ENJ-300: Presentación Curso ''Etapa Recursiva y Ejecución del Proceso Penal (ADP 1-2015)'': Módulo III: La Ejecución de las Penas Privativas de Libertad.
ENJ-300: Presentación Curso ''Etapa Recursiva y Ejecución del Proceso Penal (ADP 1-2015)'': Módulo III:
La Ejecución de las Penas Privativas de Libertad.
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Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
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1. Módulo III
La Ejecución de las Penas Privativas de
Libertad
Curso ''Etapa Recursiva y Ejecución del Proceso Penal (ADP 1-
2015)”
Docentes:
Licda. Elízabeth del Rosario Rodríguez Díaz
Licdo. Emilio Aquino Jiménez
Licdo. Guillermo Géronimo Camilo
Licda. Mareline Tejera Suero
Licda. Rosa Iris Linares Tavárez
Esta obra está bajo una
Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional
2. La Ejecución de las Penas Privativas
de Libertad
En la antigüedad la opinión era considerar
que “ el Condenado no era más que un
esclavo del Estado”, sin posibilidad de
reclamar por el ejercicio de sus derechos.
3. Evolución
En la actualidad podemos hablar de:
“Status jurídico particular del privado de
libertad.”
Un sujeto titular de derechos fundamentales
con el pleno reconocimiento, ejercicio y tutela
de sus derechos y garantías.
4. Teorías de las Penas
Concepto
La palabra pena proviene del latín poena, que significa
castigo, tormento físico, padecimiento, sufrimiento. Para el
desarrollo del presente ensayo, el concepto de pena se
plantea como un concepto formal del derecho, en tal
sentido, la pena es la sanción jurídica aplicable a quien
viola la norma jurídica prohibitiva. Es un “mal” que debe
imponerse al culpable o responsable de la comisión de un
delito. Es una figura previamente creada por el legislador,
en forma escrita y estricta, al amparo del “principio de
legalidad”, donde toda persona debe ser castigada si el
hecho está previsto en la ley como delito con anterioridad a
la comisión del mismo.
5. Naturaleza
La pena existe para mantener el orden jurídico que
ha establecido la sociedad como indispensable para
desarrollarse armónicamente en un ambiente de paz
social. “Aplicar una pena implica disminuir la
capacidad de actuación dentro de la sociedad e
incluso pueden darse casos que se anula totalmente.
6. Justificación
La pena se justifica por su necesidad como medio de represión
indispensable para mantener las condiciones de vida
fundamentales para la convivencia de personas en una
comunidad. Sin la pena, la convivencia humana en la sociedad
actual sería imposible. Su justificación no es, por consiguiente,
una cuestión religiosa ni filosófica, sino una amarga necesidad.
Más discutidos son los problemas sobre el fundamento y fines
de la pena. Estos han constituido el objeto de la llamada "lucha
de Escuelas", que durante muchos años ha sido el punto de
quiebre de discusiones y polémicas en la Ciencia del Derecho
Penal. Aquí expondré sucintamente los tres puntos de vista
principalmente mantenidos, distinguiéndose tradicionalmente,
las teorías absolutas, teorías relativas y teorías eclécticas o de
la unión.
7. Finalidad
La Reeducación del Individuo, que utiliza diversas
formas de tratamiento, a fin de hacer de éste un
hombre útil para su reinserción a la sociedad.
Jamás vista como un castigo.
8. Teorías de las Penas
LAS TEORIAS ABSOLUTAS O RETRIBUTIVAS:
Las teorías relativas o preventivas.
Las teorías de la prevención se pueden dividir en
teorías de la prevención general y teorías de la
prevención especial.
Teoría de la Unión.
9. Antecedente del Principio de la Personalidad
de la Pena
La Ley del Talion: Esta era diente por diente y
ojo por ojo, constituyo otro avance importante al
establecer la proporcionalidad entre la venganza
privada y el daño sufrido e implica un criterio
aunque imperfecto de justicia.
10. Distintas Teorías Sobre el Fundamento del
Derecho de Penal
DOCTRINA ABSOLUTA:
Penan al hombre porque ha delinquido, el bien con el bien y el
mal con el mal es lo que sustenta, las relativas que procuran que
no delinca y las mixtas que tratan de conciliar la utilidad y la
justicia.
ESCUELA CLASICA DE ENRIQUE FERRI:
Concibe la pena como un mal y un medio de tutela jurídica, se
caracteriza por un medio, imputabilidad moral, el delito como
ente jurídico.
LOS POSITIVISTAS:
El positivismo no creen en el libre albedrío o que asigna a la pena
un fin de defensa.
11. La Judicialización de la Pena
Para el tratadista español Luis Fernandez Arévalo,
la ejecución es el conjunto de actos
protagonizados por los órganos de estado
facultados legalmente al efecto, encaminados a
materializar y a hacer cumplir los
pronunciamientos adoptados en el fallo de una
sentencia.
12. Principio de Judicialización
Conforme al Dr. Marcos Saltal “El principio de
judicialización significa que todas las decisiones de esta
etapa procesal que impliquen una alteración de la
determinación de la pena (cambios en la duración
temporal del encierro o cambios sustanciales en las
condiciones de cumplimiento) sean tomadas por un
juez, órgano judicial independiente de la
administración, que aplique para la toma de decisión
un proceso respetuoso de los principios del derecho
procesal penal”
14.
Principio de legalidad.
Principio de dignidad de la persona.
Principio de no discriminación.
Principio de humanización en la ejecución de
la pena.
Principio de sujeción especial del condenado.
Principios del debido proceso de ley.