Este documento habla sobre la sucesión testamentaria. En particular, define la sucesión testamentaria como un acto jurídico que crea derechos y obligaciones para transmitir bienes a los sucesores de una persona fallecida. También explica los requisitos de validez para los testamentos como la capacidad del testador, el objeto y fin lícito, y la forma requerida. Finalmente, clasifica los diferentes tipos de testamentos como ordinarios, especiales y los requisitos para su apertura y protocolización.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrantes:
Kenia Evies C.I: V-23.918.165
Tutor:
Abg. Gabrielis Rodriguez
SAIA-B
Barquisimeto, febrero 2018.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
2. Todo se fundamenta principalmente de
derechos, relaciones entre vínculos
parentales (familia) en donde quien toma el
mando es quien hereda ya que cuando
alguien muere el patrimonio del causante
queda sin dueño y por ende debe existir un
traspaso , es importante recalcar que
siempre el heredero tendrá el derecho de
salvaguardar los bienes del difunto , cuando
tiene lugar dicha sucesión es cuando una
persona a través de testamento dispone sus
bienes esta debe ser capaz, manifestar y
debe tener voluntad. Su naturaleza jurídica
es el Código Civil.
SUCESIÓN TESTAMENTARIA
Es un acto jurídico o institución
que crea derechos y obligaciones
en donde se traspasa o transmite
los mismos, además se puede
crear o modificar derechos a los
sucesores aquellos bienes que le
pertenecen a quien fallece.
También se define como aquel
cambio de sujeto de una relación
jurídica.
3. Origen de Sucesión Testamentaria
Según el derecho Asirio, Griego, Romano, Germánico, Frances, Español estos definan el origen de lo que fue
esto donde el primero existían leyes en donde normaron la forma en los bienes de los esposos se distribuían y
darán de la época del Rey Asur, el segundo se basa en la prohibición de enajenar una venta o testamento de
una propiedad, el tercero hace mención a que en la época romana el heredero era continuador de la persona
mas no de los bienes, es decir todo se basaba en dejarle el culto a otro. El cuarto hace mención a la
importancia de los hijos varones se realizaba una línea sucesoria, a falta de estos o de las mujeres sucedían los
ascendientes y así sucesivamente, el derecho francés trata d aquella sucesión viéndola desde el punto de vista
que los ilegítimos y conyugues eran excluidos , y en el código francés establecieron en aquel entonces todo lo
concerniente a sucesiones realizo además la base del código Vélez y por ultimo tenemos el derecho español
en el fuero real aparece todo lo relacionado a esto, sobre la legitima y influencio mucho Alfonso X el Rey.
Todo comienza por la muerte que es un hecho natural que le sucede a todo ser
humano, y esto desde el inicio había preocupado el pensamiento de los hombres, en
tiempos remotos no existían leyes o habían pocas que hacían alusión a los bienes
dejados por los difuntos, el código Hammurabi establece todo sobre la propiedad
privada y transmisión de bienes por herencia u otro medio en este código se
establece la sucesión de padres a hijos, a los hermanos, nietos y así sucesivamente.
4. El Testamento y sus Características
Es en fin un acto jurídico en donde una persona luego de morir concede sus bienes, partes de ellos y
demás. Si esta muere y no ha dejado testamento se le llama al fallecido intestado, el testador
entonces podrá disponer de bienes, por herencia o por legado.
Características
1- Acto unilateral ya que esta debe ser una declaración única que debe estar en el texto de un
documento (testador), donde se prohíbe que 2 personas tomen parte en un acto, no podrán además
que en el mismo aparezca declaración alguna de aceptación por parte del heredero o legatario, y no
podrá haber tampoco un acto en donde 2 testen en pro de un tercero.
2- Acto de ultima voluntad ya que empieza a surtir efecto luego de la muerte, no puede producir
efecto en vida, por ende, no pierde eficacia, no importa que tiempo pase entre su otorgamiento y su
apertura.
3- Acto revocable lo realiza el testador y en cualquier momento de su vida puede modificar, cambiar
o anular disposiciones del testamento.
4- Acto de disposición ya que siempre se dispondrá de sus bienes en beneficio de una o varias
personas, esto no quiere decir que pueda disponer de bienes que le pertenecen.
5- Acto formal y solemne esto quiere decir que debe cumplirse con formalidades para su validez
como lo expresa la Ley.
Articulo 833 Código Civil Venezolano
5. Objeto del
Testamento
Transmitir
bienes
Transmitir
derechos
Transmitir
obligaciones
Para que no
se extinga por
la muerte
Y hacer la
declaración y
poder cumplir
todos los
deberes.
Disposiciones
testamentarias
De no existir norma
reguladora para la
interpretación de los
testamentos existe la
manera de usar las normas
reguladoras de
interpretación de contratos
que quedan limitadas por
su compatibilidad con los
testamentos.
6. Condiciones
Como todo acto, este también debe cumplir ciertas
reglas como lo son la voluntad del testador este al
manifestarse directamente ya no existe el derecho
de representación a menos por poder especial , la
voluntad del testador debe ser expresada
inequívoca por ende carecerá de validez, además
esta voluntad debe ser además consciente y libre
ya que no será válida la manifestación que no
tenga capacidad o no este bien mentalmente, y el
testador deberá estar en capacidad para efectuar
el acto ya que si no será nula quien no reúna los
requisitos.
Estas limitaciones se hacen con el fin de proteger siempre los intereses de los parientes y
allegados del cujus, aquello que afecta a personas en relación a otra como lo son:
1- Las fundaciones: Lo establece el Art.19 Código Civil Venezolano donde se establece
que estas no pueden recibir testamento, excepto que cumpla requisitos.
2-Los Indignos: este podrá ser redimido, será obligado a devolver los frutos que no haya
gozado y no transmite la indignidad a los descendientes.
3-Los tutores: lo establece en el articulo 844 del Código Civil en donde este no puede
gozar de testamento de sus pupilos que hayan sido realizadas antes de la aprobación de
cuentas definitivas, aunque el testador muera después de la aprobación, son eficaces si
este es ascendiente, descendiente, hermanos o cónyuge.
4-El registrador otros oficiales del registro y testigos: si las disposiciones están a favor del
Registrador u otro oficial o testigo, no tendrán efectos, tampoco lo tendrán los legados
dejados a favor de quienes escriban testamentos cerrados nada mas que fueran
aprobados en clausulo escrita ante el Registrador y testigos instrumentales y deberá
aparecer en acta.
5-El cónyuge del bínubo: esta es una incapacidad parcial para quienes contraigan
segundas nupcias luego de disuelto, el vínculo anterior, en el sentido de limitar su
derecho a testar a favor del conyugue, en fin todo será para favorecer a los hijos del o los
matrimonios anteriores.
Limitaciones a la
facultad de testar
7. Capacidad e Incapacidad para disponer y recibir. Nulidad
La capacidad hace mención de que todos pueden disponer del testamento
menos los incapaces y de la incapacidad para disponer es que no se puede
testar sin tener diez y seis años, a menos que sean viudos, casados o
divorciados, los entredichos por defecto intelectual, los que no estén en su juicio
al hacer el testamento ej.: alcohólicos , los sordomudos y los mudos que no
sepan o no puedan escribir. La excepción son los menores emancipados esto
establecido en el cc del Art. 840 al 848.
Y la capacidad para recibir tienen aquel derecho todos aquello que no sean
incapaces como lo determina nuestro código.
La nulidad se entiende como que no se podrá testar dos o mas personas en un
acto solo podrá hacerlo una sola persona de lo contrario será nulo.
Nulidad en sentido estricto que es cuando faltan requisitos en el acto pudiendo
esto traer invalidez, además será nulo aquel que no este por escrito o aquel que
siendo así carece de solemnidades, y si el testador es incapaz.
Anulabilidad de la disposición testamentaria se da por defecto o vicio esto genera
al interesado el derecho de impugnar, se puede subsanar mediante la
confirmación la ratificación o el cumplimiento voluntario de la prestación cumplida
por el heredero.
8. Testamento Ordinario: Cuando
el testador se encuentra en
circunstancias normales de
vida, puede realizar cualquiera
de estos:
Testamento Abierto: El testador
manifiesta su última voluntad
en presencia de las personas
que deben autorizar este acto.
Testamento Cerrado: Arts. 857
al 860 y 882 C.C.
Testamento Especiales: Estos
testamentos son aquellos en los
cuales puede recurrir un
testador en casos especiales.
La diferencia entre el abierto y
el cerrado es que las personas
que intervienen en el acto
conocen de manera inmediata
las disposiciones ordenadas por
el testador.
Clasificación
de los
Testamentos
9. Otorgados en momentos inusuales.
La ley distingue tres formas, en lugares o tiempos de epidemia.
A bordo de buques de la marina de guerra.
Otorgado por militares y empleados en el ejercicio.
Testamentos otorgados en el extranjero. Es el que hacen los venezolanos fuera de
Venezuela siguiendo las normas establecidas en el país en el que se otorga y podrá ser
tanto ológrafo como abierto o cerrado.
Asimismo, en el Artículo 880, plantea. También podrán los venezolanos o los extranjeros
otorgar testamento en el exterior para tener efecto en Venezuela, ante el Agente
Diplomático o Consular de la República en el lugar del otorgamiento.
el Artículo 881, señala que el Agente Diplomático o Consular que presencia el acto,
remitirá copia certificada del testamento abierto o del acta de otorgamiento del cerrado.
Testamento cerrado
Testamentos especiales
Debe ser escrito y firmado por el testador.
Se le entrega al notario en un sobre cerrado.
Los antecedentes del testador y los testigos
La fecha y hora de otorgamiento
La declaración de que el testador este en sano juicio.
Se da por el notario en el sobre.
Clasificación de los testamentos:
Testamentos especiales: que se dividen en:
Testamentos por epidemias graves.
Testamentos hechos a bordo de buques de la
marina de guerra o mercantes, durante un viaje.
Testamentos de los militares.
Testamentos otorgados en país extranjero.
10. Albaceas
Lo nombra el testador puede ser uno o más y no podrá ser quien no puede
obligarse, entre las atribuciones están las que designe el testador , existen
herederos forzosos , no podrán autorizar a los albaceas para que se apoderen de
bienes hereditarios pero si ordenar para apoderarse de ellos, sea necesaria la
intervención o citación de los albaceas, a falta de herederos forzosos el testador
autoriza a los mismo para que se apoderen de los bienes para ejecutarlo, deben
disponer y pagar los funerales del testador a lo ordenado por este, pagar los
legados que consistan en cantidades de dinero , vigilar la ejecución de lo mas
ordenado en el testamento y sostener su validez en juicio o fuera, si por
disposición el testador tiene todo los bienes debe pagar deudas. Puede
encomendarse la ejecución del testamento como lo establece el 970 del CC.
La duración de sus funciones se encuentra en el 982 del CC sin autorización del
testador , el albacea no puede delegar sus funciones y se terminan por sus
muerte o remoción o expiración del lapso establecido y los derechos de los
herederos está en el artículo 974 estos solicitarán los albaceas autorización del
Tribunal para la venta de bienes, previa notificación a los herederos.
11. Formalidades
para la apertura,
publicación y
protocolización
del testamento
público.
El Artículo 986, del
Código Civil
manifestación ante el
Juez de Primera
Instancia
Artículo 987 CC. audiencia
en que se presente la
solicitud o se haga la
manifestación, el Juez fijará
audiencia y hora para la
consignación, apertura y
publicación del testamento.
Artículo 988 del CC en la
audiencia y a la hora fijada
se procederá a la
consignación, apertura y
publicación del testamento
en presencia de dos
testigos.
Artículo 989 CC el Juez ordena
que se expida copia certificada
del testamento y del acta de
consignación, apertura y
publicación, para su
protocolización.
12. Requisitos de condiciones para su validez.
Se hace con el fin de evitar que se aprovechen de personas ancianas y no
tengan buena capacidad mental para obtener beneficios por ende se debe
ajustar y cumplir con requisitos.
Existen dos formas de testar: una ante notario y 3 testigos, la otra, ante 5
testigos.
Se recomienda otorgar testamento ante notario y tres testigos,
Ya que ante 5 testigos no está siendo casi usada, ya que algunas personas se
coludan y obtengan testamento en su favor.
Es escrito.
Puede ser abierto o cerrado, si es cerrado solamente puede ser otorgado ante
notario y 3 testigos. Tratándose de testamentos abiertos, el testador y los tres
testigos concurren a la notaría el día y a la hora acordada con el notario.
El notario delante de los asistentes lee en voz alta el testamento.
Debe consignarse la fecha y hora.
Los antecedentes personales del testador.
Se debe individualizar a los testigos y firman todos.
13. Condiciones para su eficacia jurídica en Venezuela.
Manifestación de voluntad: es la
formación de la voluntad y tiene
tres fases: el discernimiento, la
intención y la libertad.
Agente capaz: es la capacidad de obrar, es la
aptitud del sujeto de ejercer por sí mismo sus
derechos. Sin agente, sujeto de derecho, no
hay voluntad, sin agente capaz no hay
voluntad declarada.
Objeto física y jurídicamente
posible: debe ser lícito, no
puede ser contrario a la moral,
buenas costumbres, orden
público.
Fin lícito: el sujeto, al realizar un
acto jurídico, lo hace con el
objetivo de producir efectos.
Forma: existe la forma con formalidad y hay actos
que para perfeccionarse requieren del
cumplimiento de ciertas formalidades, hay otras,
que no requieren para su perfección, el
cumplimiento de ninguna formalidad.