Louis Jean François Lagrenée. Erotismo y sensualidad. El erotismo en la Hist...
Sucesoral lourdes barrios (lourdes barrios)
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO COMPARATIVO
INTEGRANTE:
LOURDES BARRIOS
C.I. V- 17.469.114
Barquisimeto; Diciembre 2015
2. Cuadro comparativo
SUCESION
INTESTADA
SUCESION TESTADA
CONCEPTO
Forma mediante la cual
ante la carencia, total o
parcial, de testamento
eficaz o válidamente
otorgado, es la ley la
que la regula
expresamente la
transmisión del
patrimonio de una
persona que fallece a la
o las personas que la
misma ley designa.
Artículo 807 del Código
Civil.
La sucesión
testamentaria es una
institución que crea
derechos y
obligaciones, en donde
existe una transmisión
a titulo universal o
particular, según se
instituyan herederos o
legatarios.
Artículo 807 del Código
Civil.
CAPACIDADES
No podrán suceder
quienes hayan
intentado o cometido un
delito contra quien
sucede, quien no esté
concebido, los
declarados indignos de
heredar. Etc. Artículo
809.
De acuerdo a los
Artículos 836, 837 y
838, podrán disponer
por testamento todos
los que no estén
declarados incapaces
de ello por la Ley. Son
declarados incapaces
de testar: quien no
hayan cumplido diez y
3. seis años, a menos que
sean viudos, casados o
divorciados, los que no
estén en su juicio al
hacer el testamento, los
sordomudos y los
mudos que no sepan o
no puedan escribir.
Para calificar la
capacidad de testar se
atiende únicamente al
tiempo en que se
otorga el testamento.
REPRESENTACIÓN
Hay representación en
línea recta y colateral,
los primeros se refieren
a los hijos o los padres
del de cujus, y os
segundos a los
hermanos y sobrinos
del de cujus los cuales
entrarían a
representación en
ausencia de
representantes de la
línea recta.
Artículos 814, 815, 816
4. y 817.
DEL ORDEN A
SUCEDER
De acuerdo a los
artículos 822, 823, 824
y 825. A todo
ascendiente suceden
sus hijos o
descendientes; o si el
de cujus se encontraba
casado entra en la línea
de sucesión el o la
conyugue. En caso de
no existir conyugues ni
descendientes, la
herencia corresponde
íntegramente a los
ascendientes. A falta
de todos los herederos
ab-intestato, los bienes
del de cujus pasan al
patrimonio de la
Nación, previo el pago
de las obligaciones
insolutas.
El testamento funciona
para incluir herederos
los cuales se
denominan legatarios, y
para distribuir la
herencia a petición del
de cujus como lo quiso
en vida, sin embargo no
ampara el dejar sin
herencia a sus
familiares en línea recta
o a quienes competa
heredar.