El proyecto de Presupuesto General del Estado
2017 ha sido presentado a la Asamblea Legislativa
con la omisión de ciertos gastos que con toda
seguridad deberán cubrirse. Este es el caso,
por ejemplo, de la deuda de los Certificados
de Inversión Previsional (CIP), que para 2017
asciende a 221 millones de dólares y que junto con
otras omisiones suman alrededor de 808 millones
de dólares1
.
El Órgano Ejecutivo puede modificar el proyecto de presupuesto presentado a la Asamblea Legislativa
1. 1
Posición institucional 99
N o v i e m b r e d e 2 0 1 6
FUSADES/Departamento de Estudios Legales -DEL
El Órgano Ejecutivo puede modificar el proyecto de
presupuesto presentado a la Asamblea Legislativa
jurídico dejaría solo dos opciones: que se apruebe
el proyecto de presupuesto incompleto,
vulnerando el art. 227 inc. 1° Cn., que obliga a
que en el mismo se incluyan todas las erogaciones
del Estado, o que se trabaje en el año 2017 con el
presupuesto de 2016, que también fue presentado
de manera incompleta.
Esta Posición institucional demuestra
jurídicamente que el Órgano Ejecutivo está
habilitado y obligado por la Constitución a
corregir el proyecto de presupuesto presentado
a la Asamblea Legislativa.
Normativa aplicable
Art. 167 Cn.- “Corresponde al Consejo de Ministros:
[…] 3.-Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos
y egresos y presentarlo a la Asamblea Legislativa, por
lo menos tres meses antes de que se inicie el nuevo
ejercicio fiscal”.
Art. 227. inc. 1° y 2° Cn.-“El Presupuesto General
del Estado contendrá, para cada ejercicio fiscal, la
estimación de todos los ingresos que se espera percibir
de conformidad con las leyes vigentes a la fecha en que
sea votado, así como la autorización de todas las
erogaciones que se juzgue convenientes para realizar
los fines del Estado.
ElÓrganoLegislativopodrádisminuirorechazarlos
créditos solicitados, pero nunca aumentarlos”.
Antecedentes
El proyecto de Presupuesto General del Estado
2017 ha sido presentado a la Asamblea Legislativa
con la omisión de ciertos gastos que con toda
seguridad deberán cubrirse. Este es el caso,
por ejemplo, de la deuda de los Certificados
de Inversión Previsional (CIP), que para 2017
asciende a 221 millones de dólares y que junto con
otras omisiones suman alrededor de 808 millones
de dólares1
.
Apartirdeestoshechos,sehaplanteadolanecesidad
de que el Órgano Ejecutivo corrija el proyecto
presentado, pero también se ha argumentado
que esto no es jurídicamente posible porque el
Consejo de Ministros debe presentar el proyecto
de presupuesto por lo menos tres meses antes
de que termine el año fiscal, y una modificación
posterior violaría esa disposición contenida en el
art. 167, número 3 de la Constitución (Cn.)2
. Se
afirma que como se trata de aumentar montos,
la Asamblea Legislativa no tiene facultades para
ello (art. 227 inc. 2° Cn.), de modo que el impasse
1
FUSADES. (Octubre de 2016). El Proyecto de Presupuesto 2017 presentado
en septiembre debe rechazarse. Posición Institucional No. 62, P. 2. [En
línea] Disponible en: http://fusades.org/sites/default/files/Posicion%20
institucional%2062_Proyecto%20de%20presupuesto%202017%20debe%20
rechazarse_oct2016%20(1).pdf [Consultado el 16 de noviembre de 2016].
2
Zometa, José. (10 de noviembre de2016). Norma Guevara advierte que si
no se aprueba Presupuesto 2017 quedará vigente el de este año. El Diario de
Hoy [En línea] Disponible en: http://www.elsalvador.com/articulo/nacional/
norma-guevara-advierte-que-aprueba-presupuesto-2017-quedara-vigente-
este-ano-131474 [Consultado el 15 de noviembre de 2016].
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monto que establece el art. 172 Cn. No puede
interpretarse la Constitución de modo que
conduzca al absurdo de dejar sin valor otras
disposiciones igualmente relevantes, de modo
que la Asamblea Legislativa podría pedir que
dicha partida fuera incluida.
Es más, la Asamblea Legislativa, a quien le
corresponde aprobar el presupuesto, incluso
podría rechazar el proyecto en su totalidad. Esto
último obligaría al Órgano Ejecutivo a presentar
un nuevo proyecto en el período que fuere.
Conclusiones
No existe una prohibición constitucional de
que el Órgano Ejecutivo pueda presentar a
la Asamblea Legislativa modificaciones al
proyecto de presupuesto, toda vez que estas
puedan ser estudiadas y discutidas y siempre
que se haya presentado el proyecto inicial con
tres meses de anticipación al final del año fiscal.
Se considera que las argumentaciones contrarias
estánmásinfluenciadasporinteresespolíticosde
mantener la práctica de presentar presupuestos
no transparentes e incompletos que por una
motivación jurídica bien estructurada.
En este sentido, la Asamblea Legislativa debe
devolver el proyecto de Presupuesto General
del Estado 2017 al Consejo de Ministros, para
que se incluyan todos los gastos omitidos
que con certeza se deberán cubrir, o que el
Ejecutivo le envíe a la Asamblea Legislativa las
modificaciones al proyecto que sean necesarias
para cumplir las normas constitucionales que
rigen la elaboración y aprobación del mismo.
Análisis
El deber del Consejo de Ministros de presentar
a la Asamblea Legislativa el proyecto de
presupuesto tres meses antes de que termine el
año fiscal tiene la finalidad de otorgar al Órgano
Legislativo un lapso razonable para estudiar
el proyecto de presupuesto; de ningún modo
puede entenderse que su finalidad sea prohibir
la interacción necesaria entre estos órganos
una vez finalizado el mes de septiembre.
Esto se deduce naturalmente del mismo texto
constitucional, si se toma en cuenta lo siguiente:
la Asamblea Legislativa puede rechazar o
disminuir los créditos solicitados, pero no
aumentarlos (art. 227 inc. 2°Cn.), de modo que la
única forma de hacer esos ajustes en el proyecto
es con la intervención del Ejecutivo.
Además,elpresupuestodebeincluirlaestimación
de todos los ingresos y gastos (art. 227. inc. 1°
Cn.), de tal forma que si la Asamblea Legislativa
encuentra que un gasto que deberá cubrirse no
se ha incorporado, perfectamente puede pedir
al Órgano Ejecutivo que lo incluya, aun después
de septiembre. Al fin y al cabo, el lapso de tres
meses requerido en la Constitución para el
estudio del proyecto ya está cumpliendo con
su finalidad que es permitirle a la Asamblea
ejercer un control interorgánico para identificar
problemas, precisamente, como las omisiones
del Ejecutivo en el proyecto de presupuesto
para 2017.
Para ilustrar lo anterior, se puede plantear el
supuesto extremo consistente en que el Órgano
Ejecutivo, por error, no incluya la partida
presupuestaria del Órgano Judicial por el
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