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I N C EN T I VO S PA R A H AC E R N E G OCI O S EN
COLOMBIA 2016
TURISMO Y SECTOR HOTELERO
Hotel Santa Teresa - Cartagena de Indias
PROCOLOMBIA.CO INCENTIVOS PARA HACER NEGOCIOS EN TURISMO Y SECTOR HOTELERO 32
Con el fin de potenciar las ventajas con las que
cuenta el país en materia de turismo e impulsar
las inversiones y la generación de empleo en todas
las regiones del país, el gobierno colombiano ha
establecido una serie de incentivos tributarios
orientados a promover la realización de negocios en
este sector. Mediante este documento, ProColombia
presenta de manera general los incentivos existentes
en el sector y los requisitos para acceder a ellos.
ADVERTENCIA
Este documento es puramente informativo y no pretende otorgar asesoría legal. En razón
de lo anterior, las personas que hagan uso del mismo, no tendrán acción alguna o derecho
de reclamo contra ProColombia ni contra sus directores, funcionarios, empleados, agentes,
asesores y consultores, derivados de cualquier gasto y costo en que hayan incurrido o por
cualquier compromiso o promesa que hayan adquirido con ocasión de la información
contenida en el presente documento.
Recomendamos que los inversionistas, empresarios, lectores o personas que hagan uso de
este documento, tengan sus propios asesores y consultores profesionales en materia legal
para invertir en Colombia.
SUBSECTOR INCENTIVO
REGULACIÓN
APLICABLE
Hotelero
Exención de renta para los servicios hoteleros prestados en nuevos
hoteles construidos totalmente o al menos en un 61% entre el 1 de
enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2017.
Estatuto Tributario
artículo, 207-2 numeral 3.
Exención de renta para los servicios hoteleros prestados en hoteles
que se remodelen y/o amplíen entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de
diciembre de 2017.
Estatuto Tributario
artículo, 207-2 numeral 4.
Ecoturismo
Los servicio de ecoturismo certificados por el Ministerio del Medio
Ambiente o autoridad competente están exentos de renta hasta el 31
de diciembre de 2022.
Estatuto Tributario,
artículo 207-2 numeral 5.
Servicios de
turismo a no
residentes
Están exentos de IVA con derecho a devolución bimestral, los servicios
turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en
territorio colombiano originados en:
•	 Paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el
Registo Nacional de Turismo.
•	 Paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el Registro
Nacional de Turismo a las agencias operadoras, siempre que los
servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional
por residentes en el exterior.
Estatuto Tributario,
artículo 481 literal d.
Incentivo especial
– Archipiélago de
San Andrés
Están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios las
rentas provenientes de la prestación de servicios turísticos entre otras
actividades económicas, que obtengan las nuevas empresas que se
constituyan, instalen efectivamente y desarrollen la actividad en el
departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
a partir del 1º de enero de 2013.
Ley 1607 de 2012
INCENTIVOS PARA HACER NEGOCIOS EN TURISMO Y SECTOR HOTELERO 5PROCOLOMBIA.CO
EXENCIÓN DE RENTA
PARA HOTELES:
Incentivos
laborales
Se puede descontar del impuesto de renta los aportes parafiscales
y otras contribuciones que se hagan con ocasión de la contratación
laboral de:
•	 Nuevos empleados menores de 28 años
•	 Nuevos empleados en situación de discapacidad, reintegro o
desplazamiento.
•	 Nuevas empleadas mujeres mayores de 40 años que lleven un año
desempleadas
•	 Empleados que devenguen menos de 1.5 Salarios Mínimos Mensuales
Legales Vigentes.
Ley 1429 de 2010
Subsidio para generar el “primer empleo” otorgado el Gobierno a las
empresas, por contratación de empleados entre los 18 y 28 años en
cualquier grado de educación, sin experiencia laboral formal previa
relacionada. El subsidio se otorga por un plazo de 6 meses y puede
oscilar entre USD$ 225 y USD$ 309 aproximadamente.
Resolución 347 de 2015
del Ministerio del Trabajo
Los empleadores que ocupen trabajadores con discapacidad no inferior
al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración
de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el
200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante
el año o período gravable a los trabajadores con discapacidad, mientras
esta subsista.
Artículos 24 y 31 Ley 361
de 1997
Hotel Santa Clara - Cartagena de Indias
Hotel San Fernando Plaza - Medellín
PROCOLOMBIA.CO INCENTIVOS PARA HACER NEGOCIOS EN TURISMO Y SECTOR HOTELERO 76
1.1. EXENCIÓN DE RENTA PARA LOS SERVICIOS HOTELEROS
PRESTADOS EN NUEVOS HOTELES CONSTRUIDOS TOTALMENTE O
AL MENOS EN UN 61% ANTES ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2003 Y
EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017:
1.2. EXENCIÓN DE RENTA PARA LOS SERVICIOS HOTELEROS
PRESTADOS EN HOTELES QUE SE REMODELEN Y/O AMPLÍEN ENTRE
EL 1 DE ENERO DE 2003 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017:
•	 Desde el 2003, los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles
que se construyan antes del 31 de diciembre de 2017 están exentos
de renta por un periodo de 30 años (Estatuto Tributario artículo 207-2
numeral 3).
•	 Considerando las importantes inversiones que se han hecho en el
sector hotelero y que el plazo para acceder a este incentivo está por
vencerse, el Gobierno decidió que los hoteles que, aunque no hayan
terminado de construirse antes del 31 de diciembre de 2017 pero si
logren al menos un 61% de construcción de su infraestructura hotelera
antes de dicha fecha, puedan acceder al beneficio (Decreto 463 de
2016).
•	 Lo anterior significa que, están exentos de renta por 30 años,
los servicios hoteleros que se presten, no solo en los nuevos hoteles
que construidos entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de
2017, sino también aquellos que acrediten el 61% de construcción de
su infraestructura hotelera dentro de dicho plazo.
•	 Desde el 2003, los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen
y/o amplíen antes del 31 de diciembre de 2017 están exentos de renta por un
periodo de 30 años (Estatuto Tributario artículo 207-2 numeral 4).
•	 Esta exención corresponde a la proporción que represente el valor de la
remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o
ampliado, para lo cual se requiere aprobación previa del proyecto por parte de la
Curaduría Urbana y la Alcaldía Municipal, del domicilio del inmueble remodelado
y/o ampliado. En todos los casos, para efectos de aprobar la exención, será
necesaria la certificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
•	 El porcentaje de construcción de infraestructura hotelera será
certificado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. No
obstante, está pendiente que el Ministerio emita una resolución en
la cual se establezca el procedimiento y criterios que se tendrán en
cuenta para este aspecto.
•	 Los 30 años de exención empiezan a contarse a partir del año
gravable en que se inicien las operaciones en el hotel sujeto al beneficio.
61%
30
PROCOLOMBIA.CO INCENTIVOS PARA HACER NEGOCIOS EN TURISMO Y SECTOR HOTELERO 98
•	 Para efectos de la aplicación de los dos incentivos, se entiende por servicios
hoteleros el alojamiento, la alimentación y todos los demás servicios básicos y/o
complementarios o accesorios prestados por el operador del establecimiento
hotelero.
•	 Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y
establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención de
renta prevista en estos dos incentivos.
•	 Que la actividad prestada corresponde a servicios hoteleros
debidamente autorizados;
•	 Que el valor de las rentas solicitadas como exentas en el
respectivoañogravablecorrespondenaservicioshotelerosprestados
en nuevos hoteles construidos a partir del 1° de enero de 2003;
•	 Que lleva contabilidad separada de los ingresos por servicios
hoteleros y de los originados en otras actividades.
Inscripción en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo.
Certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre
la prestación de servicios hoteleros en el nuevo establecimiento hotelero o
en establecimientos remodelados y/o ampliados según se trate. Para estos
efectos, el contribuyente deberá solicitar anualmente al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo o a la entidad delegada para estos efectos, la verificación de
la prestación de servicios hoteleros en las instalaciones de los hoteles nuevos,
1.3.TIPODESERVICIOSHOTELEROSCUBIERTOSPORLOSBENEFICIOS:
1.4. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE ESTOS INCENTIVOS
(DECRETO 2755 DE 2003):
remodelados o ampliados, según corresponda, de lo cual se levantará un
acta que será suscrita por las partes, en los términos y condiciones que
establezca dicho Ministerio.
Certificación expedida por la Curaduría Urbana, Alcaldía, la Secretaría de
Planeación o por la entidad que haga sus veces del domicilio del inmueble,
en la cual conste la aprobación del proyecto de construcción del nuevo
establecimiento hotelero o la aprobación del proyecto de remodelación y/o
ampliación del hotel correspondiente según se trate.
Para el caso de los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos
total o parcialmente en al menos un 61%, se debe contar adicionalmente
con certificación del Representante Legal y del Revisor Fiscal y/o Contador
Público, según el caso, en la cual conste:
PROCOLOMBIA.CO INCENTIVOS PARA HACER NEGOCIOS EN TURISMO Y SECTOR HOTELERO 1110
Para el caso de los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen
y/o amplíen se debe contar adicionalmente con:
Certificación suscrita por un arquitecto o ingeniero civil con matrícula
profesional vigente en la que se haga constar la remodelación y/o
ampliación realizada, cuando estas no requieran licencia de construcción
y licencia de urbanismo.
Certificación del Representante Legal y del Revisor Fiscal y/o Contador
Público del contribuyente beneficiario de la exención en la que se
establezca:
•	Costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado;
•	Valor total de la inversión por concepto de remodelación
y/o ampliación;
•	Proporción que representa el valor de la remodelación y/o
ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado
y/o ampliado;
•	Que lleva contabilidad separada de los ingresos por
servicioshotelerosydelosoriginadosenotrasactividades.
EXENCIÓN DE RENTA
PARA ECOTURISMO:
Visus Hotel Boutique & Spa - Paisaje Cultural Cafetero
PROCOLOMBIA.CO INCENTIVOS PARA HACER NEGOCIOS EN TURISMO Y SECTOR HOTELERO 1312
2.1. CONCEPTO Y COBERTURA DEL BENEFICIO
•	Los servicio de ecoturismo certificados por el Ministerio del Medio Ambiente o
autoridad competente están exentos de renta hasta el 31 de diciembre de 2022
(artículo 207-2 numeral 5)
•	Para efectos de este beneficio se entiende por servicios de ecoturismo las
actividades organizadas, directamente relacionadas con la atención y formación
de los visitantes en áreas con atractivo natural especial, que comprenden (Decreto
2755 de 2003 artículo 10 y siguientes):
Alojamiento y servicios de hospedaje: Es el alojamiento y hospedaje
prestado en infraestructura cuya construcción y operación se rige por
la sostenibilidad y bajo impacto ambiental, entre otros aspectos, en
el diseño, materiales utilizados en la construcción y mantenimiento,
generación de energía, manejo de aguas residuales y residuos sólidos
y uso de insumos.
Interpretación del patrimonio natural: Es el proceso de comunicación
diseñado para revelar significados e interrelaciones del patrimonio
natural y las manifestaciones culturales asociadas a este. Este
proceso puede apoyarse en infraestructura como senderos, centros
de interpretación ambiental, del patrimonio, de manejo sostenible de
recursos naturales y conocimiento de la naturaleza. La interpretación
del patrimonio natural debe desarrollarse en infraestructuras cuyo
diseño, construcción y operación se rige por la sostenibilidad y
bajo impacto ambiental, así mismo los intérpretes deben estar
capacitados en el conocimiento de la dinámica de los ecosistemas
del área y su conservación.
Transporte: Es aquel desarrollado como parte de la actividad
ecoturística en el área natural y de acceso directo a la misma, que
opere utilizando sistemas y combustibles de bajo impacto ambiental
sonoro, atmosférico y terrestre, de conformidad con las normas
que regulen la materia.
Alimentación: Es el suministro a los visitante s de productos
alimenticios elaborados o naturales cuyo origen sea local o de
las zonas aledañas al área natural y que para su elaboración o
producción preferiblemente utilicen métodos orgánicos o de bajo
impacto ambiental.
Ecoactividades: Son aquellas diseñadas en el marco de un viaje
ecoturístico para ofrecer a los visitantes recreación, debidamente
coordinadasporunguíaoprofesionaldelaactividadyambientalmente
compatibles con los valores naturales del área respectiva.
PROCOLOMBIA.CO INCENTIVOS PARA HACER NEGOCIOS EN TURISMO Y SECTOR HOTELERO 1514
2.2. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO
(DECRETO 2755 DE 2003):
•	Inscripción en el Registro Nacional de Turismo, cuando la actividad sea desarrollada
por prestadores de servicios turísticos, de conformidad con lo establecido en
la Ley 300 de 1996 y sus decretos reglamentarios.
•	Certificación en la que conste que el servicio de ecoturismo prestado cumple con
los fines previstos en el decreto 2755 de 2003 para lo cual el contribuyente deberá
solicitar anualmente la correspondiente certificación al Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial o autoridad ambiental competente, así:
•	Certificación expedida por el Representante Legal y por el Revisor Fiscal y/o
Contador Público, según el caso, sobre el valor de la renta obtenida en la prestación
de servicios de ecoturismo durante el respectivo año gravable.
•	Certificación del Revisor Fiscal y/o Contador Público de la empresa en la que
se acredite que se lleva contabilidad separada de los ingresos generados por la
prestación de servicios de ecoturismo exentos del impuesto sobre la renta y de
los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por la empresa.
•	Cuando los servicios de ecoturismo se presten total o parcialmente en
áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales o en las Reservas
Naturales de la Sociedad Civil debidamente registradas, la certificación
seráexpedidaporpartedelMinisteriodeAmbiente,ViviendayDesarrollo
Territorial a través de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de
Parques Nacionales Naturales;
•	Cuando los servicios de ecoturismo se presten en áreas naturales
protegidas de carácter municipal, regional o departamental, así como
en las demás áreas con atractivo natural especial, la certificación
será expedida por la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo
Sostenible, por las autoridades ambientales de los Grandes Centros
Urbanos o por las autoridades ambientales Distritales de que trata la Ley
768 de 2002 en el área de su jurisdicción respectiva. En el caso en
que dichas actividades se desarrollen en jurisdicción de más de una de
estas autoridades, el contribuyente podrá solicitar la certificación ante
cualquiera de ellas. En este caso la autoridad ambiental deberá solicitar
concepto favorable a las demás autoridades ambientales competentes
en el área donde se presten los mencionados servicios ecoturísticos.
INCENTIVOS PARA HACER NEGOCIOS EN TURISMO Y SECTOR HOTELERO 17PROCOLOMBIA.CO
EXENCIÓN DE IVA PARA SERVICIOS
DE TURISMO PRESTADOS A NO
RESIDENTES
3.1. CONCEPTO Y COBERTURA DEL BENEFICIO
De conformidad con el Estatuto Tributario (artículo 481 literal d.), son servicios
exentos de IVA con derecho a devolución bimestral, los servicios turísticos prestados
a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano originados en:
Para efectos de esta exención, la calidad de no residente se acredita con el pasaporte,
tarjeta andina o de MERCOSUR, acompañado de la respectiva visa vigente TP7
(pensionados, tratamiento médico, etc), TP11 (turismo/recreación) o TP12 (asistencia
a eventos o reuniones) o los permisos PIP3 (tratamiento médico), PIP5 (turismo/
recreación), PIP6 (asistencia  a eventos o reuniones), PIP10 (otorgado a extranjeros
de nacionalidades europeas). El nacional colombiano acreditará su condición de
residente en el exterior, mediante la presentación de la documentación expedida por
las autoridades del país de residencia (Decreto 297 de 2016).
•	Paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el
registro nacional de turismo,
•	Paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional
de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos
hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el
exterior. 
Hotel Marriott - Cali
PROCOLOMBIA.CO INCENTIVOS PARA HACER NEGOCIOS EN TURISMO Y SECTOR HOTELERO 1918
3.1. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO
(DECRETO 297 DE 2016):
•	Para la aplicación de este beneficio, los hoteles deberán facturar a las agencias
operadoras los servicios hoteleros prestados en el país, discriminando cada uno de
ellos y liquidando el IVA a la tarifa de cero (0%), siempre y cuando el beneficiario
de los mismos sea un no residente, e independientemente de que individualmente
considerados se presten a título gratuito u oneroso.
•	Para efectos de control, los hoteles deberán llevar un registro de los servicios
hoteleros vendidos a residentes en el exterior en paquetes turísticos, bien sea
directamente o por intermedio de agencias operadoras, con una relación de la
correspondiente facturación y fotocopia de los documentos señalados en el Decreto
297 de 2016. Así mismo, las agencias operadoras deberán llevar un registro de
los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de plan o paquete turístico a los
residentes en el exterior, con una relación de la correspondiente facturación.
•	Para los casos de los servicios turísticos originados en paquetes adquiridos a través
de comercio electrónico o de cualquier otro medio, con posterioridad al ingreso
del residente en el exterior al país, el prestador del servicio será responsable de
obtener y conservar la copia de los documentos que acreditan la calidad de no
residente, sin los cuales no procederá la exención ni la correspondiente devolución. INCENTIVOS ESPECIALES PARA
TURISMO EN EL ARCHIPIÉLAGO
DE SAN ANDRÉS
Hotel Boutique Casa Harb - San Andrés Islas
PROCOLOMBIA.CO INCENTIVOS PARA HACER NEGOCIOS EN TURISMO Y SECTOR HOTELERO 2120
4.1. CONCEPTO Y COBERTURA DEL BENEFICIO (LEY 1607 DE 2012)
4.1. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO
Están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios las rentas
provenientes de la prestación de servicios turísticos entre otras actividades
económicas, que obtengan las nuevas empresas que se constituyan, instalen
efectivamente y desarrollen la actividad en el departamento Archipiélago de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del 1º de enero de 2013.
La exención aplica hasta el año 2017.
•	Las empresas solicitantes del beneficio deben vincular mediante contrato
laboral un mínimo de veinte (20) empleados e incrementen anualmente
en un diez por ciento (10%) los puestos de trabajo, en relación con el
número de trabajadores del año inmediatamente anterior.
•	Los empleados a vincular deben ser raizales y residentes del archipiélago.
Se considera residente quien cuente con la tarjeta de residencia expedida
por la respectiva autoridad departamental.
•	Para la aplicación de este beneficio se debe observar lo previsto en el
Decreto 2763 de 2012.
INCENTIVOS LABORALES
A TENER EN CUENTA
Hotel JW Marriot - Bogotá
PROCOLOMBIA.CO INCENTIVOS PARA HACER NEGOCIOS EN TURISMO Y SECTOR HOTELERO 2322
Nuevos empleados menores de 28 años
Nuevos empleados en situación de discapacidad, reintegro
o desplazamiento.
Nuevas empleadas mujeres mayores de 40 años que
lleven un año desempleadas
Empleados que devenguen menos de 1.5 Salarios Mínimos
Mensuales Legales Vigentes.
Subsidio que otorga el Gobierno a las empresas, por cada vacante en la que sea
vinculado un joven entre los 18 y 28 años en cualquier grado de educación,
que no hayan tenido experiencia laboral formal previa relacionada con su área
de estudio. El subsidio se otorga por un plazo de 6 meses y depende del nivel
educativo alcanzado por el empleado así (valor aproximado):
Los empleadores que ocupen trabajadores con discapacidad no inferior al
25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y
complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los
salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los
trabajadores con discapacidad, mientras esta subsista.
Estos empleadores también son preferidos en igualdad de condiciones en los
procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos
o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de
sus empleados con las condiciones de discapacidad nombrada.
Se puede descontar del impuesto de renta los aportes parafiscales y otras
contribuciones que se hagan con ocasión de la contratación laboral de:
5.1. DEDUCCIÓN DE RENTA DE PARAFISCALES Y CONTRIBUCIONES
LABORALES (LEY 1429 DE 2010)
5.2. SUBSIDIO PARA GENERAR EL “PRIMER EMPLEO”
(RESOLUCIÓN 347 DE 2015):
5.2. CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD O
VULNERABILIDAD (ART. 24 Y 31 LEY 361 DE 1997)
NIVEL DE FORMACIÓN
ALCANZADO POR EL JOVEN
VINCULADO A LA VACANTE
SUBSIDIO OTORGADO A LA EMPRESA
Bachiller 1 SMLMV + subsidio de transporte y prestaciones
Técnico profesional COP$ 700.000 + subsidio de transporte y prestaciones
Tecnólogo COP$750.000 + subsidio de transporte y prestaciones
Universitario COP$900.000 + subsidio de transporte y prestaciones
PROCOLOMBIA.CO24
Estructura organizacional de la compañía: número de trabajadores en
cargos de gerencia, administrativos y operarios;
Hojas de vida de los socios de la compañía;
La autorización de ensamble es emitida dentro de los 90 días después de la
presentación de la solicitud completa. La autorización inicial tiene una validez de
3 años14
.
3.5. ¿CUÁNDO PUEDO EXPORTAR O INGRESAR AL TERRITORIO
ADUANERO NACIONAL LOS BIENES TERMINADOS?
Una vez que los bienes han sido procesados o ensamblados, estos podrán ser
exportados o vendidos dentro del territorio nacional (mediante su importación
ordinaria).
PROCOLOMBIA.CO

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  • 1. PROCOLOMBIA.CO I N C EN T I VO S PA R A H AC E R N E G OCI O S EN COLOMBIA 2016 TURISMO Y SECTOR HOTELERO Hotel Santa Teresa - Cartagena de Indias
  • 2. PROCOLOMBIA.CO INCENTIVOS PARA HACER NEGOCIOS EN TURISMO Y SECTOR HOTELERO 32 Con el fin de potenciar las ventajas con las que cuenta el país en materia de turismo e impulsar las inversiones y la generación de empleo en todas las regiones del país, el gobierno colombiano ha establecido una serie de incentivos tributarios orientados a promover la realización de negocios en este sector. Mediante este documento, ProColombia presenta de manera general los incentivos existentes en el sector y los requisitos para acceder a ellos. ADVERTENCIA Este documento es puramente informativo y no pretende otorgar asesoría legal. En razón de lo anterior, las personas que hagan uso del mismo, no tendrán acción alguna o derecho de reclamo contra ProColombia ni contra sus directores, funcionarios, empleados, agentes, asesores y consultores, derivados de cualquier gasto y costo en que hayan incurrido o por cualquier compromiso o promesa que hayan adquirido con ocasión de la información contenida en el presente documento. Recomendamos que los inversionistas, empresarios, lectores o personas que hagan uso de este documento, tengan sus propios asesores y consultores profesionales en materia legal para invertir en Colombia. SUBSECTOR INCENTIVO REGULACIÓN APLICABLE Hotelero Exención de renta para los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos totalmente o al menos en un 61% entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2017. Estatuto Tributario artículo, 207-2 numeral 3. Exención de renta para los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2017. Estatuto Tributario artículo, 207-2 numeral 4. Ecoturismo Los servicio de ecoturismo certificados por el Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente están exentos de renta hasta el 31 de diciembre de 2022. Estatuto Tributario, artículo 207-2 numeral 5. Servicios de turismo a no residentes Están exentos de IVA con derecho a devolución bimestral, los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano originados en: • Paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el Registo Nacional de Turismo. • Paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior. Estatuto Tributario, artículo 481 literal d. Incentivo especial – Archipiélago de San Andrés Están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios las rentas provenientes de la prestación de servicios turísticos entre otras actividades económicas, que obtengan las nuevas empresas que se constituyan, instalen efectivamente y desarrollen la actividad en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del 1º de enero de 2013. Ley 1607 de 2012
  • 3. INCENTIVOS PARA HACER NEGOCIOS EN TURISMO Y SECTOR HOTELERO 5PROCOLOMBIA.CO EXENCIÓN DE RENTA PARA HOTELES: Incentivos laborales Se puede descontar del impuesto de renta los aportes parafiscales y otras contribuciones que se hagan con ocasión de la contratación laboral de: • Nuevos empleados menores de 28 años • Nuevos empleados en situación de discapacidad, reintegro o desplazamiento. • Nuevas empleadas mujeres mayores de 40 años que lleven un año desempleadas • Empleados que devenguen menos de 1.5 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. Ley 1429 de 2010 Subsidio para generar el “primer empleo” otorgado el Gobierno a las empresas, por contratación de empleados entre los 18 y 28 años en cualquier grado de educación, sin experiencia laboral formal previa relacionada. El subsidio se otorga por un plazo de 6 meses y puede oscilar entre USD$ 225 y USD$ 309 aproximadamente. Resolución 347 de 2015 del Ministerio del Trabajo Los empleadores que ocupen trabajadores con discapacidad no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con discapacidad, mientras esta subsista. Artículos 24 y 31 Ley 361 de 1997 Hotel Santa Clara - Cartagena de Indias Hotel San Fernando Plaza - Medellín
  • 4. PROCOLOMBIA.CO INCENTIVOS PARA HACER NEGOCIOS EN TURISMO Y SECTOR HOTELERO 76 1.1. EXENCIÓN DE RENTA PARA LOS SERVICIOS HOTELEROS PRESTADOS EN NUEVOS HOTELES CONSTRUIDOS TOTALMENTE O AL MENOS EN UN 61% ANTES ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2003 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017: 1.2. EXENCIÓN DE RENTA PARA LOS SERVICIOS HOTELEROS PRESTADOS EN HOTELES QUE SE REMODELEN Y/O AMPLÍEN ENTRE EL 1 DE ENERO DE 2003 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017: • Desde el 2003, los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan antes del 31 de diciembre de 2017 están exentos de renta por un periodo de 30 años (Estatuto Tributario artículo 207-2 numeral 3). • Considerando las importantes inversiones que se han hecho en el sector hotelero y que el plazo para acceder a este incentivo está por vencerse, el Gobierno decidió que los hoteles que, aunque no hayan terminado de construirse antes del 31 de diciembre de 2017 pero si logren al menos un 61% de construcción de su infraestructura hotelera antes de dicha fecha, puedan acceder al beneficio (Decreto 463 de 2016). • Lo anterior significa que, están exentos de renta por 30 años, los servicios hoteleros que se presten, no solo en los nuevos hoteles que construidos entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2017, sino también aquellos que acrediten el 61% de construcción de su infraestructura hotelera dentro de dicho plazo. • Desde el 2003, los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen antes del 31 de diciembre de 2017 están exentos de renta por un periodo de 30 años (Estatuto Tributario artículo 207-2 numeral 4). • Esta exención corresponde a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, para lo cual se requiere aprobación previa del proyecto por parte de la Curaduría Urbana y la Alcaldía Municipal, del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado. En todos los casos, para efectos de aprobar la exención, será necesaria la certificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. • El porcentaje de construcción de infraestructura hotelera será certificado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. No obstante, está pendiente que el Ministerio emita una resolución en la cual se establezca el procedimiento y criterios que se tendrán en cuenta para este aspecto. • Los 30 años de exención empiezan a contarse a partir del año gravable en que se inicien las operaciones en el hotel sujeto al beneficio. 61% 30
  • 5. PROCOLOMBIA.CO INCENTIVOS PARA HACER NEGOCIOS EN TURISMO Y SECTOR HOTELERO 98 • Para efectos de la aplicación de los dos incentivos, se entiende por servicios hoteleros el alojamiento, la alimentación y todos los demás servicios básicos y/o complementarios o accesorios prestados por el operador del establecimiento hotelero. • Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención de renta prevista en estos dos incentivos. • Que la actividad prestada corresponde a servicios hoteleros debidamente autorizados; • Que el valor de las rentas solicitadas como exentas en el respectivoañogravablecorrespondenaservicioshotelerosprestados en nuevos hoteles construidos a partir del 1° de enero de 2003; • Que lleva contabilidad separada de los ingresos por servicios hoteleros y de los originados en otras actividades. Inscripción en el Registro Nacional de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre la prestación de servicios hoteleros en el nuevo establecimiento hotelero o en establecimientos remodelados y/o ampliados según se trate. Para estos efectos, el contribuyente deberá solicitar anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad delegada para estos efectos, la verificación de la prestación de servicios hoteleros en las instalaciones de los hoteles nuevos, 1.3.TIPODESERVICIOSHOTELEROSCUBIERTOSPORLOSBENEFICIOS: 1.4. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE ESTOS INCENTIVOS (DECRETO 2755 DE 2003): remodelados o ampliados, según corresponda, de lo cual se levantará un acta que será suscrita por las partes, en los términos y condiciones que establezca dicho Ministerio. Certificación expedida por la Curaduría Urbana, Alcaldía, la Secretaría de Planeación o por la entidad que haga sus veces del domicilio del inmueble, en la cual conste la aprobación del proyecto de construcción del nuevo establecimiento hotelero o la aprobación del proyecto de remodelación y/o ampliación del hotel correspondiente según se trate. Para el caso de los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos total o parcialmente en al menos un 61%, se debe contar adicionalmente con certificación del Representante Legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público, según el caso, en la cual conste:
  • 6. PROCOLOMBIA.CO INCENTIVOS PARA HACER NEGOCIOS EN TURISMO Y SECTOR HOTELERO 1110 Para el caso de los servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen se debe contar adicionalmente con: Certificación suscrita por un arquitecto o ingeniero civil con matrícula profesional vigente en la que se haga constar la remodelación y/o ampliación realizada, cuando estas no requieran licencia de construcción y licencia de urbanismo. Certificación del Representante Legal y del Revisor Fiscal y/o Contador Público del contribuyente beneficiario de la exención en la que se establezca: • Costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado; • Valor total de la inversión por concepto de remodelación y/o ampliación; • Proporción que representa el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado; • Que lleva contabilidad separada de los ingresos por servicioshotelerosydelosoriginadosenotrasactividades. EXENCIÓN DE RENTA PARA ECOTURISMO: Visus Hotel Boutique & Spa - Paisaje Cultural Cafetero
  • 7. PROCOLOMBIA.CO INCENTIVOS PARA HACER NEGOCIOS EN TURISMO Y SECTOR HOTELERO 1312 2.1. CONCEPTO Y COBERTURA DEL BENEFICIO • Los servicio de ecoturismo certificados por el Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente están exentos de renta hasta el 31 de diciembre de 2022 (artículo 207-2 numeral 5) • Para efectos de este beneficio se entiende por servicios de ecoturismo las actividades organizadas, directamente relacionadas con la atención y formación de los visitantes en áreas con atractivo natural especial, que comprenden (Decreto 2755 de 2003 artículo 10 y siguientes): Alojamiento y servicios de hospedaje: Es el alojamiento y hospedaje prestado en infraestructura cuya construcción y operación se rige por la sostenibilidad y bajo impacto ambiental, entre otros aspectos, en el diseño, materiales utilizados en la construcción y mantenimiento, generación de energía, manejo de aguas residuales y residuos sólidos y uso de insumos. Interpretación del patrimonio natural: Es el proceso de comunicación diseñado para revelar significados e interrelaciones del patrimonio natural y las manifestaciones culturales asociadas a este. Este proceso puede apoyarse en infraestructura como senderos, centros de interpretación ambiental, del patrimonio, de manejo sostenible de recursos naturales y conocimiento de la naturaleza. La interpretación del patrimonio natural debe desarrollarse en infraestructuras cuyo diseño, construcción y operación se rige por la sostenibilidad y bajo impacto ambiental, así mismo los intérpretes deben estar capacitados en el conocimiento de la dinámica de los ecosistemas del área y su conservación. Transporte: Es aquel desarrollado como parte de la actividad ecoturística en el área natural y de acceso directo a la misma, que opere utilizando sistemas y combustibles de bajo impacto ambiental sonoro, atmosférico y terrestre, de conformidad con las normas que regulen la materia. Alimentación: Es el suministro a los visitante s de productos alimenticios elaborados o naturales cuyo origen sea local o de las zonas aledañas al área natural y que para su elaboración o producción preferiblemente utilicen métodos orgánicos o de bajo impacto ambiental. Ecoactividades: Son aquellas diseñadas en el marco de un viaje ecoturístico para ofrecer a los visitantes recreación, debidamente coordinadasporunguíaoprofesionaldelaactividadyambientalmente compatibles con los valores naturales del área respectiva.
  • 8. PROCOLOMBIA.CO INCENTIVOS PARA HACER NEGOCIOS EN TURISMO Y SECTOR HOTELERO 1514 2.2. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO (DECRETO 2755 DE 2003): • Inscripción en el Registro Nacional de Turismo, cuando la actividad sea desarrollada por prestadores de servicios turísticos, de conformidad con lo establecido en la Ley 300 de 1996 y sus decretos reglamentarios. • Certificación en la que conste que el servicio de ecoturismo prestado cumple con los fines previstos en el decreto 2755 de 2003 para lo cual el contribuyente deberá solicitar anualmente la correspondiente certificación al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o autoridad ambiental competente, así: • Certificación expedida por el Representante Legal y por el Revisor Fiscal y/o Contador Público, según el caso, sobre el valor de la renta obtenida en la prestación de servicios de ecoturismo durante el respectivo año gravable. • Certificación del Revisor Fiscal y/o Contador Público de la empresa en la que se acredite que se lleva contabilidad separada de los ingresos generados por la prestación de servicios de ecoturismo exentos del impuesto sobre la renta y de los ingresos originados en otras actividades desarrolladas por la empresa. • Cuando los servicios de ecoturismo se presten total o parcialmente en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales o en las Reservas Naturales de la Sociedad Civil debidamente registradas, la certificación seráexpedidaporpartedelMinisteriodeAmbiente,ViviendayDesarrollo Territorial a través de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales; • Cuando los servicios de ecoturismo se presten en áreas naturales protegidas de carácter municipal, regional o departamental, así como en las demás áreas con atractivo natural especial, la certificación será expedida por la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, por las autoridades ambientales de los Grandes Centros Urbanos o por las autoridades ambientales Distritales de que trata la Ley 768 de 2002 en el área de su jurisdicción respectiva. En el caso en que dichas actividades se desarrollen en jurisdicción de más de una de estas autoridades, el contribuyente podrá solicitar la certificación ante cualquiera de ellas. En este caso la autoridad ambiental deberá solicitar concepto favorable a las demás autoridades ambientales competentes en el área donde se presten los mencionados servicios ecoturísticos.
  • 9. INCENTIVOS PARA HACER NEGOCIOS EN TURISMO Y SECTOR HOTELERO 17PROCOLOMBIA.CO EXENCIÓN DE IVA PARA SERVICIOS DE TURISMO PRESTADOS A NO RESIDENTES 3.1. CONCEPTO Y COBERTURA DEL BENEFICIO De conformidad con el Estatuto Tributario (artículo 481 literal d.), son servicios exentos de IVA con derecho a devolución bimestral, los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano originados en: Para efectos de esta exención, la calidad de no residente se acredita con el pasaporte, tarjeta andina o de MERCOSUR, acompañado de la respectiva visa vigente TP7 (pensionados, tratamiento médico, etc), TP11 (turismo/recreación) o TP12 (asistencia a eventos o reuniones) o los permisos PIP3 (tratamiento médico), PIP5 (turismo/ recreación), PIP6 (asistencia  a eventos o reuniones), PIP10 (otorgado a extranjeros de nacionalidades europeas). El nacional colombiano acreditará su condición de residente en el exterior, mediante la presentación de la documentación expedida por las autoridades del país de residencia (Decreto 297 de 2016). • Paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, • Paquetes turísticos vendidos por hoteles inscritos en el registro nacional de turismo a las agencias operadoras, siempre que los servicios turísticos hayan de ser utilizados en el territorio nacional por residentes en el exterior.  Hotel Marriott - Cali
  • 10. PROCOLOMBIA.CO INCENTIVOS PARA HACER NEGOCIOS EN TURISMO Y SECTOR HOTELERO 1918 3.1. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO (DECRETO 297 DE 2016): • Para la aplicación de este beneficio, los hoteles deberán facturar a las agencias operadoras los servicios hoteleros prestados en el país, discriminando cada uno de ellos y liquidando el IVA a la tarifa de cero (0%), siempre y cuando el beneficiario de los mismos sea un no residente, e independientemente de que individualmente considerados se presten a título gratuito u oneroso. • Para efectos de control, los hoteles deberán llevar un registro de los servicios hoteleros vendidos a residentes en el exterior en paquetes turísticos, bien sea directamente o por intermedio de agencias operadoras, con una relación de la correspondiente facturación y fotocopia de los documentos señalados en el Decreto 297 de 2016. Así mismo, las agencias operadoras deberán llevar un registro de los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de plan o paquete turístico a los residentes en el exterior, con una relación de la correspondiente facturación. • Para los casos de los servicios turísticos originados en paquetes adquiridos a través de comercio electrónico o de cualquier otro medio, con posterioridad al ingreso del residente en el exterior al país, el prestador del servicio será responsable de obtener y conservar la copia de los documentos que acreditan la calidad de no residente, sin los cuales no procederá la exención ni la correspondiente devolución. INCENTIVOS ESPECIALES PARA TURISMO EN EL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS Hotel Boutique Casa Harb - San Andrés Islas
  • 11. PROCOLOMBIA.CO INCENTIVOS PARA HACER NEGOCIOS EN TURISMO Y SECTOR HOTELERO 2120 4.1. CONCEPTO Y COBERTURA DEL BENEFICIO (LEY 1607 DE 2012) 4.1. REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DEL INCENTIVO Están exentas del impuesto sobre la renta y complementarios las rentas provenientes de la prestación de servicios turísticos entre otras actividades económicas, que obtengan las nuevas empresas que se constituyan, instalen efectivamente y desarrollen la actividad en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a partir del 1º de enero de 2013. La exención aplica hasta el año 2017. • Las empresas solicitantes del beneficio deben vincular mediante contrato laboral un mínimo de veinte (20) empleados e incrementen anualmente en un diez por ciento (10%) los puestos de trabajo, en relación con el número de trabajadores del año inmediatamente anterior. • Los empleados a vincular deben ser raizales y residentes del archipiélago. Se considera residente quien cuente con la tarjeta de residencia expedida por la respectiva autoridad departamental. • Para la aplicación de este beneficio se debe observar lo previsto en el Decreto 2763 de 2012. INCENTIVOS LABORALES A TENER EN CUENTA Hotel JW Marriot - Bogotá
  • 12. PROCOLOMBIA.CO INCENTIVOS PARA HACER NEGOCIOS EN TURISMO Y SECTOR HOTELERO 2322 Nuevos empleados menores de 28 años Nuevos empleados en situación de discapacidad, reintegro o desplazamiento. Nuevas empleadas mujeres mayores de 40 años que lleven un año desempleadas Empleados que devenguen menos de 1.5 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. Subsidio que otorga el Gobierno a las empresas, por cada vacante en la que sea vinculado un joven entre los 18 y 28 años en cualquier grado de educación, que no hayan tenido experiencia laboral formal previa relacionada con su área de estudio. El subsidio se otorga por un plazo de 6 meses y depende del nivel educativo alcanzado por el empleado así (valor aproximado): Los empleadores que ocupen trabajadores con discapacidad no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con discapacidad, mientras esta subsista. Estos empleadores también son preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tienen en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados con las condiciones de discapacidad nombrada. Se puede descontar del impuesto de renta los aportes parafiscales y otras contribuciones que se hagan con ocasión de la contratación laboral de: 5.1. DEDUCCIÓN DE RENTA DE PARAFISCALES Y CONTRIBUCIONES LABORALES (LEY 1429 DE 2010) 5.2. SUBSIDIO PARA GENERAR EL “PRIMER EMPLEO” (RESOLUCIÓN 347 DE 2015): 5.2. CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD O VULNERABILIDAD (ART. 24 Y 31 LEY 361 DE 1997) NIVEL DE FORMACIÓN ALCANZADO POR EL JOVEN VINCULADO A LA VACANTE SUBSIDIO OTORGADO A LA EMPRESA Bachiller 1 SMLMV + subsidio de transporte y prestaciones Técnico profesional COP$ 700.000 + subsidio de transporte y prestaciones Tecnólogo COP$750.000 + subsidio de transporte y prestaciones Universitario COP$900.000 + subsidio de transporte y prestaciones
  • 13. PROCOLOMBIA.CO24 Estructura organizacional de la compañía: número de trabajadores en cargos de gerencia, administrativos y operarios; Hojas de vida de los socios de la compañía; La autorización de ensamble es emitida dentro de los 90 días después de la presentación de la solicitud completa. La autorización inicial tiene una validez de 3 años14 . 3.5. ¿CUÁNDO PUEDO EXPORTAR O INGRESAR AL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL LOS BIENES TERMINADOS? Una vez que los bienes han sido procesados o ensamblados, estos podrán ser exportados o vendidos dentro del territorio nacional (mediante su importación ordinaria). PROCOLOMBIA.CO