1. Materia: Derecho Tributario
Profesor Dra.. EMILY RAMIREZ
Alumna: Luz Marina Márquez Sánchez
C.I .V- 6.303.017
San Cristóbal, 05 Marzo 2017
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro- Barquisimeto Estado Lara
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Sistema de Educación Semipresencial a Distancia
SAIA Sección “D”
CUADRO EXPLICATIVO IMPUESTOS
ESTADALES SOBRE IMPUESTOS
DE LA VENTAS MINORISTAS
2. Ley Orgánica de
Ley Orgánica de
Hacienda Pública
Estadal Estadal
NATURALEZA
JURIDICA:
Es la que está
constituida por los
bienes, rentas,
derechos,
acciones y
obligaciones que
forman el activo y el
pasivo de la entidad,
el situado
constitucional y
todos los demás
bienes e ingresos
cuya administración
le corresponda de
conformidad con la
Constitución de la
República
Bolivariana de
Venezuela y la ley
COMPETENCI
A
COMO
SUJETO
ACTIVO
DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA:
ARTÍCULO 167 “SON INGRESOS DE LOS
ESTADOS:
1. LOS PROCEDENTES DE SU PATRIMONIO
Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES.
2. LAS TASAS POR EL USO DE SUS BIENES
Y SERVICIOS, MULTAS Y SANCIONES, Y LAS
QUE LES SEAN ATRIBUIDAS.
3. EL PRODUCTO DE LO RECAUDADO POR
CONCEPTO DE VENTA DE ESPECIES
FISCALES.
4. LOS RECURSOS QUE LES
CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE
SITUADO CONSTITUCIONAL
5. LOS DEMÁS IMPUESTOS, TASAS Y
CONTRIBUCIONES ESPECIALES QUE SE
LES ASIGNE POR LEY NACIONAL
Titular de la
potestad tributaria,
asume el papel de
fisco, es decir del
sujeto activo de la
relación jurídico
tributaria
CARACTERISTIC
AS
a) ES UNA LEY MARCO O DE BASE
a) CONSTITUYE UN INSTRUMENTO
DE DELEGACIÓN
TITULAR DEL
TRIBUTO
EL ESTADO DELEGUE
LA RECAUDACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE
TRIBUTOS A CIERTOS
ENTES PÚBLICOS
contiene principios
fundamentales de
descentralización fiscal a
favor de las Entidades
Federadas fue Aprobada
en segunda discusión por
los miembros de la
Asamblea Nacional, pero
vetada en Abril del 2004
por el ejecutivo.
3. NORMATIVA
LEGAL
REGULADAS
MEDIANTE
LEYES DE BASE
DICTADAS POR
EL PODER
NACIONAL
A) ESTARAN OREINTADAS A LOS
PRINCIPIOS DE INTERDEPENDENCIA,
COORDINACION, COOPERACION,
CORRESPONSABILIDAD Y
SUBSIDIARIEDAD.
B) LOS ESTADOS DESCENTRALIZARAN
Y TRANSFERIRAN A LOS MUNICIPIOS
LOS SERVICIOS Y COMPETENCIAS
QUE GESTIONEN
C) LOS MECANISMOS DE
TRANSFERENCIA ESTARAN
REGULADOS POR EL
ORDENAMIENTO JURIDICO
ESTADAL.
LEYES
DESARROLLADA
S Y APROBADAS
POR LOS
ESTADOS
MATERIAS
CONCURRETES
ART. 165 CNRBV
4. DERECHO TRIBUTARIO
TRIBUTOS
CONSAGRADOS
PARA LOS ESTADOS
•-Impuestos de las Ventas
Minoristas
·Impuestos sobre
transmisiones
patrimoniales y Actos
jurídicos documentados.
·Impuesto a la Exploración
y Explotación de Minerales
no Metálicos no reservados
por la
Constitución al Poder
Nacional, Salinas y
Ostrales de Perlas
· Contribuciones
Especiales.
DEFINCION:
Los llamados tributos por
delegación
5. IMPUESTOS A LAS
VENTAS MINORISTAS
CARACTERISTICA
S
ELEMENTOS
JURIDICOS
ALÍCUOTA
IMPOSITIVA
*Este tributo coexiste con el I.V.A., sin que entre
ellos medie ninguna relación, mas allá de la
coordinación entre los niveles de sus alícuotas
para evitar excesos en las cargas que recaerán
sobre los vendedores minoristas en ambos
tributos.
*Reproduce la disminución de la alícuota del IVA,
de manera que quienes sean consumidores
finales no se vean excesivamente incididos, por
la concurrencia de ambos impuestos
Periodicidad: Mes calendario
Contribuyente: Se considera minorista aquel que
está ubicado en la penúltima fase de la cadena de
comercialización que transfiere bienes o presta
servicios a consumidores finales en la última fase
de dicha cadena.
Base Imponible: Es el precio de la venta al
publico de los productos y el valor de los servicios
prestados, según el caso, deducidos el impuesto
tipo al Valor Agregado y los impuestos tipos
selectivos al consumo
No podrá exceder de un cinco porciento (5%)
sobre la base imponible, y será establecida cada
año en la Ley de presupuesto del Estado para el
correspondiente ejercicio fiscal.
Cada estado fijará la alícuota dentro del margen
que establece la ley nacional, que es, entre el 0 %
y 5 %.
CONCEPCION
TRIBUTOS QUE PAGAMOS
CUANDO COMPRAMOS
UN BIEN O NOS PRESTAN
UN SERVICIO
6. IMPUESTOS A LAS
VENTAS MINORISTAS
CONCLUSION DE
LA LEY
Con la finalidad de evitar que los
contribuyentes del IVA que
coinciden con los contribuyentes
del Impuesto de las Ventas
Minoristas no se vean
excesivamente gravados, el
articulo 85 de la Ley Orgánica de
Hacienda Publica Estadal prevé
que el impuesto nacional
disminuya a partir del 2005 como
mínimo el 1 % interanual, hasta
un máximo de 5 %, proporción
esta que de determinará la
progresión en la cual se fijara el
tributo estadal
7. CONCLUSION
La presente actividad es muy importante es un tema tan valioso que permite ampliar los conocimientos en materia
tributaria estadal, donde se pueden obtener ingresos para los Estados, como parte del federalismos que presenta
nuestra constitución.
Al respecto en el artículo 164, numeral 4, asigna competencia exclusiva a los Estados en materia de: “La
organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las
leyes nacionales y estadales”. A tal efecto, consideremos la opinión del autor Brewer-Carías (1982) que expresa que
esta competencia “exclusiva”, es una competencia vacía de contenido ya que la propia Constitución no prevé
“recursos tributarios propios” algunos de los Estados. Esos recursos dependen totalmente de la ley nacional que
asigne a los Estados impuestos, tasas y contribuciones especiales “…para promover el desarrollo de las haciendas
públicas estadales”, definido en el artículo 167, numeral 5 de la Constitución Nacional. En consecuencia, no sólo la
materia tributaria como competencia exclusiva, es una competencia vacía en la Constitución, sino que su ejercicio
depende íntegramente de la Ley nacional. Igualmente, el autor expresa que en todo caso, la única competencia en
relación con los tributos que se asigna directamente a los Estados, en forma exclusiva, es la creación, organización,
recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas, tal como lo define el
artículo 167, numeral 7 de la norma adjetiva citada.
BIBLIOGRAFÍAS CONSULTADAS
BREWER-CARÍAS, Allan. (1.982) El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas.
Constitución Nacional Bolivariana
Ley Orgánica de Hacienda Publica Estadal
Material sobre el tema de la Cátedra Derecho Tributario, Saia.