PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
Documento DERECHO FINANCIERO
1. republica bolibariana de venezuela
vice-rectiorado academico
facultad de ciencia juridica y politicas
barquisimeto estado lara
derecho financiero
2. integrante:
merlisa colina
CI: 23835784
SAIA: I
derecho financiero
es la rama del derecho público que tiene por objeto el sector del ordenamiento
jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda pública; esto es, la
actividad financiera.Por actividad financiera se entiende la actividad encaminada
a la obtención de ingresos y realización de gastos, con los que poder subvenir la
satisfacción de determinadas necesidades colectivas. Otra definición del
Derecho Financiero, hace referencia a aquel conjunto de normas jurídicas que
3. se encarga de regular la Actividad Financiera de un Estado en el
establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; además de
ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y los particulares.
Para Sainz (1999), es:
La rama del Derecho Público interno que organiza los recursos constitutivos de
la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e
institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de
ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de
sus fines.
Autonomía
la Corriente Administrativa : Es sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio
del Vecchio. Según estos autores, agrupados en la llamada Escuela
Administrativista Clásica, el Derecho Financiero es una parte, un capítulo
especializado del Derecho Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía,
pues éstos autores firman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho
Administrativo, porque su objeto es una función administrativa que se sintetiza
en la actividad que despliega el Estado para conseguir recurso. mientras que la
Corriente Autonomista : Es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese,
para quienes los problemas jurídicos que surgen de la Actividad Financiera del
Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario.
FUENTES
1. LA CONSTITUCION: Es un conjunto de normas dotadas generalmente de un
rango singular, que regulan la organización política del Estado, la competencia
de los diversos poderes y definen los derechos y deberes de los particulares.
Está en la cúspide del ordenamiento jurídico de las fuentes porque tiene un
procedimiento de elaboración complejo. La Constitución es una norma suprema
por lo que goza de la súper legalidad formal, esto es, que tiene un procedimiento
complejo de modificación o revisión. La constitución es la norma de normas de
4. forma que todas las normas inferiores dependen de ella, además, una norma
contraria a la constitución no puede ser aplicada.
2. LA LEY: Acto emanado del poder legislativo (aspecto formal) que crea
situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales (aspecto material), es
la segunda fuente más importante o preponderante en el Derecho Financiero y
particularmente en el tributario. En materia financiera se pueden distinguir 3
categorías con respecto a la ley: a. Las leyes Orgánicas: son las que regulan la
estructura o el financiamiento de alguno de los órganos del Estado. b. Las Leyes
Reglamentarias: son las que desarrollan en detalle algún precepto contenido en
la constitución. c. Las Leyes Ordinarias: que ocupan una jerarquía inferior, y que
son un simple resultado de una actividad del Congreso autorizada por la
Constitución.
3. CON FUERZA DE LEY LOS DECRETOS: Son aquellos que el Presidente al
asumir temporalmente una potestad legislativa que en principio corresponde al
Congreso, ya sea durante estados de excepción o por expresa habilitación
jurídica
4. DECRETO REGLAMENTARIO: Son propios de la función presidencial en
virtud del ejercicio de la potestad reglamentaria. Estos no carecen de control
jurisdiccional, al contrario, se encuentran dentro de la categoría de aquellos que
pueden ser demandados mediante acción de nulidad.
En el ordenamiento jurídico venezolano, según el Código Civil, son fuentes del
derecho la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho. En el
Derecho Financiero, caracterizado por una gran complejidad y contingencia,
predomina el concepto de fuente escrita y asimismo se consagra la existencia de
una pluralidad de fuentes que estructuran un sistema unitario, así la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, señala que la Hacienda
Pública se somete a la Ley y al derecho; esto quiere decir que el Derecho
Financiero está compuesto por varias Fuentes de Derecho, y no sólo por la Ley.