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tribunalescolegiados?
ParteI:Reglasdevotación
Estudios
Legales
Junio de 2016 • No. 184
ISSN 2311-4479
I.	 INTRODUCCIÓN
Los entes colegiados son aquellos en los cuales los órganos de
decisión o de gobierno están integrados por varias personas
físicas que colectivamente toman las decisiones y ejercen
las competencias atribuidas al ente. Los entes colegiados
pueden ser de derecho público o de derecho privado; los de
derecho público son creados por ley y sus atribuciones están
determinadas por normas de diverso rango.
Este análisis se enfoca exclusivamente en una categoría de entes
colegiados de derecho público: los tribunales de la República.
El énfasis del estudio se hará en la formación de la voluntad
del ente -reglas de votación y sistemas de votación- puesto
que la misma carece de regulación expresa en El Salvador.
Las primeras, entendidas como las mayorías necesarias para
adoptar resolución, se analizarán en esta 1ª parte, mientras que
los segundos, entendidos como los mecanismos para consignar
las opiniones de los magistrados, serán objeto de una
segunda entrega.
También se harán algunas consideraciones sobre la motivación
de las decisiones de los tribunales colegiados y la necesidad
de consignar los fundamentos de la decisión mayoritaria, pero
también de los votos disidentes, para conocer la postura de
todos sus integrantes, especialmente las razones por las cuales
no se acompaña una decisión en casos difíciles. Para concluir
la parte II, se analizarán 2 ejemplos de tribunales concretos
y se formularán algunas conclusiones y recomendaciones de
reformas constitucionales y legales, o medidas que pueden
contribuir a una toma de decisiones más fundamentada y
transparente de los entes colegiados.
II.	TRIBUNALES COLEGIADOS
EN EL SALVADOR
A.Lacolegialidad
Los órganos colegiados poseen una serie de ventajas,
entre las que destaca la existencia de un mayor debate
y representación de diversas corrientes del pensamiento
jurídico, tal como en el caso de la Corte Suprema de
Justicia, indica el art. 186 Cn. En la toma de decisiones
colegiada hay mayor participación y mayor profusión
argumentativa de las posibles soluciones al caso. La
deliberación se enriquece con el intercambio de ideas.
La colegialidad permite considerar distintos enfoques
a un problema desde la singularidad de cada uno de los
miembros del tribunal. La colegialidad aporta pluralismo
y diversidad de opiniones, ambos valores esenciales de un
sistema democrático.
Para el justiciable, el conocimiento colegiado de un caso
implica la existencia de mayores garantías, puesto que
conlleva una decisión más ponderada, menos susceptible
de ser el fruto de la decisión parcial de una sola persona y -tal
Análisis
legale
institucional
1
2
como se indicó anteriormente- considerada desde diversas
posturas u ópticas1
. El jurista italiano, Piero Calamandrei
agrega otro valor a la colegialidad, la cual también se configura
como una garantía en favor del juez y de su independencia
en casos difíciles. Este connotado jurista italiano sostiene
que en los casos difíciles que los tribunales deben resolver, y
especialmente aquellos en los cuales se trata de enjuiciar las
actuaciones de los funcionarios públicos o del poder político,
la colegialidad permite a los jueces sustraerse de influencias
indebidas, así como mostrar una resistencia y fortaleza que es
más fácil alcanzar de forma colectiva2
.
A nivel de desventaja, la colegialidad presenta el
inconveniente que hace más lenta la toma de decisiones,
por lo que para efectos prácticos es importante crear
mecanismos de cierre a la discusión, tales como plazo en
función de su complejidad, número de participaciones
o discrecionalidad del presidente del ente.
En los tribunales propiamente colegiados, el conocimiento,
la discusión, la deliberación y la toma de decisiones sobre
asuntos de competencia del tribunal se llevan a cabo de
forma conjunta. La toma de decisiones por lo general,
está sometida a una regla de votación mayoritaria;
sin embargo, hay casos en los cuales el tribunal está
integrado por un número par de jueces por lo que se
vuelve necesario llegar a una decisión consensuada o
“unánime”, así como también hay asuntos que por su
importancia se someten a reglas de mayoría calificada.
Los tribunales colegiados en El Salvador están sometidos a
diversas reglas de votación, analizadas en el apartado 3. Sin
embargo, tienen un mismo sistema para consignar los votos
que forman la decisión del tribunal, el cual se examina con
mayor detalle en la parte II de este estudio.
1 Principios de la Justicia: ¿Qué es la colegialidad?, documento de fecha 31.08.2012,
disponible en http://www.vie-publique.fr/decouverte-institutions/justice/definition/
principes/qu-est-ce-que-collegialite.html
2 Calamandrei, Piero, Processo e democracia, Opere Giuridiche, vol. I, Morano, Napoli,
1965, p. 658.
Las decisiones sobre asuntos administrativos suelen ser
conferidas a uno de los miembros del organismo para agilizar
el funcionamiento operativo, que en los casos en los que exista
un presidente, le corresponden: compras, administración del
personal, entre otros. Sin embargo, también le corresponde la
toma de decisiones sobre el funcionamiento operativo del ente
colegiado, como la convocatoria a las sesiones del tribunal, la
elaboración de la agenda, la transcripción de los acuerdos y/o la
coordinación de la elaboración de las resoluciones, entre otros.
Respecto de este último punto, es oportuno profundizar algunos
aspectos que anteriormente hemos formulado en un estudio
de octubre de 2014, sobre el funcionamiento de la Sala de lo
Constitucional, en el cual establecimos que las atribuciones
relativas al conocimiento de los casos, como convocatoria a
sesiones y fijación de la agenda en un tribunal colegiado, si
bien se otorgan por regla general a quien lo preside, también
deberían poderse establecer a partir de una decisión colegiada,
para evitar que el presidente del tribunal tenga una especie de
“poder de veto”sobre las fechas y casos a conocerse. A título
de ejemplo de derecho comparado, se hace referencia al art. 4
del Reglamento de Funcionamiento delTribunal Constitucional
Español (RTCE), el cual ofrece una salida que también atiende a
la naturaleza colegiada del tribunal. Corresponde al presidente
convocar a sesiones del pleno, pero las mismas también podrán
ser convocadas cuando varios magistrados reunidos lo soliciten3
:
Para concluir este apartado y previo a examinar los tipos
de tribunales colegiados que existen en nuestro país, es
importante distinguirlos de otra figura, en la cual si bien
3 Estudios sobre el fortalecimiento de la Justicia, parte III: Fortalecimiento de la Justicia
Constitucional, Análisis Legal e Institucional N°. 167, noviembre de 2014, Antiguo
Cuscatlán, disponible en http://fusades.org/sites/default/files/investigaciones/anlisis_
legal_e_institucional_no._167_fortalecimiento_justicia_constitucional1.pdf
AnálisislegaleinstitucionalNo.184Juniode2016
Artículo 4 del RTCE: “El Presidente convocará el
Pleno por propia iniciativa y cuando lo pidan,
al menos, tres Magistrados”.
Estudios
Legales
3
existe plurisubjetividad, la toma de decisiones sigue siendo
individual.Tal es el caso de los tribunales pluripersonales.
En estos tribunales la función de juzgar los casos se ha
encomendado a dos o más jueces, quienes no conocen ni
resuelven de forma colegiada, sino que comparten la carga
de trabajo a través de una distribución de los procesos; por
ejemplo, el juez A conoce los casos con número de entrada
impar y el juez B conoce los casos con número de entrada par,
resultando en una decisión individual del caso.
Entre los juzgados pluripersonales existentes en el país, se citan
a título de ejemplo algunos juzgados de San Salvador: 4 de
menor cuantía, 5 de lo civil y mercantil y 4 de familia. También
integran el listado los juzgados especializados de la niñez y
adolescencia, instrucción y sentencia de San Salvador, Santa Ana
y San Miguel, así como los juzgados de lo civil de Soyapango,
Mejicanos, Delgado y Santa Tecla4
. Estos tribunales están a
cargo de 2 jueces, pero las decisiones se toman de manera
individual, ya que en la práctica lo que existe es un reparto de la
carga de trabajo.
B.Tiposdetribunalescolegiadosenelpaís
A nivel nacional, los tipos de tribunales colegiados que
existen se detallan en el recuadro siguiente.
4 Repuesta a solicitud de información Res. UAIP/1565/RR/267/2016 de la Corte Suprema
de Justicia de fecha 6 de abril de 2016.
III.	REGLAS DEVOTACIÓN
Los entes colegiados promueven la deliberación entre varios
sujetos, lo cual permite que los casos sean considerados
desde varias perspectivas o puntos de vista posibles. Respecto
de los tribunales colegiados, la Sala de lo Constitucional
ha manifestado en jurisprudencia reciente que“cuando los
jueces deciden como parte de órganos colegiados, el sistema de
deliberación y debate instaurado por la Constitución implica que
su independencia, conocimiento técnico, experiencia y trabajo en
común son determinantes para las decisiones que tomen (…) la
fragmentación del poder de decidir entre varias personas les otorga
una independiente capacidad de influencia –de freno y contrapeso-
sobe el resultado final, sin que ninguno pueda determinarlo por sí
mismo, pero tampoco impedirlo”5
.
Esta jurisprudencia resalta la necesidad de tener una regla
aplicable para el cierre de la discusión. Hay casos en los
cuales más de una solución válida es posible, por lo que
se reconoce la necesidad de contar con un mecanismo
que permita pasar de la discusión a la decisión:“El diálogo
deliberativo no puede continuar por siempre. La apertura pluralista
a la diferencia de opiniones no debe paralizar o impedir la decisión
(…) el carácter pluralista, dialógico y deliberativo de la decisión
5 Sentencia de inconstitucionalidad 78-2011 del 1 de marzo de 2013
4 Repuesta a solicitud de información Res. UAIP/1565/RR/267/2016 de la Corte Suprema de Justicia de fecha 6 de abril de 2016.
5 Sentencia de inconstitucionalidad 78-2011 del 1 de marzo de 2013
Juzgados de 1ª
Instancia
Tribunales de Sentencia
3 jueces
Salas de la CSJ Corte en Pleno
de la CSJ
Art. 53 CPrPn
Cámaras de 2ª
Instancia
Todas las cámaras
del país
2 magistrados
Arts. 175 Cn. y 5 LOJ
Salas de lo
Constitucional,
Contencioso
Administrativo,
Civil y Penal
5, 4 o 3 magistrados
Arts. 174 Cn. y 4 LOJ
15 magistrados
Arts. 173 Cn. y 2 LOJ
4
judicial colegiada determina que la votación no es un método para
decidir, sino solo un instrumento para cerrar el proceso deliberativo
o argumentativo que genera la decisión. La votación es una salida
a la tensión entre la deliberación como método y la exigencia de
una respuesta oportuna”6
.
En la misma línea, la Sala ha manifestado que “El voto es el
instrumento para transformar las opiniones de los jueces en
resoluciones del tribunal”7
. Las reglas de votación generalmente
se fijan con base en criterios numéricos que permitan entender
que el ente colegiado ha tomado una decisión. Por lo general,
se recurre a diversos estándares de mayorías: simple, calificada
o unanimidad. La Sala de lo Constitucional ha reconocido
el aspecto práctico de la regla mayoritaria, al establecer que
“el principio más adecuado para la adopción de decisiones en
los órganos colegiados es el de las mayorías…”8
, a lo cual ha
agregado que regla mayoritaria imprime legitimidad y favorece
la oportunidad o agilidad de la decisión, mucho más difícil de
lograr que en caso de exigir el consenso9
. La pronta y cumplida
justicia implica una decisión motivada, pero también una
decisión a tiempo.
Sin embargo, no todos los tribunales colegiados están
sometidos a una misma regla, por lo que a continuación
se presenta una síntesis de las reglas utilizadas por los
tribunales salvadoreños, entre los cuales se encuentran
algunos que están sometidos a mayoría simple, otros a
mayoría calificada y, excepcionalmente, a unanimidad o
consenso. Respecto de esta última regla, se harán algunas
consideraciones adicionales, puesto que las dos primeras
no presentan tantas particularidades. En el ámbito judicial
salvadoreño, encontramos los siguientes tipos de mayorías
requeridas por ley.
6 Ibídem
7 Auto de admisión en el proceso de inconstitucionalidad 15-2011 del 6 de junio de
2011
8 Inconstitucionalidad 9-2004 del 13 de diciembre de 2005
9 Inc. 78-2011
A.Mayoríasimple:
La regla mayoritaria permite llegar a una solución que, si bien
no es la de todos los miembros del tribunal, es la“que suscita
mayor acuerdo”10
. La mayoría simple resuelve el problema de
la representatividad y de la celeridad. Esta regla facilita la toma
de decisiones dentro de los entes colegiados, sin perjudicar
la legitimidad de la decisión. A nivel de desventajas puede
mencionarse la falta de profundidad en la deliberación que
puede resultar de la aplicación de esta regla.
A partir de la normativa citada a continuación, se constata
que la mayoría de tribunales colegiados en nuestro país
están sometidos expresa o tácitamente a una regla de
mayoría simple.Tal es el caso de la Corte Plena, quien decide
con 8 de 15 votos; de los tribunales de sentencia en materia
penal, que resuelven en asuntos de conocimiento colegiado
con 2 de 3 votos y la Sala de lo Constitucional, quien decide los
procesos de amparo y hábeas corpus con 3 de 5 votos.También
las Salas de lo Civil, Contencioso Administrativo y Penal de
la CSJ a partir de marzo de 2013, luego de la declaratoria de
inconstitucionalidad parcial del art. 14 de la LOJ emitida en
la sentencia 78-2011, la cual se analiza en detalle en el apartado
C) sobre la unanimidad.
Actualmente resuelven con mayoría simple:
•• Tribunales de sentencia en materia penal, en casos
de conocimiento colegiado (art. 53, inc. 2° Código
Procesal Penal -CPrPn)
•• Sala de lo Constitucional en los procesos de
amparo y hábeas corpus (art. 14 LOJ)
•• Salas de lo Contencioso Administrativo, de lo
Civil y de lo Penal de la CSJ (La sentencia de
10 Auto de admisión en el proceso de inconstitucionalidad 15-2011 del 6 de junio
de 2011
AnálisislegaleinstitucionalNo.184• Juniode2016
Estudios
Legales
5
aceptación de la sentencia no descansa tanto en el número
de magistrados que la acompañan, cuanto en la calidad y
coherencia de la argumentación. La toma de decisiones con
el número requerido por ley es un requisito de validez,
mientras que la eficacia y legitimidad de la sentencia
descansan más en la calidad de la argumentación11
.
C.Unanimidad
La unanimidad es la regla de votación menos común en
los tribunales salvadoreños. En su favor hay que reconocer
que las decisiones que generan la adhesión de todos los
integrantes del tribunal colegiado son consideradas por
algunos estudiosos del tema como la mejor forma de decisión.
Actualmente, solo deciden por unanimidad o consenso
las cámaras de 2ª instancia, en las cuales, dado que de
conformidad con el art. 5 LOJ solo hay 2 magistrados, esta
es la única regla posible.
La ley no lo califica expresamente como decisión
unánime, pero la realidad es que los 2 magistrados
deben discutir y deliberar hasta llegar a un acuerdo.
En otros tribunales con un número par de jueces más
elevado podría existir una regla mayoritaria, pero
en el caso de la cámaras, la única forma de decidir es
alcanzando un acuerdo o tramitando un incidente de
discordia o disconformidad, el cual ofrece una salida a
través del art. 197 del Código Procesal Civil y Mercantil
(PrCyMc), desarrollado más adelante.
Otros 2 casos de unanimidad que la normativa judicial
regulaba anteriormente, pero que actualmente se encuentran
derogados son: 1) las reglas de votación de 3 de las 4 salas
11 Cascajo Castro, José Luís, “La figura del voto particular en la jurisdicción
constitucional española” en Revista Española de Derecho Constitucional, año 6, N°.
17, mayo-agosto, Madrid, 1986, p. 177 y Rubio Llorente, Francisco, “Problemas de
interpretación constitucional en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español,”,
en La Forma del Poder, CEC, Madrid, 1993, pp. 619-620.
inconstitucionalidad 78-2011 del 1.03.2013 derogó la
unanimidad establecida en el art. 14 LOJ)
•• Corte Plena de la CSJ (art. 50 LOJ)
B.Mayoríacalificada:
Las mayorías calificadas generalmente se adoptan para casos
en los cuales el asunto tiene mayor importancia, por lo que
se aspira a una decisión sometida a mayor discusión y con
mayor representación y adhesión de los miembros del ente
colegiado. En los tribunales salvadoreños los casos de
mayorías calificadas son escasos. El único que se encuentra
expresamente regulado de esta forma, se refiere a los
votos requeridos en los procesos de inconstitucionalidad
que conoce la Sala de lo Constitucional. El legislador ha
impuesto una mayoría de 4 de 5 votos posibles para declarar
la inconstitucionalidad de las normas y actos sometidos a
control de este tribunal.
La toma de decisiones por mayoría calificada en los procesos
judiciales requiere de mayor deliberación y generación de
consensos para alcanzar la solución del caso, dado que no hay
“absolución de la instancia”. El tribunal debe dar una solución,
solo que por la importancia del caso, debe haber un número
más alto de jueces que acompañen la decisión. Este tipo
de decisiones pueden ser más difíciles de alcanzar por lo que
puede generar cierta demora en resolver. Sin embargo, implica
la garantía de una mayor deliberación y un mayor apoyo de los
integrantes del tribunal.
Independientemente que se requiera una mayoría simple o una
mayoría calificada, y a pesar de que el tema trasciende el objeto
de este estudio, puede acotarse que en materia de decisiones
de tribunales colegiados, si bien es necesario adoptar un
criterio numérico que permita cerrar la deliberación, la eficacia y
6
de la CSJ y 2) las decisiones de tribunales colegiados que
conocen en los procesos civiles y mercantiles. Respecto del
primer supuesto, el inciso 2° del art. 14 de la LOJ establecía
que en las Salas de lo Contencioso Administrativo, de lo
Civil y de lo Penal de la CSJ los casos debían decidirse por
la totalidad de los magistrados que integraban cada una de
ellas: 4, 3 y 3, respectivamente. Sin embargo, en 2013, la Sala
de lo Constitucional emitió una sentencia en la que estableció
la inconstitucionalidad de esta regla, puesto que volvía
inoperante el principio pluralista y deliberativo que caracteriza
los tribunales colegiados, así como el derecho a una resolución
fundada y oportuna de los justiciables.
La sentencia de inconstitucionalidad 78-2011 del 1 de marzo
de 2013 estableció que la exigencia de votación unánime en
las Salas de la CSJ es inconstitucional, porque:
•• Convierte a cada juez en un decisor con poder
de veto. Basta que uno de los integrantes del
ente colegiado no esté de acuerdo, para detener
una decisión.
•• Incide negativamente en la posibilidad de
tomar una decisión en un tiempo prudencial y/o
razonable, ya que permite que el debate
se alargue indefinidamente.
•• A nivel del contenido de la decisión, la regla de
la unanimidad es incompatible con el pluralismo
jurídico constitucionalmente garantizado, con el
derecho a disentir de cada magistrado y con el
derecho de las minorías a que su opinión también
sea tomada en cuenta.
En esta misma sentencia, la Sala de lo Constitucional también
indicó que las decisiones de los casos corresponden a una lógica
deliberativa y no a una estrategia negociadora que se impone
en las situaciones que exigen unanimidad:“Los votos no son
moneda de cambio para compensar prácticas de apoyo recíproco
desligadas de los méritos sustantivos del asunto enjuiciado”. Es
decir que la imposición de la unanimidad en tribunales de
justicia, no necesariamente resulta en una mayor legitimidad de
la decisión.
Además de la tardanza para llegar a una decisión de todos,
y a diferencia de los defensores de esta regla de votación,
existe literatura que señala que en lugar de dotar de mayor
legitimidad a una sentencia, la unanimidad puede tener
efectos perversos y perjudicar más de lo que beneficia.
Lograr mayores consensos para decidir puede reducir
la calidad de la decisión, porque más que la garantía de
alcanzar“la” decisión acertada, lo que se impone es una
decisión basada en acuerdos mínimos12
. Salvo que estemos en
presencia de un tribunal integrado por magistrados con idéntico
pensar, alcanzar la unanimidad, requiere negociar. En ese
sentido, una sentencia dictada por unanimidad de los juzgadores
no es necesariamente garantía de una decisión más acertada.
Sus defensores, en cambio, señalan que las decisiones unánimes
revisten mayor autoridad, por cuanto son el fruto de un acuerdo
de todos los miembros del tribunal. También generan mayor
aceptación en la población, especialmente en casos polémicos.
No es lo mismo resolver un caso por mayoría simple que por
unanimidad. Una sentencia pronunciada por un tribunal
12 Hope Yen, Roberts Seeks Greater Consensus on Court, WASH. POST, 21 de mayo de
2006, disponible en
http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/article/2006/05/21/
AR2006052100678.html citado por “From seriatim to consensus and back again, a theory
of dissent”, Law School of the University of Chicago, JOHN M. OLIN LAW & ECONOMICS
WORKING PAPER NO. 363 (2D SERIES), 2007, p. 2, disponible en http://www.law.uchicago.
edu/files/files/363.pdf
AnálisislegaleinstitucionalNo.184•Juniode2016
Estudios
Legales
7
integrado por 9 jueces, no es percibida en igual forma
cuando es lograda con los 9 votos que una sentencia
lograda en una decisión dividida 5 a 413
. Algunos
estudios señalan que en los tribunales colegiados es tan
importante el fondo de la decisión alcanzada, cuanto la
forma de llegar a ella, por lo que prefieren una decisión más
ampliamente compartida14
.
Previo a la sentencia que expulsó de forma definitiva
de nuestra legislación la regla de votación contenida
en el art. 14 de la LOJ, en la admisión del proceso de
inconstitucionalidad 15-2011 del 6 de junio de 2012, la
Sala de lo Constitucional ya había manifestado su rechazo
a esta regla en los casos de los tribunales colegiados y,
particularmente, el suyo, al declarar inaplicable el Decreto
Legislativo N°. 743, por medio del cual se pretendía
obligarla a resolver con 5 votos de 5, en los procesos
de inconstitucionalidad. En la citada admisión, la Sala
manifestó que la unanimidad puede verse como“un ideal
que busca homogeneizar los diferentes criterios jurídicos entre
sus integrantes…”; sin embargo, el tribunal reconoce que es
la“medida más extrema y desproporcionada”para llegar a
la decisión del tribunal colegiado, la cual puede llegar a
paralizar la justicia, así como anular la posibilidad que en
la decisión estén efectivamente representadas diversas
corrientes del pensamiento jurídico, tal como el
art. 186 Cn. establece.
En el segundo de los supuestos de decisiones unánimes,
el inciso 1 del art. 220 PrCyMC establecía que“Concluida
la deliberación se procederá a votar, comenzando por el
13 En tribunales supremos, como por ejemplo la Corte Suprema de Justicia de los
EE.UU. en casos de mucha relevancia para la población, los magistrados alargan las
discusiones y discuten los pormenores de la sentencia hasta lograr una decisión
común: Brown vrs. Board of Education 347 U.S. 483 (1954).
14 Zagrebelsky, Gustavo, Principios y Votos: El Tribunal Constitucional y la Política,
Ed. Trotta, 2008, Madrid, pp.24 y 25.
magistrado de nombramiento más reciente. El presidente
votará en último lugar. Las decisiones requerirán del voto
unánime de los magistrados que integran el tribunal, salvo
cuando la Corte Plena conozca en casación”. En la práctica,
se trataba de una regla aplicable exclusivamente a
las cámaras de 2ª instancia y a la Sala de lo Civil de la
CSJ, puesto que los demás tribunales que conocen en
materia civil y mercantil son unipersonales. Sin embargo,
anteriormente se mencionó que la votación unánime en
la Sala de lo Civil de la CSJ fue derogada por medio de la
sentencia de inconstitucionalidad 78-2011, por lo que
actualmente solo se encuentran sometidas a dicha regla,
las cámaras de 2ª instancia del país.
Finalmente, y a modo de conclusión, si bien la Sala de lo
Constitucional ha establecido que la unanimidad no es
compatible con los principios de colegialidad y deliberación
que deben caracterizar sus propios debates y los de las demás
salas de la CSJ, no se ha pronunciado sobre el funcionamiento
de las cámaras de 2ª instancia donde la única regla posible es
la unanimidad, tal como se ha desarrollado a lo largo de este
Análisis Legal e Institucional, por lo que habría que considerar
la posibilidad de reformar la Constitución y la LOJ para que
las cámaras de 2ª instancia en el país estén integradas por un
número impar de jueces, a efecto de que puedan decidir
por mayoría.
AnálisislegaleinstitucionalNo.184• Juniode2016
Departamento de Estudios Legales
Edificio FUSADES, Bulevar y Urbanización Santa Elena,
Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
Tel.: (503) 2248-5600, 2278-3366
www.fusades.org
En la siguiente tabla, se presenta un resumen de las reglas de votación
utilizadas por los tribunales colegiados en el país.
MAYORÍA
SIMPLE
MAYORÍA
CALIFICADA
UNANIMIDAD
Tribunales de sentencia en
materia penal, en casos de
conocimiento colegiado
(art. 53, inc. 2° CPrPn)
Sala de lo Constitucional
en los procesos de
inconstitucionalidad, que
requieren 4 votos (art.
183 Cn y art. 14 de LOJ)
Cámaras de
Segunda Instancia
(art. 175 Cn. y art. 5 LOJ)
Sala de lo Constitucional en los
procesos de amparo y hábeas
corpus (arts. 247 Cn. y 14 LOJ)
Salas de lo Contencioso
Administrativo, de lo Civil
y de lo Penal de la CSJ
(La sentencia de
inconstitucionalidad 78-2011
del 1.03.2013 derogó la
unanimidad establecida
en el art. 14 LOJ).
Corte Plena de la CSJ
(arts. 173 Cn. y 50 LOJ)

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¿Cómo deciden los tribunales colegiados? Parte I: Reglas de votación

  • 1. ¿Cómodecidenlos tribunalescolegiados? ParteI:Reglasdevotación Estudios Legales Junio de 2016 • No. 184 ISSN 2311-4479 I. INTRODUCCIÓN Los entes colegiados son aquellos en los cuales los órganos de decisión o de gobierno están integrados por varias personas físicas que colectivamente toman las decisiones y ejercen las competencias atribuidas al ente. Los entes colegiados pueden ser de derecho público o de derecho privado; los de derecho público son creados por ley y sus atribuciones están determinadas por normas de diverso rango. Este análisis se enfoca exclusivamente en una categoría de entes colegiados de derecho público: los tribunales de la República. El énfasis del estudio se hará en la formación de la voluntad del ente -reglas de votación y sistemas de votación- puesto que la misma carece de regulación expresa en El Salvador. Las primeras, entendidas como las mayorías necesarias para adoptar resolución, se analizarán en esta 1ª parte, mientras que los segundos, entendidos como los mecanismos para consignar las opiniones de los magistrados, serán objeto de una segunda entrega. También se harán algunas consideraciones sobre la motivación de las decisiones de los tribunales colegiados y la necesidad de consignar los fundamentos de la decisión mayoritaria, pero también de los votos disidentes, para conocer la postura de todos sus integrantes, especialmente las razones por las cuales no se acompaña una decisión en casos difíciles. Para concluir la parte II, se analizarán 2 ejemplos de tribunales concretos y se formularán algunas conclusiones y recomendaciones de reformas constitucionales y legales, o medidas que pueden contribuir a una toma de decisiones más fundamentada y transparente de los entes colegiados. II. TRIBUNALES COLEGIADOS EN EL SALVADOR A.Lacolegialidad Los órganos colegiados poseen una serie de ventajas, entre las que destaca la existencia de un mayor debate y representación de diversas corrientes del pensamiento jurídico, tal como en el caso de la Corte Suprema de Justicia, indica el art. 186 Cn. En la toma de decisiones colegiada hay mayor participación y mayor profusión argumentativa de las posibles soluciones al caso. La deliberación se enriquece con el intercambio de ideas. La colegialidad permite considerar distintos enfoques a un problema desde la singularidad de cada uno de los miembros del tribunal. La colegialidad aporta pluralismo y diversidad de opiniones, ambos valores esenciales de un sistema democrático. Para el justiciable, el conocimiento colegiado de un caso implica la existencia de mayores garantías, puesto que conlleva una decisión más ponderada, menos susceptible de ser el fruto de la decisión parcial de una sola persona y -tal Análisis legale institucional 1
  • 2. 2 como se indicó anteriormente- considerada desde diversas posturas u ópticas1 . El jurista italiano, Piero Calamandrei agrega otro valor a la colegialidad, la cual también se configura como una garantía en favor del juez y de su independencia en casos difíciles. Este connotado jurista italiano sostiene que en los casos difíciles que los tribunales deben resolver, y especialmente aquellos en los cuales se trata de enjuiciar las actuaciones de los funcionarios públicos o del poder político, la colegialidad permite a los jueces sustraerse de influencias indebidas, así como mostrar una resistencia y fortaleza que es más fácil alcanzar de forma colectiva2 . A nivel de desventaja, la colegialidad presenta el inconveniente que hace más lenta la toma de decisiones, por lo que para efectos prácticos es importante crear mecanismos de cierre a la discusión, tales como plazo en función de su complejidad, número de participaciones o discrecionalidad del presidente del ente. En los tribunales propiamente colegiados, el conocimiento, la discusión, la deliberación y la toma de decisiones sobre asuntos de competencia del tribunal se llevan a cabo de forma conjunta. La toma de decisiones por lo general, está sometida a una regla de votación mayoritaria; sin embargo, hay casos en los cuales el tribunal está integrado por un número par de jueces por lo que se vuelve necesario llegar a una decisión consensuada o “unánime”, así como también hay asuntos que por su importancia se someten a reglas de mayoría calificada. Los tribunales colegiados en El Salvador están sometidos a diversas reglas de votación, analizadas en el apartado 3. Sin embargo, tienen un mismo sistema para consignar los votos que forman la decisión del tribunal, el cual se examina con mayor detalle en la parte II de este estudio. 1 Principios de la Justicia: ¿Qué es la colegialidad?, documento de fecha 31.08.2012, disponible en http://www.vie-publique.fr/decouverte-institutions/justice/definition/ principes/qu-est-ce-que-collegialite.html 2 Calamandrei, Piero, Processo e democracia, Opere Giuridiche, vol. I, Morano, Napoli, 1965, p. 658. Las decisiones sobre asuntos administrativos suelen ser conferidas a uno de los miembros del organismo para agilizar el funcionamiento operativo, que en los casos en los que exista un presidente, le corresponden: compras, administración del personal, entre otros. Sin embargo, también le corresponde la toma de decisiones sobre el funcionamiento operativo del ente colegiado, como la convocatoria a las sesiones del tribunal, la elaboración de la agenda, la transcripción de los acuerdos y/o la coordinación de la elaboración de las resoluciones, entre otros. Respecto de este último punto, es oportuno profundizar algunos aspectos que anteriormente hemos formulado en un estudio de octubre de 2014, sobre el funcionamiento de la Sala de lo Constitucional, en el cual establecimos que las atribuciones relativas al conocimiento de los casos, como convocatoria a sesiones y fijación de la agenda en un tribunal colegiado, si bien se otorgan por regla general a quien lo preside, también deberían poderse establecer a partir de una decisión colegiada, para evitar que el presidente del tribunal tenga una especie de “poder de veto”sobre las fechas y casos a conocerse. A título de ejemplo de derecho comparado, se hace referencia al art. 4 del Reglamento de Funcionamiento delTribunal Constitucional Español (RTCE), el cual ofrece una salida que también atiende a la naturaleza colegiada del tribunal. Corresponde al presidente convocar a sesiones del pleno, pero las mismas también podrán ser convocadas cuando varios magistrados reunidos lo soliciten3 : Para concluir este apartado y previo a examinar los tipos de tribunales colegiados que existen en nuestro país, es importante distinguirlos de otra figura, en la cual si bien 3 Estudios sobre el fortalecimiento de la Justicia, parte III: Fortalecimiento de la Justicia Constitucional, Análisis Legal e Institucional N°. 167, noviembre de 2014, Antiguo Cuscatlán, disponible en http://fusades.org/sites/default/files/investigaciones/anlisis_ legal_e_institucional_no._167_fortalecimiento_justicia_constitucional1.pdf AnálisislegaleinstitucionalNo.184Juniode2016 Artículo 4 del RTCE: “El Presidente convocará el Pleno por propia iniciativa y cuando lo pidan, al menos, tres Magistrados”.
  • 3. Estudios Legales 3 existe plurisubjetividad, la toma de decisiones sigue siendo individual.Tal es el caso de los tribunales pluripersonales. En estos tribunales la función de juzgar los casos se ha encomendado a dos o más jueces, quienes no conocen ni resuelven de forma colegiada, sino que comparten la carga de trabajo a través de una distribución de los procesos; por ejemplo, el juez A conoce los casos con número de entrada impar y el juez B conoce los casos con número de entrada par, resultando en una decisión individual del caso. Entre los juzgados pluripersonales existentes en el país, se citan a título de ejemplo algunos juzgados de San Salvador: 4 de menor cuantía, 5 de lo civil y mercantil y 4 de familia. También integran el listado los juzgados especializados de la niñez y adolescencia, instrucción y sentencia de San Salvador, Santa Ana y San Miguel, así como los juzgados de lo civil de Soyapango, Mejicanos, Delgado y Santa Tecla4 . Estos tribunales están a cargo de 2 jueces, pero las decisiones se toman de manera individual, ya que en la práctica lo que existe es un reparto de la carga de trabajo. B.Tiposdetribunalescolegiadosenelpaís A nivel nacional, los tipos de tribunales colegiados que existen se detallan en el recuadro siguiente. 4 Repuesta a solicitud de información Res. UAIP/1565/RR/267/2016 de la Corte Suprema de Justicia de fecha 6 de abril de 2016. III. REGLAS DEVOTACIÓN Los entes colegiados promueven la deliberación entre varios sujetos, lo cual permite que los casos sean considerados desde varias perspectivas o puntos de vista posibles. Respecto de los tribunales colegiados, la Sala de lo Constitucional ha manifestado en jurisprudencia reciente que“cuando los jueces deciden como parte de órganos colegiados, el sistema de deliberación y debate instaurado por la Constitución implica que su independencia, conocimiento técnico, experiencia y trabajo en común son determinantes para las decisiones que tomen (…) la fragmentación del poder de decidir entre varias personas les otorga una independiente capacidad de influencia –de freno y contrapeso- sobe el resultado final, sin que ninguno pueda determinarlo por sí mismo, pero tampoco impedirlo”5 . Esta jurisprudencia resalta la necesidad de tener una regla aplicable para el cierre de la discusión. Hay casos en los cuales más de una solución válida es posible, por lo que se reconoce la necesidad de contar con un mecanismo que permita pasar de la discusión a la decisión:“El diálogo deliberativo no puede continuar por siempre. La apertura pluralista a la diferencia de opiniones no debe paralizar o impedir la decisión (…) el carácter pluralista, dialógico y deliberativo de la decisión 5 Sentencia de inconstitucionalidad 78-2011 del 1 de marzo de 2013 4 Repuesta a solicitud de información Res. UAIP/1565/RR/267/2016 de la Corte Suprema de Justicia de fecha 6 de abril de 2016. 5 Sentencia de inconstitucionalidad 78-2011 del 1 de marzo de 2013 Juzgados de 1ª Instancia Tribunales de Sentencia 3 jueces Salas de la CSJ Corte en Pleno de la CSJ Art. 53 CPrPn Cámaras de 2ª Instancia Todas las cámaras del país 2 magistrados Arts. 175 Cn. y 5 LOJ Salas de lo Constitucional, Contencioso Administrativo, Civil y Penal 5, 4 o 3 magistrados Arts. 174 Cn. y 4 LOJ 15 magistrados Arts. 173 Cn. y 2 LOJ
  • 4. 4 judicial colegiada determina que la votación no es un método para decidir, sino solo un instrumento para cerrar el proceso deliberativo o argumentativo que genera la decisión. La votación es una salida a la tensión entre la deliberación como método y la exigencia de una respuesta oportuna”6 . En la misma línea, la Sala ha manifestado que “El voto es el instrumento para transformar las opiniones de los jueces en resoluciones del tribunal”7 . Las reglas de votación generalmente se fijan con base en criterios numéricos que permitan entender que el ente colegiado ha tomado una decisión. Por lo general, se recurre a diversos estándares de mayorías: simple, calificada o unanimidad. La Sala de lo Constitucional ha reconocido el aspecto práctico de la regla mayoritaria, al establecer que “el principio más adecuado para la adopción de decisiones en los órganos colegiados es el de las mayorías…”8 , a lo cual ha agregado que regla mayoritaria imprime legitimidad y favorece la oportunidad o agilidad de la decisión, mucho más difícil de lograr que en caso de exigir el consenso9 . La pronta y cumplida justicia implica una decisión motivada, pero también una decisión a tiempo. Sin embargo, no todos los tribunales colegiados están sometidos a una misma regla, por lo que a continuación se presenta una síntesis de las reglas utilizadas por los tribunales salvadoreños, entre los cuales se encuentran algunos que están sometidos a mayoría simple, otros a mayoría calificada y, excepcionalmente, a unanimidad o consenso. Respecto de esta última regla, se harán algunas consideraciones adicionales, puesto que las dos primeras no presentan tantas particularidades. En el ámbito judicial salvadoreño, encontramos los siguientes tipos de mayorías requeridas por ley. 6 Ibídem 7 Auto de admisión en el proceso de inconstitucionalidad 15-2011 del 6 de junio de 2011 8 Inconstitucionalidad 9-2004 del 13 de diciembre de 2005 9 Inc. 78-2011 A.Mayoríasimple: La regla mayoritaria permite llegar a una solución que, si bien no es la de todos los miembros del tribunal, es la“que suscita mayor acuerdo”10 . La mayoría simple resuelve el problema de la representatividad y de la celeridad. Esta regla facilita la toma de decisiones dentro de los entes colegiados, sin perjudicar la legitimidad de la decisión. A nivel de desventajas puede mencionarse la falta de profundidad en la deliberación que puede resultar de la aplicación de esta regla. A partir de la normativa citada a continuación, se constata que la mayoría de tribunales colegiados en nuestro país están sometidos expresa o tácitamente a una regla de mayoría simple.Tal es el caso de la Corte Plena, quien decide con 8 de 15 votos; de los tribunales de sentencia en materia penal, que resuelven en asuntos de conocimiento colegiado con 2 de 3 votos y la Sala de lo Constitucional, quien decide los procesos de amparo y hábeas corpus con 3 de 5 votos.También las Salas de lo Civil, Contencioso Administrativo y Penal de la CSJ a partir de marzo de 2013, luego de la declaratoria de inconstitucionalidad parcial del art. 14 de la LOJ emitida en la sentencia 78-2011, la cual se analiza en detalle en el apartado C) sobre la unanimidad. Actualmente resuelven con mayoría simple: •• Tribunales de sentencia en materia penal, en casos de conocimiento colegiado (art. 53, inc. 2° Código Procesal Penal -CPrPn) •• Sala de lo Constitucional en los procesos de amparo y hábeas corpus (art. 14 LOJ) •• Salas de lo Contencioso Administrativo, de lo Civil y de lo Penal de la CSJ (La sentencia de 10 Auto de admisión en el proceso de inconstitucionalidad 15-2011 del 6 de junio de 2011 AnálisislegaleinstitucionalNo.184• Juniode2016
  • 5. Estudios Legales 5 aceptación de la sentencia no descansa tanto en el número de magistrados que la acompañan, cuanto en la calidad y coherencia de la argumentación. La toma de decisiones con el número requerido por ley es un requisito de validez, mientras que la eficacia y legitimidad de la sentencia descansan más en la calidad de la argumentación11 . C.Unanimidad La unanimidad es la regla de votación menos común en los tribunales salvadoreños. En su favor hay que reconocer que las decisiones que generan la adhesión de todos los integrantes del tribunal colegiado son consideradas por algunos estudiosos del tema como la mejor forma de decisión. Actualmente, solo deciden por unanimidad o consenso las cámaras de 2ª instancia, en las cuales, dado que de conformidad con el art. 5 LOJ solo hay 2 magistrados, esta es la única regla posible. La ley no lo califica expresamente como decisión unánime, pero la realidad es que los 2 magistrados deben discutir y deliberar hasta llegar a un acuerdo. En otros tribunales con un número par de jueces más elevado podría existir una regla mayoritaria, pero en el caso de la cámaras, la única forma de decidir es alcanzando un acuerdo o tramitando un incidente de discordia o disconformidad, el cual ofrece una salida a través del art. 197 del Código Procesal Civil y Mercantil (PrCyMc), desarrollado más adelante. Otros 2 casos de unanimidad que la normativa judicial regulaba anteriormente, pero que actualmente se encuentran derogados son: 1) las reglas de votación de 3 de las 4 salas 11 Cascajo Castro, José Luís, “La figura del voto particular en la jurisdicción constitucional española” en Revista Española de Derecho Constitucional, año 6, N°. 17, mayo-agosto, Madrid, 1986, p. 177 y Rubio Llorente, Francisco, “Problemas de interpretación constitucional en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español,”, en La Forma del Poder, CEC, Madrid, 1993, pp. 619-620. inconstitucionalidad 78-2011 del 1.03.2013 derogó la unanimidad establecida en el art. 14 LOJ) •• Corte Plena de la CSJ (art. 50 LOJ) B.Mayoríacalificada: Las mayorías calificadas generalmente se adoptan para casos en los cuales el asunto tiene mayor importancia, por lo que se aspira a una decisión sometida a mayor discusión y con mayor representación y adhesión de los miembros del ente colegiado. En los tribunales salvadoreños los casos de mayorías calificadas son escasos. El único que se encuentra expresamente regulado de esta forma, se refiere a los votos requeridos en los procesos de inconstitucionalidad que conoce la Sala de lo Constitucional. El legislador ha impuesto una mayoría de 4 de 5 votos posibles para declarar la inconstitucionalidad de las normas y actos sometidos a control de este tribunal. La toma de decisiones por mayoría calificada en los procesos judiciales requiere de mayor deliberación y generación de consensos para alcanzar la solución del caso, dado que no hay “absolución de la instancia”. El tribunal debe dar una solución, solo que por la importancia del caso, debe haber un número más alto de jueces que acompañen la decisión. Este tipo de decisiones pueden ser más difíciles de alcanzar por lo que puede generar cierta demora en resolver. Sin embargo, implica la garantía de una mayor deliberación y un mayor apoyo de los integrantes del tribunal. Independientemente que se requiera una mayoría simple o una mayoría calificada, y a pesar de que el tema trasciende el objeto de este estudio, puede acotarse que en materia de decisiones de tribunales colegiados, si bien es necesario adoptar un criterio numérico que permita cerrar la deliberación, la eficacia y
  • 6. 6 de la CSJ y 2) las decisiones de tribunales colegiados que conocen en los procesos civiles y mercantiles. Respecto del primer supuesto, el inciso 2° del art. 14 de la LOJ establecía que en las Salas de lo Contencioso Administrativo, de lo Civil y de lo Penal de la CSJ los casos debían decidirse por la totalidad de los magistrados que integraban cada una de ellas: 4, 3 y 3, respectivamente. Sin embargo, en 2013, la Sala de lo Constitucional emitió una sentencia en la que estableció la inconstitucionalidad de esta regla, puesto que volvía inoperante el principio pluralista y deliberativo que caracteriza los tribunales colegiados, así como el derecho a una resolución fundada y oportuna de los justiciables. La sentencia de inconstitucionalidad 78-2011 del 1 de marzo de 2013 estableció que la exigencia de votación unánime en las Salas de la CSJ es inconstitucional, porque: •• Convierte a cada juez en un decisor con poder de veto. Basta que uno de los integrantes del ente colegiado no esté de acuerdo, para detener una decisión. •• Incide negativamente en la posibilidad de tomar una decisión en un tiempo prudencial y/o razonable, ya que permite que el debate se alargue indefinidamente. •• A nivel del contenido de la decisión, la regla de la unanimidad es incompatible con el pluralismo jurídico constitucionalmente garantizado, con el derecho a disentir de cada magistrado y con el derecho de las minorías a que su opinión también sea tomada en cuenta. En esta misma sentencia, la Sala de lo Constitucional también indicó que las decisiones de los casos corresponden a una lógica deliberativa y no a una estrategia negociadora que se impone en las situaciones que exigen unanimidad:“Los votos no son moneda de cambio para compensar prácticas de apoyo recíproco desligadas de los méritos sustantivos del asunto enjuiciado”. Es decir que la imposición de la unanimidad en tribunales de justicia, no necesariamente resulta en una mayor legitimidad de la decisión. Además de la tardanza para llegar a una decisión de todos, y a diferencia de los defensores de esta regla de votación, existe literatura que señala que en lugar de dotar de mayor legitimidad a una sentencia, la unanimidad puede tener efectos perversos y perjudicar más de lo que beneficia. Lograr mayores consensos para decidir puede reducir la calidad de la decisión, porque más que la garantía de alcanzar“la” decisión acertada, lo que se impone es una decisión basada en acuerdos mínimos12 . Salvo que estemos en presencia de un tribunal integrado por magistrados con idéntico pensar, alcanzar la unanimidad, requiere negociar. En ese sentido, una sentencia dictada por unanimidad de los juzgadores no es necesariamente garantía de una decisión más acertada. Sus defensores, en cambio, señalan que las decisiones unánimes revisten mayor autoridad, por cuanto son el fruto de un acuerdo de todos los miembros del tribunal. También generan mayor aceptación en la población, especialmente en casos polémicos. No es lo mismo resolver un caso por mayoría simple que por unanimidad. Una sentencia pronunciada por un tribunal 12 Hope Yen, Roberts Seeks Greater Consensus on Court, WASH. POST, 21 de mayo de 2006, disponible en http://www.washingtonpost.com/wp-dyn/content/article/2006/05/21/ AR2006052100678.html citado por “From seriatim to consensus and back again, a theory of dissent”, Law School of the University of Chicago, JOHN M. OLIN LAW & ECONOMICS WORKING PAPER NO. 363 (2D SERIES), 2007, p. 2, disponible en http://www.law.uchicago. edu/files/files/363.pdf AnálisislegaleinstitucionalNo.184•Juniode2016
  • 7. Estudios Legales 7 integrado por 9 jueces, no es percibida en igual forma cuando es lograda con los 9 votos que una sentencia lograda en una decisión dividida 5 a 413 . Algunos estudios señalan que en los tribunales colegiados es tan importante el fondo de la decisión alcanzada, cuanto la forma de llegar a ella, por lo que prefieren una decisión más ampliamente compartida14 . Previo a la sentencia que expulsó de forma definitiva de nuestra legislación la regla de votación contenida en el art. 14 de la LOJ, en la admisión del proceso de inconstitucionalidad 15-2011 del 6 de junio de 2012, la Sala de lo Constitucional ya había manifestado su rechazo a esta regla en los casos de los tribunales colegiados y, particularmente, el suyo, al declarar inaplicable el Decreto Legislativo N°. 743, por medio del cual se pretendía obligarla a resolver con 5 votos de 5, en los procesos de inconstitucionalidad. En la citada admisión, la Sala manifestó que la unanimidad puede verse como“un ideal que busca homogeneizar los diferentes criterios jurídicos entre sus integrantes…”; sin embargo, el tribunal reconoce que es la“medida más extrema y desproporcionada”para llegar a la decisión del tribunal colegiado, la cual puede llegar a paralizar la justicia, así como anular la posibilidad que en la decisión estén efectivamente representadas diversas corrientes del pensamiento jurídico, tal como el art. 186 Cn. establece. En el segundo de los supuestos de decisiones unánimes, el inciso 1 del art. 220 PrCyMC establecía que“Concluida la deliberación se procederá a votar, comenzando por el 13 En tribunales supremos, como por ejemplo la Corte Suprema de Justicia de los EE.UU. en casos de mucha relevancia para la población, los magistrados alargan las discusiones y discuten los pormenores de la sentencia hasta lograr una decisión común: Brown vrs. Board of Education 347 U.S. 483 (1954). 14 Zagrebelsky, Gustavo, Principios y Votos: El Tribunal Constitucional y la Política, Ed. Trotta, 2008, Madrid, pp.24 y 25. magistrado de nombramiento más reciente. El presidente votará en último lugar. Las decisiones requerirán del voto unánime de los magistrados que integran el tribunal, salvo cuando la Corte Plena conozca en casación”. En la práctica, se trataba de una regla aplicable exclusivamente a las cámaras de 2ª instancia y a la Sala de lo Civil de la CSJ, puesto que los demás tribunales que conocen en materia civil y mercantil son unipersonales. Sin embargo, anteriormente se mencionó que la votación unánime en la Sala de lo Civil de la CSJ fue derogada por medio de la sentencia de inconstitucionalidad 78-2011, por lo que actualmente solo se encuentran sometidas a dicha regla, las cámaras de 2ª instancia del país. Finalmente, y a modo de conclusión, si bien la Sala de lo Constitucional ha establecido que la unanimidad no es compatible con los principios de colegialidad y deliberación que deben caracterizar sus propios debates y los de las demás salas de la CSJ, no se ha pronunciado sobre el funcionamiento de las cámaras de 2ª instancia donde la única regla posible es la unanimidad, tal como se ha desarrollado a lo largo de este Análisis Legal e Institucional, por lo que habría que considerar la posibilidad de reformar la Constitución y la LOJ para que las cámaras de 2ª instancia en el país estén integradas por un número impar de jueces, a efecto de que puedan decidir por mayoría.
  • 8. AnálisislegaleinstitucionalNo.184• Juniode2016 Departamento de Estudios Legales Edificio FUSADES, Bulevar y Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador Tel.: (503) 2248-5600, 2278-3366 www.fusades.org En la siguiente tabla, se presenta un resumen de las reglas de votación utilizadas por los tribunales colegiados en el país. MAYORÍA SIMPLE MAYORÍA CALIFICADA UNANIMIDAD Tribunales de sentencia en materia penal, en casos de conocimiento colegiado (art. 53, inc. 2° CPrPn) Sala de lo Constitucional en los procesos de inconstitucionalidad, que requieren 4 votos (art. 183 Cn y art. 14 de LOJ) Cámaras de Segunda Instancia (art. 175 Cn. y art. 5 LOJ) Sala de lo Constitucional en los procesos de amparo y hábeas corpus (arts. 247 Cn. y 14 LOJ) Salas de lo Contencioso Administrativo, de lo Civil y de lo Penal de la CSJ (La sentencia de inconstitucionalidad 78-2011 del 1.03.2013 derogó la unanimidad establecida en el art. 14 LOJ). Corte Plena de la CSJ (arts. 173 Cn. y 50 LOJ)