herencia o creencia autóctona?¿herencia o creencia autóctona?
El sistema inquisitivo nació en el seno de la iglesia Católica Romana en el siglo XII
D.C.
La época del reinado, el imperialismo y la monarquía.
El sistema Feudalista: se basaba en la difusión del poder desde la cúspide (donde en
teoría se encontraba el emperador y los reyes) hacia la base (donde estaba el pueblo).
El concepto de “pirámide feudal”.
7. El Simbolismo Judicial y La Reforma Judicial:El Simbolismo Judicial y La Reforma Judicial:
¿herencia o creencia autóctona?¿herencia o creencia autóctona?
Ponerse de pie cuando entraba su majestad (el
Juez era símbolo e imagen del Rey, no ponerse
de pie, no solo era una manifestación de
irrespeto a la solemnidad del acto a celebrarse,
sino que suponía irrespeto al propio Rey, y
ello equivalía a la horca inmediata)
La forma de los estrados: modelo feudal,
tipo “herradura”
8. El Simbolismo Judicial y La Reforma Judicial:El Simbolismo Judicial y La Reforma Judicial:
¿herencia o creencia autóctona?¿herencia o creencia autóctona?
Actual Modelo de los Estrados: busca la igualdad entre las partes
“La presencia de condiciones de desigualdad real obliga a adoptar medidas de compensación
que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la
defensa eficaz de los propios intereses” (Rs. 1920/03)
El Poema 20 y los Estrados:
“… la arquitectura y disposición física de los estrados en los tribunales de la República no se corresponde con
las necesidades de la actuación de los procesos judiciales conforme a la idea del debido proceso; que su
estructura impide la debida comunicación de las partes con sus abogados durante la vista de la causa,
disminuyendo las posibilidades de la asistencia técnica y el libre ejercicio del derecho a la defensa
colocándole en un plano de desequilibrio con respecto al ministerio público; que esta realidad en torno a los
estrados crea la necesidad de su transformación para adecuarlos a las exigencias del proceso concebido en la
Constitución y en las leyes vigentes”.
9. El Simbolismo Judicial y La Reforma Judicial:El Simbolismo Judicial y La Reforma Judicial:
¿herencia o creencia autóctona?¿herencia o creencia autóctona?
“SEGUNDO: Ordena la modificación de las áreas físicas en las salas de audiencias de todos los tribunales
del orden judicial en atribuciones penales; en consecuencia, las áreas laterales de los estrados, destinadas
hoy, de un lado a la Defensa y, del otro, al Ministerio Público y a la Parte Civil, serán separadas y colocadas
de la siguiente manera: dos mesas al frente del asiento del o de los jueces, colocadas en un mismo plano, y a
distancia razonable del estrado en donde tiene su asiento el juez, con la finalidad de que a la izquierda del o
los jueces esté sentado el procesado junto a su defensor; a la derecha, el ministerio público y, la parte
agraviada junto a su abogado, permitiendo la comunicación permanente de los abogados con la persona a
quien asisten, resguardando así la igualdad de todos ante la ley y los tribunales. Los estrados tendrán un
espacio para el secretario (a). Otro para que se siente el testigo y declarante al momento de ser interrogado,
dispuestos de tal manera, que permita el contacto visual permanente de éstos, con todos los actores del
proceso durante su exposición”.
Extensión de esta disposición a Otras MateriasExtensión de esta disposición a Otras Materias
10. El Simbolismo Judicial y La Reforma Judicial:El Simbolismo Judicial y La Reforma Judicial:
¿herencia o creencia autóctona?¿herencia o creencia autóctona?
IImagen de la Crucifixión:magen de la Crucifixión:
“… hay que sacar los crucifijos de las salas de audiencias de los tribunales, porque los
símbolos religiosos condicionan y porque Argentina es un estado laico”.
Carmen Argibay,Carmen Argibay,
Jueza de la Corte Suprema de Justicia de
Argentina
11. El Simbolismo Judicial y La Reforma Judicial:El Simbolismo Judicial y La Reforma Judicial:
¿herencia o creencia autóctona?¿herencia o creencia autóctona?
El jurista italiano, Franceso CarneluttiFranceso Carnelutti, autor del libro "Las Miserias Del Proceso Penal",
recomienda que el crucifijo no esté frente a los acusados, como es usual, sino de cara
a los jueces, para que tengan presente "la imagen de la víctima más insigne de la
injusticia humana".
Artículo 32.- Escudo Nacional. El Escudo Nacional tiene los mismos colores de la
Bandera Nacional dispuestos en igual forma. Lleva en el centro la Biblia abierta en el
Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32, y encima una cruz…”
Evangelio de San Juan, capítulo 8, versículo 32: «… y conoceréis la verdad y la verdad
os hará libres.»
12. El Simbolismo Judicial y La Reforma Judicial:El Simbolismo Judicial y La Reforma Judicial:
¿herencia o creencia autóctona?¿herencia o creencia autóctona?
¿Qué es un Mallete?¿Qué es un Mallete?
Utilizado por el juez o jueza para dejar iniciados o terminados los trabajos en las salas de
audiencias, también para llamar al orden y a mantener la solemnidad en el tribunal.
(según la www.suprema.gov.do)
El Mallete ha sido símbolo de la autoridad suprema desde la más lejana antigüedad. Arma dedesde la más lejana antigüedad. Arma de
Thor y de Hércules, arma de los “dux bellorum”, ha pasado a las Logias con idénticoLogias con idéntico carácter.
Manejado por los Maestros, se utiliza en las ceremonias para iniciarlas o concluirlas.iniciarlas o concluirlas. Tocado a
ritmos diversos indica momentos importantes en el desarrollo de los ritos y en las recepcionesdesarrollo de los ritos y en las recepciones de
nuevos Hermanos.
El Escudo y las BanderasEl Escudo y las Banderas
13. La Colocación Procesal de las Partes:La Colocación Procesal de las Partes:
¿dónde me siento?¿dónde me siento?
El Ministerio PúblicoEl Ministerio Público:: ¿es un funcionario judicial?
Ley 133/2011, Orgánica del Ministerio Público
¿Magistrados por cultura o por la carrera?
¿Dónde se sientan las partes en los estrados?
¿Qué debe hacerse cuando no hay suficientes asientos y hay personas de pie?
14. LA AUDIENCIA:LA AUDIENCIA:
¿Qué es?¿Qué es?
Art. 58 de la ley 108/05, sobre Registro Inmobiliario: Es la etapa oral, pública y
contradictoria del proceso, donde las partes presentan las peticiones, pruebas, argumentos
y conclusiones que desean hacer valer por ante los tribunales de la Jurisdicción
Inmobiliaria. Párrafo I.- La audiencia es presidida por el juez o los jueces apoderados del
caso. Párrafo II.- Por cada audiencia se levanta un acta donde se registran los principales
datos de la misma.
Rol de Audiencias:Rol de Audiencias: ¿Qué es?
Publicidad de las Audiencias:Publicidad de las Audiencias: ¿Por qué?
Derecho a ser oído: Art. 69.2
Derecho a un juicio oral, público y contradictorio: Art. 69.4
15. LA AUDIENCIA:LA AUDIENCIA:
¿publicidad?¿publicidad?
Por qué público? Control endoprocesal y plano axiológico de la decisión.
La Publicidad constituye mecanismo de control de la administración de justicia
Excepción a la Publicidad.Excepción a la Publicidad.
Art. 305.- La audiencia deberá ser oral, privada y contradictoria, y su publicidad limitada a
la parte del proceso, so pena de nulidad.
Párrafo.- En la audiencia, deberán estar presentes la persona adolescente imputada, su
defensor técnico, los padres o representantes legales, el representante del Ministerio
Público de Niños, Niñas y Adolescentes, los testigos, peritos o intérpretes, si fuere
necesario. Asimismo podrán estar la persona agraviada o su representante y otras personas
que el juez estime conveniente.
16. LA AUDIENCIA:LA AUDIENCIA:
¿publicidad?¿publicidad?
Excepciones por Privacidad:Excepciones por Privacidad:
Art. 308 del CPP
¿Fundamento Legal en otras materias?
Art. 87 del CPC.- Las audiencias serán públicas,
excepto aquellas que la Ley ordena que sean secretas. El
tribunal puede, no obstante, ordenar que se celebren a
puertas cerradas, si la discusión pública pueda dar lugar
a escándalo o inconvenientes graves; pero en este caso,
el tribunal estará obligado a deliberar sobre el
particular, y a dar cuenta de su deliberación al mismo
fiscal.
17. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
¿Varía según la Materia?¿Varía según la Materia?
El alguacil llama al orden y advierte al público de la llega del Juez (a)
Juez (a) entra, se sienta y “abre” las audiencias (en las atribuciones que corresponda si es
JP, en caso contrario no es necesario) con un golpe de mallete
Juez (a) ordena al alguacil de estrados llamar la audiencia: ¿según el orden?
Lo primero es verificar la presencia de las partes
Luego calidadesLuego calidades: ¿Qué son calidades? ¿Formulas sacramentales? ¿Orden lógico?
En el caso penal:En el caso penal: ¿El Ministerio Fiscal debe “apoderar” al tribunal?
Pedimento “In Limine Litis”
18. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
¿Varía según la Materia?¿Varía según la Materia?
¿Quién dirige la Audiencia?¿Quién dirige la Audiencia?
“El presidente del Tribunal dirige la audiencia…” Art. 313 del CPP
¿Cómo deben acudir los Sujetos Procesales vestidos a la Audiencia?¿Cómo deben acudir los Sujetos Procesales vestidos a la Audiencia?
Art. 11, Ley 821, sobre Organización Judicial: En las audiencias públicas los Jueces, los
Procuradores Generales, los Procuradores Fiscales y los abogados estarán obligados a llevar togas
y birrete calado. El color de las bocamangas será como sigue: morado obispo, jueces; Ministerio
Público, azul Copenhague; y, abogados, color blanco.
Párrafo.- Los funcionarios y abogados mencionados en este artículo, usarán en estrados camisa y
cuello blanco y corbata negra. Párrafo.- Por cada vez que un Magistrado o un Juez comparezca
en la audiencia sin toga y birrete calado, dejará de percibir el sueldo de un mes y el abogado que
incurre en esta misma falta no será admitido en la audiencia.
19. EN LA AUDIENCIA:EN LA AUDIENCIA:
¿Uso de la Toga y el Birrete, en todas?¿Uso de la Toga y el Birrete, en todas?
Res. No. 1141-05, de fecha 28 de julio de 2005: uso de toga, corbata negra y camisa
blanca en las audiencias preliminares.
Res. 2715‐2010, de fecha 30 de Septiembre de 2010: exige el uso de camisa blanca,
corbata negra, toga y birrete calado para los jueces y juezas, representantes del ministerio
público, defensores públicos y abogados ante los Juzgados de Paz.
Caso de Atención Permanente: Ni la Rs. 1731/05 ni mucho menos la Rs. 1733/05.- La
ley 821 dice en la audiencias que son públicas y por efecto del Art. 290 del CPP y 11 de la
ley 133/2011, establecen que: El procedimiento preparatorio no es público para los
terceros. Empero, la Res. 2715‐2010, exige la toga en A.P.
20. EN LA AUDIENCIA:EN LA AUDIENCIA:
¿Existe un Código de Conducta?¿Existe un Código de Conducta?
“Prohibición de entrada a personas con armas de fuego, gorras, pantalones cortos, chancletas,
blusas o camisetas sin mangas, celulares apagados o vibrador, no comida o bebida dentro del
salón de audiencias, lentes oscuros, gafetes o distintivos gremiales, ropa militar con excepción
de la custodia, etcétera”.
Artículo 310 del Código Procesal Penal: está prohibido el ingreso a la sala de audiencias de los
menores de doce años, salvo que estén acompañados de un mayor de edad responsable del
menor. Tampoco pueden ingresar militares o policías uniformados, salvo que cumplan
funciones de vigilancia o custodia. Del mismo modo les está vedado el ingreso a personas que
porten distintivos gremiales o partidarios. El tribunal puede imponer un límite al número de personas
admitidas en la sala de audiencias en atención a las condiciones de espacio y al mantenimiento del orden.
21. EN LA AUDIENCIA:EN LA AUDIENCIA:
¿Existe un Código de Conducta?¿Existe un Código de Conducta?
Art. 314.- Deberes de los asistentes. Quienes asistan a la audiencia deben guardar el debido
respeto. Guardarán silencio hasta tanto sean autorizadas a exponer o deban responder a las
preguntas que les son formuladas. A excepción del personal de custodia y disciplina, nadie
puede portar armas u otros instrumentos aptos para molestar, perturbar u ofender a los demás.
Todas las personas presentes en la sala de audiencias y las áreas de acceso inmediato deben
abstenerse de adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, ni producir disturbios o,
de cualquier otro modo manifestar opiniones.
En el cumplimiento de su poder disciplinario y de policía de la audiencia, el presidente puede
disponer el desalojo de la sala o el alejamiento de las personas que alteren o perturben el
normal desenvolvimiento de la audiencia. Si se comete un delito durante el desarrollo de una
audiencia, se levanta un acta y se remite al ministerio público correspondiente.
22. EN LA AUDIENCIA:EN LA AUDIENCIA:
¿Existe un Código de Conducta?¿Existe un Código de Conducta?
Art. 88 del CPC.- Los que asistieren a las audiencias deberán estar con la cabeza
descubierta, con respeto y silencio; todo cuanto ordenase el presidente para mantener el
orden, será ejecutado al instante y con puntualidad. La misma disposición se observará en
aquellos lugares en que, sean los jueces o los fiscales, ejercieren las funciones de su cargo.
23. EN LA AUDIENCIA:EN LA AUDIENCIA:
¿Existe un Código de Conducta?¿Existe un Código de Conducta?
Orden dentro del Salón de Audiencias.Orden dentro del Salón de Audiencias.
La policía de la audiencia: ¿Qué es? ¿Quién la Tiene?
Artículo 496 del Código de Trabajo: En el curso de las audiencias, el presidente de los
tribunales de trabajo tiene a su cargo el mantenimiento del orden.
ObligaráObligará a las partes o a sus mandatarios a expresarse con moderación y respeto, y al público, a
observar la compostura y el silencio debidos. Puede suspender el uso de la palabra a los
primeros, en caso de desobediencia, y reclamar el auxilio de la fuerza pública para hacer
desalojar la sala, en caso de alteración del orden.
Para garantizar el derecho de policía del tribunal, la ley le da poder para reprimir
inmediatamente cualquier infracción al orden. Es el juez presidente, a nombre del tribunal,
quien está encargado de regular el orden y la policía de la audiencia.
24. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
¿técnicas del orden?¿técnicas del orden?
La advertencia de disciplina y su ejecuciónLa advertencia de disciplina y su ejecución
El receso:El receso: A veces es un mecanismo útil
El Alguacil
Distancia entre los Estrados y el comparecienteDistancia entre los Estrados y el compareciente: ¿cinta adhesiva?
Señales de aprobación o rechazo, fotografías, aplausos, etc.
25. EL ACTA DE LA AUDIENCIA:EL ACTA DE LA AUDIENCIA:
¿Qué es? ¿Qué debe Contener?¿Qué es? ¿Qué debe Contener?
¿Está obligada la Secretaria a copiar todo lo que digan las partes?
¿Qué pasa si el Juez no quiere que se escriba algo? ¿Aun así debe hacerlo la secretaria?
Véase artículo 346 del Código Procesal Penal y art. 15, Rs. 1734/05:
Las otras menciones prescritas por la ley que el tribunal adopte, de oficio o a
solicitud de las partes, cuando sea de interés dejar constancia inmediata de algún
acontecimiento o del contenido de algún elemento esencial de la prueba.
La falta o insuficiencia del registro no produce, por sí misma, un motivo de
impugnación de la sentencia (Art. 347 CPP)
26. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
¿Permitida la Prensa o Medios de Comunicación?¿Permitida la Prensa o Medios de Comunicación?
Artículo 49 de la Constitución. Libertad de expresión e información.
La Prensa y el Populismo PenalLa Prensa y el Populismo Penal
Art. 309.- Participación de los medios de comunicación: Los medios de comunicación
pueden instalar en la sala de audiencias los equipos técnicos a los fines de informar al
público sobre las incidencias del juicio. El tribunal señala en cada caso las condiciones enEl tribunal señala en cada caso las condiciones en
que se ejerce el derecho a informarque se ejerce el derecho a informar. El tribunal puede, sin embargo, prohibir, mediante
auto debidamente fundamentado, la grabación, fotografía, filmación, edición o
reproducción, cuando puedan resultar afectados algunos de los intereses señalados en el
artículo precedente o cuando se limite el derecho del imputado o de la víctima a un juicio
imparcial y justo.
La prensa no tiene privilegios y puede ser sancionada como cualquier particular.
27. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
¿Litigación Temeraria?¿Litigación Temeraria?
Los primeros indicios en nuestro ordenamiento jurídico, de la figura del Litigante Temerario, lo
encontramos en la Orden Ejecutiva No. 378 de fecha 31 de diciembre de 1919, cuyo artículo 1
establece: “En todas sentencias recaídas por controversia entre partes, el tribunal que la dicte
indicará expresamente cuando sea justo si hubo o no temeridad o mala fe, en algunos de los
litigantes”.
Las sanciones por litigación temeraria son para los Sujetos Procesales y las Partes, no para el
público.
Art. 134.- Lealtad procesal. Las partes deben litigar con lealtad, absteniéndose de proponer
medidas dilatorias, meramente formales y de abusar de las facultades que este código les
reconoce.
Art. 135.- Régimen disciplinario. Cuando se comprueba que las partes o sus asesores actúan con
mala fe, realizan gestiones o asumen actitudes dilatorias o litigan con temeridad, el juez o
tribunal puede sancionar la falta con multa de hasta quince días del salario base del juez de
primera instancia, sin perjuicio de lo previsto para el abandono de la defensa.
28. Delito de Audiencia y Delito en la Audiencia:Delito de Audiencia y Delito en la Audiencia:
¿Diferencias?¿Diferencias?
Henri Capitant señala que delito de audiencia “es en sentido lato, toda infracción cometida en
audiencia”. En sentido estricto, infracción cometida en la audiencia y directamente contraria al
respeto debido a la autoridad judicial”.
Art. 89 del Cód. de Pr. Civil: “Si uno o muchos individuos, sean quienes fueren,
interrumpieren el silencio, haciendo señales de aprobación o desaprobación, sea a la defensa de
las partes, sea a los discursos de los jueces o del fiscal, sea a las advertencias u órdenes del
presidente, juez comisario o fiscal, sea a las sentencias o autos; a los que causaren alboroto o
excitación a ello, de cualquier manera que sea, si después de la advertencia de los alguaciles, no
se contuvieren, se les ordenará que se retiren de la sala; los que se resistieren serán
aprehendidos y detenidos en la cárcel pública durante 24 horas; el alcaide les recibirá en ella
con la presentación de la orden del presidente, de la cual se hará mención en el acta de
audiencia”.
Juicio SumarioJuicio Sumario
29. El Mejor Maestro de Un Juez:El Mejor Maestro de Un Juez:
¿Quién es?¿Quién es?
Los egipcios la representaban por una
serpiente de tres cabezas, una de perro, otra
de león y otra de lobo, dando tal vez a
entender con ello que el hombre prudente
debe poseer la astucia de la serpiente, la
paciencia del perro, la fuerza del león y la
agilidad del lobo.
Cuatro cosas pertenecen a los jueces:
escuchar cortésmente, contestar sabiamente,
considerar todo sobriamente y decidir
imparcialmente. Sócrates.
30. La Prudencia no es Debilidad:La Prudencia no es Debilidad:
¿Qué hace el Martillo?¿Qué hace el Martillo?
«…porque no en vano lleva el ángel
la espada…»
Romano 13:4
31. Oración de la Serenidad:Oración de la Serenidad:
Dios, concédeme la serenidad para aceptar las cosas que no puedo cambiar,
el valor para cambiar las cosas que puedo cambiar y la sabiduría para conocer la
diferencia; viviendo un día a la vez, disfrutando un momento a la vez; aceptando las
adversidades como un camino hacia la paz; pidiendo, como lo hizo Dios, en este
mundo pecador tal y como es, y no como me gustaría que fuera; creyendo que Tú
harás que todas las cosas estén bien si yo me entrego a Tu voluntad; de modo que
pueda ser razonablemente feliz en esta vida e increíblemente feliz Contigo en la
siguiente. Amen.”
Reinhold Niebuhr.