1. República bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín toro
Escuela de derecho
Araure Portuguesa
Mapa Mental..
Jaiker Asdrubal Saavedra
C.I 19.284.882
Araure 19 de Octubre del 2015 Estado Portuguesa
2. Del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
Se conoce como procedimiento administrativo a una
actuación que se desarrolla a partir de un trámite judicial. Así
mismo se asume el respeto por diversas normas que están
fijadas por la Ley.
Puedo traer a colación que es de esta manera, que el
procedimiento administrativo sirve para garantizar la
actuación administrativa, la cual no puede ser arbitraria y
discrecional debido a que debe someterse a las reglas del
procedimiento.
3. Desde un punto de vista técnico
jurídico, el procedimiento
administrativo consiste en una
pluralidad de actos o en un
encadenamiento de actos tramitados
según un orden y formas de proceder,
en función del fin o del acto
perseguido, que es la decisión
administrativa que pretende proferir el
Órgano o ente público. Para Llegar a la
decisión final, es decir a la meta, el
Órgano o ente público debe seguir
antes de su adopción un camino o vida
predeterminada por el derecho.
CARACTERISTICAS
1) Pluralidad: En el procedimiento
confluyen múltiples actos jurídicos que,
si bien se dirigen a un mismo fin, cada
uno cumple su función específica.
2) Individualidad: Cada acto
administrativo conserva su singularidad.
3) Temporalidad: Los actos se proyectan
en un concreto marco temporal a través
de una determinada estructura o
disposición.
4) Coordinación: Existe un desarrollo
secuencial porque el acto posterior viene
legitimado por el acto anterior.
5) Progresividad: Es necesaria la
ordenación de los actos del
procedimiento en distintas etapas o
fases procedimentales.
6) Instrumentalidad: Todos los actos se
avocan a la consecución de un
determinado fin, que es el que le
corresponde a cada procedimiento
administrativo
4. DIFERENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO CON EL
PROCEDIMIENTO CIVIL:
ADMINISTRATIVO:
1) Son procedimientos en sedes
administrativas.
2)Las partes son: la
administración y un particular.
3)Se rige por el derecho público.
4)Marco normativo en general
(Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
5)Culmina en un acto
administrativo, emanado por la
máxima autoridad del ente u
órgano encargado de la
administración pública.
CIVIL:
1)Mientras que en lo civil, es de
sede jurisdiccional.
2)Las partes en lo civil son dos
particulares.
3)Se rige por el derecho público.
4)Marco normativo en general, el
Código Civil y el Codigo de
Procedimiento Civil.
5)Culmina en una sentencia
emanada de un Juez.
5. En el procedimiento administrativo se aplica una serie de principios
que sirven de garantía para el administrado en la tramitación del
expediente. Dichos principios surgen de las normas jurídicas,
constitucionales y legales, así como de la jurisprudencia y la doctrina,
que a lo largo de la historia han ido tomando un protagonismo
importante dentro del procedimiento administrativo, y que en la
actualidad, desconocerlos, resulta casi imposible.
PRINCIPIO DOCTRINARIO DELPROCEDIMIENTO:
Principio de imparcialidad del órgano que conoce y resuelve el
asunto, el procedimiento administrativo se rige por ciertos
principios que pertenecen al ordenamiento jurídico, y por tal
motivo, se aplican también en sede administrativa. Otros le
pertenecen exclusivamente porque se derivan del ejercicio de la
función administrativa.-
6. Principio de Unidad: Este
principio Asegura que cada
procedimiento está formado por un
comienzo y un final; en este caso, significa
que existe un único proceso que debe ser
resuelto independientemente de la forma
en la que comenzó.
Principio de Contradicción:
Señala que el procedimiento se
resuelve en base a los acontecimientos
y fundamentos del de derecho, lo que
se logra mediante la confirmación y
evaluación tanto de los hechos como
de las pruebas;
Principio de oficialidad: Indica
que el procedimiento debe realizarse
íntegramente tal cual lo dicta la ley,
gestionándose los trámites pertinentes
con suma responsabilidad, es decir que
debe ser iniciado de oficio en todas sus
etapas.
7. PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES:
Según el Artículo 7 de la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela, es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público
están sujetos a esta Constitución.
El artículo 131 establece: Toda persona tiene el deber de cumplir y
acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio
de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.
En el artículo 137 de la Constitución: establece las autoridades
administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, Ia Ley y al
derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo
con los fines para los que les fueron conferidas, esto es, para
garantizar la situación jurídica de los particulares frente a la misma
autoridad pública.
8. PRICIPIOS LEGALES Y
JURISPRUDENCIALES:
Articulo 9 del Ley Orgánica de Procedimientos administrativos
establece: Los actos administrativos de carácter particular deberán
ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición
expresa de la Ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los
hechos y a los fundamentos legales del acto.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir
peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o
funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia
de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes
violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo
ser destituidos del cargo respectivo.
9. CONCEPTO DE
PROCEDIMIENTO:
se conoce como procedimiento
a una actuación que se
desarrolla a partir de un
trámite judicial. Asimismo se
asume el respeto por diversas
normas que están fijadas por
la Ley Todo procedimiento
judicial está compuesto por
diversos actos jurídicos que son
autónomos respecto al proceso
y que tienen como finalidad
producir un efecto jurídico.
INICIACION DEL PROCEDIMIENTO:
El artículo 48 de la (LOPA) establece el
procedimiento se iniciara a instancia de
parte interesada, mediante solicitud, o
de oficio. La iniciación como lo indica su
nombre, es la primera y necesaria
etapa de todo procedimiento. Iníciese
de oficio o a solicitud de parte
interesada, todo procedimiento debe
regirse por los principios y reglas de
alcance general, consagrados en esta
ley.
SUSTANCIACION: La Sustanciación
Constituye la fase fundamental del
procedimiento, cabe destacar que en el
desarrollo o transcurso de la misma se
realizan los actos en virtud de los cuales, se
determina, se conoce, y se comprueban los
datos (de hecho y de derecho) acerca de la
fundamentación de la resolución definitiva
del procedimiento. ART.53 de la (LOPA.
10. TERMINACION Y EJECUCION: La Terminación, es la etapa final del
procedimiento este consiste en adoptar el acto que pone fin al mismo. Es
fundamental acotar que todo procedimiento debería tener un fin normal, es
decir a través de un acto resolutorio que decide sobre lo planteado, esto ocurre
durante la etapa de sustanciación.
Sin embargo, existen formas que se escapan de esta normalidad de la
terminación del procedimiento, pero que el ordenamiento jurídico atribuye la
misma eficacia de darlo por terminado, como son la perención y el
desistimiento y por otra parte, el silencio – administrativo de efectos negativos.
PRINCIPIO IN EXECUTIO
SINE TITULO
ARTICULO 78. LOPA
Ejecución
Voluntaria
Ejecución Forzosa (Articulo
79. LOPA)
Mecanismos de
Ejecución ARTICULO 80. LOPA
11. Los Procesos Administrativos tienen en nuestra vida cotidiana un
efecto que en general vivimos todos los días, y la mayoría de las
veces ni caemos en cuenta que todo lo que realizamos gira
alrededor de una secuencia o mejor un cronograma de actividades
que a diario organizamos para poder llevar a cabo nuestros
objetivos, pero en realidad, para poder dar cumplimiento a cada
meta que tenemos en mente, siempre se debe tener en cuenta los
pasos del Proceso Administrativo.