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JUZGADO JUZG. PAZ LETRADO - SEDE CUTERVO
EXPEDIENTE
BENAVIDES FALEN ANA ROSA ESPECIALISTA LEGAL CHANAME SECLEN IZA MARIBEL
JUEZ
FILIACION EXTRAMATRIMONIAL
MATERIA
DEMANDANTE : SANCHEZ CHUQUIMANGO, GILMER
DEMANDADO : SANCHEZ HERRERA, RUBEN
ANEXANDO LO SIGUIENTE:
Se adjunta Resolución CUATRO de fecha 17/01/2023 a Fjs : 3
SANCHEZ CHUQUIMANGO GILMER
DESTINATARIO
DIRECCION : Dirección Electrónica - N°117176
RES.04 (F.17.01.23) SENTENCIA.
18 DE ENERO DE 2023
01781-2021-0-1702-JP-FC-01
Pag 1 de 1
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Número de Digitalización
0000039351-2023-ANX-JP-FC
420230017622021017811702353000062
PODER JUDICIAL DEL PERU
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LAMBAYEQUE
Cutervo (Av. San Juan 614-630)
0000039351-2023-ANX-JP-FC
CEDULA ELECTRONICA
CUTERVO (AV. SAN JUAN 614-630),
Asistente Judicial (notificaciones):HUANGAL BANCES KARINA JANET
/Servicio Digital - Poder Judicial del Perú
Fecha: 18/01/2023 17:16:52,Razón: NOTIFICACIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LAMBAYEQUE / CUTERVO,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUTERVO
1
EXPEDIENTE : 01781-2021-0-1702-JP-FC-01
DEMANDANTE : GILMER SANCHEZ CHUQUIMANGO
DEMANDADO : JULIO GERARDO PRECIADO ROMAYNA
MATERIA : DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD
JUEZ : ANA ROSA BENAVIDES FALEN
SECRETARIO : IZA MARIBEL CHANAME SECLEN
SENTENCIA
RESOLUCION NÚMERO: CUATRO
Cutervo, diecisiete de enero
Del dos mil veintitrés. -
VISTOS; Que, mediante escrito de folios cuatro a
ocho, GILMER SANCHEZ CHUQUIMANGO acude a este órgano jurisdiccional
para interponer formal demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD
EXTRAMATRIMONIAL, acción que la dirigen contra don RUBEN SANCHEZ
HERRERA, solicitando la declaración judicial de filiación extramatrimonial a fin
de que el demandado sea declarado como su padre. Como fundamento
señala lo siguiente: 1.-Producto de la relación convivencial entre el
demandado Rubén Sánchez Herrera y su madre María Félix Chuquimango
Ruiz, procrearon a GIlmer Sánchez Chuqimango, inscribiéndole en la Oficina
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la Municipalidad
Distrital de Sócota, conforme se adjunta en el acta de nacimiento de fecha
15-09-25021, colocando el apellido del demandado, ya que el señor Rubén
Sánchez Herrera no lo ha reconocido como hijo suyo y todo ello, a fin de que
no le otorgue los derechos que el corresponden, como es el derecho
alimentario; 2.- El demandado tiene la obligación de reconocer a su hijo
biológico, es así que en más de una oportunidad le ha pedido que lo
reconozca como tal, sin embargo, hasta la fecha, éste se sigue negando, por
lo que acude al órgano jurisdiccional, a fin de que, por mandato judicial, éste
lo reconozca como hijo suyo y que de formular oposición al mismo por el
demandado, este cubra los gastos para la prueba genética de ADN.
CONSIDERANDO
PRIMERO: La personas de GILMER SANCHEZ CHUQUIMANGO, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 29821, acude a este órgano
jurisdiccional, solicitando tutela judicial efectiva consistente en la declaración
CUTERVO (AV. SAN JUAN 614-630),
Juez:BENAVIDES FALEN ANA ROSA /Servicio Digital - Poder Judicial
del Perú
Fecha: 17/01/2023 12:38:30,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LAMBAYEQUE / CUTERVO,FIRMA DIGITAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE -
Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
CUTERVO (AV. SAN JUAN 614-
630),
Secretario:CHANAME SECLEN DE
PEREZ IZA MARIBEL /Servicio
Digital - Poder Judicial del Perú
Fecha: 17/01/2023 16:25:58,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial:
LAMBAYEQUE /
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
LAMBAYEQUE - Sistema de
Notificaciones Electronicas SINOE
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUTERVO
2
judicial de filiación extramatrimonial a su favor, para que se les declare hijo de
don RUBEN SANCHEZ HERRERA.
SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 57° inciso 8° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, "Los juzgados de paz letrados conocen de las
acciones de filiación extramatrimonial, previstas en el artículo 402 inciso 6 del
Código Civil". Asimismo, a efectos de resolver la presente litis, debe tenerse en
cuenta lo señalado en la Primera Disposición Complementaria de la Ley
Número 28457, en el sentido que “La paternidad extramatrimonial puede ser
judicialmente declarada (…) 6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el
presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas
genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza” (la que modifica
el artículo 402 inciso 6 del Código Civil). Dicho dispositivo legal concuerda con
lo referido por el Tribunal Constitucional cuando afirma que, entre los atributos
esenciales de la persona, ocupa un lugar primordial el derecho a la identidad
consagrado en el inciso 1) del artículo 2 de la Constitución, "entendido como
el derecho que tiene todo individuo a ser reconocido estrictamente por lo que
es y por el modo cómo es. Vale decir, el derecho a ser individualizado
conforme a determinados rasgos distintivos, esencialmente de carácter
objetivo (nombres, seudónimos, registros, herencia genética, características
corporales, etc.) y aquellos otros que se derivan del propio desarrollo y
comportamiento personal, más bien de carácter subjetivo (ideología,
identidad cultural, valores, reputación, etc.)"1.Esto tiene su fundamento en
normas de rango constitucional, contenidas en el artículo 2 inciso 1 de la
Constitución Política del Perú (Toda persona tiene derecho a su identidad) y en
el artículo 15 inciso 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
TERCERO: Que, de autos aparece que la demanda, recaudos y auto admisorio
número uno, han sido notificados al demandado RUBEN SANCHEZ HERRERA, en
el domicilio real señalado por el demandante, con las formalidades
establecidas en el Código Procesal Civil (fs.12).
CUARTO: En virtud a los principios de adquisición, pertinencia y conducencia
de la prueba, y en atención a lo dispuesto en el artículo 188° del Código
Procesal Civil, se han valorado los medios probatorios presentados en la
demanda, consistente en la partida de nacimiento que corre a folios tres y lo
expuesto en la propia demanda, corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado en la resolución número uno, la misma que obra de
1
STC N°2273-2005-PHC/TC, fundamento 21.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUTERVO
3
folios nueve a diez, por lo que en aplicación del artículo 2 de la Ley Nº 28457,
ha adquirido la condición de declaración judicial de paternidad.
DECISIÓN:
Por estas consideraciones de conformidad con las normas precitadas, y
administrando Justicia a nombre de la Nación, FALLO:
1.- Declarando la conversión del Mandato Declaratorio de Paternidad
Extramatrimonial, en una Declaración Judicial de Paternidad, en
consecuencia: FUNDADA la pretensión de la demanda interpuesta por don
GILMER SANCHEZ CHUQUIMANGO; DECLÁRESE a don RUBEN SANCHEZ HERRERA
identificado con DNI N° 27291065, como padre del recurrente GILMER
SANCHEZ CHUQUIMANGO; debiendo asentarse una nueva partida o acta de
nacimiento al titular de la siguiente partida de nacimiento: 1) Acta de
Nacimiento, Año 1994, folio 25, que se inscribió el 26 de enero de 1994, ante la
Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Sócota, provincia
de Cutervo, Departamento de Cajamarca, con los siguientes datos: Nombre
del titular GILMER SANCHEZ CHUQUIMANGO, hijo de don RUBEN SANCHEZ
HERRERA, identificado con Documento de Identidad 27291065, debiendo
considerarse los demás datos en cuanto fueren pertinentes; consentida o
ejecutoriada que sea la presente, CÚRSESE los oficios respectivos a los entes
que correspondan para la inscripción del presente mandato judicial.
2.- NOTIFIQUESE conforme a Ley.

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Exp. 01781-2021-0-1702-JP-FC-01 - Consolidado - 01762-2023 (1).pdf

  • 1. NOTIFICACION N°1762-2023-JP-FC *420230017622021017811702353000* JUZGADO JUZG. PAZ LETRADO - SEDE CUTERVO EXPEDIENTE BENAVIDES FALEN ANA ROSA ESPECIALISTA LEGAL CHANAME SECLEN IZA MARIBEL JUEZ FILIACION EXTRAMATRIMONIAL MATERIA DEMANDANTE : SANCHEZ CHUQUIMANGO, GILMER DEMANDADO : SANCHEZ HERRERA, RUBEN ANEXANDO LO SIGUIENTE: Se adjunta Resolución CUATRO de fecha 17/01/2023 a Fjs : 3 SANCHEZ CHUQUIMANGO GILMER DESTINATARIO DIRECCION : Dirección Electrónica - N°117176 RES.04 (F.17.01.23) SENTENCIA. 18 DE ENERO DE 2023 01781-2021-0-1702-JP-FC-01 Pag 1 de 1 18/01/2023 17:14:53 Número de Digitalización 0000039351-2023-ANX-JP-FC 420230017622021017811702353000062 PODER JUDICIAL DEL PERU CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE Cutervo (Av. San Juan 614-630) 0000039351-2023-ANX-JP-FC CEDULA ELECTRONICA CUTERVO (AV. SAN JUAN 614-630), Asistente Judicial (notificaciones):HUANGAL BANCES KARINA JANET /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 18/01/2023 17:16:52,Razón: NOTIFICACIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LAMBAYEQUE / CUTERVO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
  • 2. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUTERVO 1 EXPEDIENTE : 01781-2021-0-1702-JP-FC-01 DEMANDANTE : GILMER SANCHEZ CHUQUIMANGO DEMANDADO : JULIO GERARDO PRECIADO ROMAYNA MATERIA : DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD JUEZ : ANA ROSA BENAVIDES FALEN SECRETARIO : IZA MARIBEL CHANAME SECLEN SENTENCIA RESOLUCION NÚMERO: CUATRO Cutervo, diecisiete de enero Del dos mil veintitrés. - VISTOS; Que, mediante escrito de folios cuatro a ocho, GILMER SANCHEZ CHUQUIMANGO acude a este órgano jurisdiccional para interponer formal demanda de DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL, acción que la dirigen contra don RUBEN SANCHEZ HERRERA, solicitando la declaración judicial de filiación extramatrimonial a fin de que el demandado sea declarado como su padre. Como fundamento señala lo siguiente: 1.-Producto de la relación convivencial entre el demandado Rubén Sánchez Herrera y su madre María Félix Chuquimango Ruiz, procrearon a GIlmer Sánchez Chuqimango, inscribiéndole en la Oficina del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Sócota, conforme se adjunta en el acta de nacimiento de fecha 15-09-25021, colocando el apellido del demandado, ya que el señor Rubén Sánchez Herrera no lo ha reconocido como hijo suyo y todo ello, a fin de que no le otorgue los derechos que el corresponden, como es el derecho alimentario; 2.- El demandado tiene la obligación de reconocer a su hijo biológico, es así que en más de una oportunidad le ha pedido que lo reconozca como tal, sin embargo, hasta la fecha, éste se sigue negando, por lo que acude al órgano jurisdiccional, a fin de que, por mandato judicial, éste lo reconozca como hijo suyo y que de formular oposición al mismo por el demandado, este cubra los gastos para la prueba genética de ADN. CONSIDERANDO PRIMERO: La personas de GILMER SANCHEZ CHUQUIMANGO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 29821, acude a este órgano jurisdiccional, solicitando tutela judicial efectiva consistente en la declaración CUTERVO (AV. SAN JUAN 614-630), Juez:BENAVIDES FALEN ANA ROSA /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 17/01/2023 12:38:30,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LAMBAYEQUE / CUTERVO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CUTERVO (AV. SAN JUAN 614- 630), Secretario:CHANAME SECLEN DE PEREZ IZA MARIBEL /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 17/01/2023 16:25:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LAMBAYEQUE / CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
  • 3. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUTERVO 2 judicial de filiación extramatrimonial a su favor, para que se les declare hijo de don RUBEN SANCHEZ HERRERA. SEGUNDO: Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 57° inciso 8° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, "Los juzgados de paz letrados conocen de las acciones de filiación extramatrimonial, previstas en el artículo 402 inciso 6 del Código Civil". Asimismo, a efectos de resolver la presente litis, debe tenerse en cuenta lo señalado en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Número 28457, en el sentido que “La paternidad extramatrimonial puede ser judicialmente declarada (…) 6. Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza” (la que modifica el artículo 402 inciso 6 del Código Civil). Dicho dispositivo legal concuerda con lo referido por el Tribunal Constitucional cuando afirma que, entre los atributos esenciales de la persona, ocupa un lugar primordial el derecho a la identidad consagrado en el inciso 1) del artículo 2 de la Constitución, "entendido como el derecho que tiene todo individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo cómo es. Vale decir, el derecho a ser individualizado conforme a determinados rasgos distintivos, esencialmente de carácter objetivo (nombres, seudónimos, registros, herencia genética, características corporales, etc.) y aquellos otros que se derivan del propio desarrollo y comportamiento personal, más bien de carácter subjetivo (ideología, identidad cultural, valores, reputación, etc.)"1.Esto tiene su fundamento en normas de rango constitucional, contenidas en el artículo 2 inciso 1 de la Constitución Política del Perú (Toda persona tiene derecho a su identidad) y en el artículo 15 inciso 1° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. TERCERO: Que, de autos aparece que la demanda, recaudos y auto admisorio número uno, han sido notificados al demandado RUBEN SANCHEZ HERRERA, en el domicilio real señalado por el demandante, con las formalidades establecidas en el Código Procesal Civil (fs.12). CUARTO: En virtud a los principios de adquisición, pertinencia y conducencia de la prueba, y en atención a lo dispuesto en el artículo 188° del Código Procesal Civil, se han valorado los medios probatorios presentados en la demanda, consistente en la partida de nacimiento que corre a folios tres y lo expuesto en la propia demanda, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número uno, la misma que obra de 1 STC N°2273-2005-PHC/TC, fundamento 21.
  • 4. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUTERVO 3 folios nueve a diez, por lo que en aplicación del artículo 2 de la Ley Nº 28457, ha adquirido la condición de declaración judicial de paternidad. DECISIÓN: Por estas consideraciones de conformidad con las normas precitadas, y administrando Justicia a nombre de la Nación, FALLO: 1.- Declarando la conversión del Mandato Declaratorio de Paternidad Extramatrimonial, en una Declaración Judicial de Paternidad, en consecuencia: FUNDADA la pretensión de la demanda interpuesta por don GILMER SANCHEZ CHUQUIMANGO; DECLÁRESE a don RUBEN SANCHEZ HERRERA identificado con DNI N° 27291065, como padre del recurrente GILMER SANCHEZ CHUQUIMANGO; debiendo asentarse una nueva partida o acta de nacimiento al titular de la siguiente partida de nacimiento: 1) Acta de Nacimiento, Año 1994, folio 25, que se inscribió el 26 de enero de 1994, ante la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Sócota, provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, con los siguientes datos: Nombre del titular GILMER SANCHEZ CHUQUIMANGO, hijo de don RUBEN SANCHEZ HERRERA, identificado con Documento de Identidad 27291065, debiendo considerarse los demás datos en cuanto fueren pertinentes; consentida o ejecutoriada que sea la presente, CÚRSESE los oficios respectivos a los entes que correspondan para la inscripción del presente mandato judicial. 2.- NOTIFIQUESE conforme a Ley.