1. 5.4.2. ERROR DE PROHIBICION
"Este error, del que tratamos ahora, puede presentarse con tres modalidades (Zu Dohna): Como
desconocimiento, propiamente dicho de la prohibición; como suposición errónea de la existencia de una
justificante no reconocida por el orden jurídico; como creencia errónea de una situación de hecho que,
de haber existido realmente, excluiría la antijuridicidad.
De manera parecida Welzel nos expone el problema: El autor o no conoce la norma jurídica o la
desconoce (la interprete erróneamente), o acepta erróneamente un fundamento de justificación. Cada
uno de estos errores excluye la culpabilidad, si es inevitable, o la atenúa... si es evitable".
Zaffaroni sostiene el siguiente criterio: "el hecho doloso al decir de Maurach, requiere que la representación
subjetiva coincida con los acontecimientos...; Maurach agrega que la defectuosa representación puede
consistir... en un defecto... o siendo los casos que nos interesan aquellos en los que la representación implica
un "defecto".
2. Error de Prohibición Directo
1- Error de Prohibición Directo o Error en el Conocimiento de la norma: El mismo atañe el no conocimiento de la
existencia de la prohibición o mandato de una norma que comanda un actuar consiente positivo o negativo o
incluso admite que su actuar es adecuado y justo. Un ejemplo de lo anterior es una persona que habitualmente
cruce un patio ajeno, que no está delimitado, y por tanto en la creencia errónea de que el mismo no pertenece a
nadie y consecuentemente no está violando el domicilio de nadie.
2- Error de Prohibición Directo (Variante) o Error de Subsunción: Este error comprende un desconocimiento o
una falsa apreciación, pero el mismo recae no sobre el saber o no de esa norma, sino sobre el alcance o los
límites precisos de la disposición, es decir el sujeto la conoce pero no determina claramente los límites precisos.
Ejemplo de lo anterior es un sujeto que considera que no hurta los bienes de una persona si estima que los
mismos comprenden el pago de una deuda que tenía el titular para con su persona.
3. 3- Error de Prohibición Directo (Variante) o Error de Validez: Este error comprende la situación de un sujeto
que a pesar de que conoce la existencia de la norma que prohíbe u ordena un comportamiento determinado
no la cumple en la creencia errada de que la misma no es válida por considerarla contraria a las normas
constitucionales o incluso internacionales en las que la nación de la que es ciudadano tuviera compromisos
de aplicación pero que los mismos no eran efectivos en ese momento todavía.
Error de Prohibición Indirecto
1- Error de Prohibición Indirecto: Ya este yerro va por otro camino y es que se extiende sobre la creencia
errada de la presencia de una causa de justificación en el actuar del individuo que el ordenamiento no prevé.
Ejemplo de lo anterior es la creencia del padre o madre que considera estar amparado en el derecho de patria
potestad para lesionar a sus hijos con fines educativos.
4. 2- Error de Prohibición Indirecto (Variante): En este supuesto la creencia de la existencia de la causa de
justificación está compaginada con su efectiva representación en el ordenamiento legal. Ejemplo de la
misma es el caso de un custodio que hace su servicio en un lugar con poca iluminación y ve avanzar a un
individuo rápidamente hacía el con algo que brilla y que para su ser es un arma blanca y sobre la base de
defenderse legítimamente de un ataque le da muerte.