1. Decanato de Ciencias Jurídicas
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Organización de los Tribunales Agrarios
y su Competencia
Alumna: Milagro Yépez
C.I: 7397222
Sección: SAIA-B
Barquisimeto; 8 de Febrero 2018
2. Organización de los Tribunales Agrarios y su Competencia
En el tema Agrario nos encontramos con la siguiente organización de los Tribunales
Agrarios. Según el Artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010)
La jurisdicción especial agraria estará integrada por:
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y
los demás tribunales señalados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010)
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la especialidad de la
materia, conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de los asuntos contenciosos
administrativos que surjan con motivo de la aplicación de la Ley, y a tal efecto, creará una
Sala Especial Agraria.
La ley que rige al Tribunal Supremo de Justicia establecerá las atribuciones de la Sala de
Casación Social.
Como están constituidos los Tribunales Agrarios e la República Bolivariana de
Venezuela?
La Jurisdicción Agraria en Venezuela está integrada por:
1. la Sala de Casación Social y los demás Tribunales señalados por la Ley, estos son:
2. los Tribunales Superiores Regionales Agrarios
3. los Tribunales de Primera Instancia Agraria.
La organización de los Tribunales queda establecida de esta manera:
Tribunales de Primera Instancia Agraria
Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales Superiores Agrarios con
competencia por la ubicación del inmueble o predio rústico o rural.
Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Competencia
Tribunales de Primera Instancia Agraria
Los Tribunales de Primera Instancia Agraria conocen a través del procedimiento ordinario
agrario, los conflictos entre particulares con motivo a las actividades agrarias y tienen las
competencias que se encuentran establecidas en el artículo 197 de la Ley de Reforma
Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010)
De esta manera queda establecida la competencia
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares
que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
Acciones declarativas, petitorias, reivindicatórias y posesorias en materia agraria.
Deslinde judicial de predios rurales.
Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás
derechos reales, para fines agrarios.
Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
Acciones derivadas del derecho de permanencia.
Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
Acciones derivadas de contratos agrarios.
Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones
de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
Acciones derivadas del crédito agrario.
Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y
conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones
de usuarios de las mismas.
En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con
la actividad agraria.
4. De igual manera es necesario identificar con claridad a que se refiere los términos predio
rustico según la ley en su artículo 198. Se consideran predios rústicos o rurales, todas las
tierras con vocación de uso agrario fijadas por el Ejecutivo Nacional.
Tribunales de Segunda Instancia Agraria tienen la competencia de
Por apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de Primera
Instancia Agraria. (Art. 229 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario).
En primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos administrativos
de nulidad contra las providencias dictadas por los entes estatales
agrarios.
En primer grado de jurisdicción, las demandas patrimoniales contra los
entes del Estado relacionados con la materia de su competencia (agrario y
ambiente).
Conocerán del juicio de Expropiación Agraria.
Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremode Justicia
Competencia
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, tendrá la competencia que
está establecida en el artículo 184 de la ley además de las atribuciones que le confiere la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta son las siguientes:
De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas contenidas
en la presente Ley.
De los recursos de casación en materia agraria.
De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales
superiores contencioso administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos
administrativos relacionados con la materia regulada en la Ley.
Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
5. Organización
Artículo 185. La Sala Especial Agraria estará integrada por dos Magistrados o Magistradas
de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y un conjuez o conjueza de
la citada Sala, que fungirá como ponente permanente para el conocimiento de las causas.
Este conjuez o conjueza será designado o designada mediante el voto favorable de los
miembros de la Sala de Casación Social.