Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
1. Facilitador: T.S.U. (TB) Mauri RojasFacilitador: T.S.U. (TB) Mauri Rojas
Telefax (0243) 2466019 Cel. (0412) 4362761Telefax (0243) 2466019 Cel. (0412) 4362761
INDENMIZACIONES DERIVADAS DELINDENMIZACIONES DERIVADAS DEL
INCUMPLIMIENTO DE LAINCUMPLIMIENTO DE LA LOPCYMAT.LOPCYMAT.
2. OBJETIVO ESPECIFÍCOOBJETIVO ESPECIFÍCO
Al finalizar la lección los participantes estarán en capacidad de:Al finalizar la lección los participantes estarán en capacidad de:
Reconocer los diferentes tipos de responsabilidades
así como también la indemnizaciones porasí como también la indemnizaciones por
ACCIDENTES DE TRABAJO y ENFERMEDADACCIDENTES DE TRABAJO y ENFERMEDAD
OCUPACIONALOCUPACIONAL. Derivados de la L.O.P.C.Y.M.A.T.
3. Establece un régimen de
responsabilidad para el patrono
frente a los daños a la salud y
vida de sus trabajadores.
5. Con independencia de las prestaciones a cargo de la
Seguridad Social, en caso de ocurrencia de un accidente o
enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación
de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el
trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste
deberá pagar al trabajador o trabajadora, o a sus
derechohabientes una indemnización en los términos
establecidos en esta Ley, y por daño material y daño moral de
conformidad con lo establecido en el Código Civil. Todo ello,
sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el
Código Penal.
6. De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo
conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con
excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar
que serán juzgados por la jurisdicción competente en la materia.
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse a las
personas jurídicas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
precedentes, quienes ejerzan como representantes del empleador o
de la empleadora, en caso de culpa, podrán ser imputados
penalmente de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
8. El salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni más de ocho (8) años,
contados por días continuos, en caso de muerte del trabajador o de la trabajadora.
1.
En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedadEn caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional como consecuencia de la violación de la normativaocupacional como consecuencia de la violación de la normativa
legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte dellegal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del
empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de unaempleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una
indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, deindemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de
acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a:acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a:
9. 2.
El salario correspondiente a no menos de cuatro (4) años ni
más de siete (7) años, contados por días continuos, en caso
de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de
actividad laboral
10. INCAPACIDAD ABSOLUTA y PERMANENTE
Mediante la cual el efecto y la consecuencia del accidente o
la enfermedad profesional inhabilitan de tal forma al
trabajador que le anulan su capacidad laboral y lo
convierten en un laborante que ya perdió su posibilidad de
realizar alguna labor bien sea de carácter subordinado o
independiente.
Carlos Sainz Muñoz.
11. INCAPACIDAD ABSOLUTA y PERMANENTE
Art. 82: L.O.P.C.Y.M.A.T. Contingencia que a consecuencia
de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional,
genera en el trabajador una disminución total o definitiva
mayor o igual al sesenta y siete (67%) de su capacidad
física intelectual, o ambas, que lo inhabilita para realizar
cualquier tipo de oficio o actividad laboral.
12. 3.
El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más
de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de
discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
13. DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE
Art. 81: L.O.P.C.Y.M.A.T. Contingencia que a consecuencia
de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional,
genera en el trabajador una disminución mayor o igual al
sesenta y siete (67%) de su capacidad física intelectual, o
ambas, que le impidan el desarrollo de las principales
actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio
habitual que venia desarrollando antes de la contingencia.
14. 4.
El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de
cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de
discapacidad parcial permanentediscapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento
(25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio
habitual .
16. 5.
El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro
(4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidaddiscapacidad
parcial permanenteparcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su
capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.
17. 6.
El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de
discapacidad temporal.
18. DISCAPACIDAD TEMPORAL.
La discapacidad temporal que lleve
asociada la imposibilidad del trabajador o de
la trabajadora para realizar los actos
elementales de la vida diaria, la pena será
de dos (2) a cuatro (4) años de prisión.
19. ART. 120ART. 120
INFRACCIONES MUY GRAVESINFRACCIONES MUY GRAVES
MULTAS DE 76 A 100 U.T.MULTAS DE 76 A 100 U.T.
Por cada trabajador expuestoPor cada trabajador expuesto
No reubique al trabajador de acuerdo a sus capacidades.
Viole la privacidad de la condición de salud de los trabajadores.
Impida el derecho a los trabajadores de trabajar en condiciones inseguras.
No reubique a los trabajadores en sus puestos de trabajo.
Despida, desmejore o traslade al trabajador.
Viole la inamovilidad laboral
13.
14.
15.
16.
17.
18.
20. Empresa
INFRACCIONES LEVES.INFRACCIONES LEVES.
MULTAS DE 25 U.T.MULTAS DE 25 U.T.
INFRACCIONES UY GRAVES.INFRACCIONES UY GRAVES.
MULTAS DE 76 A 100 U.T.MULTAS DE 76 A 100 U.T.
INFRACCIONES GRAVES.INFRACCIONES GRAVES.
MULTAS DE 26 A 75 U.T.MULTAS DE 26 A 75 U.T.