2. BASES LEGALES
Elemento legal Protección
Indicar artículos y
contenido
Higiene
Indicar artículos y
contenido
Seguridad
Indicar artículos y
contenido
CRBV Artículo 89: El Trabajo Es Un
Hecho Social Y Gozará De La
Protección Del Estado. La Ley
Dispondrá Lo Necesario Para
Mejorar Las Condiciones
Materiales, Morales E
Intelectuales De Los
Trabajadores Y Trabajadoras
Artículo 89: El Trabajo Es Un
Hecho Social Y Gozará De La
Protección Del Estado. La Ley
Dispondrá Lo Necesario Para
Mejorar Las Condiciones
Materiales, Morales E
Intelectuales De Los
Trabajadores Y Trabajadoras
Artículo 85: El financiamiento
del sistema público de salud
es obligación del Estado, que
integrará los recursos fiscales,
las cotizaciones obligatorias
de la seguridad social y
cualquier otra fuente de
financiamiento que determine
la ley. El Estado garantizará
un presupuesto para la salud
que permita cumplir con los
objetivos de la política
sanitaria. En coordinación con
las universidades y los centros
de investigación, se
promoverá y desarrollará una
política nacional de formación
de profesionales, técnicos y
técnicas y una industria
nacional de producción de
insumos para la salud.
El Estado regulará las
instituciones públicas y
privadas de salud.
Artículo 86: Toda persona
tiene derecho a la seguridad
social como servicio público de
carácter no lucrativo, que
garantice la salud y asegure
protección en contingencias de
maternidad, paternidad,
enfermedades, invalidez,
enfermedades catastróficas,
discapacidad, necesidades
especiales, riesgos laborales,
pérdida de empleo, desempleo,
vejez, viudedad, orfandad,
vivienda, cargas derivadas de
la vida familiar y cualquier otra
circunstancia de previsión
social.
3. Elemento legal Protección
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contenido
Higiene
Indicar artículos y
contenido
Seguridad
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contenido
LEYES ( LOTTT-
LOSSS-LOPCYMAT,
ETC)
Artículo 2: El Estado protegerá y
enaltecerá el trabajo, amparará la
dignidad de la persona humana
del trabajador y dictará normas
para el mejor cumplimiento de su
función como factor de
desarrollo, bajo la inspiración de
la justicia social y de la equidad.
Artículo 59: A los efectos de la
protección de las trabajadores y
trabajadoras, el trabajo deberá
desarrollarse en un ambiente y
condiciones adecuadas de manera
que:
1. Asegure a los trabajadores y
trabajadoras el más alto grado
posible de salud física y mental,
así como la protección adecuada a
los niños, niñas y adolescentes y a
las personas con discapacidad o
con necesidades especiales.
2. Adapte los aspectos
organizativos y funcionales, y los
métodos, sistemas o
procedimientos utilizados en la
ejecución de las tareas, así como
las maquinarias, equipos,
herramientas y útiles de trabajo, a
las características de los
trabajadores y trabajadoras, y
cumpla con los requisitos
establecidos en las normas de
salud, higiene, seguridad y
ergonomía.
Artículo 156: El Trabajo Se
Llevará A Cabo En
Condiciones Dignas Y Seguras,
Que Permitan A Los
Trabajadores Y Trabajadoras
El Desarrollo De Sus
Potencialidades, Capacidad
Creativa Y Pleno Respeto A
Sus Derechos Humanos,
Garantizando:
A) El Desarrollo Físico,
Intelectual Y Moral.
4. Elemento legal Protección
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contenido
Higiene
Indicar artículos y
contenido
Seguridad
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contenido
NORMAS Norma Venezolana COVENIN
474:1997* : Registro,
Clasificación y Estadística de
Lesiones de Trabajo.
Norma Venezolana
COVENIN 2250:1990* :
Ventilación en los Lugares
de Trabajo.
Norma Venezolana
COVENIN 2253:1997* :
Concentraciones Ambientales
Permisibles de Sustancias
Químicas en Lugares de
Trabajo e Índices Biológicos
de Exposición.
Norma Venezolana
COVENIN 2274:1997* :
Servicios de Salud
Ocupacional en Centros de
Trabajo. Requisitos.
Norma Venezolana
COVENIN 187:1992*:
Colores, Símbolos y
Dimensiones para
Señales de Seguridad.
Norma Venezolana
COVENIN 1566:1980* :
Condiciones Mínimas de
Seguridad para Trabajos
Ejecutados por Contrato
Norma Venezolana
COVENIN 2340-1:1989 :
Medidas de Seguridad en
Laboratorios. Parte I.
General.
Norma Venezolana
COVENIN 2340-2:1986* :
Medidas de Seguridad en
Laboratorios. Parte II.
Bioseguridad.