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INFRACCIONES MUY GRAVESINFRACCIONES MUY GRAVES
MULTAS DE 76 A 100 U.T.MULTAS DE 76 A 100 U.T.
Por cada trabajador expuestoPor cada trabajador expuesto
No reubique al trabajador de acuerdo a sus capacidades.
Viole la privacidad de la condición de salud de los trabajadores.
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Indemnizaciones en la LOPCYMAT_IAFJSR

  • 1. Facilitador: T.S.U. (TB) Mauri RojasFacilitador: T.S.U. (TB) Mauri Rojas Telefax (0243) 2466019 Cel. (0412) 4362761Telefax (0243) 2466019 Cel. (0412) 4362761 INDENMIZACIONES DERIVADAS DELINDENMIZACIONES DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAINCUMPLIMIENTO DE LA LOPCYMAT.LOPCYMAT.
  • 2. OBJETIVO ESPECIFÍCOOBJETIVO ESPECIFÍCO Al finalizar la lección los participantes estarán en capacidad de:Al finalizar la lección los participantes estarán en capacidad de: Reconocer los diferentes tipos de responsabilidades así como también la indemnizaciones porasí como también la indemnizaciones por ACCIDENTES DE TRABAJO y ENFERMEDADACCIDENTES DE TRABAJO y ENFERMEDAD OCUPACIONALOCUPACIONAL. Derivados de la L.O.P.C.Y.M.A.T.
  • 3. Establece un régimen de responsabilidad para el patrono frente a los daños a la salud y vida de sus trabajadores.
  • 4. ART. 129ART. 129 RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR O DE LA EMPLEADORADEL EMPLEADOR O DE LA EMPLEADORA
  • 5. Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste deberá pagar al trabajador o trabajadora, o a sus derechohabientes una indemnización en los términos establecidos en esta Ley, y por daño material y daño moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el Código Penal.
  • 6. De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que serán juzgados por la jurisdicción competente en la materia. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse a las personas jurídicas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, quienes ejerzan como representantes del empleador o de la empleadora, en caso de culpa, podrán ser imputados penalmente de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
  • 7. ART. 130ART. 130 INDEMNIZACIONES A LOSINDEMNIZACIONES A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORASTRABAJADORES Y TRABAJADORAS
  • 8. El salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni más de ocho (8) años, contados por días continuos, en caso de muerte del trabajador o de la trabajadora. 1. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedadEn caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativaocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte dellegal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de unaempleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, deindemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a:acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a:
  • 9. 2. El salario correspondiente a no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral
  • 10. INCAPACIDAD ABSOLUTA y PERMANENTE Mediante la cual el efecto y la consecuencia del accidente o la enfermedad profesional inhabilitan de tal forma al trabajador que le anulan su capacidad laboral y lo convierten en un laborante que ya perdió su posibilidad de realizar alguna labor bien sea de carácter subordinado o independiente. Carlos Sainz Muñoz.
  • 11. INCAPACIDAD ABSOLUTA y PERMANENTE Art. 82: L.O.P.C.Y.M.A.T. Contingencia que a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador una disminución total o definitiva mayor o igual al sesenta y siete (67%) de su capacidad física intelectual, o ambas, que lo inhabilita para realizar cualquier tipo de oficio o actividad laboral.
  • 12. 3. El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
  • 13. DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE Art. 81: L.O.P.C.Y.M.A.T. Contingencia que a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, genera en el trabajador una disminución mayor o igual al sesenta y siete (67%) de su capacidad física intelectual, o ambas, que le impidan el desarrollo de las principales actividades laborales inherentes a la ocupación u oficio habitual que venia desarrollando antes de la contingencia.
  • 14. 4. El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanentediscapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual .
  • 15. DISCAPACIDAD PARCIALDISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTEPERMANENTE. La discapacidad parcial permanente, la pena será de dos (2) a cuatro años de prisión.
  • 16. 5. El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidaddiscapacidad parcial permanenteparcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.
  • 17. 6. El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal.
  • 18. DISCAPACIDAD TEMPORAL. La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión.
  • 19. ART. 120ART. 120 INFRACCIONES MUY GRAVESINFRACCIONES MUY GRAVES MULTAS DE 76 A 100 U.T.MULTAS DE 76 A 100 U.T. Por cada trabajador expuestoPor cada trabajador expuesto No reubique al trabajador de acuerdo a sus capacidades. Viole la privacidad de la condición de salud de los trabajadores. Impida el derecho a los trabajadores de trabajar en condiciones inseguras. No reubique a los trabajadores en sus puestos de trabajo. Despida, desmejore o traslade al trabajador. Viole la inamovilidad laboral 13. 14. 15. 16. 17. 18.
  • 20. Empresa INFRACCIONES LEVES.INFRACCIONES LEVES. MULTAS DE 25 U.T.MULTAS DE 25 U.T. INFRACCIONES UY GRAVES.INFRACCIONES UY GRAVES. MULTAS DE 76 A 100 U.T.MULTAS DE 76 A 100 U.T. INFRACCIONES GRAVES.INFRACCIONES GRAVES. MULTAS DE 26 A 75 U.T.MULTAS DE 26 A 75 U.T.
  • 21. AMIGOS TODOSAMIGOS TODOS MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS