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Materia: Derecho Tributario
Profesor Dra.. EMILY RAMIREZ
Alumna: Luz Marina Márquez Sánchez
C.I .V- 6.303.017
San Cristóbal, 05 Marzo 2017
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro- Barquisimeto Estado Lara
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
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ART. 165 CNRBV
DERECHO TRIBUTARIO
TRIBUTOS
CONSAGRADOS
PARA LOS ESTADOS
•-Impuestos de las Ventas
Minoristas
·Impuestos sobre
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jurídicos documentados.
·Impuesto a la Exploración
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no Metálicos no reservados
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Constitución al Poder
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Especiales.
DEFINCION:
Los llamados tributos por
delegación
IMPUESTOS A LAS
VENTAS MINORISTAS
CARACTERISTICA
S
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JURIDICOS
ALÍCUOTA
IMPOSITIVA
*Este tributo coexiste con el I.V.A., sin que entre
ellos medie ninguna relación, mas allá de la
coordinación entre los niveles de sus alícuotas
para evitar excesos en las cargas que recaerán
sobre los vendedores minoristas en ambos
tributos.
*Reproduce la disminución de la alícuota del IVA,
de manera que quienes sean consumidores
finales no se vean excesivamente incididos, por
la concurrencia de ambos impuestos
Periodicidad: Mes calendario
Contribuyente: Se considera minorista aquel que
está ubicado en la penúltima fase de la cadena de
comercialización que transfiere bienes o presta
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Base Imponible: Es el precio de la venta al
publico de los productos y el valor de los servicios
prestados, según el caso, deducidos el impuesto
tipo al Valor Agregado y los impuestos tipos
selectivos al consumo
No podrá exceder de un cinco porciento (5%)
sobre la base imponible, y será establecida cada
año en la Ley de presupuesto del Estado para el
correspondiente ejercicio fiscal.
Cada estado fijará la alícuota dentro del margen
que establece la ley nacional, que es, entre el 0 %
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VENTAS MINORISTAS
CONCLUSION DE
LA LEY
Con la finalidad de evitar que los
contribuyentes del IVA que
coinciden con los contribuyentes
del Impuesto de las Ventas
Minoristas no se vean
excesivamente gravados, el
articulo 85 de la Ley Orgánica de
Hacienda Publica Estadal prevé
que el impuesto nacional
disminuya a partir del 2005 como
mínimo el 1 % interanual, hasta
un máximo de 5 %, proporción
esta que de determinará la
progresión en la cual se fijara el
tributo estadal
CONCLUSION
La presente actividad es muy importante es un tema tan valioso que permite ampliar los conocimientos en materia
tributaria estadal, donde se pueden obtener ingresos para los Estados, como parte del federalismos que presenta
nuestra constitución.
Al respecto en el artículo 164, numeral 4, asigna competencia exclusiva a los Estados en materia de: “La
organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las
leyes nacionales y estadales”. A tal efecto, consideremos la opinión del autor Brewer-Carías (1982) que expresa que
esta competencia “exclusiva”, es una competencia vacía de contenido ya que la propia Constitución no prevé
“recursos tributarios propios” algunos de los Estados. Esos recursos dependen totalmente de la ley nacional que
asigne a los Estados impuestos, tasas y contribuciones especiales “…para promover el desarrollo de las haciendas
públicas estadales”, definido en el artículo 167, numeral 5 de la Constitución Nacional. En consecuencia, no sólo la
materia tributaria como competencia exclusiva, es una competencia vacía en la Constitución, sino que su ejercicio
depende íntegramente de la Ley nacional. Igualmente, el autor expresa que en todo caso, la única competencia en
relación con los tributos que se asigna directamente a los Estados, en forma exclusiva, es la creación, organización,
recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas, tal como lo define el
artículo 167, numeral 7 de la norma adjetiva citada.
BIBLIOGRAFÍAS CONSULTADAS
 BREWER-CARÍAS, Allan. (1.982) El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas.
 Constitución Nacional Bolivariana
 Ley Orgánica de Hacienda Publica Estadal
 Material sobre el tema de la Cátedra Derecho Tributario, Saia.

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  • 1. Materia: Derecho Tributario Profesor Dra.. EMILY RAMIREZ Alumna: Luz Marina Márquez Sánchez C.I .V- 6.303.017 San Cristóbal, 05 Marzo 2017 República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Universidad Fermín Toro- Barquisimeto Estado Lara Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Sistema de Educación Semipresencial a Distancia SAIA Sección “D” CUADRO EXPLICATIVO IMPUESTOS ESTADALES SOBRE IMPUESTOS DE LA VENTAS MINORISTAS
  • 2. Ley Orgánica de Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal Estadal NATURALEZA JURIDICA: Es la que está constituida por los bienes, rentas, derechos, acciones y obligaciones que forman el activo y el pasivo de la entidad, el situado constitucional y todos los demás bienes e ingresos cuya administración le corresponda de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley COMPETENCI A COMO SUJETO ACTIVO DE CONFORMIDAD CON LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: ARTÍCULO 167 “SON INGRESOS DE LOS ESTADOS: 1. LOS PROCEDENTES DE SU PATRIMONIO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES. 2. LAS TASAS POR EL USO DE SUS BIENES Y SERVICIOS, MULTAS Y SANCIONES, Y LAS QUE LES SEAN ATRIBUIDAS. 3. EL PRODUCTO DE LO RECAUDADO POR CONCEPTO DE VENTA DE ESPECIES FISCALES. 4. LOS RECURSOS QUE LES CORRESPONDAN POR CONCEPTO DE SITUADO CONSTITUCIONAL 5. LOS DEMÁS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES QUE SE LES ASIGNE POR LEY NACIONAL Titular de la potestad tributaria, asume el papel de fisco, es decir del sujeto activo de la relación jurídico tributaria CARACTERISTIC AS a) ES UNA LEY MARCO O DE BASE a) CONSTITUYE UN INSTRUMENTO DE DELEGACIÓN TITULAR DEL TRIBUTO EL ESTADO DELEGUE LA RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE TRIBUTOS A CIERTOS ENTES PÚBLICOS contiene principios fundamentales de descentralización fiscal a favor de las Entidades Federadas fue Aprobada en segunda discusión por los miembros de la Asamblea Nacional, pero vetada en Abril del 2004 por el ejecutivo.
  • 3. NORMATIVA LEGAL REGULADAS MEDIANTE LEYES DE BASE DICTADAS POR EL PODER NACIONAL A) ESTARAN OREINTADAS A LOS PRINCIPIOS DE INTERDEPENDENCIA, COORDINACION, COOPERACION, CORRESPONSABILIDAD Y SUBSIDIARIEDAD. B) LOS ESTADOS DESCENTRALIZARAN Y TRANSFERIRAN A LOS MUNICIPIOS LOS SERVICIOS Y COMPETENCIAS QUE GESTIONEN C) LOS MECANISMOS DE TRANSFERENCIA ESTARAN REGULADOS POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO ESTADAL. LEYES DESARROLLADA S Y APROBADAS POR LOS ESTADOS MATERIAS CONCURRETES ART. 165 CNRBV
  • 4. DERECHO TRIBUTARIO TRIBUTOS CONSAGRADOS PARA LOS ESTADOS •-Impuestos de las Ventas Minoristas ·Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados. ·Impuesto a la Exploración y Explotación de Minerales no Metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, Salinas y Ostrales de Perlas · Contribuciones Especiales. DEFINCION: Los llamados tributos por delegación
  • 5. IMPUESTOS A LAS VENTAS MINORISTAS CARACTERISTICA S ELEMENTOS JURIDICOS ALÍCUOTA IMPOSITIVA *Este tributo coexiste con el I.V.A., sin que entre ellos medie ninguna relación, mas allá de la coordinación entre los niveles de sus alícuotas para evitar excesos en las cargas que recaerán sobre los vendedores minoristas en ambos tributos. *Reproduce la disminución de la alícuota del IVA, de manera que quienes sean consumidores finales no se vean excesivamente incididos, por la concurrencia de ambos impuestos Periodicidad: Mes calendario Contribuyente: Se considera minorista aquel que está ubicado en la penúltima fase de la cadena de comercialización que transfiere bienes o presta servicios a consumidores finales en la última fase de dicha cadena. Base Imponible: Es el precio de la venta al publico de los productos y el valor de los servicios prestados, según el caso, deducidos el impuesto tipo al Valor Agregado y los impuestos tipos selectivos al consumo No podrá exceder de un cinco porciento (5%) sobre la base imponible, y será establecida cada año en la Ley de presupuesto del Estado para el correspondiente ejercicio fiscal. Cada estado fijará la alícuota dentro del margen que establece la ley nacional, que es, entre el 0 % y 5 %. CONCEPCION TRIBUTOS QUE PAGAMOS CUANDO COMPRAMOS UN BIEN O NOS PRESTAN UN SERVICIO
  • 6. IMPUESTOS A LAS VENTAS MINORISTAS CONCLUSION DE LA LEY Con la finalidad de evitar que los contribuyentes del IVA que coinciden con los contribuyentes del Impuesto de las Ventas Minoristas no se vean excesivamente gravados, el articulo 85 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Estadal prevé que el impuesto nacional disminuya a partir del 2005 como mínimo el 1 % interanual, hasta un máximo de 5 %, proporción esta que de determinará la progresión en la cual se fijara el tributo estadal
  • 7. CONCLUSION La presente actividad es muy importante es un tema tan valioso que permite ampliar los conocimientos en materia tributaria estadal, donde se pueden obtener ingresos para los Estados, como parte del federalismos que presenta nuestra constitución. Al respecto en el artículo 164, numeral 4, asigna competencia exclusiva a los Estados en materia de: “La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales”. A tal efecto, consideremos la opinión del autor Brewer-Carías (1982) que expresa que esta competencia “exclusiva”, es una competencia vacía de contenido ya que la propia Constitución no prevé “recursos tributarios propios” algunos de los Estados. Esos recursos dependen totalmente de la ley nacional que asigne a los Estados impuestos, tasas y contribuciones especiales “…para promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales”, definido en el artículo 167, numeral 5 de la Constitución Nacional. En consecuencia, no sólo la materia tributaria como competencia exclusiva, es una competencia vacía en la Constitución, sino que su ejercicio depende íntegramente de la Ley nacional. Igualmente, el autor expresa que en todo caso, la única competencia en relación con los tributos que se asigna directamente a los Estados, en forma exclusiva, es la creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas, tal como lo define el artículo 167, numeral 7 de la norma adjetiva citada. BIBLIOGRAFÍAS CONSULTADAS  BREWER-CARÍAS, Allan. (1.982) El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas.  Constitución Nacional Bolivariana  Ley Orgánica de Hacienda Publica Estadal  Material sobre el tema de la Cátedra Derecho Tributario, Saia.