El documento habla sobre las normas legales que regulan el manejo de sustancias con contenido psicotrópico y estupefaciente. Explica que los farmacéuticos deben comprender estas normas y reconocer sus responsabilidades legales sobre estas sustancias. Luego enumera varios decretos y leyes que regulan específicamente su importación, almacenamiento, dispensación, y otros aspectos.
El objetivo de la elaboración de este informe es dar a conocer a los representantes legales de las diferentes droguerías que nos permitieron ejecutar el proyecto de formación en sus establecimientos.
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La DIGEMID es un Organismo técnico normativo en los aspectos de autorización sanitaria, certificación, control y vigilancia de medicamentos afines.
Contribuye al acceso equitativo de productos farmacéuticos de interés para la salud, que sean eficaces, seguros y uso racional.
La Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID) es el Órgano De Línea del Ministerio De Salud, creado bajo el Decreto Legislativo N°584 , el 18 de Abril del año 1990.
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2. Comprender las normas legales que regulan
la importación, manejo, adquisición,
distribución, almacenamiento y
dispensación de sustancias con contenido
psicotrópico y estupefaciente
Reconocer las responsabilidades legales del
Farmacéutico en el manejo de las sustancias
con contenido psicotrópico y estupefaciente
cl 2
3. Normas que regulan su manejo general
◦ Código Sanitario
◦ Ley 23 de 16 de febrero de 1954
◦ Decreto Ejecutivo 524 de 1 de junio de 1956
◦ Decreto 284 de 15 de junio de 1962
◦ Ley 1 de 10 de enero de 2001 sobre
medicamentos y otros productos para la salud
humana
◦ Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001
◦ Decreto Ejecutivo 320 del 17 de junio de 2009
◦ Decreto Ejecutivo 679 de 2011
◦ Oros procedimientos de la autoridad de salud
cl 3
4. Código Sanitario: Art. 192-196
◦ Define droga enervante
◦ Delimita su prescripción a médicos, odontólogos
y veterinarios
◦ Establece la obligatoriedad de un permiso para su
importación y exportación por la DNFy D
◦ Prohíbe la siembra, el cultivo y la cosecha de
cannabis, adormidera, coca y otras plantas que
tengan una o más sustancias químicas que se
puedan utilizar como drogas enervantes
cl 4
5. Por el cual se reglamenta la importación, manejo y uso de las
drogas enervantes, estupefacientes, o narcóticas, productos de
patente que las contengan y se disponen sanciones para las
infracciones de la misma
Manejo sin receta médica
◦ Sanciones: Nuevo Código Penal
Profesionales de salud autorizados para su manejo
científicos y terapéutico:
◦ Médicos, odontólogos, veterinarios y FARMACÉUTICOS
Importación: art 14
◦ se exceptúan productos con contenido por dosis total diaria no
mayor de 0.015 g
◦ Instituciones de salud del Estado y Establecimientos
farmacéuticos legalmente establecidos
◦ Licencia anual de operaciones
◦ Permiso especial de la DNFyD
cl 5
6. Abrir un libro especial de control de nárcoticos (Ley N° 23 del 16-02-
1954)
◦ Mínimo de 100 páginas, abierto, sellado y firmado por la
Dirección Nacional de Farmacias y Drogas(DNFyD), con
estampillas fiscales por valor de 0.01/pág.
◦ Registro de entradas y salidas (orden de compra y receta
original, respectivamente).
Archivo durante un año
Rx solo puede repetirse con una nueva orden o Rx
Enviar un informe trimestral, duplicado, firmado por el regente Fco
a la DNFy D, sobre el movimiento de entradas y salidas.
◦ Durante los primeros 10 días de los meses de enero, abril, julio y
octubre
cl 6
7. Almacenamiento
◦ Conservados bajo llave en armario especial o gabinete, o
caja de seguridad
◦ el cual debe estar identificado con la palabra
ESTUPEFACIENTE, de tamaño no menor a cinco centímetros
y en sitio visible
◦ Custodiado por el regente farmacéutico
Dispensación al público:
◦ Solo en Farmacias legalmente establecidas, a través de
recetas legalmente válidas.
cl 7
8. Reglamenta artículos de la Ley 23 de 16 de febrero de
1954
◦ Se adoptan las definiciones de Narcóticos, estupefacientes y
enervantes
◦ Formularios de Recetas para médicos, veterinarios y
odontólogos :
libretas de 25 recetas
Suministrados por la Autoridad de Salud, numeradas, color amarillo
oro
Hospitales e instituciones del estado, como en hospitales privados
se utilizarán recetarios especiales para narcóticos en papel de color
amarillo y serán controlados por el Director médico
Notificar si hay pérdida
Vigencia de la receta 48 horas
Dispensación para vía parenteral: 48 horas
cl 8
9. Agencias distribuidoras y droguerías solamente podrán
distribuirlas a Farmacias a través de una orden en triplicado
firmada por el Farmacéutico regente de la agencia o droguería y
aprobado por la DNFyD
Despacho al público:
◦ Farmacias legalmente establecidas
◦ Envase con su marbete con todas las instrucciones
correspondientes.
◦ Solamente debe ser dispensada una sola vez
Muestras Médicas:
◦ Casa Farmacéutica facilitará un recibo de la misma y el
médico guardará una copia
◦ No más de dos muestras por mes de cada producto
cl 9
10. Libro de registro de agencias
◦ Custodia del farmacéutico regente
◦ Anotar individualmente todas las drogas o especialidades que importe
◦ Incluir barbitúricos, muestras médicas con la identificación de
MUESTRA PARA USO MÉDICO, cantidad de muestras distribuidas y la
fecha de entrega.
Manejo del gabinete
Informes
◦ trimestrales firmados por el Fco regente
◦ órdenes de compra o recetas despachadas del trimestre
correspondiente.
No prestar, cambiar estas drogas sin autorización de la
autoridad de salud
Responsabilidades de la Autoridad de Salud
◦ Listados a las agencias de Farmacias autorizadas para adquirirlas a
◦ Listados a las Farmacias de médicos que pueden prescribir
◦ Listado de medicamentos sujetos a control
cl 10
11. Prohíbe el despacho libre de barbitúricos
◦ Despacho con receta médica corriente
Tintura de opio alcanforado:
◦ Libre sin receta hasta una onza; más requiere receta
Los Laboratorios químicos farmacéuticos deben cumplir
con lo exigido para agencias y droguerías: Depósitos,
libro, informes trimestrales y órdenes de compra
Pacientes con enfermedades incurables
◦ Medico referirá a la Autoridad de salud para que se le facilite
las medicinas con contenido psicotrópico o estupefaciente
que el médico y la autoridad convengan
cl 11
12. Ámbito de aplicación
Artículo 90: (efectos de expendio)
1. De venta con presentación de receta especial
numerada, que sólo pueden ser dispensadas en
farmacias.
2. De venta bajo receta médica que sólo pueden ser
dispensados en farmacias
3. De venta sin receta médica que solo pueden ser
dispensados en farmacias y botiquines de pueblo
4. Medicamentos de venta popular o sin receta médica
que pueden ser comercializados en establecimientos
farmacéuticos y no farmacéuticos.
cl 12
13. Recetas:
◦ Cumplir con lo establecido en el art. 304 de la Ley
No puede tener tachones, borrones, un número sobre
otro. No uso indicado
◦ En las recetas con contenido psicotrópico y estupefaciente,
sólo se podrá prescribir un medicamento.
◦ 48 horas de vigencia
Muestra Médicas
◦ Deben tener registro sanitario
◦ Importarse por agencias establecidas legalmente con la licencia y
permiso respectivo
◦ Mantiene vigente el Decreto 524, en lo que no le sea contrario
cl 13
14. ESTUPEFACIENTES
◦ Duración del tx:
◦ vía parenteral por 48 horas;
oncólogos y anestesiólogos 10 días;
◦ otra vía: 10 días;
oncólogos y anestesiólogos por un máximo 20 días
PSICOTRÓPICOS:
◦ Recetarios color blanco y por un máximo de 30 días
◦ Odontólogos y veterinarios para cinco días máximo.
BARBITÚRICOS: Recetarios blanco hasta por un máximo de
90 días
cl 14
15. Modifica algunos artículos del DE 178
relacionado a la vigencia de las recetas con
contenido psicotrópico o estupefaciente
Relacionado con la prescripción de los día de
duración del tratamiento de medicamentos
con este contenido, de acuerdo a la condición
del paciente .
Ver DE 178 y cotejar con la modificación en el
DE 320
cl 15
16. Enumerar la receta secuencialmente y por producto.
Se permite el despacho parcial de prescripciones pero
solamente hasta un máximo de 15 días después del
primer despacho.
Cada vez que se dispense se debe indicar en la parte
posterior de la Rx, el nombre y número de cédula de la
persona que retira el medicamento, fecha y cantidad
retirada
Indicar en la parte de atrás de la receta el nombre
comercial que dispensó, su firma y N° de registro
Las cantidades dispensadas nunca deben sobrepasar la
cantidad prescrita por el médico.
Registrar salida en el libro de control
cl 16
17. Manejo de sustancias controladas en las salas o
pisos a través de bancos
Las cantidades en los bancos pertenecen al
inventario de la farmacia
Solamente se da salida en los libros con la
respectiva receta válida, indicando además el N°
de cama, cuarto y sala
La farmacia debe tener una constancia, firmada
por la enfermera jefa de las cantidades y
productos entregados a cada sala o piso en el
momento de abrir los banco
cl 17
18. Distribución y Adquisición: Documento que autoriza la
entrada de una sustancia controlada a la farmacia
◦ VALE:
sellado por el DNFyD (AUTORIZACIÓN )para venta,
devolución o préstamo
Logo del establecimiento que vende, fecha del
documento; N° de licencia de ambos establecimientos;
firma y N° de registro de los regentes de ambos
establecimientos; nombre, forma y presentación
farmacéutica, conc. y cantidad del medicamento.
Vigencia de un mes a partir de su expedición
Fecha de aprobación de DNFy D; será la fecha que se
colocará en el libro
cl 18
19. Presentar una nota indicando la fecha de la renuncia, firmada
por el Representante legal y el Regente farmacéutico
Deberá entregar el inventario de sustancias controladas al
regente que lo sustituirá, dejando constancia de dicha entrega.
Si no existe fco al momento de la renuncia, el inventario debe
ser entregado a la DNFyD, quien custodiará los medicamentos
hasta que el establecimiento tenga regente
Cierre: presentar los libros a la DNFyD
Inventario de existir; se devuelve a la distribuidora o traspasa a
otra farmacia con autorización de DNFyD
En caso de robo, denuncia a las autoridades y enviar copia a la
DNFyD
cl 19
20. Antibióticos
◦ Resolución No. 101 del 1 de diciembre de 1998
◦ Obligatorio el despacho de antibióticos mediante
presentación de receta médica
◦ Receta separada
Otros
◦ Regulados, restringidos, regulados – restringidos y de
adquisición especial
cl 20
21. Lunes, 1 de Abril de 2013
El Ministerio de Salud (MINSA) hizo un llamado este lunes a los farmacéuticos, regentes
farmacéuticos, asistentes de farmacias, técnicos de farmacia y dueños de farmacias a
cumplir con el registro de las recetas en la que se solicita antibióticos, a fin de llevar un
control y evitar el uso inadecuado de este medicamento.
En los operativos realizados por funcionarios de la Dirección de Farmacias y Drogas de
esta entidad se pudo constatar que 60 farmacias, ubicadas en los distritos de Panamá y
San Miguelito, no están cumpliendo con esta normativa establecida en la Ley 1 de 10 de
enero de 2001 sobre medicamento.
El director de Farmacias y Drogas del MINSA, Eric Conte, quien participó de estos
operativos, detalló que el comportamiento en estas farmacias es el mismo: despachan el
medicamento pero no lo anotan en el libro de recetas corrientes y lo que es peor le
devuelven la receta al paciente. "Esta situación es delicada porque se está propiciando el
uso inadecuado de antibióticos y contribuyendo al desarrollo de la resistencia
bacteriana, ya que el paciente podría obtener múltiples despachos de medicamentos con
una misma receta", advirtió.
Conte destacó que los profesionales farmacéuticos tienen la responsabilidad de cumplir
con el "uso racional de medicamentos" y eso implica evitar la proliferación de la
resistencia bacteriana.
Advirtió que el MINSA, a través de Farmacias y Drogas, continuará con estos operativos
en distintos puntos del país, y agregó que la ley en estos casos confiere sanciones
económicas de 500 a 5 mil dólares.
cl 21
22. BIBLIOGRAFÍA
Ley 66 del 10 de noviembre de 1947. Código Sanitario
Ministerio de Salud. Dirección Nacional de Farmacias y
Drogas. Educfarma Nº 8. Edición Especial. Estupefacientes,
psicotrópicos y precursores. Julio de 2002
Gaceta Oficial Nº 24, 218. Ley 1 de 10 de enero de 2001
sobre medicamentos y otros productos para la salud
humana
Gaceta Oficial Nº 24, 344. Decreto Ejecutivo Nº 178 del 12
de julio de 2001. que reglamenta la Ley 1 de 10 de enero
de 2001 sobre medicamentos y otros productos para la
salud humana
Decreto Ejecutivo 320 del 17 de junio de 2009
Resolución 101 de 1 de diciembre de 1998
cl 22