2. Propósito General
Analizar a nivel conceptual y jurídico las
principales instituciones y procedimientos
del Derecho de Familia nacional e
internacional, y el rol de los jueces y juezas
de la República Dominicana.
3. Propósitos específicos
Al finalizar esta capacitación el participante será
capaz de:
Distinguir los principios sustantivos y procesales
de derechos de familia y del derecho de la niñez y
adolescencia.
Conocer el rol de la jurisdicción de niños, niñas y
adolescentes en lo relativo a la filiación.
Reflexionar los conceptos del derecho de
alimentos, derecho de guarda y visita, los criterios
para su establecimiento y el alcance de los
mismos.
4. Propósitos específicos
Examinar las instituciones de protección a
los menores, las tradicionales u otras
novedosas.
Distinguir las acciones administrativas
jurisdiccionales en materia de familia que
son de la competencia de los Tribunales de
Niños, Niñas y Adolescentes, así como las
principales acciones de la relación marital
que son de la competencia de las Cámaras
Civiles ordinarias
5. Competencia a desarrollar
Identifica los principios generales y
procesales del derecho de familia y de la
niñez necesarios para la solución de los
conflictos que se generan a lo interno de la
familia por medio del estudio de la norma
constitucional y las normativas local e
internacional aplicables a nuestra realidad
jurídica.
6. Estrategias de aprendizaje
El programa se imparte bajo la modalidad
presencial con apoyo en las tecnologías de
la información y comunicación (TIC's).
7. Metodología
EXPOSICIÓN DOCENTE: el docente expone
los temas y selecciona textos para orientar
a los discentes en el estudio de la disciplina.
8. Metodología
EXPOSICIONES DIALOGADAS: el docente
hace preguntas directas e indirectas, para
aprovechar las experiencias de las y los
participantes, socializa conceptos, evolución
histórica, causas y consecuencias del tema
educativo.
9. Metodología
DISCUSIÓN: consiste en orientar a los
participantes para que en conjunto
produzcan, en forma de cooperación
intelectual, la respuesta a alguna
interrogante relacionada con los temas de
estudio.
10. Contenido
Módulo I: Aspectos generales del Derecho y del
procedimiento de familia y de Niños, Niñas y
Adolescentes
Módulo II: Filiación por naturaleza y adoptiva
Módulo III: La obligación alimentaria, guarda y
visita
Módulo IV: Otras instituciones de protección de
las personas menores de edad
Módulo V: Otros procedimientos de familia
12. Plan de estudio
✔ Los principios rectores del
proceso civil.
✔ Antecedentes del derecho
familiar.
✔ Los principios del derecho
familiar y de niñez y
adolescencia.
13. Reflexión lectura
Tendencias del Derecho de Familia
y Procedimiento de Familia en
América latina” de Diego Benavides
http://www.indret.com/pdf/321_e
s.pdf
15. Derecho de Familia
Conjunto de normas e instituciones
jurídicas que regulan las relaciones
personales y patrimoniales de los
miembros que integran la familia,
entre sí y respecto de terceros. Tales
relaciones se originan a partir del
matrimonio y del parentesco.
16. Derecho de Familia y
su vinculación con el proceso
Familia como institución que interesa al
orden público.
Visualización del derecho de familia en la
Constitución.
Avances y apertura del derecho de
familia.
17. Funciones de la familia:
• Cultural, Psicologica, Biològica y
Econòmica.
18. Instituciones
maritales
• Constitutivas de la familia:
•Matrimonio y uniòn marital consensual.
• Patrimoniales:
•Regímenes matrimoniales, administraciòn
y particiòn de bienes.
• Disolutivas de la familia:
•Divorcio y separaciòn judicial.
19. Instituciones parentales
• Constitutivas de la familia:
Filiaciòn y adopciòn.
• Protectoras de las personas:
Alimentos, autoridad parental,
guarda, visita, tutela y curatela.
20. Principios generales
• Igualdad.
• Interès Superior del Niño.
• Obligaciòn de la Familia, la Sociedad y el
Estado de proteger a los NNA.
• Participaciòn progresiva.
• Otros principios.
21. Principios del Derecho Procesal
Familiar
Especialización.
Impulsión oficiosa.
Economía y Concentración Procesal.
Preclusión relativa y flexible
Inmediación y Oralidad
Valoración conforme a Sana Crítica.
Impugnación y doble Instancia.
Congruencia y Motivación decisiones.
22. Inestimabilidad o extrapatrimonialidad.
Relatividad vs cosa juzgada
Privacidad.
Preferencia a la Desjudicialización.
Preferencia a la Descontención.
Abordaje Integral.
Búsqueda de la Equidad y el Equilibrio
Familiar.
Participación Interdisciplinaria.
Tutela de la Realidad Conveniente.
23. Principio dispositivo
Son consecuencia de este principio,
que el proceso no comience por
iniciativa del tribunal, sino sólo por
quien pretenda una tutela judicial
efectiva concreta, razón por la que
también se le denomina principio de
rogación o de justicia rogada.
24. Principio de Inmediación
Los elementos de prueba sean percibidos
directamente por quien deba ponderarlo
para que puedan desentrañar su alcance lo
mejor posible.
Consiste la inmediación en que el juez
durante el desarrollo del proceso, tenga la
posibilidad de conocer directamente los
alegatos de las partes y de las pruebas en que
apoyan sus pretensiones.
25. Principio de inmediación y de la
dirección del juez en la producción de la
prueba
Ante el juez deben de producirse todos los
medios de prueba quien los admite, los
pone en común y frente a quien las partes
exponen todas sus alegaciones.
26. Principio de publicidad
Constituye una esencia en el sistema
democrático, un derecho reconocido
en el artículo 69 de la Constitución
Dominicana.
27. Derecho a la publicidad de las
actuaciones judiciales
La publicidad se exige para los asuntos
contenciosos, en los casos de
conocimiento gracioso o jurisdicciones
voluntarias la decisión es dictada en
cámara de consejo.
28. Incidencia de la función
jurisdiccional
Finalidad:
A) proteger a las partes
B) Mantener la confianza en la
comunidad
29. Naturaleza jurìdica:
Dependencia del Derecho Civil
Vs Autonomìa
La familia y las normas vigentes:
1. Código Civil;
2. Ley 1306 Bis (1937);
3. Ley 390 (1940);
4. Ley 659 (1944);
5. Ley 855 (1978);
6. Ley 189 (2001)
7. Ley 136 (2003). 8. Constituciòn.
31. Conceptos y aspectos generales
● Artículo 7 Constitución Dominicana: La
República Dominicana es un Estado
Social y Democrático de Derecho,
organizado en forma de República
unitaria, fundado en el respeto de la
dignidad humana, los derechos
fundamentales, el trabajo, la soberanía
popular y la separación e independencia
de los poderes públicos.
32. Protección a la persona menor de
edad
(Art. 56 CRD)
La familia, la sociedad y el Estado,
harán primar el Interés superior del
niño; tendrán la obligación de
asistirles y protegerles para
garantizar su desarrollo armónico e
integral y el ejercicio pleno de sus
derechos fundamentales).
34. Interpretación del Interés
superior del niño
Principio rector guía.
Regulador de la normativa de los
derechos del niño (dignidad del ser
humano).
35. Reconocimiento de los derechos de
la persona
menor de edad
Convención Derechos del Niño da una respuesta
social a la persona menor de edad como sujetos de
derechos en condiciones peculiares de desarrollo
que la de los adultos, pero con absoluto respeto a
su autonomía progresiva y al debido proceso que
como ciudadanas y ciudadanos tienen siempre
dentro de los límites que indica el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos.
37. Declaraciones y convenios internacionales
La Declaración Universal de Derechos Humanos
(1948).
La Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre (1948).
El Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos (1966).
38. Otros instrumentos
internacionales
El Pacto de San José o La Convención Americana de
Derechos (1966).
La Convención sobre el Consentimiento para el
Matrimonio.
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
39. CARACTERÍSTICAS DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
Instrumento para el conjunto de la categoría
infancia.
Se jerarquiza la función judicial.
Otorga una función importantísima de control y
contrapeso al ministerio público.
Se asegura jurídicamente el principio básico de
igualdad ante la ley. Se sustituye el binomio
impunidad arbitrariedad por el binomio
celeridad-justicia
40. CARACTERÍSTICAS DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Se eliminan los internamientos no
vinculadas a la comisión de delitos o
contravenciones.
Consideración de la infancia como sujeto
pleno de derechos.
Eliminación de eufemismos falsamente
tutelares.
41. PRINCIPIOS GENERALES
- LA NO DISCRIMINACIÓN
Artículo 2 de la CDN
- EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Artículo 3 de la CDN
-EL DERECHO A LA SUPERVIVENCIA Y EL
DESARROLLO
Artículo 6 de la CDN
-EL RESPETO DE LAS OPINIONES DEL NIÑO
Artículo 12 de la CDN
42. Ley 136-03
I: Definición, Sistema de Protección y Derechos
Fundamentales: Principios Generales; Garantías y
Derechos Fund.; Sistema Nacional de Protección de
NNA (1-57)
II: Derecho de Familia: Disposiciones Generales;
Filiación; Autoridad Parental; Guarda y Régimen de
Visitas; Adopción; Alimentos; Tutela, Procedimientos
especiales (58-207)
III: Jurisdicción NNA: Dispos. Generales; Justicia Penal
de la persona adolescente; Atribuciones
excepcionales de la jurisd. de NNA; Competencia de
la Jurisdicción Penal Ordinaria (208-416)
IV: CONANI y medidas de protección y restitución de
derechos: CONANI; las medidas de protección y
restitución de derecho, el proceso y la ejecución
(417-487)
43. Principales Derechos NNA
Vida
Salud e integridad personal
Nombre y nacionalidad
Convivencia familiar
Educación
Cultura, deporte, tiempo libre, recreación y
diversión
Libertades: expresión, conciencia, cultos, asociación.
Participación
Dignidad e intimidad
Protección: laboral, contra drogas, explotación
sexual, venta.
44. Para las garantías
y ejercicio de los
derechos
fundamentales
Subsistema
administrativo
Subsistema
judicial
Directorios
Oficina: Nacional,
Regionales y
Locales
JPRD
Procuraduría
General de la
República,
Fiscales de NNA
DNAI
Sistema de Protección Derechos
Tribunales Y Cortes
de NNA, de Control de
Ejecución, Suprema Corte de
Justicia Y Defensa Pública
45. Apoderamiento Sala Civil Tribunal de
Niños, Niñas y Adolescentes
Por instancia o declaración que deberá de ser
depositada o hecha en la secretaría del
Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes. (Art.
100 Ley 136-03).
Resolución núm. 1841 de la SCJ.
46. Resolución núm. 1841-2005 Pleno de la SCJ
A- En los casos de previstos en el art. 211 de la
Ley 136-03, se someterán mediante instancia
motivada ante la secretaria del tribunal de NNA,
con indicación precisa de fecha, cédula de
identidad y electoral, profesión u oficio de la
parte demandante, objeto de la demanda, hechos
que le sirven de fundamento y pruebas que se
harán valer, la designación del abogado, con la
mención de sus generales, estudio profesional
permanente o ad-hoc, con indicación del nombre
y el domicilio de la persona en contra de la cual
se interpone la demanda.
47. Resolución núm. 1841-2005 Pleno de la
SCJ
B- Se puede interponer la demanda de forma verbal, la
secretaria del tribunal de NNA levantará acta indicando
las menciones antes señalas.
C- Se emite un auto de fijación de audiencia dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, autorizando a la
parte demandante a citar a la parte demandada
mediante acto de alguacil, debiendo mediar un plazo
de tres días francos, por lo menos, entre la citación y la
audiencia.
El plazo para apelar es de un mes a partir de la
notificación de la sentencia.