Los tributos, y la importancia del impuesto sobre la renta para el estado.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO BARQUISIMETO
DECANATO DE CIENCIAS ECONOMIAS Y SOCIALES
ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
Alumno:
Jonathan Chacón.
C.I.V-23.537.056
Sección: SAIA
Prof. Juan Páez
Derecho Administrativo 2015/1
Barquisimeto 26 de marzo de 2015
Los Tributos, y la Importancia del
Impuesto sobre la Renta para el
Estado.
2. Los tributos es el dinero exigido por medio de prestación a los habitantes de
un Estado, con la finalidad de costear los gastos que demanda el Estado en el
cumplimiento de sus funciones. Existen países en los cuales aceptan tributos en
manera de especie, quiere decir que con objetos que tengan su valor apreciable en
dinero, entre esos países nos encontramos a México y Brasil, en el sistema jurídico
venezolano, solo se acepta sumas liquidas y exigibles de dinero, estas prestaciones se
dan siempre y cuando estén establecidas en la ley. En Venezuela se encuentra regido
por el Código Orgánico Tributario (2001), y sus respectivas leyes especiales
referentes al tema. El artículo 13 del Cogido Orgánico Tributario (2001) tiene por
disposición la obligación tributaria y la expone como:
La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas
expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el
presupuesto de hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de
carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía
real o con privilegios especiales.
Como vemos en el artículo anteriormente citado, se desprenden hechos ya
comentado, la primera se desprende de una relación Estado con sujeto pasivo, que
puede ser natural o jurídica, el cual genera un vínculo para exigir una garantía real, es
decir pecuniariamente. Es menester señalar que los tributos se clasifican en:
impuestos, tasas y contribuciones especiales. Las primeras son exigidas por la ley
cuando estén presente en aquellos casos denominados como hechos imponibles, que
según derecho son aquellas acciones u hechos que generan el nacimiento de una
obligación tributaria, las cuales nos referimos con anterioridad a que los tributos son
una prestación, siendo así de valor pecuniario y obligatoria puesto que el Estado la
exige para hacer fiel su cumplimiento, este tipo de tributo se le acarrea a cualquier
tipo de persona, siendo esta natural o jurídica y sin importar su capacidad económica,
siempre y cuando figure con un hecho imponible establecido en la ley. Moya Milán
3. (2009), expone dentro de su libro los elementos que tienen los impuestos y los
desarrolla de la siguiente forma:
La mayoría de los conceptos toma como elementos principales: a) una
prestación obligatoria, b) un ente acreedor, c) una potestad tributaria, d)
una capacidad económica, e) un principio legal, f) la obtención de
recursos, g) un principio de generalidad; y h) una situación de hecho o
supuestos de hecho. (p.208)
Una prestación obligatoria es la cantidad de dinero que exige la ley que debe
dar al Estado, un ente acreedor que viene a representar al Estado, como lo es: el
SENIAT o el SEMAT, una potestad tributaria que es la encargada de vincular al ente
acreedor con el ente deudor o el obligado tributario, la capacidad económica se
refiere a la disposición monetaria que posee dicho obligado para hacerse cargo de su
obligación, a lo que respecta a principio legal es la norma jurídica referente al tributo
exigido, la obtención de recursos como elemento del impuesto se refiere al resultado
del cumplimiento de la obligación tributaria, el principio de generalidad es uno
expuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que contiene
en sí la premisa tributaria que toda persona tiene el deber de coadyuda a los gastos
del País y sus funciones publicas, mediante: impuestos, tasas y contribuciones, ya la
situación o supuesto de hecho son las que se refiere la ley que deben existir para que
nazca una obligación tributaria, es decir, el hecho imponible.
Las tasas son los tributos que se devengan con una contraprestación
establecida por la ley, algunos los confunden con impuestos o con precio público,
pero están desarrolladas a favor del Estado u otro ente publico y es exigible cuando
se realiza la respectiva prestación de servicio de forma individual. Una diferencia que
puede tener con el impuesto es que las tasas generan una contraprestación inmediata
y los impuestos no, y otra diferencia que puede tener, pero en este caso con el precio
público, es que las tasas deviene de la ley y los precios públicos de un contrato.
4. Las Contribuciones son aquellos tributos independientes de los impuestos y
tasas cuya función es generar algún beneficio general concatenado para el particular
contribuyente, el destino de su dinero es exclusivamente para esta actividad. Este
tipo de tributo se divide en: de mejoras y de seguridad social. El primero consiste en
la realización de obras públicas para el beneficio general y que a su vez incrementa el
valor de los inmuebles que le rodean, esta a diferencia de los impuestos, y al igual
que las tasas generan una prestación personal, ya que el beneficio es para los
propietarios del inmueble.
Las Contribuciones de seguridad social son tributos que generan un provecho
para la colectividad en su conjunto para aquellos grupos delimitados profesional o
socialmente, por ende su finalidad es social, y nos encontramos que son aportados a
entes como: IVSS (Instituto Venezolano de Seguros Sociales), INCES (Instituto
Nacional de Capacitación y Educación Socialista), política habitacional, conocidas
igualmente como Contribuciones Parafiscales.
Para culminar este ensayo desarrollaremos lo que es el Impuesto Sobre la
Renta y su Importancia para el Estado.
El Impuesto sobre la Renta es un impuesto de Competencia del Poder
Nacional y su instrumento jurídico serán El Código Orgánico Tributario (2001) y la
Ley de Impuesto Sobre la Renta (2007), este tipo de impuesto es recaudo por el
SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria) los
primeros tres meses de cada año (Enero, febrero y marzo). El artículo 1 de la Ley de
Impuesto sobre la renta (2007), expone cuales son las personas a las cuales se
atribuye dicho impuesto:
5. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o
en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta
ley.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o
jurídica, residente o domiciliada en la República Bolivariana de
Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea
que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera
de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas
en la República Bolivariana de Venezuela estarán sujetas al impuesto
establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus
enriquecimientos estén u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan
establecimiento permanente o base fija en la República Bolivariana de
Venezuela. Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o
residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente o una base fija en el país, tributarán exclusivamente por los
ingresos de fuente nacional o extranjera atribuibles dicho
establecimiento permanente o base fija.
Para que exista una renta gravable que genere impuesto sobre la renta debe
reunir unas características esenciales, como lo son: el enriquecimiento neto, es decir
un enriquecimiento del patrimonio después de haberles hecho las deducciones
establecidas por la ley (dentro de la Ley de Impuesto sobre la Renta existe una
formula para desarrollarlo), que este a su vez sea disponible y que este
enriquecimiento nazca de los bienes y actividades ocurridas dentro o fuera del país.
El ámbito geográfico en la cual tendrá validez estos impuestos y por
supuestos dicha ley, se encuentra establecida en el articulo 6 de la Ley de Impuestos
sobre la renta(2007), así como aquellas rentas causas en el país, dicho articulo
expone:
Un enriquecimiento proviene de actividades económicas realizadas en
la República
Bolivariana de Venezuela, cuando alguna de las causas que lo origina
ocurra dentro del territorio nacional, ya se refieran esas causas a la
explotación del suelo o del subsuelo, a la formación, traslado, cambio o
6. cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles corporales o
incorporales o a los servicios prestados por personas domiciliadas,
residentes o transeúntes en la República Bolivariana de Venezuela y los
que se obtengan por asistencia técnica o servicios tecnológicos
utilizados en el país.
Son rentas causadas en la República Bolivariana de Venezuela, entre
otras, las siguientes:
A .Las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones
análogas derivadas de la explotación en la República Bolivariana de
Venezuela de la propiedad industrial o intelectual.
b. Los enriquecimientos obtenidos por medio de establecimiento
permanente o base fija situados en territorio venezolano.
c. Las contraprestaciones por toda clase de servicios, créditos o
cualquiera otra prestación de trabajo o capital realizada, aprovechada o
utilizada en la República Bolivariana de Venezuela.
d. Los enriquecimientos derivados de la producción y distribución de
películas y similares para el cine y la televisión.
e. Los enriquecimientos provenientes del envío de mercancías en
consignación desde el exterior.
f. Los enriquecimientos de las empresas de seguros y reaseguros no
domiciliadas y sin establecimiento permanente en el país.
g. Los enriquecimientos derivados de bienes inmuebles situados en la
República Bolivariana de Venezuela, o de los derechos y gravámenes
establecidos sobre los mismos.
h. Los rendimientos de valores mobiliarios, emitidos por sociedades
constituidas o domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, o
por sociedades extranjeras con establecimiento permanente en la
República Bolivariana de Venezuela, dinero, bienes, derechos u otros
activos mobiliarios invertidos o situados en la República Bolivariana de
Venezuela.
Igualmente se consideran de fuente territorial los rendimientos de los
derivados de dichos valores mobiliarios, con excepción de los ADR,
GDR, ADS y GDS.
i. Los rendimientos de toda clase de elementos patrimoniales ubicados
en la República Bolivariana de Venezuela.
7. Igualmente se consideran realizadas en el país, las actividades oficiales
llevadas a cabo en el exterior por los funcionarios de los Poderes
Públicos nacionales, estadales o municipales, así como la actividad de
los representantes de los Institutos Autónomos o Empresas del Estado, a
quienes se les encomienden funciones o estudios fuera del país.
La importancia de este Impuesto es que amplia su sentido de la territorialidad
y es un sistema justo al gravar únicamente a las personas que tengan disposición
económica para hacerse cargo, de lo contrario únicamente le tocara la declaración de
dicho impuesto sin necesidad de costear el pago de un dinero del cual no dispone, es
un buena forma de recaudar dinero y hacerse cargo del pago del Presupuesto
Nacional.