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TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO
2018
INSTITUTO DE CIENCIAS Y ESTUDIOS SUPERIORES DE
TAMAULIPAS, A. C.
RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS OTORGADOS POR
ACUERDO DEL GOBIERNO, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS PUBLICADO EN EL
PERIODICO OFICIAL NUM.8 TOMO CV DE FECHA 26 DE ENERO DE 1980,
REGISTRO NUM.177, LIBRO 71-III, Y ADICIONES DE LA DIRECCION GENERAL
DE PROFESIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA Y ACUERDO
OTORGADO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, NUM
NMS42/12/2010 DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2011, PUBLICADO EN EL
PERIODICO OFICIAL NUM. 42, TOMO CXXXVI DE FECHA 07 ABRIL DEL 2011.
“TITULO DE INVESTIGACION”
“FACTORES QUE INCREMENTAN LA INCIDENCIA DE AMENAZA
DE ABORTO EN MUJERES DE 15 A 25 AÑOS DEL HOSPITAL
GENERAL DE TEZIUTLÁN EN EL PERIODO DE TIEMPO”
ENERO-JUNIO 2018.
T É S I S.
PARA OBTENER EL TITULO DE:
LICENCIATURA DE ENFERMERIA GENERAL.
P R E S E N T A N:
ANA LAURA DE JESÚS ASCENCIÓN.
ANDREA GARCÍA BONILLA.
GENERACION 2017-2018
TAMPICO TAMAULIPAS 2018
TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO
2018
INSTITUTO DE CIENCIAS Y ESTUDIOS SUPERIORES DE
TAMAULIPAS A. C.
DICTAMEN
TESISTAS: C. ANA LAURA DE JESUS ASCENCION, C.
ANDREA GARCIA BONILLA
TEMA DE INVESTIGACIÓN:
FACTORES QUE INCREMENTAN LA INCIDENCIA DE AMENAZA DE ABORTO
EN MUJERES DE 15 A 25 AÑOS DEL HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN
PUEBLA EN EL PERIODO DE TIEMPO ENERO – JUNIO 2018.
GRADO A RECIBIR: LICENCIATURA
NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD: ENFERMERIA GENERAL
LUGAR Y FECHA: TAMPICO, TAMAULIPAS, JUNIO 2018.
El que suscribe Esp.Sp. Francisco Javier Álvarez Bonilla acreditado por el Instituto
de Ciencias y Estudios Superiores de Tamaulipas, A. C. como asesor de tesis de
la Licenciatura en Enfermería, hace constar que el trabajo de tesis aquí
mencionado, cumple con todos los requerimientos establecidos por la Facultad de
Enfermería, para optar por el grado de Licenciatura.
Se autoriza a las alumnas C. Ana Laura De Jesús Ascensión, y C. Andrea García
Bonilla presentarla ante el jurado examinador para su réplica.
ATENTAMENTE
ESP. SP. FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ BONILLA ASESOR METODOLOGICO
Y DE CONTENIDO
TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO
2018
DEDICATORIA
Este proyecto de investigación está dedicado a nuestras madres la
Sra. Constantina Ascensión Martínez y la Sra. María de la luz
Bonilla Valera y mi padre Ismael García Vázquez.
A nuestra hermana y hermano, Yesenia García Bonilla & Jorge Luis
de Jesús Ascensión. Dándoles gracias por el apoyo emocional que nos
brindaron día a día para poder haber culminado este proyecto.
También a nuestros amigos y compañeros de trabajo que estuvieron
con nosotras dando su punto de vista con respecto a esta
investigación.
TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO
2018
AGRADECINMIENTO
Al instituto de ciencias y estudios superiores de Tamaulipas
(ICEST) por permitirnos realizarnos profesionalmente, ya la vez
culminar los estudios con los conocimientos necesarios para poner en
práctica a nuestra vida profesional.
De igual manera se le agradece al Dr. francisco Javier Álvarez
Bonilla. Por haber brindado su asesoramiento ha dicho proyecto de
investigación Y de haber cumplido con el objetivo.
Agradecemos a Lic. Silvia Julián por brindado su tiempo el objetivo
de este proyecto, de igual forma se le agradece a la compañera
amiga Ilse Ivonne Navarro Ruiz por su apoyo y tiempo de
asesoramiento.
Se les agradece a los amigos y/o (a) y a todas las personas que
estuvieron con nosotras durante todo este año brindándonos
palabras de motivación, afecto, que hicieron que culmináramos con
un logro más.
TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO
2018
ABSTRACTO
Objetivo: Identificar qué factores incrementan la incidencia de amenaza de aborto
en mujeres de 15 a 25 años. MATERIAL Y METODOS: Es un tipo de estudio
descriptivo, Observacional, no experimental, que mide a la vez la prevalencia de la
exposición del grupo de edad en estudio y el efecto en una muestra poblacional en
un solo momento temporal (trasversal); es decir, permite estimar la magnitud, la
distribución y la proporción de un grupo o población que presentan una misma
característica o patrón determinante en un momento determino y los factores que
puedan influir para que esta se presente. RESUTADOS: De acuerdo con los datos
y cifras registradas podemos decir que la incidencia de esta patología se
presenta en mujeres adolescentes 17-18 anos de edad en un 34%, las cuales en
su mayoría viven en unión libre 93%, desarrollando funciones como amas de casa
86%, El nivel de educación es ya a nivel profesional 7%, el 67% de estas mujeres
usaron algún método de planificación familiar. CONCLUSION: Haciendo un
resumen todo lo resultados de esta investigación, se encuentra una incidencia de
mujeres que acudieron a esta institución con sangrado intrauterino siendo la
adolescente en su mayoría. Él personal que atiende la emergencia lo hace de la
mejor manera posible para no incurrir en el desarrollo de esta patología.
TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO
2018
ABSTRACT
Objective: To identify which factors increase the incidence of the threat of abortion
in women from 15 to 25 years old. Material and methods: This is a type of
descriptive, observational, non-experimental study, which measures both the
prevalence of the exposure of the age group under study and the effect on a
population sample in a single time (transverse); that is, it allows estimating the
magnitude, distribution and proportion of a group or population that presents its
own characteristic or the determining pattern at a determining moment and the
factors that influence it to be present. Results: According to data and annual
figures can say that the incidence of this pathology occurs in adolescent women by
34%, which mostly live in the free union 93%, work functions such as 86% families,
the level of education is already 7% professional, 67% of these women are using
some method of family planning. Conclusion: Find an incidence of women who
came to this institution with intrauterine bleeding being the adolescent in its
majority. The staff that makes the emergency does it better not to incur in the
development of this pathology
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ABREVIATURAS
AA: Amenaza de Aborto
C.P: Código postal
CONAPO: Consejo Nacional De Población
CDMX: Ciudad de México
D.F: Distrito federal
DIU: Dispositivo intrauterino
GCH: gonadotropina coriónica humana
GYO: ginecología y obstetricia
GR: gramos
INEGI: instituto nacional de estadística y geografía.
ILE: instituto ilegal del embarazo.
IVU: infección de vías urinarias.
ML: mililitros.
MG: miligramos.
NOM: norma oficial mexicana.
OMS: organización mundial de la salud.
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PRD: partido revolucionario democrático.
STV: sangrado trasvaginal.
SDG: semanas de gestación.
SNSP: sistema nacional de seguridad pública.
SSA: secretaria de salud.
USG: ultrasonografía.
UI: unidades internacionales.
 PALABRAS CLAVE:
Aborto, incidencia, Factor y riesgo.
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INDICE
DEDICATORIA
AGRADECINMIENTO
ABSTRACTO
ABSTRACT
ABREVIATURAS
PALABRAS CLAVE:
TEMA DE INVESTIGACION
“FACTORES QUE INCREMENTAN LA INCIDENCIA DE AMENAZA DE ABORTO EN
MUJERES DE 15 A 25 AÑOS DEL HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN EN EL
PERIODO DE TIEMPO” ................................................................................................................. 1
INTRODUCCION.............................................................................................................................. 2
CAPITULO 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA................................................................. 4
1.1 DESCRIPCION DEL PROBLEMA ......................................................................................... 5
1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA....................................................................................... 7
1.3 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION.......................................................................... 8
1.4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION.................................................................................. 9
1.4.1 OBJETIVO GENERAL....................................................................................................... 9
1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................................ 9
1.5 ALCANCE DE LA INVESTIGACION................................................................................... 10
1.6 DELIMITACION DEL ESTUDIO ........................................................................................... 11
CAPITULO 2................................................................................................................................... 12
MARCO TEORICO ........................................................................................................................ 12
2.1 MARCO HISTORICO.............................................................................................................. 13
2.2 MARCO EPIDEMIOLOGICO................................................................................................. 16
2.2.1 INTERNACIONAL ............................................................................................................ 16
2.2.2 NACIONAL. ....................................................................................................................... 18
2.2.3 ESTATAL........................................................................................................................... 20
2.3 MARCO LEGAL. ..................................................................................................................... 22
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2.3.1 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El
derecho a la salud. Artículo 4º constitucional ........................................................................ 22
2.3.2 LEY GENERAL DE SALUD............................................................................................ 23
2.3.3 NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE ATENCION A LA SALUD.
....................................................................................................................................................... 25
2.3.4 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE
PRESTACION DE SERVICIOS DE ATENCION MÉDICA. ................................................. 27
2.3.5 REGLAMENTO GENARAL DE SALUD........................................................................ 27
2.3.6 GUIAS DE PRACTICAS CLINICAS .............................................................................. 65
2.4 MARCO REFERENCIAL........................................................................................................ 76
2.4.1 ESTUDIO DE REFERENCIA.......................................................................................... 76
2.5 MARCO CONCEPTUAL ........................................................................................................ 81
2.6 FACTORES DE RIESGOS EN LA AMENAZA DE ABORTO ......................................... 82
2.6.1 CLASIFICACIÓN Y FACTORES DE RIESGOS DE LA AMENAZA DE ABORTO
EN MUJERES DE 15 A 25 AÑOS........................................................................................... 82
2.7 PATOLOGIAS.......................................................................................................................... 84
2.7.1 ENFERMEDADES PROFESIONALES......................................................................... 84
CAPITULO 3 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................... 86
3.1 DISEÑO METODOLÓGICO .................................................................................................. 87
3.1.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN ............................................................................................ 87
3.1.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................ 87
3.1.3 TIPO DE ESTUDIO.......................................................................................................... 88
3.1.4 UNIVERSO DE TRABAJO.............................................................................................. 88
3.1.5 UNIVERSO........................................................................................................................ 89
3.2 CRITERIOS DE SELECCIÓN ............................................................................................... 89
3.2.1 CRITERIOS DE INCLUSIÓN.......................................................................................... 89
3.2.2 CRITERIOS DE EXCLUSIÓN ........................................................................................ 89
3. 3 INSTRUMENTO DE MEDICIÓN...................................................................................... 90
3.4 HIPOTESIS DE LA INVESTIGACIÓN.............................................................................. 90
3.5.1 INDEPENDIENTE: ........................................................................................................... 90
3.5.2 DEPENDIENTE: ............................................................................................................... 90
3.5.3 VARIABLES OPERACIONALES: .................................................................................. 91
3.6 LIMITES DE LA INVESTIGACIÓN....................................................................................... 92
3.7 RECURSOS DISPONIBLE.................................................................................................... 92
TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO
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3.7.1 RECURSOS MATERIALES Y TECNOLÓGICOS:...................................................... 92
3.7.2 RECURSOS HUMANOS:................................................................................................ 92
3.7.3 RECURSOS ECONÓMICOS: ........................................................................................ 92
3.8 SECUENCIAS TEMPORALES............................................................................................. 93
CAPITULO 4................................................................................................................................... 94
ANALISIS y PRESENTACION DE LOS RESULTADOS ....................................................... 94
4.1 INTRODUCCION DE ANALISIS........................................................................................... 95
CAPITULO 5 CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES ................................................. 114
5.1 CONCLUCIONES.................................................................................................................. 115
5.2 RECOMENDACIONES......................................................................................................... 116
CAPITULO 6................................................................................................................................. 117
GLOSARIO Y ANEXOS.............................................................................................................. 117
6.1 GLOSARIO............................................................................................................................. 118
6.2 ANEXOS ................................................................................................................................. 121
6.2.1 INSTRUMENTO DE MEDICION.................................................................................. 122
6.2.2 OFICIOS DE SOLICITUD ............................................................................................. 124
6.2.3 EVIDENCIA FOTOGRAFICA ....................................................................................... 125
CAPITULO 7................................................................................................................................. 128
FUENTES DE INFORMACION.................................................................................................. 128
7.1 REFERENCIAS BIBLIOGRAFIAS..................................................................................... 129
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TEMA DE INVESTIGACION
“FACTORES QUE INCREMENTAN LA INCIDENCIA DE AMENAZA
DE ABORTO EN MUJERES DE 15 A 25 AÑOS DEL HOSPITAL
GENERAL DE TEZIUTLÁN EN EL PERIODO DE TIEMPO”
TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO
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pág. 2
INTRODUCCION
El siguiente proyecto trata de dar a conocer cuáles son los factores que aumenta
la incidencia de amenaza de aborto en mujeres de 15 a 25 años que cursan con el
primer trimestre de embarazo , así mismo describir cómo es que se presentan
estos factores.
Esta patología ocurre en alrededor del 20% de las mujeres embarazadas;
aproximadamente la mitad de estas terminará en un aborto espontáneo y el 17%
presentará complicaciones tardías durante el embarazo. Ya que algunas cursan
con sangrado vaginal, con o sin cólicos abdominales, durante el primer trimestre
del embarazo, cuando los síntomas indican que es posible que se presente un
aborto espontáneo, la afección se denomina “amenaza de aborto”.
La amenaza de aborto se caracteriza por dolor en el bajo vientre (hipogastrio),
sangrado por vagina, sin dilatación del cuello del útero o expulsión de partes
del producto de la concepción. La base del tratamiento es el reposo, ya que se ha
comprobado que en estas condiciones todo tipo de actividad física incluyendo la
sexual, favorece a la precipitación del aborto y por consiguiente a la pérdida del
embarazo.
Es la complicación más común durante el embarazo, se define como el sangrado
transvaginal antes de las 20 semanas de gestación (SDG) gestación o con un feto
menor de 500g, con o sin contracciones uterinas, sin dilatación cervical y sin
expulsión de productos de la concepción.
Cuando una mujer presenta síntomas de dolor o hemorragia durante las primeras
semanas del embarazo las posibilidades diagnosticas son un embarazo
intrauterino viable, embarazo intrauterino no viable y embarazo ectópico. Los
signos y síntomas de una amenaza de aborto, son factores que generan ansiedad
y estrés en la mujer embarazada, acerca del desarrollo de la gestación.
Con ayuda de la institución se analiza que la mayor parte de las mujeres de 18 y
19 años de edad son las más frecuentes de presentar dicha patología. La mayoría
TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO
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vive en unión libre y ha presentado una amenaza de aborto por segunda ocasión
durante el primer trimestre.
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CAPITULO 1
PLANTEAMIENTO DEL
PROBLEMA
TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO
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1.1 DESCRIPCION DEL PROBLEMA
La amenaza de aborto es un estado de alerta que sugiere que puede ocurrir un
aborto espontáneo antes de la semana 20 del embarazo, algunas mujeres
embarazadas experimentan algún sangrado vaginal, con o sin cólicos
abdominales durante el primer trimestre del embarazo, cuando los síntomas
indican que es posible que se presente un aborto espontáneo, la afección se
denomina “amenaza de aborto”, (1)
tomando en cuenta algunos factores que
pueden intervenir en su desarrollo como puede ser: mujeres menores de edad,
con antecedentes de haber tenido abortos anteriores , alimentación inadecuada o
deficiente enfermedades infecciosas, alcoholismo, malformaciones de útero.
La amenaza de aborto se caracteriza por dolor en el bajo vientre (hipogastrio),
sangrado por vagina, sin dilatación del cuello del útero o expulsión de partes
del producto de la concepción. La base del tratamiento es el reposo, ya que se ha
comprobado que en estas condiciones todo tipo de actividad física incluyendo la
sexual, favorece a la precipitación del aborto y por consiguiente a la pérdida del
embarazo. (2)
El sangrado vaginal antes de las 20 semanas de gestación es la complicación más
común durante el embarazo, ocurre en alrededor del 20% de las mujeres
embarazadas; aproximadamente la mitad de estas terminará en un aborto
espontáneo y el 17% presentará complicaciones tardías durante el embarazo.
El riesgo global de aborto tiene una prevalecía de aproximadamente 12% en
mujeres sin antecedentes de aborto y con al menos un hijo nacido vivo, este
porcentaje aumenta con la paridad y la edad, pudiendo llegar a ser de un 50% en
mujeres mayores a 35 años. (3)
El hospital General “Manuel Ávila Camacho “de Teziutlán. Existe una incidencia de
pacientes con amenaza de aborto, de 15 a 25 años por falta de conocimientos de
las mismas pacientes, sobre los cuidados que deben llevar durante el embarazo, y
sobre los factores de riesgos que ocasionan la amenaza de aborto y así hacer
TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO
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pág. 6
hincapié de las posibles complicaciones que predisponen a este tipo de pacientes
de acuerdo a la edad gestacional que cursan. Motivo Por lo cual se plantea la
siguiente pregunta.
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1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA
¿Cuáles los factores que incrementan la incidencia de amenaza de aborto en
mujeres de 15 a 25 años del Hospital General De Teziutlán durante el periodo de
tiempo enero-junio 2018?
TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO
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pág. 8
1.3 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION
La presente investigación es importante para determinar cuáles son los principales
factores que incrementan la amenaza de aborto. En pacientes que ingresan al
área de urgencias, siendo el personal de enfermería quien tiene el primer contacto
con estas pacientes. Para así disminuir el ingreso de mismas, a raíz de este
estudio se obtendrá un mejor conocimiento de cómo se presenta esta patología en
las embarazadas que acuden a revisión a esta institución.
Para ello se pretende realizar una descripción detallada sobre la situación que
presenta el hospital general Teziutlán. Es imperioso realizar un estudio que aporte
información actualizada y real de las pacientes en el hospital y poder brindar
información para la creación de futuros proyectos que puedan mejorar los
protocolos de atención y así poder tomar medidas preventivas y disminuir la
morbi-mortalidad encaminadas en la amenaza de aborto.
La importancia de este estudio consiste en ser una herramienta táctica para la
institución teniendo como objetivo principal determinar cuáles son los factores que
intervienen en esta patología y dar a conocer al personal que labora en la
institución para desarrollar mejores acciones y así profundizar sobre la amenaza
de aborto.
Este análisis se realizará mediante una base de datos obtenidos de las pacientes
que ingresan en el área de urgencias con diagnóstico de amenaza de aborto que
acuden a dicho hospital, Con el objetivo de implementar, detectar y analizar el
mejoramiento de dicha patología, desarrollando una herramienta científica que
ayudara a la institución.
TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO
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1.4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION
1.4.1 OBJETIVO GENERAL
Identificar qué factores incrementan la incidencia de amenaza de aborto en
mujeres de 15 a 25 años en el hospital general Teziutlán.
1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a) Conocer los factores de incidencia de amenaza de aborto.
b) Contribuir con esta investigación realizada al hospital para que sirva de
apoyo al personal de enfermería sobre el manejo de pacientes con
amenaza de aborto.
c) Sugerir acciones a través de los resultados obtenidos en el análisis e
interpretación del instrumento de medición.
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1.5 ALCANCE DE LA INVESTIGACION
El alcance de nuestra investigación es de forma descriptiva buscando especificar
las causas sobre la amenaza de aborto y conocer las variables que intervienen en
este tipo de estudio evaluando así a un grupo de mujeres con edad de 15 a 25
años.
También es trasversal porque describiremos, los factores e incidencias de un
tiempo establecido.
TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO
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pág. 11
1.6 DELIMITACION DEL ESTUDIO
 LIMITE DE CONOCIMIENTO: Mujeres embarazadas de 1-20 semanas de
gestación y de 15 a 25 año que acuden a consulta en el área de urgencias
del Hospital General de Teziutlán.
 LIMITE DE ESPACIO
Hospital General Teziutlán “Manual Ávila Camacho”
Dirección Buganvilias exterior 7 colonia Xoloateno
C.P 73800 carretera federal - puebla entronque con autopista. (4)
 LIMITE GEOGRAFICO
El municipio de Teziutlán se localiza en la parte noroeste del Estado de
Puebla. Sus coordenadas geográficas son los paralelos 19º 47' 06" y 19º
58' 12" de latitud norte y 97º 18' 54" y 97º 23' 18" de longitud occidental.
Colindancias:
Al Norte: Con Hueyapan y Hueytamalco.
Al Sur: Con Atempan y Chignautla.
Al Oeste: Con Yaonáhuac. (5)
 LIMITE DE TIEMPO: Enero – junio 2018.
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pág. 12
CAPITULO 2
MARCO TEORICO
TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO
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2.1 MARCO HISTORICO
Desde la prehistoria, la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo se a
llevado a cabo a nivel mundial existiendo registros de la literatura griega, romana y
china de miles de años de el a antigüedad, los pueblos primitivos ya eran
participes de dicha práctica donde existía un patriarca absoluto en la familia que
se encargaba de la decisión de la decisión del nacimiento o no de sus hijos o de
venderlos antes de hubiera nacido. Entendían que el feto formaba parte del cuerpo
de la mujer y que esta era propiedad del hombre que gobernaba en la familia por
lo que no existía la libertad y la decisión, y por lo tanto, el aborto no era
considerado como un acto punible
En la antigua Grecia, el feto no era considerado un ser con alma, por lo que el
aborto tampoco era considerado como un acto que debería ser castigado, puesto
que platón en su obra la republica ya mencionaba que ya deberían ser llevados a
cabo todos aquellos abortos cuyo embarazo hubiera sido fruto de un incesto o en
aquellas situaciones en las que los progenitores estuvieran adentrados en edad.
Por otro lado, Aristóteles junto con otros filósofos de la época, apoyaban también
el consentimiento del aborto como método de regulación de la natalidad dentro de
una familia, así, las familias podían recurrir a la práctica abortiva cada vez qué se
extendieran en el número fijado de sus miembros, el denominado infanticidio. En
américa también en la etapa de precolombina, utilizaban hierbas y otras plantas
medicinales con fines abortivos, aunque no resultaban tener una elevada eficacia.
Pero más adelante, en la época delos romanos, comienza a decaer su uso con la
aparición del cristianismo y el surgimiento de sustancias dañinas para la mujer que
fuera sometida al aborto.
Junto al cristianismo, se implementaron rigurosas medidas juntas aquellas que lo
llevaron a cabo, como castigos corporales, exilio, incluso la pena muerte. El hecho
de ser tan oposicionista la idea de la interrupción del embarazo se justificaba con
TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO
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pág. 14
el razonamiento de que la mujer no tenía derecho a negarle descendencia a su
marido. Además se consideraba que el alma es aquello que diferencia a un ser
humano cualquier otro ser, denominado concepción hilomórfica de la naturaleza
humana, siendo su principal defensor santo tomas de Aquino, por consiguiente, el
papa Sixto V en el año 1558 dictamina que la vida fetal es sangrada durante todo
su periodo gestacional y, desde entonces, se adopta una postura firme e inflexible
sobre la ejecución del aborto, castigando a toda mujer que lo realizara
voluntariamente con la excomunión. Esta postura de concepción católica, que
consideraba el aborto como un asesinato, perdura en el tiempo del siglo XVllI y a
principios del siglo XIX, el concepto del aborto es abarcado por las corrientes
médico-filosóficas del momento, que se apoyaban que se apoyaban en las bases
intelectuales y legales, su objetivo era fomentar la acción del aborto como una
práctica no punible, defendiendo la libertad de elección de la mujer. Poco a poco
fueron consiguiendo que los castigos fueran duros y más humanitarios y que las
leyes fueran racionales. Por otro lado, en el año de1920, la unión soviética se unió
a este movimiento también, legalizando el aborto institucional, siempre que este
fuera llevado acabo por un médico y en un hospital, gracias a la legislación
“decretos sobre la protección de la salud femenina”. En la época de los ochenta en
estados unidos se produjo una gran disputa en cuanto a la aceptación y no de la
ejecución del aborto, que dio lugar a múltiples controversias y posturas que se
pueden agrupar en tres diferentes posiciones, por otro lado, lo que están el
absoluta negación sea cual sea la circunstancia (movimiento defensa de la
vida);por otro, los de la opinión de que puede realizarse a petición de cualquier
mujer embarazada, y por último, los que lo permiten pero en puntuales
circunstancias, como cuando existe riesgo para la salud de la vida de la mujer, o
cuando el feto hubiera sido engendrado como consecuencia de una violación o
incesto, en el año 1992, se obtuvo como resultado tras una encuesta de opinión a
la población, que en el 47% aprobaba la interrupción voluntaria del embarazo,
mientras un 46% se negaba, sin embargo, en cuanto la legalidad del acto, la
mayoría apoyaba la postura de su aprobación bajo una delas limitaciones y en una
serie de circunstancias.
TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO
2018
pág. 15
En cuanto lo que nuestro país compete, en España a pesar de que era uno delos
países más desarrollados en ámbito de la legislación que protegía los derechos
dela mujeres con derecho al voto y al divorcio y al reconocimiento de la igualdad
de géneros, no es hasta el año de 1985 cuando se consigue la aprobación de la
despenalización de la interrupción del embarazo, anunciado por primera vez la ley
de interrupción de embarazo. Hasta entonces, todas a que las mujeres que se
quedaban embarazadas sin desearlo, optaban por el aborto de forma clandestina,
haciéndose responsables absolutas de todas las consecuencias que ello
acarreaba, mientras que aquellas más pudientes, podían costearse el viajar a
otros países europeos en los que le aborto tendrían lugar en condiciones más
seguras para la mujer embarazada. en la actualidad las leyes del aborto a nivel
mundial se pueden agrupar entre las que lo prohíben por completo hasta las que
lo admiten sin restricciones pasando por las que admiten solo algunas
posibilidades legales. (6)
TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO
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2.2 MARCO EPIDEMIOLOGICO
2.2.1 INTERNACIONAL
Entre 2010 y 2014:
Hubo en el mundo un promedio anual de 56 millones de abortos provocados
(en condiciones de seguridad o sin ellas).
Hubo 35 abortos provocados por cada 1000 mujeres de entre 15 y 44 años
edad, un 25% de los embarazos acabaron en aborto provocado.
La tasa de abortos fue mayor en las regiones en desarrollo que en las
desarrolladas. Según los cálculos, cada año hubo en el mundo unos 25
millones de abortos sin condiciones de seguridad, casi todos ellos en países en
desarrollo, de ellos 8 millones fueron practicados en las condiciones que menos
seguridad ofrecen, o condiciones peligrosas; En Asia se concentraron más de
la mitad del total estimado de abortos sin condiciones de seguridad que hubo
en el mundo; 3 de cada 4 abortos practicados en África y América Latina
discurrieron sin condiciones de seguridad; el riesgo más elevado de morir a
consecuencia de un aborto sin condiciones de seguridad se situaba en África.
Entre un 4,7% y un 13,2% de la mortalidad materna anual puede atribuirse a un
aborto sin condiciones de seguridad. En los países en desarrollo, cada año hay
alrededor de 7 millones de mujeres que son hospitalizadas a consecuencia de
un aborto sin condiciones de seguridad. Se calcula que el costo anual del
tratamiento de las principales complicaciones resultantes de un aborto sin
condiciones de seguridad asciende a $553 millones. Los abortos seguros deben
ser practicados o secundados por una persona debidamente formada que
aplique métodos recomendados por la OMS acordes con el tiempo de
embarazo de la paciente.
Es posible prevenir casi todos los casos de muerte o discapacidad a
consecuencia de un aborto mediante la educación sexual, el uso de métodos
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anticonceptivos eficaces, la práctica de abortos provocados legales y seguros y
la atención a tiempo de las complicaciones.Según datos correspondientes al
periodo 2010-2014, cada año se produjeron alrededor de 25 millones de
abortos sin condiciones de seguridad. Una tercera parte de ellos,
aproximadamente 8 millones, fueron practicados en condiciones de especial
riesgo por personas sin formación que aplicaron métodos peligrosos e
invasivos. Se calcula que los abortos practicados sin condiciones de seguridad
dieron lugar a 7 millones de casos de complicaciones.
Según las estimaciones, en las regiones desarrolladas mueren 30 mujeres por
cada 100 000 abortos practicados sin condiciones de seguridad, cifra que en
las regiones en desarrollo es de 220 fallecimientos y en el África subsahariana
se eleva a 520 fallecimientos por cada 100 000 de esos abortos.
La mortalidad resultante de abortos sin condiciones de seguridad afecta de
forma desproporcionada a las mujeres africanas. Mientras que en el continente
tienen lugar un 29% de todos los abortos sin condiciones de seguridad, en él se
producen un 62% de las muertes ligadas a esta práctica. (7)
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2.2.2 NACIONAL.
El aborto en México es poco notorio dentro de las estadísticas vitales (6% según
los datos del INEGI para 2009). Esto representa, de acuerdo con los datos
oficiales, que solo murieron 74 de 1207 mujeres por esta causa durante ese año.
Sin embargo, de acuerdo con estimaciones de la Organización Mundial de la
Salud, dicho porcentaje es de 13% de la mortalidad materna global y de 24% en la
región de América Latina. El importante sub registró y, sobre todo, el mal registro
de la causa se debe, entre otros factores, a la penalización de la interrupción
voluntaria del embarazo. Según opiniones especializadas, muchas de las muertes
atribuidas a las hemorragias son provocadas realmente por complicaciones de
abortos que se practican en condiciones de riesgo. De acuerdo con los estudios
realizados por CONAPO, los familiares hablan de "hemorragias" o "infecciones",
pero rara vez de aborto. En general, se sabe que las mujeres de los niveles
sociales más desprotegidos se ven expuestas en mayor medida a morir a causa
de un aborto inseguro (el doble de riesgo) que las de mejores condiciones
socioeconómicas.
Es importante destacar que, en apoyo a la afirmación anterior, las cifras de
incidencia de abortos (incluidas todas las causas) medidas a través de los egresos
hospitalarios registrados por las instituciones del Sistema Nacional de Salud
superaron los cien mil casos anuales durante el periodo 2004-2009; tan solo para
este último año se observaron cerca de 125 mil casos de los cuales 84% son
abortos "no especificados". Muy probablemente, varios fueron abortos provocados
no declarados como tales para evitar el proceso penal que conllevarían
El comité promotor de "Maternidad sin Riesgo" estima que en México ocurren
aproximadamente 4'200,000 embarazos por año, de los cuales solamente 60%
llega a término de la gestación; los demás embarazos terminan con abortos
espontáneos o abortos inducidos. Otras investigaciones afirman que, durante
2006, en México, se realizaron 874 mil abortos inducidos. Hay otras cifras
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disponibles que también contribuyen a darnos una idea de la magnitud del
problema. Para 1997 se calculó que 19% de las mujeres en edad fértil que alguna
vez estuvieron embarazadas, habían experimentado un aborto. La interrupción
legal del embarazo (ILE) se lleva a cabo en los hospitales de la Secretaría de
Salud del D.F. (procedimiento para los servicios de ILE en el D.F.). Esto ha
contribuido a que el flujo de la información se haya transparentado al reportarse
periódica y públicamente la cantidad de abortos realizados; se presentan los datos
estadísticos de las ILE realizadas a partir de abril de 2007, El comité promotor de
"Maternidad sin Riesgo" estima que en México ocurren aproximadamente
4'200,000 embarazos por año, de los cuales solamente 60% llega a término de la
gestación; los demás embarazos terminan con abortos espontáneos o abortos
inducidos. Otras investigaciones afirman que, durante 2006, en México, se
realizaron 874 mil abortos inducidos. Hay otras cifras disponibles que también
contribuyen a darnos una idea de la magnitud del problema. Para 1997 se calculó
que 19% de las mujeres en edad fértil que alguna vez estuvieron embarazadas,
habían experimentado un aborto. La interrupción legal del embarazo (ILE) se lleva
a cabo en los hospitales de la Secretaría de Salud del D.F. (procedimiento para los
servicios de ILE en el D.F.). Esto ha contribuido a que el flujo de la información se
haya transparentado al reportarse periódica y públicamente la cantidad de abortos
realizados; se presentan los datos estadísticos de las ILE realizadas a partir de
abril de 2007. (8)
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2.2.3 ESTATAL
Un total de 29 casos del delito de aborto se registraron en Puebla durante el
periodo de 2015 a noviembre de 2017, según cifras del Sistema Nacional de
Seguridad Pública (SNSP).En contraste, en la Ciudad de México (CDMX), en
donde esa práctica es legal, la cifra llega a 1 mil 119 registros en una década.
Aunque partidos políticos como el de la Revolución Democrática (PRD) han
impulsado la interrupción legal del embarazo en el estado, el tema no ha sido
debatido y esta está considerada en el Código Penal. Hasta ahora el Congreso
local mantiene archivadas dos iniciativas presentadas para legalizar la suspensión
del embarazo y no se prevé que el tema sea discutido en el corto plazo. Mínimos
los delitos en Puebla, pero se cuentan en miles en la ciudad de México. En la
nueva metodología de medición de delitos que a mediados de diciembre pasado
presentó el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), se incluyó el delito de
aborto, el cual sumó 29 casos entre 2015 y el mes de noviembre de 2017.Del total
de casos, 12 se ubicaron en la capital del estado; Huejotzingo, San Andrés
Cholula, Tlatlauquitepec y Zacatlán, registraron dos.
En tanto, en los municipios de Atlixco, Chalchicomula de Sesma, Cuetzalan del
Progreso, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tehuacán, Tepeaca, Tétela de
Ocampo y Teziutlán, hubo un caso, respectivamente. El sistema de Interrupción
Legal del Embarazo de la capital del país, contabiliza 1 mil 119 abortos de mujeres
procedentes de Puebla, lo que implica un promedio de 119 casos por año. Las
poblanas son las terceras que más acuden a la CDMX a practicarse un aborto,
después de las mujeres del Estado de México, que suman 48 mil 458, y las
capitalinas, las cuales fueron 132 mil 843.Los estados que menos casos registran
son Campeche (15), Colima (22), Sinaloa (29), Yucatán (29) y Baja California Sur
(25).En 2009 los diputados integrantes de la 56 Legislatura reformaron la
Constitución para que el artículo 26 garantice el derecho a la vida desde la
concepción hasta la muerte natural.
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A la fecha existen dos iniciativas para despenalizar el aborto. Una fue presentada
en 2006 por el PRD y en 2008 ese partido volvió a poner el tema en la mesa de
discusión. (9)
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2.3 MARCO LEGAL.
2.3.1 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El
derecho a la salud. Artículo 4º constitucional
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°,
establece el derecho a la salud, separando, por una parte, la obligatoriedad del
Estado para proveer a la población, sin excepción de ninguna persona, de los
servicios médicos y de la protección familiar necesarios a fin de conservar su
salud. De la misma manera determina el deber de los padres de satisfacer las
necesidades de alimentación y preservación de la salud física y mental de los
menores, atendiendo a su derecho.
Estar sano no es solamente no tener enfermedades. De acuerdo con la
Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud es "un estado de completo
bienestar físico, mental y social".
Se trata de mejorar en conjunto nuestra calidad de vida, para lo cual se requiere
tener atención médica adecuada y centros de salud comunitarios, luchar contra la
desnutrición, las enfermedades y adicciones; dar cuidado especial a los
discapacitados, reducir la contaminación, hacer deporte, no ver demasiada
televisión, tener tiempo para divertirse, estar vacunados, recibir una buena
educación sexual, etc. Entonces, la salud está relacionada con tener una vida
digna, es decir, con vivir bien y satisfacer nuestras necesidades materiales y
emocionales.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y
modalidades para
el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la
Federación y las entidades
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Federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la
fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. (10)
2.3.2 LEY GENERAL DE SALUD
ARTÍCULO 1o. La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud
que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la
República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
ARTÍCULO 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes
finalidades: I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio
pleno de sus capacidades; II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de
la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que
coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que
contribuyan al desarrollo social
ARTÍCULO 5o. El Sistema Nacional de Salud está constituido por las
dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y
las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten
servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y
tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.
ARTÍCULO 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud
todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en
general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la
colectividad.
ARTÍCULO 24. Los servicios de salud se clasifican en tres tipos: I. De atención
médica; II. De salud pública, y III. De asistencia social
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ARTÍCULO 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se
proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.
ARTÍCULO 33. Las actividades de atención médica son: I. Preventivas, que
incluyen las de promoción general y las de protección específica; II. Curativas, que
tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento
oportuno, y III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las
invalideces físicas o mentales. (11)
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2.3.3 NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE ATENCION A LA
SALUD.
Norma Oficial Mexicana es obligatoria para todos los hospitales de los sectores
público, social y privado. Sistema Nacional de Salud debe garantizar la prestación
de servicios para promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación
de la salud, regulando los servicios médicos para que respondan a las demandas
y necesidades de la población.
NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer
durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida.
Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para el
personal de salud de los establecimientos para la atención médica de los sectores
público, social y privado del Sistema Nacional de Salud, que brindan atención a
mujeres embarazadas, durante el parto, puerperio y de las personas
recién nacidas.
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE
CLÍNICO.
La revisión y actualización de esta norma, tiene como propósito establecer con
precisión los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios
en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad,
titularidad y confidencialidad del expediente clínico, el cual se constituye en una
herramienta de uso obligatorio para el personal del área de la salud, de los
sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud.
Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y
funcionamiento de los laboratorios clínicos
Esta norma tiene por objeto establecer las especificaciones que se deben
satisfacer para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
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Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013. Regulación de los servicios de
salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de
urgencias de los establecimientos para la atención médica. 4 de septiembre de
2013.Con el objetivo de precisar las características y requerimientos mínimos de
infraestructura física y equipamiento, los criterios de organización y
funcionamiento del servicio de urgencias en los establecimientos para la atención
médica, así como las características del personal profesional y técnico del área de
la salud, idóneo para proporcionar dicho servicio.
Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA3-2012. Regulación de los servicios de
salud. Para la práctica de la ultrasonografía diagnostica.
Establecer los criterios de organización y funcionamiento que se deben cumplir en
los establecimientos donde se practica ultrasonografía diagnóstica, así como las
características que deben tener los profesionales y técnicos del área de la salud,
que prestan este servicio auxiliar de diagnóstico
Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012. En materia de información en
salud.
Establecer los criterios y procedimientos que se deben seguir para
producir, captar, integrar, procesar, sistematizar, evaluar y divulgar la Información
en Salud.
Para cumplir con lo anterior, esta norma adicionalmente regula el Centro de
Inteligencia en Salud, constituido por un conjunto de procesos específicos para
integrar, usar y explotar la información en materia de salud, a través de una
solución tecnológica que presenta indicadores, así como estadísticas relevantes
y prioritarias para la toma de decisiones en políticas públicas en la materia y de
igual forma consolida los diversos componentes que integran el Sistema Nacional
de Información en Salud y de aquellos que integran el Sistema Nacional de
Salud.(12)
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2.3.4 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE
PRESTACION DE SERVICIOS DE ATENCION MÉDICA.
El 3 de febrero de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición
al Artículo 4o., Constitucional, en cuyo párrafo tercero se dispuso que "Toda
persona tiene derecho a la protección a la salud. La Ley definirá las bases y
modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia
de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la Fracción XVI del Artículo 73 de la Constitución”.
2.3.5 REGLAMENTO GENARAL DE SALUD.
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- Este Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y sus
disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto proveer, en
la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley General de Salud, en lo que se
refiere a la prestación de servicios de atención médica.
Artículo 2o.- Cuando en este Reglamento se haga referencia a la "La Ley", o a
"La Secretaría", se entenderá que se trata de la Ley General de Salud y de la
Secretaría de Salud, respectivamente.
Artículo 3o.- La aplicación de este Reglamento compete a la Secretaría y a los
gobiernos de las entidades federativas, en los términos de la Ley General de
Salud y de los acuerdos de coordinación que suscriban con dicha dependencia.
Artículo 4o.- Corresponde a la Secretaría emitir las Normas Técnicas a que se
ajustará, en todo el territorio nacional, la prestación de los servicios de salud en
materia de atención médica, las que se publicarán en la Gaceta Sanitaria para su
debida observancia.
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Artículo 5o.- Corresponde a la Secretaría realizar la evaluación de la prestación
de los servicios a que se refiere este Reglamento.
Artículo 6o.- La Secretaría fomentará, propiciará y desarrollará programas de
estudio e investigación relacionados con la prestación de servicios de atención
médica.
Artículo 7o.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I.- ATENCIÓN MÉDICA.- El conjunto de servicios que se proporcionan al
individuo, con el fin de proteger y promover y restaurar su salud;
II.- SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA. - El conjunto de recursos que intervienen
sistemáticamente para la prevención y curación de las enfermedades que afectan
a los individuos, así como de la rehabilitación de los mismos;
III.- ESTABLECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA. - Todo aquel, público,
social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación, que preste
servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de
enfermos, excepto consultorios;
IV.- DEMANDANTE. - Toda aquella persona que para sí o para otro, solicite la
prestación de servicios de atención médica;
V.- USUARIO. - Toda aquella persona que requiera y obtenga la prestación de
servicios de atención médica;
VI.- PACIENTE AMBULATORIO. - Todo aquel usuario de servicios de atención
médica que no necesite hospitalización;
VII.- POBLACION DE ESCASOS RECURSOS. - Las personas que tengan
ingresos equivalentes al salario mínimo vigente en la zona económica
correspondiente, así como sus dependientes económicos.
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Para efectos del párrafo anterior el responsable del establecimiento deberá
realizar un estudio socio-económico en recursos propios o solicitar y asegurarse
que sea llevado a cabo por el personal de la Secretaría de la zona
correspondiente, y todo aquel usuario de servicios de atención médica que se
encuentre encamado en una unidad hospitalaria.
Artículo 8o.- Las actividades de atención médica son:
I.- PREVENTIVAS: Que incluyen las de promoción general y las de protección
específica;
II.- CURATIVAS: Que tienen por objeto efectuar un diagnóstico temprano de los
problemas clínicos y establecer un tratamiento oportuno para resolución de los
mismos; y
III.- DE REHABILITACIÓN: Que incluyen acciones tendientes a limitar el daño y
corregir la invalidez física o mental.
Artículo 9o.- La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los
principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.
Artículo 10.- Serán considerados establecimientos para la atención médica:
I.- Aquellos en los que se desarrollan actividades preventivas, curativas y de
rehabilitación dirigidas a mantener o reintegrar el estado de salud de las personas;
II.- Aquellos en los que se presta atención odontológica;
III.- Aquellos en los que se presta atención a la salud mental de las personas;
IV.- Aquellos en los que se prestan servicios auxiliares de diagnóstico y
tratamiento;
V.- Las unidades móviles, ya sean aéreas, marítimas o terrestres, destinadas a las
mismas finalidades y que se clasifican en:
TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO
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A). - Ambulancia de cuidados intensivos;
B). - Ambulancia de urgencias;
C). - Ambulancia de transporte, y
D).- Otras que presten servicios de conformidad con lo que establezca la
Secretaría.
Las unidades móviles se sujetarán a las Normas Técnicas correspondientes, sin
perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones aplicables, y
VI.- Los demás análogos a los anteriores que en lo sucesivo señalen como tales
las disposiciones generales aplicables o los que, en su caso, determiné la
Secretaría.
Artículo 11.- En todos los reclusorios y centros de readaptación social deberá
existir un servicio de atención médico-quirúrgico, que permita resolver los
problemas que se presenten.
En caso de que un interno deba ser transferido a una unidad médica con mayor
poder de resolución, la custodia quedará a cargo de la autoridad competente.
Artículo 12.- En los parques de diversión, ferias, circos, estadios deportivos,
plazas taurinas, y en general, en cualquier tipo de evento, deberá existir una
unidad fija o móvil de servicios médicos para atender las urgencias que se
presenten, sin perjuicio de su posterior referencia a otros establecimientos para
continuar con su atención.
La Secretaría dictará las Normas Técnicas a que quedarán sujetos dichos
servicios.
Artículo 13.- Para la organización y funcionamiento de los servicios de atención
médica, la Secretaría tomando en cuenta, en su caso, la opinión de los
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prestadores de servicios públicos, sociales o privados, establecerá los criterios de
distribución de universo de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de
los servicios, así " como de universalización de cobertura.
Artículo 14.- Los criterios de distribución del universo de usuarios y de cobertura
deberán considerar, entre otros factores, la población abierta, la población que
goza de la seguridad social, la capacidad instalada del sector salud, así como las
Normas Técnicas emitidas por la Secretaría.
Artículo 15.- En lo referente a la regionalización de servicios médicos, se tomará
en cuenta el diagnóstico de salud, la accesibilidad geográfica, otras unidades
médicas instaladas y la aceptación de los usuarios, considerando los dictámenes
técnicos de los órganos correspondientes de la Secretaría, con el fin de instalar
unidades tendientes a la autosuficiencia regional, así como el desarrollo del
municipio.
Artículo 16.- La atención médica será otorgada conforme a un escalonamiento de
los servicios de acuerdo a la clasificación del modelo que la Secretaría determine.
Artículo 17.- Los establecimientos de carácter privado, en los términos del
Artículo 44 de la Ley, prestarán los siguientes servicios:
I.- Colaborar en la prestación de los servicios básicos de salud a que se refiere el
Artículo 27 de la Ley, con especial énfasis en la educación para la salud,
prevención y control de enfermedades transmisibles de atención prioritaria,
planificación familiar y disponibilidad de insumos para la salud;
II.- Proporcionar servicios de urgencias en los términos de la Ley y este
Reglamento;
III.- Hacer con oportunidad las notificaciones correspondientes de las
enfermedades transmisibles a la autoridad sanitaria, en los términos señalados por
la Ley;
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pág. 32
IV.- Proporcionar atención médica a la población en casos de desastre;
V.- Colaborar en la formación y desarrollo de recursos humanos para la salud, y
VI.- Desarrollar actividades de investigación, de acuerdo a los requisitos señalados
por la Ley y dentro del marco de la ética profesional.
La proporción y términos para la prestación de estos servicios podrán fijarse en los
instrumentos de concertación que al efecto suscriban la Secretaría y los
establecimientos, tomando en cuenta el grado de complejidad y capacidad de
resolución de cada uno de ellos. En todo caso la participación de los
establecimientos privados, en los términos de este Artículo, se basará en las
disposiciones técnicas que al efecto emita la Secretaría.
Artículo 18.- Los establecimientos en los que se presten servicios de atención
médica, deberán contar con un responsable, mismo que deberá tener título,
certificado o diploma, que, según el caso, haga constar los conocimientos
respectivos en el área de que se trate.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior, deberán encontrarse
registrados por las autoridades educativas competentes.
Artículo 19.- Corresponde a los responsables a que hace mención el artículo
anterior llevar a cabo las siguientes funciones:
I.- Establecer y vigilar el desarrollo de procedimientos para asegurar la oportuna y
eficiente prestación de los servicios que el establecimiento ofrezca, así como para
el cabal cumplimiento de la Ley y las demás disposiciones aplicables;
II.- Vigilar que, dentro de los mismos, se apliquen las medidas de seguridad e
higiene para la protección de la salud del personal expuesto por su ocupación;
III.- Atender en forma directa las reclamaciones que se formulen por
irregularidades en la prestación de los servicios, ya sea las originadas por el
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personal del establecimiento o por profesionales, técnicos o auxiliares
independientes, que en él presten sus servicios, sin perjuicio de la responsabilidad
profesional en que se incurra;
Artículo 21.- En los establecimientos donde se proporcionen servicios de atención
médica, deberá contarse, de acuerdo a las Normas Técnicas correspondientes,
con personal suficiente e idóneo.
Artículo 24.- Los responsables de los establecimientos donde se presten servicios
de atención médica, están obligados a llevar un archivo actualizado en el que
conste la documentación de los profesionales, técnicos y auxiliares de las
disciplinas para la salud que presten sus servicios en forma subordinada, misma
que deberá ser exhibida a las autoridades sanitarias cuando así lo soliciten.
Artículo 25.- El personal que preste sus servicios en los establecimientos para la
atención médica en los términos que al efecto se establezcan por la Secretaría,
podrá portar en lugar visible, gafete de identificación, en el que conste el nombre
del establecimiento, su nombre, fotografía, así como el puesto que desempeña y
el horario en que asiste, dicho documento, en todo caso deberá encontrarse
firmado por el responsable del establecimiento.
Artículo 26.- Los establecimientos que presten servicios de atención médica,
contarán para ello con los recursos físicos, tecnológicos y humanos que señale
este Reglamento y las normas técnicas que al efecto emita la Secretaría.
Artículo 27.- Se sancionará conforme a la legislación aplicable a quienes no
posean título profesional, legalmente expedido y registrado en los términos de Ley,
se hagan llamar o anunciar añadiendo a su nombre propio, la palabra doctor,
médico cirujano, o cualquier otra palabra, signo o conjunto de términos que hagan
suponer que se dedican como profesionistas al ejercicio de las disciplinas para la
salud.
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Artículo 28.- La Secretaría emitirá las normas técnicas a que se sujetará en su
caso, la actividad del personal no profesional autorizado por las dependencias
competentes, relacionadas con la prestación de servicios de atención médica,
para lo cual se observarán en lo conducente, las disposiciones de este
Reglamento.
Artículo 29.- Todo profesional de la salud, estará obligado a proporcionar al
usuario y, en su caso, a sus familiares, tutor o representante legal, información
completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes.
Artículo 30.- El responsable del establecimiento estará obligado a proporcionar al
usuario, familiar, tutor o representante legal, cuando lo soliciten, el resumen clínico
sobre el diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico del padecimiento que
ameritó el internamiento.
Artículo 31.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas de la salud,
deberán participar en el desarrollo y promoción de programas de educación para
la salud.
Artículo 32.- Los establecimientos para el internamiento de enfermos, estarán
obligados a conservar los expedientes clínicos de los usuarios, por periodo mínimo
de cinco años.
Artículo 33.- En todos los establecimientos de atención médica, a excepción de
los laboratorios y gabinetes, podrán ser aplicadas las vacunas que ordene la Ley y
las que, en su
Caso, señalen los reglamentos, las Normas Técnicas y las que determine la
Secretaría.
En caso necesario, se deberá transferir al paciente a alguna institución oficial para
su aplicación.
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En ningún caso podrá cobrarse por las vacunas e insumos que, para su
aplicación, sean proporcionados gratuitamente
Artículo 35.- Cuando en un establecimiento para la atención médica se presente
algún demandante de servicios que padezca alguna enfermedad infecto-
contagiosa será motivo de notificación obligatoria, deberá referirlo de inmediato al
servicio correspondiente, a fin de que dicha persona tenga el mínimo contacto con
los usuarios.
Artículo 36.- El personal que preste sus servicios en algún establecimiento de
atención médica, en ningún caso podrá desempeñar sus labores si padece alguna
de las enfermedades infecto-contagiosas, motivo de notificación obligatoria.
Artículo 38.- Las dependencias y entidades del sector público que presten
servicios de atención médica, se ajustarán a los Cuadros Básicos de Insumos del
Sector Salud, elaborados por el Consejo de Salubridad en General.
La Secretaría promoverá la adopción de los Cuadros Básicos de Insumos entre los
sectores social y privado.
Artículo 43.- Los responsables de los establecimientos para la atención médica,
vigilarán que se elaboren las estadísticas de la salud que señale la Secretaría;
asimismo, tendrán la obligación de proporcionar a dicha dependencia y a las
autoridades sanitarias correspondientes, la información de cualquier tipo que
requiera, en las formas o cuestionarios y con la periodicidad que aquélla
determine.
CAPITULO IV
Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales
Artículo 69.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por hospital, todo
establecimiento público, social o privado, cualquiera que sea su denominación y
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que tenga como finalidad la atención de enfermos que se internen para su
diagnóstico, tratamiento o rehabilitación.
Puede también tratar enfermos ambulatorios y efectuar actividades de formación y
desarrollo de personal para la salud y de investigación.
Artículo 70.- Los hospitales se clasificarán atendiendo a su grado de complejidad
y poder de resolución en:
I.- HOSPITAL GENERAL: Es el establecimiento de segundo o tercer nivel para la
atención de pacientes, en las cuatro especialidades básicas de la medicina:
Cirugía General, Gíneco-Obstetricia, Medicina Interna, Pediatría y otras
especialidades complementarias y de apoyo derivadas de las mismas, que prestan
servicios de urgencias, consulta externa y hospitalización.
El área de hospitalización contará en los hospitales generales con camas de
Cirugía General, Gíneco-Obstetricia, Medicina Interna y Pediatría, donde se dará
atención de las diferentes especialidades de rama.
Además deberá realizar actividades de prevención, curación y rehabilitación a los
usuarios, así como de formación y desarrollo de personal para la salud e
investigación científica;
II.- HOSPITAL DE ESPECIALIDADES: Es el establecimiento de segundo y tercer
nivel para la atención de pacientes, de una o varias especialidades médicas,
quirúrgicas o médico-quirúrgicas que presta servicios de urgencias, consulta
externa, hospitalización y que deberá realizar actividades de prevención, curación,
rehabilitación, formación y desarrollo de personal para la salud, así como de
investigación científica, y
III.- INSTITUTO: Es el establecimiento de tercer nivel, destinado principalmente a
la investigación científica, la formación y el desarrollo de personal para la salud.
Podrá prestar servicios de urgencias, consulta externa y de hospitalización, a
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personas que tengan una enfermedad específica, afección de un sistema o
enfermedades que afecten a un grupo de edad.
Artículo 71.- Los establecimientos públicos, sociales y privados que brinden
servicios de atención médica para el internamiento de enfermos, están obligados a
prestar atención inmediata a todo usuario, en caso de urgencia que ocurra en la
cercanía de los mismos.
Artículo 72.- Se entiende por urgencia, todo problema médico-quirúrgico agudo,
que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención
inmediata.
Artículo 73.- El responsable del servicio de urgencias del establecimiento, está
obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del
usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus
condiciones generales para que pueda ser transferido.
Artículo 74.- Cuando los recursos del establecimiento no permitan la resolución
definitiva del problema se deberá transferir al usuario a otra institución del sector,
que asegure su tratamiento y que estará obligada a recibirlo.
Artículo 75.- El traslado se llevará a cabo con recursos propios de la unidad que
hace el envío, bajo la responsabilidad de su encargado y conforme a las normas
respectivas.
De no contarse con los medios de transporte adecuados, se utilizarán los de la
institución receptora.
Artículo 76.- El ingreso de usuarios a los hospitales, será voluntario, cuando éste
sea solicitado por el propio enfermo y exista previamente indicación al respecto
por parte del médico tratante.
Artículo 77.- Será involuntario el ingreso a los hospitales, cuando por encontrarse
el enfermo impedido para solicitarlo por si mismo, por incapacidad transitoria o
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permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal u otra
persona que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista
previamente indicación al respecto por parte del médico tratante.
Artículo 78.- Se considera obligatorio el ingreso a los hospitales, cuando sea
ordenado por la autoridad sanitaria para evitar riesgos y daños para la salud de la
comunidad.
Artículo 79.- En caso de egreso voluntario, aún en contra de la recomendación
médica, el usuario, en su caso, un familiar, el tutor o su representante legal,
deberán firmar un documento en que se expresen claramente las razones que
motivan el egreso, mismo que igualmente deberá ser suscrito por lo menos por
dos testigos idóneos, de los cuales uno será designado por el hospital y otro por el
usuario o la persona que en representación emita el documento.
En todo caso, el documento a que se refiere el párrafo anterior relevará de la
responsabilidad al establecimiento y se emitirá por duplicado, quedando un
ejemplar en poder del mismo y otro se proporcionará al usuario.
Artículo 80.- En todo hospital y siempre que el estado del paciente lo permita,
deberá recabarse a su ingreso autorización escrita y firmada para practicarle, con
fines de diagnóstico terapéuticos, los procedimientos médico quirúrgicos
necesarios de acuerdo al padecimiento de que se trate, debiendo informarle
claramente el tipo de documento que se le presenta para su firma.
Esta autorización inicial no excluye la necesidad de recabar después la
correspondiente a cada procedimiento que entrañe un alto riesgo para el paciente.
Artículo 81.- En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de
incapacidad transitoria o permanente, el documento a que se refiere el artículo
anterior, será suscrito por el familiar más cercano en vínculo que le acompañe, o
en su caso, por su tutor o representante legal, una vez informado del carácter de
la autorización.
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Artículo 82.- El documento en el que conste la autorización a que se refieren los
Artículos 80 y 81 de este Reglamento, deberá contener:
I.- Nombre de la institución a la que pertenezca el hospital:
II.- Nombre, razón o denominación social del hospital;
III.- Título del documento;
IV.- Lugar y fecha;
V.- Nombre y firma de la persona que otorgue la autorización; y
VI.- Nombre y firma de los testigos.
El documento deberá ser impreso, redactado en forma clara, sin abreviaturas,
enmendaduras o tachaduras.
Artículo 87.- Los servicios de urgencia de cualquier hospital, deberán contar con
los recursos suficientes e idóneos de acuerdo a las Normas Técnicas que emita la
Secretaría, asimismo, dicho servicio deberá funcionar las 24 horas del día durante
todo el año, contando para ello en forma permanente con médico de guardia
responsable del mismo.
Artículo 88.- En todo hospital, de acuerdo a su grado de complejidad y poder de
resolución, se integrarán las comisiones y comités señalados por la Ley, los
Reglamentos y las Normas Técnicas que emita la Secretaría.
Artículo 89.- En todo hospital deberá contarse con un responsable para el manejo
de estupefacientes y substancias psicotrópicas de uso clínico, mismo que será el
encargado de vigilar que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias
respecto a dichos insumos.
Las actividades de dichos responsables se ajustarán a los procedimientos que
señalen las Normas Técnicas.
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Artículo 90.- Es obligación del responsable del Hospital, tener un registro
actualizado de identificación de los médicos que en él presten sus servicios,
mismo que deberá llevarse de conformidad con lo que señalen las Normas
Técnicas.
Artículo 91.- Los certificados de defunción y muerte fetal serán expedidos, una
vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por:
I.- El médico con título legalmente expedido, que haya asistido al fallecimiento,
atendido la última enfermedad, o haya llevado a efecto el control prenatal;
II.- A falta de éste, por cualquier otro médico con título legalmente expedido, que
haya conocido el caso y siempre que no se sospeche que el deceso se encuentre
vinculado a la comisión de hechos ilícitos, y
III.- Las demás personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.
Los certificados a que se refiere este artículo, se extenderán en los modelos
aprobados por la Secretaría y de conformidad con las Normas Técnicas que la
misma emita.
Artículo 94.- La Secretaría emitirá las Normas Técnicas a que se sujetarán las
actividades que se desarrollen en unidades de cirugía de corta estancia.
Artículo 95.- Los hospitales deberán contar con una dotación de medicamentos
para su operatividad, las veinticuatro horas del día durante todo el año.
CAPITULO V
Disposiciones para la Prestación de Servicios de Atención Materno-infantil.
Artículo 96.- Para los efectos de este reglamento se entiende por:
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I.- HOSPITAL GINECO-OBSTETRICO: Todo establecimiento médico
especializado que tenga como fin la atención de las enfermedades del aparato
genital femenino, del embarazo, el parto y el puerperio, y
II.- HOSPITAL PEDIATRICO: Todo establecimiento médico especializado que
tenga como fin primordial la atención médica a menores de 18 años.
Artículo 97.- Sólo podrán ser responsables de un hospital gineco-obstétrico, los
médicos especializados en gineco obstetricia, con un mínimo de 5 años en el
ejercicio de la especialidad.
Artículo 98.- El personal responsable de los servicios de cuna y similares de un
hospital gineco-obstétrico, estará obligado a fomentar la lactancia materna. Sólo
estarán facultados para indicar fórmulas artificiales para la alimentación de recién
nacidos, los médicos que atiendan a éstos durante su estancia en el hospital.
Artículo 99.- Los responsables de un hospital gineco-obstétrico tendrán la
obligación de tomar las medidas necesarias para disminuir la morbimortalidad
materno infantil, acatando las recomendaciones que para el efecto dicten los
comités nacionales respectivos.
Artículo 100.- Los reclusorios para mujeres, deberán contar con las instalaciones
necesarias para la atención del embarazo, parto y puerperio, así como de recién
nacidos y establecer las medidas de protección tanto para la madre como para su
hijo, de acuerdo con las Normas Técnicas que al efecto se emitan.
Artículo 102.- Para los efectos de este Reglamento, se consideran personal no
profesional autorizado para la prestación de servicios de atención médica,
aquellas personas que reciban la capacitación correspondiente y cuenten con la
autorización expedida por la Secretaría que los habilite a ejercer como tales,
misma que deberá refrendarse cada dos años.
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En todo caso, para la expedición de la autorización a que se refiere el párrafo
anterior se tomarán en cuenta las necesidades de la colectividad y el auxilio
requerido.
Artículo 103.- El personal no profesional autorizado para la prestación de
servicios de atención médica a que se refiere el artículo anterior, podrá prestar
servicios de obstetricia y planificación familiar, además de otros que la Secretaría
considere conveniente autorizar y que resulten de utilidad para la población.
Artículo 104.- Las actividades de los auxiliares para la salud en obstetricia se
sujetarán a lo que establece la Ley, este Reglamento y las Normas Técnicas que
al efecto emita la Secretaría y serán ejercidas bajo el control y vigilancia de la
propia dependencia del Ejecutivo Federal.
Artículo 106.- La comprobación del requisito señalado en la Fracción III del
Artículo anterior se hará mediante la investigación que practique la Secretaría o
por las pruebas que aporte el interesado.
Artículo 107.- El personal no profesional autorizado para la prestación de
servicios de salud en obstetricia, para inscribirse en los cursos de actualización de
conocimientos en la materia, deberán contar con la autorización a que se refiere el
Artículo 102 del presente Reglamento.
Artículo 108.- Los planes y programas de los cursos de capacitación y
actualización, a que se hace referencia el Artículo 105, estarán a cargo de la
Secretaría y serán impartidos por la propia dependencia del Ejecutivo Federal o
por las instituciones autorizadas por ella para ese efecto.
Artículo 109.- La Secretaría realizará periódicamente la supervisión de los
servicios que presten y las actividades que realicen el personal a que se refiere el
Artículo 102.
Artículo 110.- El personal no profesional autorizado para la prestación de
servicios en materia de obstetricia podrá:
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I.- Atender los embarazos, partos y puerperios normales que ocurran en su
comunidad, dando aviso a la Secretaría;
II.- Prescribir los medicamentos que en esos casos se requieran de acuerdo a las
Normas Técnicas que para dicho fin emita la Secretaría, y
III.- Realizar las demás actividades que determine la Secretaría.
Artículo 111.- No podrá, en ningún caso, el personal no profesional autorizado en
la prestación de servicios de obstetricia:
I.- Atender los embarazos, partos o puerperios patológicos, salvo cuando la falta
de atención en forma inmediata o la transferencia de la paciente a la unidad de
atención médica más cercana, hagan peligrar la vida de la madre o del producto.
En este caso deberán dar aviso a la Secretaría;
II.- Realizar intervenciones quirúrgicas;
III.- Prescribir distintos medicamentos de los expresamente autorizados;
IV.- Provocar abortos, y
V.- Las demás actividades que determine la Secretaría.
Artículo 112.- El personal no profesional a que se refiere el Artículo 102 tendrá las
siguientes obligaciones:
I.- Enviar al establecimiento de atención médica más cercana, los casos de
embarazos patológicos o en los que se presuma la posibilidad de partos o
puerperios patológicos;
II.- Comunicar de inmediato a la Secretaría los casos de partos o puerperios
patológicos, solicitando la prestación de servicios por parte de profesionales de la
medicina con ejercicio legalmente autorizado;
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III.- Dar la información que solicite la Secretaría y facilidades en la supervisión de
las actividades que realicen;
IV.- Asistir a las reuniones de información las que sean citados por la Secretaría;
V.- Acudir a los cursos de actualización de conocimientos que imparta la
Secretaría o las instituciones autorizadas por la misma para dicho fin
VI.- Rendir trimestralmente a la Secretaría información sobre las actividades
efectuadas y sus resultados;
VII.- Dar a aviso a la Secretaría de los caso de cualquier enfermedad Transmisible
de los que tenga conocimiento o sospecha fundada:
VIII.- Dar a aviso a la Secretaría de sus cambios de residencia,
IX.- Las demás obligaciones que establezca la Ley, este Reglamento y demás
disposiciones aplicables.
Artículo 113.- La Secretaría, en las entidades federativas, llevará un registro
estatal de los permisos y refrendo que expida al personal no profesional
autorizado para la prestación de servicios de atención médica en obstetricia
Artículo 114.- Será sancionado el personal no profesional autorizado de salud en
obstetricia que incurra en las siguientes infracciones:
I.- Omitir el refrendo de la autorización;
II.- No acudir a los curso de actualización de conocimiento en la materia;
III.- Omitir el auxilio a que este obligado.
IV.- En general por actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las
obligaciones derivadas de la Ley y sus disposiciones; reglamentarias.
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Artículo 115.- Sólo podrán ser responsables de un hospital pediátrico los médicos
especializados en pediatría con mínimo de cinco años en el ejercicio de la
especialidad tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para disminuir
la morbimortalidad perinatal, infantil, preescolar y escolar acatando las
recomendaciones que para el efecto dicten los comités nacionales respectivos.
CAPITULO IX
Disposiciones para la prestación de los servicios auxiliares de diagnóstico y
tratamiento
SECCION PRIMERA
Disposiciones Comunes
Artículo 139.- Para efectos de este Reglamento se consideran servicios auxiliares
de diagnóstico y tratamiento, a todo establecimiento público, social o privado,
independiente o ligado a algún servicio de atención médica, que tenga como fin
coadyuvar en el estudio, resolución y tratamiento de los problemas clínicos.
Artículo 14O.- Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento serán:
I.- Laboratorios de:
a) Patología clínica, y
b) Anatomía patológica, histopatología y citología exfoliativa.
II.- Gabinetes de:
a) Radiología y tomografía axial computarizada;
b) Medicina nuclear;
c) Ultrasonografía, y,
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d) Radioterapia.
Artículo 141.-Los requisitos de organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria
de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, serán determinados por las
Normas Técnicas que emita la Secretaría.
Artículo 142.-Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento llevarán un
registro de sus actividades conforme lo señale la Norma Técnica respectiva.
Artículo 143.-Los establecimientos que presten servicios de auxiliares de
diagnóstico y tratamiento, deberán contar con un responsable en los términos que
señala el presente Reglamento, pudiendo asumir, en su caso, hasta dos
responsivas.
Artículo 144.-Las obligaciones de los responsables a que se refiere el artículo
anterior, además de las que se mencionan en el capítulo de Disposiciones
Generales de este Reglamento serán:
I.-Notificar por escrito a la Secretaría de los casos de enfermedades transmisibles,
con diagnóstico cierto o probable, además de cualquier sospecha de intoxicación
por agentes químicos, físicos o bacteriológicos;
II.-Llevar a cabo los sistemas de control tanto interno como externo que determine
la Secretaría;
III.-Vigilar que los resultados de los estudios sean firmados por el personal
autorizado y de manera autógrafa;
IV.-Vigilar que las muestras de los productos biológicos, el material y el equipo
contaminado o potencialmente contaminado, sean esterilizados y
descontaminados antes de ser desechados o reutilizados, según las normas que
al respecto señale la Secretaría;
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V.-Vigilar y mantener el buen funcionamiento de la recepción y toma de muestras
que el laboratorio o gabinete tenga establecida fuera del local;
VII.-Mantener actualizada la documentación el personal del laboratorio o gabinete
a que se refiere el Artículo 24 de este Reglamento;
VII.-Comunicar por escrito a la Secretaría los exámenes que van a ser realizados
por otros laboratorios o gabinetes, anexando las correspondientes cartas
convenio, así como informar cuando éstas dejen de tener validez;
VIII.-Comunicar a la Secretaría el horario asistencia al establecimiento, que no
podrá ser menor de tres horas diarias, así como cualquier cambio en el mismo;
IX.- Vigilar el cumplimiento de los convenios en los referente a la ejecución de los
estudios que su laboratorio o gabinete realice, y
X.-Comunicar por escrito a la Secretaría la fecha de cesación de sus funciones
como responsable, ya sea con carácter temporal que exceda de quince días o con
carácter definitivo; en este último caso, devolver la autorización de responsable a
las autoridades sanitarias, en un plazo no mayor de quince días, para su
cancelación.
Artículo 145.-Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento deberán contar
con la correspondiente licencia sanitaria, la que deberá conservarse en buen
estado y en lugar visible dentro del establecimiento.
Artículo 146.-Los establecimientos deberán designarse con la denominación que
se exprese en su licencia sanitaria, además, tendrán a la vista del público un rótulo
de cuando menos veinte por treinta centímetros, en el que conste el nombre del
responsable, la institución que le expidió el título, diploma o constancia, los
números de registro del mismo y el horario en que asiste.
Artículo 147.-El personal que labora en los establecimientos a que se refiere este
capítulo, deberá portar gafetes de identificación, en los que conste el nombre del
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establecimiento, el nombre, domicilio y fotografía del empleado, así como el
puesto que desempeña y el horario en que asiste.
SECCION SEGUNDA
De los Laboratorios
Artículo 148.-Serán considerados laboratorios, los establecimientos que presten
servicios de:
I.- Patología clínica, y
II.- Anatomía patológica, histopatología y citología exfoliativa.
Artículo 149.- Los laboratorios de patología clínica deberán contar con las
siguientes áreas;
I.- Sala de espera;
II.- Recepción y toma de muestras;
III.- Laboratorio;
IV.- Administración, y
V.- Instalaciones sanitarias.
Artículo 15O.- Los laboratorios de patología clínica deberán estar en posibilidad,
de acuerdo a su poder de resolución, de efectuar las pruebas que señale la Norma
Técnica que emita la Secretaría.
Artículo 151.- Para las pruebas que se envíen a otros laboratorios para su
proceso, deberán concertarse convenios suscritos por los responsables de los
laboratorios involucrados, los cuales deberán ser autorizados por la Secretaría y
tendrán una vigencia de 2 años.
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Artículo 152.- Los servicios para la recepción y toma de muestras no podrán
funcionar en forma independiente, por lo tanto, el responsable y la licencia
sanitaria de dichos servicios, serán los mismos del laboratorio propietario y
deberán contar para su funcionamiento, con el personal autorizado por la
Secretaría de conformidad con la Norma Técnica que la misma emita.
Artículo 153.- Se entiende por recepción y toma de muestras el servicio que sólo
realiza esta función, para después trasladarlas a un laboratorio autorizado.
Artículo 154.- Los servicios a que se refiere el artículo anterior deberán contar con
los medios necesarios para la toma, conservación y transporte de las muestras.
Artículo 155.- Las muestras para los estudios de laboratorio deberán ser
procesadas dentro del tiempo que garantice la exactitud de los resultados.
Artículo 156.- Los exámenes prenupciales solamente podrán ser realizados por
laboratorios de patología clínica autorizados por la Secretaría para este fin y los
resultados deberán ser firmados exclusivamente por el responsable.
Artículo 157.- Los laboratorios de patología clínica podrán incluir los otros
servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, los cuales, en cada caso,
deberán ajustarse a las Normas Técnicas de la Secretaría.
Artículo 158.- Los laboratorios deberán emplear reactivos y medios de cultivo de
la más alta calidad, de acuerdo con la Norma Técnica que emita la Secretaría.
Artículo 159.- Los laboratorios de patología clínica que manejen isótopos
radioactivos, estarán obligados a observar las medidas de seguridad y protección
que determine la Secretaría, la que además vigilará el cumplimiento de las
disposiciones vigentes.
Artículo 16O.- Los laboratorios que manejen isótopos radioactivos, deberán
obtener previamente autorización de la Secretaría y de la Comisión Nacional de
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Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para el almacenamiento, transporte y manejo
de substancias radioactivas.
Artículo 161.- Las pruebas de diagnóstico que requieran material radioactivo
deberán ser efectuadas por personal especializado en Medicina Nuclear o por
personal técnico adiestrado que actúe bajo la responsabilidad del mismo.
Artículo 162.- Los tratamientos médicos con isótopos radioactivos que se realicen
en el laboratorio, serán practicados exclusivamente por médicos especialistas,
bajo su propia responsabilidad. Cuando los radioisótopos sean requeridos para
tratamiento en el curso de intervenciones quirúrgicas, se deberán tomar las
medidas de seguridad que la Secretaría señale al respecto a través de la Norma
Técnica respectiva.
Artículo 163.- Podrán ser responsables de un laboratorio de patología clínica:
I.- Los químicos fármaco-biólogos, químicos bacteriólogos, parasitólogos o
biólogos, con título expedido y registrado por la autoridad educativa competente;
II.- Los médicos cirujanos que cuenten con certificados de especialidad en
cualquiera de las áreas de laboratorio clínico, expedido por el consejo
correspondiente o bien, presentar constancia de grado universitario de maestría o
doctorado en las áreas de laboratorio de patología clínica, expedida por una
institución educativa competente, y
III.- Los demás que determine la Secretaría.
Artículo 164.- Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento anexos a un
laboratorio de patología clínica, podrán funcionar con una licencia sanitaria única,
que comprenda las diversas actividades, siempre que pertenezcan al mismo
propietario.
Artículo 165.- Los laboratorios de patología clínica o servicios para la recepción y
toma de muestras anexos a consultorios médicos, aun cuando sólo den servicio a
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los pacientes de dichos consultorios, deberán contar para su funcionamiento con
licencia sanitaria, tanto para el laboratorio o servicio para recepción y toma de
muestras, como para el consultorio.
Artículo 166.- Los laboratorios deberán contar con los medios necesarios para
conservar y almacenar las muestras, reactivos y medios de cultivo en las
condiciones óptimas que marquen las Normas Técnicas respectivas.
Artículo 167.- Los laboratorios que tengan anexo banco de sangre, servicios de
transfusión o laboratorios de medicina nuclear, deberán cumplir con las
especificaciones del presente reglamento y las Normas Técnicas que emita la
Secretaría.
Artículo 168.- Los laboratorios de anatomía patológica, histopatología y citología
exfoliaría deberán contar con las siguientes áreas:
I.- Toma de muestras;
II.- Sala de necropsias en unidades hospitalarias;
III.- Estudio y descripción;
IV.- Fotografía y microfotografía;
V.- Laboratorio;
VI.- Conservación y almacenamiento de órganos, tejidos y cadáveres en las
unidades hospitalarias únicamente;
VII.- Archivo de protocolo y laminillas;
VIII.- Administración, y
IX.- Instalaciones sanitarias.
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Artículo 169.- Los laboratorios de anatomía patológica, histopatología y citología
exfoliativa deberán de acuerdo a su poder de resolución, estar en posibilidad de
practicar los estudios que señale la Norma Técnica.
Artículo 17O.- Podrán ser responsables de un laboratorio de anatomía patológica,
histopatología y citología y exfoliativa:
I.- Los médicos cirujanos anatomopatólogos con título expedido y registrado por la
autoridad educativa competente, o presentar constancia de grado de una
institución reconocida por la Secretaría;
II.- En los casos de laboratorios de citología exfoliativa, los médicos cirujanos que
cuenten con certificado de la especialidad expedida por el consejo
correspondiente o por una institución educativa competente, y
III.- Los demás que determine la Secretaría.
Artículo 171.- Los establecimientos que presten servicios de anatomía patológica,
histopatología y citología exfoliativa podrán ser parte de una unidad hospitalaria o
funcionar en forma independiente.
Artículo 172.- La organización y funcionamiento de los laboratorios de anatomía
patológica, histopatología y citología exfoliativa, será determinada por la Norma
Técnica, emitida por la Secretaría.
Sección Tercera
De los Gabinetes
Artículo 173.- Serán considerados Gabinetes, los establecimientos que presten
servicios de:
I.- Radiología y Tomografía Axial Computarizada;
II.- Medicina Nuclear;
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III.- Ultrasonografía; y
IV.- Radioterapia;
Artículo 174.- Se entiende por Gabinete de Radio-diagnóstico al establecimiento
que utilice equipos y aparatos de Rayos X con fines de diagnóstico.
Artículo 175.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
I.- SEGURIDAD RADIOLOGICA: El conjunto de medidas preventivas destinadas a
mantener las dosis de radiaciones producidas por aparatos de Rayos X tipo
diagnóstico, a los niveles más bajos que señalen las Normas Técnicas
respectivas;
II.- RESPONSABLE EN SEGURIDAD RADIOLOGICA: Al profesional encargado
de vigilar y supervisar que los equipos de Rayos X tipo diagnóstico funcionen de
acuerdo a las armas Técnicas respectivas, así como de asesorar al Técnico
Radiólogo en el empleo adecuado de los mismos;
III.- MEDICO RADIOLOGO: Al profesional que utilice directamente el Equipo de
Rayos X tipo diagnóstico y que será responsable que se garanticen las dosis
mínimas al paciente y al personal ocupacionalmente expuesto, de acuerdo a las
Normas Técnicas respectivas;
IV.- TECNICO RADIOLOGO: La persona que, bajo la supervisión del responsable
de seguridad radiológica, o del Médico Radiólogo, opere los aparatos y equipos de
Rayos X tipo diagnóstico;
V.- PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO: La persona que trabaja en
las instalaciones de Rayos X tipo diagnóstico;
VI.- PACIENTE: La persona expuesta a las radiaciones producidas por un equipo
de Rayos X con fines diagnósticos;
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VII.- PUBLICO: Toda persona que puede estar expuesta a las radiaciones de
equipos de Rayos X tipo diagnóstico, por encontrarse en las inmediaciones de una
instalación en el momento de funcionar dichos equipos;
VIII.- DOSIS MAXIMA PERMISIBLE: Es la mayor cantidad de radiaciones, que se
permite, reciba una persona de acuerdo a las Normas Técnicas, y
IX.- REM: La unidad de medición de radiaciones recibidas. Para efectos de rayos
X equivale a 1 rad o 1 roentgen.
Artículo 176.- Tanto en los establecimientos, como las unidades móviles que
utilicen fuentes de radiación con fines de diagnóstico y tratamiento, deberán tener
un responsable y sujetarse a las Normas Técnicas que emita la Secretaría y, en su
caso, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.
Artículo 177.- Para ser responsable de Seguridad Radiológica se deberán cumplir
los siguientes requisitos:
I.- Ser médico Cirujano con título legalmente expedido y registrado ante las
autoridades educativas competentes;
II.- Tener certificado de la especialidad;
III.- Contar con autorización de la Secretaría, y
IV.- Los demás que determine la Secretaría.
Artículo 178.- Son obligaciones del responsable en seguridad radiológica:
I.- Asesorar al personal que labora en el establecimiento en la aplicación de las
Normas de Seguridad y Radiológica;
II.- Vigilar que se cumplan las Normas Técnicas que emitan la Secretaría y la
Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias;
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III.- Capacitar al personal en los métodos de seguridad radiológica e informar
sobre los riesgos que implica su trabajo.
IV.- Llevar el registro de los diferentes niveles de radiación a los que se encuentre
expuesto el personal que trabaje con equipos de Rayos X tipo diagnóstico, así
como de los niveles de radiación en las áreas vecinas;
V.- Investigar los casos de exposición excesiva o anormal y tomar inmediatamente
medidas necesarias para evitar su repetición, así como dar aviso a la Secretaría;
VI.- Informar al personal ocupacionalmente expuesto acerca de la dosis que ha
recibido en el desempeño de sus labores, y
VII.- Las demás análogas que determine la Secretaría.
Artículo 179.- Las dosis máximas permisibles se ajustarán a lo dispuesto en las
Normas Técnicas respectivas.
Artículo 18O.- El personal ocupacionalmente expuesto estará obligado a
comunicar al responsable de seguridad radiológica, las dosis de radiaciones
recibidas en el desempeño de actividades similares en otros establecimientos; en
este caso, el responsable deberá someterlo a un control continuo de dosis
individual y a los exámenes que señalen las Normas Técnicas respectivas.
Artículo 181.- El personal ocupacionalmente expuesto deberá ser sometido a
exámenes médicos antes de ser empleado y periódicamente durante el tiempo en
que preste sus servicios, de acuerdo a las Normas Técnicas que emita la
Secretaría.
Artículo 182.- En ningún establecimiento en que se presten servicios de
radiodiagnóstico podrá emplearse a personas menores de 18 años.
Artículo 183.- Sólo bajo prescripción médica se expondrá a un ser humano a las
radiaciones producidas por un aparato de Rayos X tipo diagnóstico.
Tesis Amenaza de aborto
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Tesis Amenaza de aborto

  • 1. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 INSTITUTO DE CIENCIAS Y ESTUDIOS SUPERIORES DE TAMAULIPAS, A. C. RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS OTORGADOS POR ACUERDO DEL GOBIERNO, DEL ESTADO DE TAMAULIPAS PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NUM.8 TOMO CV DE FECHA 26 DE ENERO DE 1980, REGISTRO NUM.177, LIBRO 71-III, Y ADICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE PROFESIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA Y ACUERDO OTORGADO POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, NUM NMS42/12/2010 DE FECHA 25 DE FEBRERO DE 2011, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NUM. 42, TOMO CXXXVI DE FECHA 07 ABRIL DEL 2011. “TITULO DE INVESTIGACION” “FACTORES QUE INCREMENTAN LA INCIDENCIA DE AMENAZA DE ABORTO EN MUJERES DE 15 A 25 AÑOS DEL HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN EN EL PERIODO DE TIEMPO” ENERO-JUNIO 2018. T É S I S. PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIATURA DE ENFERMERIA GENERAL. P R E S E N T A N: ANA LAURA DE JESÚS ASCENCIÓN. ANDREA GARCÍA BONILLA. GENERACION 2017-2018 TAMPICO TAMAULIPAS 2018
  • 2. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 INSTITUTO DE CIENCIAS Y ESTUDIOS SUPERIORES DE TAMAULIPAS A. C. DICTAMEN TESISTAS: C. ANA LAURA DE JESUS ASCENCION, C. ANDREA GARCIA BONILLA TEMA DE INVESTIGACIÓN: FACTORES QUE INCREMENTAN LA INCIDENCIA DE AMENAZA DE ABORTO EN MUJERES DE 15 A 25 AÑOS DEL HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA EN EL PERIODO DE TIEMPO ENERO – JUNIO 2018. GRADO A RECIBIR: LICENCIATURA NOMBRE DE LA ESPECIALIDAD: ENFERMERIA GENERAL LUGAR Y FECHA: TAMPICO, TAMAULIPAS, JUNIO 2018. El que suscribe Esp.Sp. Francisco Javier Álvarez Bonilla acreditado por el Instituto de Ciencias y Estudios Superiores de Tamaulipas, A. C. como asesor de tesis de la Licenciatura en Enfermería, hace constar que el trabajo de tesis aquí mencionado, cumple con todos los requerimientos establecidos por la Facultad de Enfermería, para optar por el grado de Licenciatura. Se autoriza a las alumnas C. Ana Laura De Jesús Ascensión, y C. Andrea García Bonilla presentarla ante el jurado examinador para su réplica. ATENTAMENTE ESP. SP. FRANCISCO JAVIER ÁLVAREZ BONILLA ASESOR METODOLOGICO Y DE CONTENIDO
  • 3. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 DEDICATORIA Este proyecto de investigación está dedicado a nuestras madres la Sra. Constantina Ascensión Martínez y la Sra. María de la luz Bonilla Valera y mi padre Ismael García Vázquez. A nuestra hermana y hermano, Yesenia García Bonilla & Jorge Luis de Jesús Ascensión. Dándoles gracias por el apoyo emocional que nos brindaron día a día para poder haber culminado este proyecto. También a nuestros amigos y compañeros de trabajo que estuvieron con nosotras dando su punto de vista con respecto a esta investigación.
  • 4. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 AGRADECINMIENTO Al instituto de ciencias y estudios superiores de Tamaulipas (ICEST) por permitirnos realizarnos profesionalmente, ya la vez culminar los estudios con los conocimientos necesarios para poner en práctica a nuestra vida profesional. De igual manera se le agradece al Dr. francisco Javier Álvarez Bonilla. Por haber brindado su asesoramiento ha dicho proyecto de investigación Y de haber cumplido con el objetivo. Agradecemos a Lic. Silvia Julián por brindado su tiempo el objetivo de este proyecto, de igual forma se le agradece a la compañera amiga Ilse Ivonne Navarro Ruiz por su apoyo y tiempo de asesoramiento. Se les agradece a los amigos y/o (a) y a todas las personas que estuvieron con nosotras durante todo este año brindándonos palabras de motivación, afecto, que hicieron que culmináramos con un logro más.
  • 5. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 ABSTRACTO Objetivo: Identificar qué factores incrementan la incidencia de amenaza de aborto en mujeres de 15 a 25 años. MATERIAL Y METODOS: Es un tipo de estudio descriptivo, Observacional, no experimental, que mide a la vez la prevalencia de la exposición del grupo de edad en estudio y el efecto en una muestra poblacional en un solo momento temporal (trasversal); es decir, permite estimar la magnitud, la distribución y la proporción de un grupo o población que presentan una misma característica o patrón determinante en un momento determino y los factores que puedan influir para que esta se presente. RESUTADOS: De acuerdo con los datos y cifras registradas podemos decir que la incidencia de esta patología se presenta en mujeres adolescentes 17-18 anos de edad en un 34%, las cuales en su mayoría viven en unión libre 93%, desarrollando funciones como amas de casa 86%, El nivel de educación es ya a nivel profesional 7%, el 67% de estas mujeres usaron algún método de planificación familiar. CONCLUSION: Haciendo un resumen todo lo resultados de esta investigación, se encuentra una incidencia de mujeres que acudieron a esta institución con sangrado intrauterino siendo la adolescente en su mayoría. Él personal que atiende la emergencia lo hace de la mejor manera posible para no incurrir en el desarrollo de esta patología.
  • 6. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 ABSTRACT Objective: To identify which factors increase the incidence of the threat of abortion in women from 15 to 25 years old. Material and methods: This is a type of descriptive, observational, non-experimental study, which measures both the prevalence of the exposure of the age group under study and the effect on a population sample in a single time (transverse); that is, it allows estimating the magnitude, distribution and proportion of a group or population that presents its own characteristic or the determining pattern at a determining moment and the factors that influence it to be present. Results: According to data and annual figures can say that the incidence of this pathology occurs in adolescent women by 34%, which mostly live in the free union 93%, work functions such as 86% families, the level of education is already 7% professional, 67% of these women are using some method of family planning. Conclusion: Find an incidence of women who came to this institution with intrauterine bleeding being the adolescent in its majority. The staff that makes the emergency does it better not to incur in the development of this pathology
  • 7. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 ABREVIATURAS AA: Amenaza de Aborto C.P: Código postal CONAPO: Consejo Nacional De Población CDMX: Ciudad de México D.F: Distrito federal DIU: Dispositivo intrauterino GCH: gonadotropina coriónica humana GYO: ginecología y obstetricia GR: gramos INEGI: instituto nacional de estadística y geografía. ILE: instituto ilegal del embarazo. IVU: infección de vías urinarias. ML: mililitros. MG: miligramos. NOM: norma oficial mexicana. OMS: organización mundial de la salud.
  • 8. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 PRD: partido revolucionario democrático. STV: sangrado trasvaginal. SDG: semanas de gestación. SNSP: sistema nacional de seguridad pública. SSA: secretaria de salud. USG: ultrasonografía. UI: unidades internacionales.  PALABRAS CLAVE: Aborto, incidencia, Factor y riesgo.
  • 9. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 INDICE DEDICATORIA AGRADECINMIENTO ABSTRACTO ABSTRACT ABREVIATURAS PALABRAS CLAVE: TEMA DE INVESTIGACION “FACTORES QUE INCREMENTAN LA INCIDENCIA DE AMENAZA DE ABORTO EN MUJERES DE 15 A 25 AÑOS DEL HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN EN EL PERIODO DE TIEMPO” ................................................................................................................. 1 INTRODUCCION.............................................................................................................................. 2 CAPITULO 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA................................................................. 4 1.1 DESCRIPCION DEL PROBLEMA ......................................................................................... 5 1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA....................................................................................... 7 1.3 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION.......................................................................... 8 1.4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION.................................................................................. 9 1.4.1 OBJETIVO GENERAL....................................................................................................... 9 1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ............................................................................................ 9 1.5 ALCANCE DE LA INVESTIGACION................................................................................... 10 1.6 DELIMITACION DEL ESTUDIO ........................................................................................... 11 CAPITULO 2................................................................................................................................... 12 MARCO TEORICO ........................................................................................................................ 12 2.1 MARCO HISTORICO.............................................................................................................. 13 2.2 MARCO EPIDEMIOLOGICO................................................................................................. 16 2.2.1 INTERNACIONAL ............................................................................................................ 16 2.2.2 NACIONAL. ....................................................................................................................... 18 2.2.3 ESTATAL........................................................................................................................... 20 2.3 MARCO LEGAL. ..................................................................................................................... 22
  • 10. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 2.3.1 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El derecho a la salud. Artículo 4º constitucional ........................................................................ 22 2.3.2 LEY GENERAL DE SALUD............................................................................................ 23 2.3.3 NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE ATENCION A LA SALUD. ....................................................................................................................................................... 25 2.3.4 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ATENCION MÉDICA. ................................................. 27 2.3.5 REGLAMENTO GENARAL DE SALUD........................................................................ 27 2.3.6 GUIAS DE PRACTICAS CLINICAS .............................................................................. 65 2.4 MARCO REFERENCIAL........................................................................................................ 76 2.4.1 ESTUDIO DE REFERENCIA.......................................................................................... 76 2.5 MARCO CONCEPTUAL ........................................................................................................ 81 2.6 FACTORES DE RIESGOS EN LA AMENAZA DE ABORTO ......................................... 82 2.6.1 CLASIFICACIÓN Y FACTORES DE RIESGOS DE LA AMENAZA DE ABORTO EN MUJERES DE 15 A 25 AÑOS........................................................................................... 82 2.7 PATOLOGIAS.......................................................................................................................... 84 2.7.1 ENFERMEDADES PROFESIONALES......................................................................... 84 CAPITULO 3 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ..................................................... 86 3.1 DISEÑO METODOLÓGICO .................................................................................................. 87 3.1.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN ............................................................................................ 87 3.1.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN ................................................................................ 87 3.1.3 TIPO DE ESTUDIO.......................................................................................................... 88 3.1.4 UNIVERSO DE TRABAJO.............................................................................................. 88 3.1.5 UNIVERSO........................................................................................................................ 89 3.2 CRITERIOS DE SELECCIÓN ............................................................................................... 89 3.2.1 CRITERIOS DE INCLUSIÓN.......................................................................................... 89 3.2.2 CRITERIOS DE EXCLUSIÓN ........................................................................................ 89 3. 3 INSTRUMENTO DE MEDICIÓN...................................................................................... 90 3.4 HIPOTESIS DE LA INVESTIGACIÓN.............................................................................. 90 3.5.1 INDEPENDIENTE: ........................................................................................................... 90 3.5.2 DEPENDIENTE: ............................................................................................................... 90 3.5.3 VARIABLES OPERACIONALES: .................................................................................. 91 3.6 LIMITES DE LA INVESTIGACIÓN....................................................................................... 92 3.7 RECURSOS DISPONIBLE.................................................................................................... 92
  • 11. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 3.7.1 RECURSOS MATERIALES Y TECNOLÓGICOS:...................................................... 92 3.7.2 RECURSOS HUMANOS:................................................................................................ 92 3.7.3 RECURSOS ECONÓMICOS: ........................................................................................ 92 3.8 SECUENCIAS TEMPORALES............................................................................................. 93 CAPITULO 4................................................................................................................................... 94 ANALISIS y PRESENTACION DE LOS RESULTADOS ....................................................... 94 4.1 INTRODUCCION DE ANALISIS........................................................................................... 95 CAPITULO 5 CONCLUCIONES Y RECOMENDACIONES ................................................. 114 5.1 CONCLUCIONES.................................................................................................................. 115 5.2 RECOMENDACIONES......................................................................................................... 116 CAPITULO 6................................................................................................................................. 117 GLOSARIO Y ANEXOS.............................................................................................................. 117 6.1 GLOSARIO............................................................................................................................. 118 6.2 ANEXOS ................................................................................................................................. 121 6.2.1 INSTRUMENTO DE MEDICION.................................................................................. 122 6.2.2 OFICIOS DE SOLICITUD ............................................................................................. 124 6.2.3 EVIDENCIA FOTOGRAFICA ....................................................................................... 125 CAPITULO 7................................................................................................................................. 128 FUENTES DE INFORMACION.................................................................................................. 128 7.1 REFERENCIAS BIBLIOGRAFIAS..................................................................................... 129
  • 12. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 1 TEMA DE INVESTIGACION “FACTORES QUE INCREMENTAN LA INCIDENCIA DE AMENAZA DE ABORTO EN MUJERES DE 15 A 25 AÑOS DEL HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN EN EL PERIODO DE TIEMPO”
  • 13. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 2 INTRODUCCION El siguiente proyecto trata de dar a conocer cuáles son los factores que aumenta la incidencia de amenaza de aborto en mujeres de 15 a 25 años que cursan con el primer trimestre de embarazo , así mismo describir cómo es que se presentan estos factores. Esta patología ocurre en alrededor del 20% de las mujeres embarazadas; aproximadamente la mitad de estas terminará en un aborto espontáneo y el 17% presentará complicaciones tardías durante el embarazo. Ya que algunas cursan con sangrado vaginal, con o sin cólicos abdominales, durante el primer trimestre del embarazo, cuando los síntomas indican que es posible que se presente un aborto espontáneo, la afección se denomina “amenaza de aborto”. La amenaza de aborto se caracteriza por dolor en el bajo vientre (hipogastrio), sangrado por vagina, sin dilatación del cuello del útero o expulsión de partes del producto de la concepción. La base del tratamiento es el reposo, ya que se ha comprobado que en estas condiciones todo tipo de actividad física incluyendo la sexual, favorece a la precipitación del aborto y por consiguiente a la pérdida del embarazo. Es la complicación más común durante el embarazo, se define como el sangrado transvaginal antes de las 20 semanas de gestación (SDG) gestación o con un feto menor de 500g, con o sin contracciones uterinas, sin dilatación cervical y sin expulsión de productos de la concepción. Cuando una mujer presenta síntomas de dolor o hemorragia durante las primeras semanas del embarazo las posibilidades diagnosticas son un embarazo intrauterino viable, embarazo intrauterino no viable y embarazo ectópico. Los signos y síntomas de una amenaza de aborto, son factores que generan ansiedad y estrés en la mujer embarazada, acerca del desarrollo de la gestación. Con ayuda de la institución se analiza que la mayor parte de las mujeres de 18 y 19 años de edad son las más frecuentes de presentar dicha patología. La mayoría
  • 14. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 3 vive en unión libre y ha presentado una amenaza de aborto por segunda ocasión durante el primer trimestre.
  • 15. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 4 CAPITULO 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
  • 16. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 5 1.1 DESCRIPCION DEL PROBLEMA La amenaza de aborto es un estado de alerta que sugiere que puede ocurrir un aborto espontáneo antes de la semana 20 del embarazo, algunas mujeres embarazadas experimentan algún sangrado vaginal, con o sin cólicos abdominales durante el primer trimestre del embarazo, cuando los síntomas indican que es posible que se presente un aborto espontáneo, la afección se denomina “amenaza de aborto”, (1) tomando en cuenta algunos factores que pueden intervenir en su desarrollo como puede ser: mujeres menores de edad, con antecedentes de haber tenido abortos anteriores , alimentación inadecuada o deficiente enfermedades infecciosas, alcoholismo, malformaciones de útero. La amenaza de aborto se caracteriza por dolor en el bajo vientre (hipogastrio), sangrado por vagina, sin dilatación del cuello del útero o expulsión de partes del producto de la concepción. La base del tratamiento es el reposo, ya que se ha comprobado que en estas condiciones todo tipo de actividad física incluyendo la sexual, favorece a la precipitación del aborto y por consiguiente a la pérdida del embarazo. (2) El sangrado vaginal antes de las 20 semanas de gestación es la complicación más común durante el embarazo, ocurre en alrededor del 20% de las mujeres embarazadas; aproximadamente la mitad de estas terminará en un aborto espontáneo y el 17% presentará complicaciones tardías durante el embarazo. El riesgo global de aborto tiene una prevalecía de aproximadamente 12% en mujeres sin antecedentes de aborto y con al menos un hijo nacido vivo, este porcentaje aumenta con la paridad y la edad, pudiendo llegar a ser de un 50% en mujeres mayores a 35 años. (3) El hospital General “Manuel Ávila Camacho “de Teziutlán. Existe una incidencia de pacientes con amenaza de aborto, de 15 a 25 años por falta de conocimientos de las mismas pacientes, sobre los cuidados que deben llevar durante el embarazo, y sobre los factores de riesgos que ocasionan la amenaza de aborto y así hacer
  • 17. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 6 hincapié de las posibles complicaciones que predisponen a este tipo de pacientes de acuerdo a la edad gestacional que cursan. Motivo Por lo cual se plantea la siguiente pregunta.
  • 18. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 7 1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA ¿Cuáles los factores que incrementan la incidencia de amenaza de aborto en mujeres de 15 a 25 años del Hospital General De Teziutlán durante el periodo de tiempo enero-junio 2018?
  • 19. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 8 1.3 JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION La presente investigación es importante para determinar cuáles son los principales factores que incrementan la amenaza de aborto. En pacientes que ingresan al área de urgencias, siendo el personal de enfermería quien tiene el primer contacto con estas pacientes. Para así disminuir el ingreso de mismas, a raíz de este estudio se obtendrá un mejor conocimiento de cómo se presenta esta patología en las embarazadas que acuden a revisión a esta institución. Para ello se pretende realizar una descripción detallada sobre la situación que presenta el hospital general Teziutlán. Es imperioso realizar un estudio que aporte información actualizada y real de las pacientes en el hospital y poder brindar información para la creación de futuros proyectos que puedan mejorar los protocolos de atención y así poder tomar medidas preventivas y disminuir la morbi-mortalidad encaminadas en la amenaza de aborto. La importancia de este estudio consiste en ser una herramienta táctica para la institución teniendo como objetivo principal determinar cuáles son los factores que intervienen en esta patología y dar a conocer al personal que labora en la institución para desarrollar mejores acciones y así profundizar sobre la amenaza de aborto. Este análisis se realizará mediante una base de datos obtenidos de las pacientes que ingresan en el área de urgencias con diagnóstico de amenaza de aborto que acuden a dicho hospital, Con el objetivo de implementar, detectar y analizar el mejoramiento de dicha patología, desarrollando una herramienta científica que ayudara a la institución.
  • 20. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 9 1.4 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION 1.4.1 OBJETIVO GENERAL Identificar qué factores incrementan la incidencia de amenaza de aborto en mujeres de 15 a 25 años en el hospital general Teziutlán. 1.4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS a) Conocer los factores de incidencia de amenaza de aborto. b) Contribuir con esta investigación realizada al hospital para que sirva de apoyo al personal de enfermería sobre el manejo de pacientes con amenaza de aborto. c) Sugerir acciones a través de los resultados obtenidos en el análisis e interpretación del instrumento de medición.
  • 21. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 10 1.5 ALCANCE DE LA INVESTIGACION El alcance de nuestra investigación es de forma descriptiva buscando especificar las causas sobre la amenaza de aborto y conocer las variables que intervienen en este tipo de estudio evaluando así a un grupo de mujeres con edad de 15 a 25 años. También es trasversal porque describiremos, los factores e incidencias de un tiempo establecido.
  • 22. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 11 1.6 DELIMITACION DEL ESTUDIO  LIMITE DE CONOCIMIENTO: Mujeres embarazadas de 1-20 semanas de gestación y de 15 a 25 año que acuden a consulta en el área de urgencias del Hospital General de Teziutlán.  LIMITE DE ESPACIO Hospital General Teziutlán “Manual Ávila Camacho” Dirección Buganvilias exterior 7 colonia Xoloateno C.P 73800 carretera federal - puebla entronque con autopista. (4)  LIMITE GEOGRAFICO El municipio de Teziutlán se localiza en la parte noroeste del Estado de Puebla. Sus coordenadas geográficas son los paralelos 19º 47' 06" y 19º 58' 12" de latitud norte y 97º 18' 54" y 97º 23' 18" de longitud occidental. Colindancias: Al Norte: Con Hueyapan y Hueytamalco. Al Sur: Con Atempan y Chignautla. Al Oeste: Con Yaonáhuac. (5)  LIMITE DE TIEMPO: Enero – junio 2018.
  • 23. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 12 CAPITULO 2 MARCO TEORICO
  • 24. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 13 2.1 MARCO HISTORICO Desde la prehistoria, la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo se a llevado a cabo a nivel mundial existiendo registros de la literatura griega, romana y china de miles de años de el a antigüedad, los pueblos primitivos ya eran participes de dicha práctica donde existía un patriarca absoluto en la familia que se encargaba de la decisión de la decisión del nacimiento o no de sus hijos o de venderlos antes de hubiera nacido. Entendían que el feto formaba parte del cuerpo de la mujer y que esta era propiedad del hombre que gobernaba en la familia por lo que no existía la libertad y la decisión, y por lo tanto, el aborto no era considerado como un acto punible En la antigua Grecia, el feto no era considerado un ser con alma, por lo que el aborto tampoco era considerado como un acto que debería ser castigado, puesto que platón en su obra la republica ya mencionaba que ya deberían ser llevados a cabo todos aquellos abortos cuyo embarazo hubiera sido fruto de un incesto o en aquellas situaciones en las que los progenitores estuvieran adentrados en edad. Por otro lado, Aristóteles junto con otros filósofos de la época, apoyaban también el consentimiento del aborto como método de regulación de la natalidad dentro de una familia, así, las familias podían recurrir a la práctica abortiva cada vez qué se extendieran en el número fijado de sus miembros, el denominado infanticidio. En américa también en la etapa de precolombina, utilizaban hierbas y otras plantas medicinales con fines abortivos, aunque no resultaban tener una elevada eficacia. Pero más adelante, en la época delos romanos, comienza a decaer su uso con la aparición del cristianismo y el surgimiento de sustancias dañinas para la mujer que fuera sometida al aborto. Junto al cristianismo, se implementaron rigurosas medidas juntas aquellas que lo llevaron a cabo, como castigos corporales, exilio, incluso la pena muerte. El hecho de ser tan oposicionista la idea de la interrupción del embarazo se justificaba con
  • 25. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 14 el razonamiento de que la mujer no tenía derecho a negarle descendencia a su marido. Además se consideraba que el alma es aquello que diferencia a un ser humano cualquier otro ser, denominado concepción hilomórfica de la naturaleza humana, siendo su principal defensor santo tomas de Aquino, por consiguiente, el papa Sixto V en el año 1558 dictamina que la vida fetal es sangrada durante todo su periodo gestacional y, desde entonces, se adopta una postura firme e inflexible sobre la ejecución del aborto, castigando a toda mujer que lo realizara voluntariamente con la excomunión. Esta postura de concepción católica, que consideraba el aborto como un asesinato, perdura en el tiempo del siglo XVllI y a principios del siglo XIX, el concepto del aborto es abarcado por las corrientes médico-filosóficas del momento, que se apoyaban que se apoyaban en las bases intelectuales y legales, su objetivo era fomentar la acción del aborto como una práctica no punible, defendiendo la libertad de elección de la mujer. Poco a poco fueron consiguiendo que los castigos fueran duros y más humanitarios y que las leyes fueran racionales. Por otro lado, en el año de1920, la unión soviética se unió a este movimiento también, legalizando el aborto institucional, siempre que este fuera llevado acabo por un médico y en un hospital, gracias a la legislación “decretos sobre la protección de la salud femenina”. En la época de los ochenta en estados unidos se produjo una gran disputa en cuanto a la aceptación y no de la ejecución del aborto, que dio lugar a múltiples controversias y posturas que se pueden agrupar en tres diferentes posiciones, por otro lado, lo que están el absoluta negación sea cual sea la circunstancia (movimiento defensa de la vida);por otro, los de la opinión de que puede realizarse a petición de cualquier mujer embarazada, y por último, los que lo permiten pero en puntuales circunstancias, como cuando existe riesgo para la salud de la vida de la mujer, o cuando el feto hubiera sido engendrado como consecuencia de una violación o incesto, en el año 1992, se obtuvo como resultado tras una encuesta de opinión a la población, que en el 47% aprobaba la interrupción voluntaria del embarazo, mientras un 46% se negaba, sin embargo, en cuanto la legalidad del acto, la mayoría apoyaba la postura de su aprobación bajo una delas limitaciones y en una serie de circunstancias.
  • 26. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 15 En cuanto lo que nuestro país compete, en España a pesar de que era uno delos países más desarrollados en ámbito de la legislación que protegía los derechos dela mujeres con derecho al voto y al divorcio y al reconocimiento de la igualdad de géneros, no es hasta el año de 1985 cuando se consigue la aprobación de la despenalización de la interrupción del embarazo, anunciado por primera vez la ley de interrupción de embarazo. Hasta entonces, todas a que las mujeres que se quedaban embarazadas sin desearlo, optaban por el aborto de forma clandestina, haciéndose responsables absolutas de todas las consecuencias que ello acarreaba, mientras que aquellas más pudientes, podían costearse el viajar a otros países europeos en los que le aborto tendrían lugar en condiciones más seguras para la mujer embarazada. en la actualidad las leyes del aborto a nivel mundial se pueden agrupar entre las que lo prohíben por completo hasta las que lo admiten sin restricciones pasando por las que admiten solo algunas posibilidades legales. (6)
  • 27. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 16 2.2 MARCO EPIDEMIOLOGICO 2.2.1 INTERNACIONAL Entre 2010 y 2014: Hubo en el mundo un promedio anual de 56 millones de abortos provocados (en condiciones de seguridad o sin ellas). Hubo 35 abortos provocados por cada 1000 mujeres de entre 15 y 44 años edad, un 25% de los embarazos acabaron en aborto provocado. La tasa de abortos fue mayor en las regiones en desarrollo que en las desarrolladas. Según los cálculos, cada año hubo en el mundo unos 25 millones de abortos sin condiciones de seguridad, casi todos ellos en países en desarrollo, de ellos 8 millones fueron practicados en las condiciones que menos seguridad ofrecen, o condiciones peligrosas; En Asia se concentraron más de la mitad del total estimado de abortos sin condiciones de seguridad que hubo en el mundo; 3 de cada 4 abortos practicados en África y América Latina discurrieron sin condiciones de seguridad; el riesgo más elevado de morir a consecuencia de un aborto sin condiciones de seguridad se situaba en África. Entre un 4,7% y un 13,2% de la mortalidad materna anual puede atribuirse a un aborto sin condiciones de seguridad. En los países en desarrollo, cada año hay alrededor de 7 millones de mujeres que son hospitalizadas a consecuencia de un aborto sin condiciones de seguridad. Se calcula que el costo anual del tratamiento de las principales complicaciones resultantes de un aborto sin condiciones de seguridad asciende a $553 millones. Los abortos seguros deben ser practicados o secundados por una persona debidamente formada que aplique métodos recomendados por la OMS acordes con el tiempo de embarazo de la paciente. Es posible prevenir casi todos los casos de muerte o discapacidad a consecuencia de un aborto mediante la educación sexual, el uso de métodos
  • 28. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 17 anticonceptivos eficaces, la práctica de abortos provocados legales y seguros y la atención a tiempo de las complicaciones.Según datos correspondientes al periodo 2010-2014, cada año se produjeron alrededor de 25 millones de abortos sin condiciones de seguridad. Una tercera parte de ellos, aproximadamente 8 millones, fueron practicados en condiciones de especial riesgo por personas sin formación que aplicaron métodos peligrosos e invasivos. Se calcula que los abortos practicados sin condiciones de seguridad dieron lugar a 7 millones de casos de complicaciones. Según las estimaciones, en las regiones desarrolladas mueren 30 mujeres por cada 100 000 abortos practicados sin condiciones de seguridad, cifra que en las regiones en desarrollo es de 220 fallecimientos y en el África subsahariana se eleva a 520 fallecimientos por cada 100 000 de esos abortos. La mortalidad resultante de abortos sin condiciones de seguridad afecta de forma desproporcionada a las mujeres africanas. Mientras que en el continente tienen lugar un 29% de todos los abortos sin condiciones de seguridad, en él se producen un 62% de las muertes ligadas a esta práctica. (7)
  • 29. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 18 2.2.2 NACIONAL. El aborto en México es poco notorio dentro de las estadísticas vitales (6% según los datos del INEGI para 2009). Esto representa, de acuerdo con los datos oficiales, que solo murieron 74 de 1207 mujeres por esta causa durante ese año. Sin embargo, de acuerdo con estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, dicho porcentaje es de 13% de la mortalidad materna global y de 24% en la región de América Latina. El importante sub registró y, sobre todo, el mal registro de la causa se debe, entre otros factores, a la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Según opiniones especializadas, muchas de las muertes atribuidas a las hemorragias son provocadas realmente por complicaciones de abortos que se practican en condiciones de riesgo. De acuerdo con los estudios realizados por CONAPO, los familiares hablan de "hemorragias" o "infecciones", pero rara vez de aborto. En general, se sabe que las mujeres de los niveles sociales más desprotegidos se ven expuestas en mayor medida a morir a causa de un aborto inseguro (el doble de riesgo) que las de mejores condiciones socioeconómicas. Es importante destacar que, en apoyo a la afirmación anterior, las cifras de incidencia de abortos (incluidas todas las causas) medidas a través de los egresos hospitalarios registrados por las instituciones del Sistema Nacional de Salud superaron los cien mil casos anuales durante el periodo 2004-2009; tan solo para este último año se observaron cerca de 125 mil casos de los cuales 84% son abortos "no especificados". Muy probablemente, varios fueron abortos provocados no declarados como tales para evitar el proceso penal que conllevarían El comité promotor de "Maternidad sin Riesgo" estima que en México ocurren aproximadamente 4'200,000 embarazos por año, de los cuales solamente 60% llega a término de la gestación; los demás embarazos terminan con abortos espontáneos o abortos inducidos. Otras investigaciones afirman que, durante 2006, en México, se realizaron 874 mil abortos inducidos. Hay otras cifras
  • 30. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 19 disponibles que también contribuyen a darnos una idea de la magnitud del problema. Para 1997 se calculó que 19% de las mujeres en edad fértil que alguna vez estuvieron embarazadas, habían experimentado un aborto. La interrupción legal del embarazo (ILE) se lleva a cabo en los hospitales de la Secretaría de Salud del D.F. (procedimiento para los servicios de ILE en el D.F.). Esto ha contribuido a que el flujo de la información se haya transparentado al reportarse periódica y públicamente la cantidad de abortos realizados; se presentan los datos estadísticos de las ILE realizadas a partir de abril de 2007, El comité promotor de "Maternidad sin Riesgo" estima que en México ocurren aproximadamente 4'200,000 embarazos por año, de los cuales solamente 60% llega a término de la gestación; los demás embarazos terminan con abortos espontáneos o abortos inducidos. Otras investigaciones afirman que, durante 2006, en México, se realizaron 874 mil abortos inducidos. Hay otras cifras disponibles que también contribuyen a darnos una idea de la magnitud del problema. Para 1997 se calculó que 19% de las mujeres en edad fértil que alguna vez estuvieron embarazadas, habían experimentado un aborto. La interrupción legal del embarazo (ILE) se lleva a cabo en los hospitales de la Secretaría de Salud del D.F. (procedimiento para los servicios de ILE en el D.F.). Esto ha contribuido a que el flujo de la información se haya transparentado al reportarse periódica y públicamente la cantidad de abortos realizados; se presentan los datos estadísticos de las ILE realizadas a partir de abril de 2007. (8)
  • 31. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 20 2.2.3 ESTATAL Un total de 29 casos del delito de aborto se registraron en Puebla durante el periodo de 2015 a noviembre de 2017, según cifras del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP).En contraste, en la Ciudad de México (CDMX), en donde esa práctica es legal, la cifra llega a 1 mil 119 registros en una década. Aunque partidos políticos como el de la Revolución Democrática (PRD) han impulsado la interrupción legal del embarazo en el estado, el tema no ha sido debatido y esta está considerada en el Código Penal. Hasta ahora el Congreso local mantiene archivadas dos iniciativas presentadas para legalizar la suspensión del embarazo y no se prevé que el tema sea discutido en el corto plazo. Mínimos los delitos en Puebla, pero se cuentan en miles en la ciudad de México. En la nueva metodología de medición de delitos que a mediados de diciembre pasado presentó el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), se incluyó el delito de aborto, el cual sumó 29 casos entre 2015 y el mes de noviembre de 2017.Del total de casos, 12 se ubicaron en la capital del estado; Huejotzingo, San Andrés Cholula, Tlatlauquitepec y Zacatlán, registraron dos. En tanto, en los municipios de Atlixco, Chalchicomula de Sesma, Cuetzalan del Progreso, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tehuacán, Tepeaca, Tétela de Ocampo y Teziutlán, hubo un caso, respectivamente. El sistema de Interrupción Legal del Embarazo de la capital del país, contabiliza 1 mil 119 abortos de mujeres procedentes de Puebla, lo que implica un promedio de 119 casos por año. Las poblanas son las terceras que más acuden a la CDMX a practicarse un aborto, después de las mujeres del Estado de México, que suman 48 mil 458, y las capitalinas, las cuales fueron 132 mil 843.Los estados que menos casos registran son Campeche (15), Colima (22), Sinaloa (29), Yucatán (29) y Baja California Sur (25).En 2009 los diputados integrantes de la 56 Legislatura reformaron la Constitución para que el artículo 26 garantice el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.
  • 32. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 21 A la fecha existen dos iniciativas para despenalizar el aborto. Una fue presentada en 2006 por el PRD y en 2008 ese partido volvió a poner el tema en la mesa de discusión. (9)
  • 33. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 22 2.3 MARCO LEGAL. 2.3.1 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El derecho a la salud. Artículo 4º constitucional La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4°, establece el derecho a la salud, separando, por una parte, la obligatoriedad del Estado para proveer a la población, sin excepción de ninguna persona, de los servicios médicos y de la protección familiar necesarios a fin de conservar su salud. De la misma manera determina el deber de los padres de satisfacer las necesidades de alimentación y preservación de la salud física y mental de los menores, atendiendo a su derecho. Estar sano no es solamente no tener enfermedades. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud es "un estado de completo bienestar físico, mental y social". Se trata de mejorar en conjunto nuestra calidad de vida, para lo cual se requiere tener atención médica adecuada y centros de salud comunitarios, luchar contra la desnutrición, las enfermedades y adicciones; dar cuidado especial a los discapacitados, reducir la contaminación, hacer deporte, no ver demasiada televisión, tener tiempo para divertirse, estar vacunados, recibir una buena educación sexual, etc. Entonces, la salud está relacionada con tener una vida digna, es decir, con vivir bien y satisfacer nuestras necesidades materiales y emocionales. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades
  • 34. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 23 Federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. (10) 2.3.2 LEY GENERAL DE SALUD ARTÍCULO 1o. La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. ARTÍCULO 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana; III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social ARTÍCULO 5o. El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud. ARTÍCULO 23. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. ARTÍCULO 24. Los servicios de salud se clasifican en tres tipos: I. De atención médica; II. De salud pública, y III. De asistencia social
  • 35. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 24 ARTÍCULO 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud. ARTÍCULO 33. Las actividades de atención médica son: I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica; II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno, y III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales. (11)
  • 36. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 25 2.3.3 NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE ATENCION A LA SALUD. Norma Oficial Mexicana es obligatoria para todos los hospitales de los sectores público, social y privado. Sistema Nacional de Salud debe garantizar la prestación de servicios para promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud, regulando los servicios médicos para que respondan a las demandas y necesidades de la población. NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida. Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para el personal de salud de los establecimientos para la atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud, que brindan atención a mujeres embarazadas, durante el parto, puerperio y de las personas recién nacidas. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-004-SSA3-2012, DEL EXPEDIENTE CLÍNICO. La revisión y actualización de esta norma, tiene como propósito establecer con precisión los criterios científicos, éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración, integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del expediente clínico, el cual se constituye en una herramienta de uso obligatorio para el personal del área de la salud, de los sectores público, social y privado que integran el Sistema Nacional de Salud. Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA3-2011, Para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos Esta norma tiene por objeto establecer las especificaciones que se deben satisfacer para la organización y funcionamiento de los laboratorios clínicos.
  • 37. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 26 Norma Oficial Mexicana NOM-027-SSA3-2013. Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica. 4 de septiembre de 2013.Con el objetivo de precisar las características y requerimientos mínimos de infraestructura física y equipamiento, los criterios de organización y funcionamiento del servicio de urgencias en los establecimientos para la atención médica, así como las características del personal profesional y técnico del área de la salud, idóneo para proporcionar dicho servicio. Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA3-2012. Regulación de los servicios de salud. Para la práctica de la ultrasonografía diagnostica. Establecer los criterios de organización y funcionamiento que se deben cumplir en los establecimientos donde se practica ultrasonografía diagnóstica, así como las características que deben tener los profesionales y técnicos del área de la salud, que prestan este servicio auxiliar de diagnóstico Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012. En materia de información en salud. Establecer los criterios y procedimientos que se deben seguir para producir, captar, integrar, procesar, sistematizar, evaluar y divulgar la Información en Salud. Para cumplir con lo anterior, esta norma adicionalmente regula el Centro de Inteligencia en Salud, constituido por un conjunto de procesos específicos para integrar, usar y explotar la información en materia de salud, a través de una solución tecnológica que presenta indicadores, así como estadísticas relevantes y prioritarias para la toma de decisiones en políticas públicas en la materia y de igual forma consolida los diversos componentes que integran el Sistema Nacional de Información en Salud y de aquellos que integran el Sistema Nacional de Salud.(12)
  • 38. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 27 2.3.4 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACION DE SERVICIOS DE ATENCION MÉDICA. El 3 de febrero de 1983, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición al Artículo 4o., Constitucional, en cuyo párrafo tercero se dispuso que "Toda persona tiene derecho a la protección a la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la Fracción XVI del Artículo 73 de la Constitución”. 2.3.5 REGLAMENTO GENARAL DE SALUD. Disposiciones Generales Artículo 1o.- Este Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, al cumplimiento de la Ley General de Salud, en lo que se refiere a la prestación de servicios de atención médica. Artículo 2o.- Cuando en este Reglamento se haga referencia a la "La Ley", o a "La Secretaría", se entenderá que se trata de la Ley General de Salud y de la Secretaría de Salud, respectivamente. Artículo 3o.- La aplicación de este Reglamento compete a la Secretaría y a los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de la Ley General de Salud y de los acuerdos de coordinación que suscriban con dicha dependencia. Artículo 4o.- Corresponde a la Secretaría emitir las Normas Técnicas a que se ajustará, en todo el territorio nacional, la prestación de los servicios de salud en materia de atención médica, las que se publicarán en la Gaceta Sanitaria para su debida observancia.
  • 39. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 28 Artículo 5o.- Corresponde a la Secretaría realizar la evaluación de la prestación de los servicios a que se refiere este Reglamento. Artículo 6o.- La Secretaría fomentará, propiciará y desarrollará programas de estudio e investigación relacionados con la prestación de servicios de atención médica. Artículo 7o.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I.- ATENCIÓN MÉDICA.- El conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger y promover y restaurar su salud; II.- SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA. - El conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente para la prevención y curación de las enfermedades que afectan a los individuos, así como de la rehabilitación de los mismos; III.- ESTABLECIMIENTO PARA LA ATENCIÓN MÉDICA. - Todo aquel, público, social o privado, fijo o móvil cualquiera que sea su denominación, que preste servicios de atención médica, ya sea ambulatoria o para internamiento de enfermos, excepto consultorios; IV.- DEMANDANTE. - Toda aquella persona que para sí o para otro, solicite la prestación de servicios de atención médica; V.- USUARIO. - Toda aquella persona que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica; VI.- PACIENTE AMBULATORIO. - Todo aquel usuario de servicios de atención médica que no necesite hospitalización; VII.- POBLACION DE ESCASOS RECURSOS. - Las personas que tengan ingresos equivalentes al salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente, así como sus dependientes económicos.
  • 40. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 29 Para efectos del párrafo anterior el responsable del establecimiento deberá realizar un estudio socio-económico en recursos propios o solicitar y asegurarse que sea llevado a cabo por el personal de la Secretaría de la zona correspondiente, y todo aquel usuario de servicios de atención médica que se encuentre encamado en una unidad hospitalaria. Artículo 8o.- Las actividades de atención médica son: I.- PREVENTIVAS: Que incluyen las de promoción general y las de protección específica; II.- CURATIVAS: Que tienen por objeto efectuar un diagnóstico temprano de los problemas clínicos y establecer un tratamiento oportuno para resolución de los mismos; y III.- DE REHABILITACIÓN: Que incluyen acciones tendientes a limitar el daño y corregir la invalidez física o mental. Artículo 9o.- La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica. Artículo 10.- Serán considerados establecimientos para la atención médica: I.- Aquellos en los que se desarrollan actividades preventivas, curativas y de rehabilitación dirigidas a mantener o reintegrar el estado de salud de las personas; II.- Aquellos en los que se presta atención odontológica; III.- Aquellos en los que se presta atención a la salud mental de las personas; IV.- Aquellos en los que se prestan servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; V.- Las unidades móviles, ya sean aéreas, marítimas o terrestres, destinadas a las mismas finalidades y que se clasifican en:
  • 41. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 30 A). - Ambulancia de cuidados intensivos; B). - Ambulancia de urgencias; C). - Ambulancia de transporte, y D).- Otras que presten servicios de conformidad con lo que establezca la Secretaría. Las unidades móviles se sujetarán a las Normas Técnicas correspondientes, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones aplicables, y VI.- Los demás análogos a los anteriores que en lo sucesivo señalen como tales las disposiciones generales aplicables o los que, en su caso, determiné la Secretaría. Artículo 11.- En todos los reclusorios y centros de readaptación social deberá existir un servicio de atención médico-quirúrgico, que permita resolver los problemas que se presenten. En caso de que un interno deba ser transferido a una unidad médica con mayor poder de resolución, la custodia quedará a cargo de la autoridad competente. Artículo 12.- En los parques de diversión, ferias, circos, estadios deportivos, plazas taurinas, y en general, en cualquier tipo de evento, deberá existir una unidad fija o móvil de servicios médicos para atender las urgencias que se presenten, sin perjuicio de su posterior referencia a otros establecimientos para continuar con su atención. La Secretaría dictará las Normas Técnicas a que quedarán sujetos dichos servicios. Artículo 13.- Para la organización y funcionamiento de los servicios de atención médica, la Secretaría tomando en cuenta, en su caso, la opinión de los
  • 42. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 31 prestadores de servicios públicos, sociales o privados, establecerá los criterios de distribución de universo de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios, así " como de universalización de cobertura. Artículo 14.- Los criterios de distribución del universo de usuarios y de cobertura deberán considerar, entre otros factores, la población abierta, la población que goza de la seguridad social, la capacidad instalada del sector salud, así como las Normas Técnicas emitidas por la Secretaría. Artículo 15.- En lo referente a la regionalización de servicios médicos, se tomará en cuenta el diagnóstico de salud, la accesibilidad geográfica, otras unidades médicas instaladas y la aceptación de los usuarios, considerando los dictámenes técnicos de los órganos correspondientes de la Secretaría, con el fin de instalar unidades tendientes a la autosuficiencia regional, así como el desarrollo del municipio. Artículo 16.- La atención médica será otorgada conforme a un escalonamiento de los servicios de acuerdo a la clasificación del modelo que la Secretaría determine. Artículo 17.- Los establecimientos de carácter privado, en los términos del Artículo 44 de la Ley, prestarán los siguientes servicios: I.- Colaborar en la prestación de los servicios básicos de salud a que se refiere el Artículo 27 de la Ley, con especial énfasis en la educación para la salud, prevención y control de enfermedades transmisibles de atención prioritaria, planificación familiar y disponibilidad de insumos para la salud; II.- Proporcionar servicios de urgencias en los términos de la Ley y este Reglamento; III.- Hacer con oportunidad las notificaciones correspondientes de las enfermedades transmisibles a la autoridad sanitaria, en los términos señalados por la Ley;
  • 43. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 32 IV.- Proporcionar atención médica a la población en casos de desastre; V.- Colaborar en la formación y desarrollo de recursos humanos para la salud, y VI.- Desarrollar actividades de investigación, de acuerdo a los requisitos señalados por la Ley y dentro del marco de la ética profesional. La proporción y términos para la prestación de estos servicios podrán fijarse en los instrumentos de concertación que al efecto suscriban la Secretaría y los establecimientos, tomando en cuenta el grado de complejidad y capacidad de resolución de cada uno de ellos. En todo caso la participación de los establecimientos privados, en los términos de este Artículo, se basará en las disposiciones técnicas que al efecto emita la Secretaría. Artículo 18.- Los establecimientos en los que se presten servicios de atención médica, deberán contar con un responsable, mismo que deberá tener título, certificado o diploma, que, según el caso, haga constar los conocimientos respectivos en el área de que se trate. Los documentos a que se refiere el párrafo anterior, deberán encontrarse registrados por las autoridades educativas competentes. Artículo 19.- Corresponde a los responsables a que hace mención el artículo anterior llevar a cabo las siguientes funciones: I.- Establecer y vigilar el desarrollo de procedimientos para asegurar la oportuna y eficiente prestación de los servicios que el establecimiento ofrezca, así como para el cabal cumplimiento de la Ley y las demás disposiciones aplicables; II.- Vigilar que, dentro de los mismos, se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal expuesto por su ocupación; III.- Atender en forma directa las reclamaciones que se formulen por irregularidades en la prestación de los servicios, ya sea las originadas por el
  • 44. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 33 personal del establecimiento o por profesionales, técnicos o auxiliares independientes, que en él presten sus servicios, sin perjuicio de la responsabilidad profesional en que se incurra; Artículo 21.- En los establecimientos donde se proporcionen servicios de atención médica, deberá contarse, de acuerdo a las Normas Técnicas correspondientes, con personal suficiente e idóneo. Artículo 24.- Los responsables de los establecimientos donde se presten servicios de atención médica, están obligados a llevar un archivo actualizado en el que conste la documentación de los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud que presten sus servicios en forma subordinada, misma que deberá ser exhibida a las autoridades sanitarias cuando así lo soliciten. Artículo 25.- El personal que preste sus servicios en los establecimientos para la atención médica en los términos que al efecto se establezcan por la Secretaría, podrá portar en lugar visible, gafete de identificación, en el que conste el nombre del establecimiento, su nombre, fotografía, así como el puesto que desempeña y el horario en que asiste, dicho documento, en todo caso deberá encontrarse firmado por el responsable del establecimiento. Artículo 26.- Los establecimientos que presten servicios de atención médica, contarán para ello con los recursos físicos, tecnológicos y humanos que señale este Reglamento y las normas técnicas que al efecto emita la Secretaría. Artículo 27.- Se sancionará conforme a la legislación aplicable a quienes no posean título profesional, legalmente expedido y registrado en los términos de Ley, se hagan llamar o anunciar añadiendo a su nombre propio, la palabra doctor, médico cirujano, o cualquier otra palabra, signo o conjunto de términos que hagan suponer que se dedican como profesionistas al ejercicio de las disciplinas para la salud.
  • 45. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 34 Artículo 28.- La Secretaría emitirá las normas técnicas a que se sujetará en su caso, la actividad del personal no profesional autorizado por las dependencias competentes, relacionadas con la prestación de servicios de atención médica, para lo cual se observarán en lo conducente, las disposiciones de este Reglamento. Artículo 29.- Todo profesional de la salud, estará obligado a proporcionar al usuario y, en su caso, a sus familiares, tutor o representante legal, información completa sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento correspondientes. Artículo 30.- El responsable del establecimiento estará obligado a proporcionar al usuario, familiar, tutor o representante legal, cuando lo soliciten, el resumen clínico sobre el diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico del padecimiento que ameritó el internamiento. Artículo 31.- Los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas de la salud, deberán participar en el desarrollo y promoción de programas de educación para la salud. Artículo 32.- Los establecimientos para el internamiento de enfermos, estarán obligados a conservar los expedientes clínicos de los usuarios, por periodo mínimo de cinco años. Artículo 33.- En todos los establecimientos de atención médica, a excepción de los laboratorios y gabinetes, podrán ser aplicadas las vacunas que ordene la Ley y las que, en su Caso, señalen los reglamentos, las Normas Técnicas y las que determine la Secretaría. En caso necesario, se deberá transferir al paciente a alguna institución oficial para su aplicación.
  • 46. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 35 En ningún caso podrá cobrarse por las vacunas e insumos que, para su aplicación, sean proporcionados gratuitamente Artículo 35.- Cuando en un establecimiento para la atención médica se presente algún demandante de servicios que padezca alguna enfermedad infecto- contagiosa será motivo de notificación obligatoria, deberá referirlo de inmediato al servicio correspondiente, a fin de que dicha persona tenga el mínimo contacto con los usuarios. Artículo 36.- El personal que preste sus servicios en algún establecimiento de atención médica, en ningún caso podrá desempeñar sus labores si padece alguna de las enfermedades infecto-contagiosas, motivo de notificación obligatoria. Artículo 38.- Las dependencias y entidades del sector público que presten servicios de atención médica, se ajustarán a los Cuadros Básicos de Insumos del Sector Salud, elaborados por el Consejo de Salubridad en General. La Secretaría promoverá la adopción de los Cuadros Básicos de Insumos entre los sectores social y privado. Artículo 43.- Los responsables de los establecimientos para la atención médica, vigilarán que se elaboren las estadísticas de la salud que señale la Secretaría; asimismo, tendrán la obligación de proporcionar a dicha dependencia y a las autoridades sanitarias correspondientes, la información de cualquier tipo que requiera, en las formas o cuestionarios y con la periodicidad que aquélla determine. CAPITULO IV Disposiciones para la Prestación de Servicios de Hospitales Artículo 69.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por hospital, todo establecimiento público, social o privado, cualquiera que sea su denominación y
  • 47. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 36 que tenga como finalidad la atención de enfermos que se internen para su diagnóstico, tratamiento o rehabilitación. Puede también tratar enfermos ambulatorios y efectuar actividades de formación y desarrollo de personal para la salud y de investigación. Artículo 70.- Los hospitales se clasificarán atendiendo a su grado de complejidad y poder de resolución en: I.- HOSPITAL GENERAL: Es el establecimiento de segundo o tercer nivel para la atención de pacientes, en las cuatro especialidades básicas de la medicina: Cirugía General, Gíneco-Obstetricia, Medicina Interna, Pediatría y otras especialidades complementarias y de apoyo derivadas de las mismas, que prestan servicios de urgencias, consulta externa y hospitalización. El área de hospitalización contará en los hospitales generales con camas de Cirugía General, Gíneco-Obstetricia, Medicina Interna y Pediatría, donde se dará atención de las diferentes especialidades de rama. Además deberá realizar actividades de prevención, curación y rehabilitación a los usuarios, así como de formación y desarrollo de personal para la salud e investigación científica; II.- HOSPITAL DE ESPECIALIDADES: Es el establecimiento de segundo y tercer nivel para la atención de pacientes, de una o varias especialidades médicas, quirúrgicas o médico-quirúrgicas que presta servicios de urgencias, consulta externa, hospitalización y que deberá realizar actividades de prevención, curación, rehabilitación, formación y desarrollo de personal para la salud, así como de investigación científica, y III.- INSTITUTO: Es el establecimiento de tercer nivel, destinado principalmente a la investigación científica, la formación y el desarrollo de personal para la salud. Podrá prestar servicios de urgencias, consulta externa y de hospitalización, a
  • 48. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 37 personas que tengan una enfermedad específica, afección de un sistema o enfermedades que afecten a un grupo de edad. Artículo 71.- Los establecimientos públicos, sociales y privados que brinden servicios de atención médica para el internamiento de enfermos, están obligados a prestar atención inmediata a todo usuario, en caso de urgencia que ocurra en la cercanía de los mismos. Artículo 72.- Se entiende por urgencia, todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata. Artículo 73.- El responsable del servicio de urgencias del establecimiento, está obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales para que pueda ser transferido. Artículo 74.- Cuando los recursos del establecimiento no permitan la resolución definitiva del problema se deberá transferir al usuario a otra institución del sector, que asegure su tratamiento y que estará obligada a recibirlo. Artículo 75.- El traslado se llevará a cabo con recursos propios de la unidad que hace el envío, bajo la responsabilidad de su encargado y conforme a las normas respectivas. De no contarse con los medios de transporte adecuados, se utilizarán los de la institución receptora. Artículo 76.- El ingreso de usuarios a los hospitales, será voluntario, cuando éste sea solicitado por el propio enfermo y exista previamente indicación al respecto por parte del médico tratante. Artículo 77.- Será involuntario el ingreso a los hospitales, cuando por encontrarse el enfermo impedido para solicitarlo por si mismo, por incapacidad transitoria o
  • 49. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 38 permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal u otra persona que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista previamente indicación al respecto por parte del médico tratante. Artículo 78.- Se considera obligatorio el ingreso a los hospitales, cuando sea ordenado por la autoridad sanitaria para evitar riesgos y daños para la salud de la comunidad. Artículo 79.- En caso de egreso voluntario, aún en contra de la recomendación médica, el usuario, en su caso, un familiar, el tutor o su representante legal, deberán firmar un documento en que se expresen claramente las razones que motivan el egreso, mismo que igualmente deberá ser suscrito por lo menos por dos testigos idóneos, de los cuales uno será designado por el hospital y otro por el usuario o la persona que en representación emita el documento. En todo caso, el documento a que se refiere el párrafo anterior relevará de la responsabilidad al establecimiento y se emitirá por duplicado, quedando un ejemplar en poder del mismo y otro se proporcionará al usuario. Artículo 80.- En todo hospital y siempre que el estado del paciente lo permita, deberá recabarse a su ingreso autorización escrita y firmada para practicarle, con fines de diagnóstico terapéuticos, los procedimientos médico quirúrgicos necesarios de acuerdo al padecimiento de que se trate, debiendo informarle claramente el tipo de documento que se le presenta para su firma. Esta autorización inicial no excluye la necesidad de recabar después la correspondiente a cada procedimiento que entrañe un alto riesgo para el paciente. Artículo 81.- En caso de urgencia o cuando el paciente se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, el documento a que se refiere el artículo anterior, será suscrito por el familiar más cercano en vínculo que le acompañe, o en su caso, por su tutor o representante legal, una vez informado del carácter de la autorización.
  • 50. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 39 Artículo 82.- El documento en el que conste la autorización a que se refieren los Artículos 80 y 81 de este Reglamento, deberá contener: I.- Nombre de la institución a la que pertenezca el hospital: II.- Nombre, razón o denominación social del hospital; III.- Título del documento; IV.- Lugar y fecha; V.- Nombre y firma de la persona que otorgue la autorización; y VI.- Nombre y firma de los testigos. El documento deberá ser impreso, redactado en forma clara, sin abreviaturas, enmendaduras o tachaduras. Artículo 87.- Los servicios de urgencia de cualquier hospital, deberán contar con los recursos suficientes e idóneos de acuerdo a las Normas Técnicas que emita la Secretaría, asimismo, dicho servicio deberá funcionar las 24 horas del día durante todo el año, contando para ello en forma permanente con médico de guardia responsable del mismo. Artículo 88.- En todo hospital, de acuerdo a su grado de complejidad y poder de resolución, se integrarán las comisiones y comités señalados por la Ley, los Reglamentos y las Normas Técnicas que emita la Secretaría. Artículo 89.- En todo hospital deberá contarse con un responsable para el manejo de estupefacientes y substancias psicotrópicas de uso clínico, mismo que será el encargado de vigilar que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias respecto a dichos insumos. Las actividades de dichos responsables se ajustarán a los procedimientos que señalen las Normas Técnicas.
  • 51. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 40 Artículo 90.- Es obligación del responsable del Hospital, tener un registro actualizado de identificación de los médicos que en él presten sus servicios, mismo que deberá llevarse de conformidad con lo que señalen las Normas Técnicas. Artículo 91.- Los certificados de defunción y muerte fetal serán expedidos, una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, por: I.- El médico con título legalmente expedido, que haya asistido al fallecimiento, atendido la última enfermedad, o haya llevado a efecto el control prenatal; II.- A falta de éste, por cualquier otro médico con título legalmente expedido, que haya conocido el caso y siempre que no se sospeche que el deceso se encuentre vinculado a la comisión de hechos ilícitos, y III.- Las demás personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente. Los certificados a que se refiere este artículo, se extenderán en los modelos aprobados por la Secretaría y de conformidad con las Normas Técnicas que la misma emita. Artículo 94.- La Secretaría emitirá las Normas Técnicas a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en unidades de cirugía de corta estancia. Artículo 95.- Los hospitales deberán contar con una dotación de medicamentos para su operatividad, las veinticuatro horas del día durante todo el año. CAPITULO V Disposiciones para la Prestación de Servicios de Atención Materno-infantil. Artículo 96.- Para los efectos de este reglamento se entiende por:
  • 52. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 41 I.- HOSPITAL GINECO-OBSTETRICO: Todo establecimiento médico especializado que tenga como fin la atención de las enfermedades del aparato genital femenino, del embarazo, el parto y el puerperio, y II.- HOSPITAL PEDIATRICO: Todo establecimiento médico especializado que tenga como fin primordial la atención médica a menores de 18 años. Artículo 97.- Sólo podrán ser responsables de un hospital gineco-obstétrico, los médicos especializados en gineco obstetricia, con un mínimo de 5 años en el ejercicio de la especialidad. Artículo 98.- El personal responsable de los servicios de cuna y similares de un hospital gineco-obstétrico, estará obligado a fomentar la lactancia materna. Sólo estarán facultados para indicar fórmulas artificiales para la alimentación de recién nacidos, los médicos que atiendan a éstos durante su estancia en el hospital. Artículo 99.- Los responsables de un hospital gineco-obstétrico tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para disminuir la morbimortalidad materno infantil, acatando las recomendaciones que para el efecto dicten los comités nacionales respectivos. Artículo 100.- Los reclusorios para mujeres, deberán contar con las instalaciones necesarias para la atención del embarazo, parto y puerperio, así como de recién nacidos y establecer las medidas de protección tanto para la madre como para su hijo, de acuerdo con las Normas Técnicas que al efecto se emitan. Artículo 102.- Para los efectos de este Reglamento, se consideran personal no profesional autorizado para la prestación de servicios de atención médica, aquellas personas que reciban la capacitación correspondiente y cuenten con la autorización expedida por la Secretaría que los habilite a ejercer como tales, misma que deberá refrendarse cada dos años.
  • 53. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 42 En todo caso, para la expedición de la autorización a que se refiere el párrafo anterior se tomarán en cuenta las necesidades de la colectividad y el auxilio requerido. Artículo 103.- El personal no profesional autorizado para la prestación de servicios de atención médica a que se refiere el artículo anterior, podrá prestar servicios de obstetricia y planificación familiar, además de otros que la Secretaría considere conveniente autorizar y que resulten de utilidad para la población. Artículo 104.- Las actividades de los auxiliares para la salud en obstetricia se sujetarán a lo que establece la Ley, este Reglamento y las Normas Técnicas que al efecto emita la Secretaría y serán ejercidas bajo el control y vigilancia de la propia dependencia del Ejecutivo Federal. Artículo 106.- La comprobación del requisito señalado en la Fracción III del Artículo anterior se hará mediante la investigación que practique la Secretaría o por las pruebas que aporte el interesado. Artículo 107.- El personal no profesional autorizado para la prestación de servicios de salud en obstetricia, para inscribirse en los cursos de actualización de conocimientos en la materia, deberán contar con la autorización a que se refiere el Artículo 102 del presente Reglamento. Artículo 108.- Los planes y programas de los cursos de capacitación y actualización, a que se hace referencia el Artículo 105, estarán a cargo de la Secretaría y serán impartidos por la propia dependencia del Ejecutivo Federal o por las instituciones autorizadas por ella para ese efecto. Artículo 109.- La Secretaría realizará periódicamente la supervisión de los servicios que presten y las actividades que realicen el personal a que se refiere el Artículo 102. Artículo 110.- El personal no profesional autorizado para la prestación de servicios en materia de obstetricia podrá:
  • 54. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 43 I.- Atender los embarazos, partos y puerperios normales que ocurran en su comunidad, dando aviso a la Secretaría; II.- Prescribir los medicamentos que en esos casos se requieran de acuerdo a las Normas Técnicas que para dicho fin emita la Secretaría, y III.- Realizar las demás actividades que determine la Secretaría. Artículo 111.- No podrá, en ningún caso, el personal no profesional autorizado en la prestación de servicios de obstetricia: I.- Atender los embarazos, partos o puerperios patológicos, salvo cuando la falta de atención en forma inmediata o la transferencia de la paciente a la unidad de atención médica más cercana, hagan peligrar la vida de la madre o del producto. En este caso deberán dar aviso a la Secretaría; II.- Realizar intervenciones quirúrgicas; III.- Prescribir distintos medicamentos de los expresamente autorizados; IV.- Provocar abortos, y V.- Las demás actividades que determine la Secretaría. Artículo 112.- El personal no profesional a que se refiere el Artículo 102 tendrá las siguientes obligaciones: I.- Enviar al establecimiento de atención médica más cercana, los casos de embarazos patológicos o en los que se presuma la posibilidad de partos o puerperios patológicos; II.- Comunicar de inmediato a la Secretaría los casos de partos o puerperios patológicos, solicitando la prestación de servicios por parte de profesionales de la medicina con ejercicio legalmente autorizado;
  • 55. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 44 III.- Dar la información que solicite la Secretaría y facilidades en la supervisión de las actividades que realicen; IV.- Asistir a las reuniones de información las que sean citados por la Secretaría; V.- Acudir a los cursos de actualización de conocimientos que imparta la Secretaría o las instituciones autorizadas por la misma para dicho fin VI.- Rendir trimestralmente a la Secretaría información sobre las actividades efectuadas y sus resultados; VII.- Dar a aviso a la Secretaría de los caso de cualquier enfermedad Transmisible de los que tenga conocimiento o sospecha fundada: VIII.- Dar a aviso a la Secretaría de sus cambios de residencia, IX.- Las demás obligaciones que establezca la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 113.- La Secretaría, en las entidades federativas, llevará un registro estatal de los permisos y refrendo que expida al personal no profesional autorizado para la prestación de servicios de atención médica en obstetricia Artículo 114.- Será sancionado el personal no profesional autorizado de salud en obstetricia que incurra en las siguientes infracciones: I.- Omitir el refrendo de la autorización; II.- No acudir a los curso de actualización de conocimiento en la materia; III.- Omitir el auxilio a que este obligado. IV.- En general por actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley y sus disposiciones; reglamentarias.
  • 56. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 45 Artículo 115.- Sólo podrán ser responsables de un hospital pediátrico los médicos especializados en pediatría con mínimo de cinco años en el ejercicio de la especialidad tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para disminuir la morbimortalidad perinatal, infantil, preescolar y escolar acatando las recomendaciones que para el efecto dicten los comités nacionales respectivos. CAPITULO IX Disposiciones para la prestación de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento SECCION PRIMERA Disposiciones Comunes Artículo 139.- Para efectos de este Reglamento se consideran servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, a todo establecimiento público, social o privado, independiente o ligado a algún servicio de atención médica, que tenga como fin coadyuvar en el estudio, resolución y tratamiento de los problemas clínicos. Artículo 14O.- Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento serán: I.- Laboratorios de: a) Patología clínica, y b) Anatomía patológica, histopatología y citología exfoliativa. II.- Gabinetes de: a) Radiología y tomografía axial computarizada; b) Medicina nuclear; c) Ultrasonografía, y,
  • 57. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 46 d) Radioterapia. Artículo 141.-Los requisitos de organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, serán determinados por las Normas Técnicas que emita la Secretaría. Artículo 142.-Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento llevarán un registro de sus actividades conforme lo señale la Norma Técnica respectiva. Artículo 143.-Los establecimientos que presten servicios de auxiliares de diagnóstico y tratamiento, deberán contar con un responsable en los términos que señala el presente Reglamento, pudiendo asumir, en su caso, hasta dos responsivas. Artículo 144.-Las obligaciones de los responsables a que se refiere el artículo anterior, además de las que se mencionan en el capítulo de Disposiciones Generales de este Reglamento serán: I.-Notificar por escrito a la Secretaría de los casos de enfermedades transmisibles, con diagnóstico cierto o probable, además de cualquier sospecha de intoxicación por agentes químicos, físicos o bacteriológicos; II.-Llevar a cabo los sistemas de control tanto interno como externo que determine la Secretaría; III.-Vigilar que los resultados de los estudios sean firmados por el personal autorizado y de manera autógrafa; IV.-Vigilar que las muestras de los productos biológicos, el material y el equipo contaminado o potencialmente contaminado, sean esterilizados y descontaminados antes de ser desechados o reutilizados, según las normas que al respecto señale la Secretaría;
  • 58. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 47 V.-Vigilar y mantener el buen funcionamiento de la recepción y toma de muestras que el laboratorio o gabinete tenga establecida fuera del local; VII.-Mantener actualizada la documentación el personal del laboratorio o gabinete a que se refiere el Artículo 24 de este Reglamento; VII.-Comunicar por escrito a la Secretaría los exámenes que van a ser realizados por otros laboratorios o gabinetes, anexando las correspondientes cartas convenio, así como informar cuando éstas dejen de tener validez; VIII.-Comunicar a la Secretaría el horario asistencia al establecimiento, que no podrá ser menor de tres horas diarias, así como cualquier cambio en el mismo; IX.- Vigilar el cumplimiento de los convenios en los referente a la ejecución de los estudios que su laboratorio o gabinete realice, y X.-Comunicar por escrito a la Secretaría la fecha de cesación de sus funciones como responsable, ya sea con carácter temporal que exceda de quince días o con carácter definitivo; en este último caso, devolver la autorización de responsable a las autoridades sanitarias, en un plazo no mayor de quince días, para su cancelación. Artículo 145.-Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento deberán contar con la correspondiente licencia sanitaria, la que deberá conservarse en buen estado y en lugar visible dentro del establecimiento. Artículo 146.-Los establecimientos deberán designarse con la denominación que se exprese en su licencia sanitaria, además, tendrán a la vista del público un rótulo de cuando menos veinte por treinta centímetros, en el que conste el nombre del responsable, la institución que le expidió el título, diploma o constancia, los números de registro del mismo y el horario en que asiste. Artículo 147.-El personal que labora en los establecimientos a que se refiere este capítulo, deberá portar gafetes de identificación, en los que conste el nombre del
  • 59. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 48 establecimiento, el nombre, domicilio y fotografía del empleado, así como el puesto que desempeña y el horario en que asiste. SECCION SEGUNDA De los Laboratorios Artículo 148.-Serán considerados laboratorios, los establecimientos que presten servicios de: I.- Patología clínica, y II.- Anatomía patológica, histopatología y citología exfoliativa. Artículo 149.- Los laboratorios de patología clínica deberán contar con las siguientes áreas; I.- Sala de espera; II.- Recepción y toma de muestras; III.- Laboratorio; IV.- Administración, y V.- Instalaciones sanitarias. Artículo 15O.- Los laboratorios de patología clínica deberán estar en posibilidad, de acuerdo a su poder de resolución, de efectuar las pruebas que señale la Norma Técnica que emita la Secretaría. Artículo 151.- Para las pruebas que se envíen a otros laboratorios para su proceso, deberán concertarse convenios suscritos por los responsables de los laboratorios involucrados, los cuales deberán ser autorizados por la Secretaría y tendrán una vigencia de 2 años.
  • 60. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 49 Artículo 152.- Los servicios para la recepción y toma de muestras no podrán funcionar en forma independiente, por lo tanto, el responsable y la licencia sanitaria de dichos servicios, serán los mismos del laboratorio propietario y deberán contar para su funcionamiento, con el personal autorizado por la Secretaría de conformidad con la Norma Técnica que la misma emita. Artículo 153.- Se entiende por recepción y toma de muestras el servicio que sólo realiza esta función, para después trasladarlas a un laboratorio autorizado. Artículo 154.- Los servicios a que se refiere el artículo anterior deberán contar con los medios necesarios para la toma, conservación y transporte de las muestras. Artículo 155.- Las muestras para los estudios de laboratorio deberán ser procesadas dentro del tiempo que garantice la exactitud de los resultados. Artículo 156.- Los exámenes prenupciales solamente podrán ser realizados por laboratorios de patología clínica autorizados por la Secretaría para este fin y los resultados deberán ser firmados exclusivamente por el responsable. Artículo 157.- Los laboratorios de patología clínica podrán incluir los otros servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento, los cuales, en cada caso, deberán ajustarse a las Normas Técnicas de la Secretaría. Artículo 158.- Los laboratorios deberán emplear reactivos y medios de cultivo de la más alta calidad, de acuerdo con la Norma Técnica que emita la Secretaría. Artículo 159.- Los laboratorios de patología clínica que manejen isótopos radioactivos, estarán obligados a observar las medidas de seguridad y protección que determine la Secretaría, la que además vigilará el cumplimiento de las disposiciones vigentes. Artículo 16O.- Los laboratorios que manejen isótopos radioactivos, deberán obtener previamente autorización de la Secretaría y de la Comisión Nacional de
  • 61. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 50 Seguridad Nuclear y Salvaguardias, para el almacenamiento, transporte y manejo de substancias radioactivas. Artículo 161.- Las pruebas de diagnóstico que requieran material radioactivo deberán ser efectuadas por personal especializado en Medicina Nuclear o por personal técnico adiestrado que actúe bajo la responsabilidad del mismo. Artículo 162.- Los tratamientos médicos con isótopos radioactivos que se realicen en el laboratorio, serán practicados exclusivamente por médicos especialistas, bajo su propia responsabilidad. Cuando los radioisótopos sean requeridos para tratamiento en el curso de intervenciones quirúrgicas, se deberán tomar las medidas de seguridad que la Secretaría señale al respecto a través de la Norma Técnica respectiva. Artículo 163.- Podrán ser responsables de un laboratorio de patología clínica: I.- Los químicos fármaco-biólogos, químicos bacteriólogos, parasitólogos o biólogos, con título expedido y registrado por la autoridad educativa competente; II.- Los médicos cirujanos que cuenten con certificados de especialidad en cualquiera de las áreas de laboratorio clínico, expedido por el consejo correspondiente o bien, presentar constancia de grado universitario de maestría o doctorado en las áreas de laboratorio de patología clínica, expedida por una institución educativa competente, y III.- Los demás que determine la Secretaría. Artículo 164.- Los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento anexos a un laboratorio de patología clínica, podrán funcionar con una licencia sanitaria única, que comprenda las diversas actividades, siempre que pertenezcan al mismo propietario. Artículo 165.- Los laboratorios de patología clínica o servicios para la recepción y toma de muestras anexos a consultorios médicos, aun cuando sólo den servicio a
  • 62. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 51 los pacientes de dichos consultorios, deberán contar para su funcionamiento con licencia sanitaria, tanto para el laboratorio o servicio para recepción y toma de muestras, como para el consultorio. Artículo 166.- Los laboratorios deberán contar con los medios necesarios para conservar y almacenar las muestras, reactivos y medios de cultivo en las condiciones óptimas que marquen las Normas Técnicas respectivas. Artículo 167.- Los laboratorios que tengan anexo banco de sangre, servicios de transfusión o laboratorios de medicina nuclear, deberán cumplir con las especificaciones del presente reglamento y las Normas Técnicas que emita la Secretaría. Artículo 168.- Los laboratorios de anatomía patológica, histopatología y citología exfoliaría deberán contar con las siguientes áreas: I.- Toma de muestras; II.- Sala de necropsias en unidades hospitalarias; III.- Estudio y descripción; IV.- Fotografía y microfotografía; V.- Laboratorio; VI.- Conservación y almacenamiento de órganos, tejidos y cadáveres en las unidades hospitalarias únicamente; VII.- Archivo de protocolo y laminillas; VIII.- Administración, y IX.- Instalaciones sanitarias.
  • 63. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 52 Artículo 169.- Los laboratorios de anatomía patológica, histopatología y citología exfoliativa deberán de acuerdo a su poder de resolución, estar en posibilidad de practicar los estudios que señale la Norma Técnica. Artículo 17O.- Podrán ser responsables de un laboratorio de anatomía patológica, histopatología y citología y exfoliativa: I.- Los médicos cirujanos anatomopatólogos con título expedido y registrado por la autoridad educativa competente, o presentar constancia de grado de una institución reconocida por la Secretaría; II.- En los casos de laboratorios de citología exfoliativa, los médicos cirujanos que cuenten con certificado de la especialidad expedida por el consejo correspondiente o por una institución educativa competente, y III.- Los demás que determine la Secretaría. Artículo 171.- Los establecimientos que presten servicios de anatomía patológica, histopatología y citología exfoliativa podrán ser parte de una unidad hospitalaria o funcionar en forma independiente. Artículo 172.- La organización y funcionamiento de los laboratorios de anatomía patológica, histopatología y citología exfoliativa, será determinada por la Norma Técnica, emitida por la Secretaría. Sección Tercera De los Gabinetes Artículo 173.- Serán considerados Gabinetes, los establecimientos que presten servicios de: I.- Radiología y Tomografía Axial Computarizada; II.- Medicina Nuclear;
  • 64. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 53 III.- Ultrasonografía; y IV.- Radioterapia; Artículo 174.- Se entiende por Gabinete de Radio-diagnóstico al establecimiento que utilice equipos y aparatos de Rayos X con fines de diagnóstico. Artículo 175.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por: I.- SEGURIDAD RADIOLOGICA: El conjunto de medidas preventivas destinadas a mantener las dosis de radiaciones producidas por aparatos de Rayos X tipo diagnóstico, a los niveles más bajos que señalen las Normas Técnicas respectivas; II.- RESPONSABLE EN SEGURIDAD RADIOLOGICA: Al profesional encargado de vigilar y supervisar que los equipos de Rayos X tipo diagnóstico funcionen de acuerdo a las armas Técnicas respectivas, así como de asesorar al Técnico Radiólogo en el empleo adecuado de los mismos; III.- MEDICO RADIOLOGO: Al profesional que utilice directamente el Equipo de Rayos X tipo diagnóstico y que será responsable que se garanticen las dosis mínimas al paciente y al personal ocupacionalmente expuesto, de acuerdo a las Normas Técnicas respectivas; IV.- TECNICO RADIOLOGO: La persona que, bajo la supervisión del responsable de seguridad radiológica, o del Médico Radiólogo, opere los aparatos y equipos de Rayos X tipo diagnóstico; V.- PERSONAL OCUPACIONALMENTE EXPUESTO: La persona que trabaja en las instalaciones de Rayos X tipo diagnóstico; VI.- PACIENTE: La persona expuesta a las radiaciones producidas por un equipo de Rayos X con fines diagnósticos;
  • 65. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 54 VII.- PUBLICO: Toda persona que puede estar expuesta a las radiaciones de equipos de Rayos X tipo diagnóstico, por encontrarse en las inmediaciones de una instalación en el momento de funcionar dichos equipos; VIII.- DOSIS MAXIMA PERMISIBLE: Es la mayor cantidad de radiaciones, que se permite, reciba una persona de acuerdo a las Normas Técnicas, y IX.- REM: La unidad de medición de radiaciones recibidas. Para efectos de rayos X equivale a 1 rad o 1 roentgen. Artículo 176.- Tanto en los establecimientos, como las unidades móviles que utilicen fuentes de radiación con fines de diagnóstico y tratamiento, deberán tener un responsable y sujetarse a las Normas Técnicas que emita la Secretaría y, en su caso, la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias. Artículo 177.- Para ser responsable de Seguridad Radiológica se deberán cumplir los siguientes requisitos: I.- Ser médico Cirujano con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades educativas competentes; II.- Tener certificado de la especialidad; III.- Contar con autorización de la Secretaría, y IV.- Los demás que determine la Secretaría. Artículo 178.- Son obligaciones del responsable en seguridad radiológica: I.- Asesorar al personal que labora en el establecimiento en la aplicación de las Normas de Seguridad y Radiológica; II.- Vigilar que se cumplan las Normas Técnicas que emitan la Secretaría y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias;
  • 66. TESIS PROFESIONAL “HOSPITAL GENERAL DE TEZIUTLÁN PUEBLA” ENERO-JUNIO 2018 pág. 55 III.- Capacitar al personal en los métodos de seguridad radiológica e informar sobre los riesgos que implica su trabajo. IV.- Llevar el registro de los diferentes niveles de radiación a los que se encuentre expuesto el personal que trabaje con equipos de Rayos X tipo diagnóstico, así como de los niveles de radiación en las áreas vecinas; V.- Investigar los casos de exposición excesiva o anormal y tomar inmediatamente medidas necesarias para evitar su repetición, así como dar aviso a la Secretaría; VI.- Informar al personal ocupacionalmente expuesto acerca de la dosis que ha recibido en el desempeño de sus labores, y VII.- Las demás análogas que determine la Secretaría. Artículo 179.- Las dosis máximas permisibles se ajustarán a lo dispuesto en las Normas Técnicas respectivas. Artículo 18O.- El personal ocupacionalmente expuesto estará obligado a comunicar al responsable de seguridad radiológica, las dosis de radiaciones recibidas en el desempeño de actividades similares en otros establecimientos; en este caso, el responsable deberá someterlo a un control continuo de dosis individual y a los exámenes que señalen las Normas Técnicas respectivas. Artículo 181.- El personal ocupacionalmente expuesto deberá ser sometido a exámenes médicos antes de ser empleado y periódicamente durante el tiempo en que preste sus servicios, de acuerdo a las Normas Técnicas que emita la Secretaría. Artículo 182.- En ningún establecimiento en que se presten servicios de radiodiagnóstico podrá emplearse a personas menores de 18 años. Artículo 183.- Sólo bajo prescripción médica se expondrá a un ser humano a las radiaciones producidas por un aparato de Rayos X tipo diagnóstico.