Tema 5 correspondiente al módulo de FOL impartido en el Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa del IES San Martín de Talayuela (Cáceres)
Tema 5 correspondiente al módulo de FOL impartido en el Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa del IES San Martín de Talayuela (Cáceres)
La jornada de trabajo, jornada laboral o tiempo de trabajo1, hace referencia al número de horas que el trabajador trabaja efectivamente en una jornada o día. Puede referirse también al cómputo semanal, mensual o anual de tiempo trabajado.23
La jornada de trabajo se debe diferenciar del "horario de trabajo". La jornada representa el "número de horas que el trabajador presta su servicio" mientras que el "horario" establece la hora u horas de entrada y/o salida
La jornada de trabajo, jornada laboral o tiempo de trabajo1, hace referencia al número de horas que el trabajador trabaja efectivamente en una jornada o día. Puede referirse también al cómputo semanal, mensual o anual de tiempo trabajado.23
La jornada de trabajo se debe diferenciar del "horario de trabajo". La jornada representa el "número de horas que el trabajador presta su servicio" mientras que el "horario" establece la hora u horas de entrada y/o salida
DESPUES DE LA REFORMA DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, A QUIEN CORRESPONDE CONVOCAR, AMBITO FUNCIONAL, TEMPORAL, TERRITORIAL DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS. CASOS DE INAPLICACION DEL CONVENIO COLECTIVO
Esta obra se publicó por primera vez en 1943 y se ha editado en 43 ocasiones. Sin duda es un texto que se ha convertido en la herramienta obligada para esta cátedra. Ha permitido llamar a su autor el “Quijote del Amparo”, por su manera de entender, explicar y defender la institución mexicana del juicio de garantías. El contenido es amplio, pues analiza la historia, el objeto, el funcionamiento procesal, los efectos prácticos y las causas, y explica por qué este juicio es un medio de defensa constitucional. Cabe destacar que esta obra fue escrita por el autor a la temprana edad de 24 años, como presagio de su gran capacidad y sabiduría.
Reforma laboral 2012 : Modificación y Extincion de los Contratos LaboralesCarmen Garcia Sanchez
Esta presentación tiene por objeto exponer de forma sintetizada las novedades introducidas en el ámbito de la Modificación y Extinción de los contratos laborales por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.
Es complementaria a la anterior presentación relativa a las novedades introducidas en el ámbito de la contratación laboral.
Confío en que sea igualmente de vuestro interés.
Entramos en el mundo de la gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa, así como en conocer qué son el Plan de Prevención de Riesgos Laborales , Plan de Autoprotección y el Plan de Emergencias.
Las medidas de prevención y protección.ppsxJosé Luis
La prevención de riesgos laborales tiene distintas formas de atajar las posibles manifestaciones de riesgos en el trabajo. Estamos hablando de seguridad en el trabajo, higiene industrial o incluso de medicina laboral. Todas estas ramas pretenden lo mismo: evitar accidentes y/o enfermedades laborales.
Junto a esto, debemos saber que hay medidas que actúan antes de la manifestación del riesgo (prevención) y otras que tratan de minimizar las consecuencias (protección).
En esta presentación también se tratan los primeros auxilios y los distintos protocolos como el PAS y el SVB.
Un saludo.
Normativa en materia de prevención de riesgos laborales, así como también los distintos organismos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales, a nivel internacional, europeo, estatal y regional (Castilla La Mancha).
Además, se hace un repaso a los deberes de empresa y trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales.
Se trata de conocer qué son los sindicatos, así como los convenios colectivos.
En esta presentación se tratan también los conflictos colectivos, como son la huelga y el cierre patronal, y las posibles soluciones a dichos conflictos.
Condiciones de trabajo y los riesgos para ciclos de administración y finanzas, de educación infantil, de atención a personas en situación de dependencia y gestión administrativa.
Entender qué aspectos desarrolla y protege la prevención de riesgos laborales, así como los organismos nacionales e internacionales que protegen la salud de los trabajadores.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
2. CAUSAS
Art. 49 ET:
Por voluntad del empresario y del trabajador.
Por voluntad del trabajador.
Por voluntad del empresario.
Otras causas.
3. POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO Y DEL
TRABAJADOR
Extinción mutuo acuerdo (verbal o escrito):
El trabajador no tiene derecho a indemnización ni a cobrar la
prestación por desempleo.
Tiene derecho a finiquito.
Causas contractuales (escrito):
El trabajador no recibe indemnización.
Tiene derecho a desempleo y finiquito.
Cumplimiento del tiempo pactado o finalización obra o
servicio (Comunicación en 15 días antes):
Derecho a finiquito, indemnización correspondiente y
desempleo.
4. VOLUNTAD DEL TRABAJADOR
Abandono del puesto de trabajo:
No tiene derecho a indemnización ni a desempleo.
Derecho a finiquito. Posibilidad de descontar el dinero de los 15
días de preaviso.
Dimisión (preaviso de 15 días):
No tiene derecho a indemnización ni a desempleo.
Tiene derecho a finiquito.
Incumplimiento de las obligaciones del empresario
(demanda y extinción):
Falta de pago (3 meses), retrasos (3 meses continuos).
Modificación sustancial (dignidad ni respeto al procedimiento) o
no readmitir al trabajador ante traslado injusto o en otra
situación que debería hacerlo.
Indemnización de 45 días hasta 42 mensualidades o de 33 días
con un límite de 24 meses, dependiendo del contrato.
Derecho a desempleo y finiquito.
5. OTRAS CAUSAS
Muerte, incapacidad o jubilación del
empresario (escrito):
Indemnización de un mes y desempleo.
Finiquito.
Extinción de la personalidad jurídica de la
empresa o fuerza mayor (declarada por la
Autoridad Laboral ERE):
Indemnización de 20 días de salario por año de
servicio hasta 12 meses.
Desempleo y finiquito.
6. EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO: DESPIDO
DISCIPLINARIO
Despido disciplinario: basado en incumplimientos graves y
culpables del trabajador.
Causas:
Indisciplina o desobediencia.
Faltas repetidas e injustificadas.
Ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros o a sus
familiares.
Transgresión de la buena fe contractual o el abuso de la confianza.
Disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo.
Embriaguez habitual o toxicomanía, cuando afecten a la actividad
laboral.
Acoso por motivos de raza, religión o convicciones, discapacidad, edad,
orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario
o a las personas que trabajen en la empresa.
7. EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO: DESPIDO
DISCIPLINARIO
Forma: escrito -> hechos y sus fechas y el
día de efecto del despido.
Expediente contradictorio (rte) o audiencia
(afiliación).
No se puede despedir:
Suspensión del contrato de trabajo por motivos
familiares, ni cuando se reintegren. Violencia de
género.
8. EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO: DESPIDO
DISCIPLINARIO
Efectos:
Procedencia: No indemniza, sin salarios de tramitación.
Situación de desempleo.
Improcedencia: en plazo de 5 días opta por desde la
notificación de la sentencia:
Readmisión: Salarios de tramitación desde fecha de despido
hasta notificación de la sentencia.
Indemnización: 33 días de salario hasta un máximo de 24
meses.
Nulo: Readmisión inmediata, pagándole los salarios de
tramitación.
9. EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO: DESPIDO POR
CAUSAS OBJETIVAS
Circunstancias ajenas a su voluntad.
Causas:
Ineptitud del trabajador, conocida después del período de prueba.
Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto de
trabajo: 2 meses de plazo.
Amortización de puestos de trabajo: causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
Faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, pero intermitentes,
que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses
consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12
meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en
cuatro meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses.
Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de
planes y programas públicos.
10. EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO: DESPIDO POR
CAUSAS OBJETIVAS
Forma:
Notificación expresando la causa: 15 días de
preaviso.
Indemnización de 20 días de salario con un
máximo de 12 meses.
Licencia de 6 horas semanales durante el
periodo de preaviso para búsqueda de empleo.
Efectos:
Improcedente:
33 días de salario, límite 24 meses.
Readmisión, con pago salarios de tramitación.
Procedente.
Nulo.
11. EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO:
DESPIDO COLECTIVO
Causas:
Económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Trabajadores afectados (en 90 días):
Afectados Trabajadores de la empresa
10 100
10% 100 – 299
30 300 o más
Totalidad plantilla Superior a 5
12. EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO:
DESPIDO COLECTIVO
Forma:
A través de un ERE:
Empresa presenta una solicitud ante la autoridad laboral y se
abre un periodo de consultas con los representantes de los
trabajadores (30 días naturales ó 15 si la empresa no supera los
50 trabajadores).
La autoridad laboral (A.L.) comprueba la solicitud, mientras las
partes negociarán para llegar a un acuerdo. El empresario debe
comunicar a la A.L. el resultado de la negociación.
Acuerdo: extinción de los contratos en 7 días naturales.
No acuerdo: el empresario comunica a los rtes. y a la A.L. la
decisión y condiciones. Notifica los despidos individualmente y se
harán efectivos en un plazo de 30 días desde la comunicación de la
apertura del periodo de consultas.
13. EXTINCIÓN POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO:
DESPIDO COLECTIVO
Efectos:
Indemnización de 20 días de salario por año
trabajado. Límite: 12 mensualidades.
14. DESPIDO POR FUERZA MAYOR
Causas: hecho involuntario, imprevisible o
inevitable que recae sobre una empresa, que
impide la continuación de la prestación
laboral.
Forma: mismo procedimiento que el despido
colectivo (sólo mera comunicación y no
periodo de consultas a los representantes de
los trabajadores)
Indemnización: 20 días de salario por año,
límite de 12 mensualidades.
15. EL FINIQUITO
Es el documento de liquidación de haberes, donde se expresa
de forma clara e inequívoca, la extinción de la relación laboral.
Conceptos que deben liquidarse:
Importe de las percepciones salariales y no salariales
adeudados.
Parte proporcional de las pagas extra adeudadas.
Importe de las vacaciones no disfrutadas.
En su caso, el importe de la indemnización y/o salarios de
tramitación.
Deben deducirse las cuotas de la Seguridad Social y retenciones
del IRPF.
Su firma manifiesta su conformidad con la extinción y con la
liquidación correspondiente.