1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO FINANCIERO Y
DERECHO TRIBUTARIO
REALIZADO POR:
YORBELIS MIRANDA
C.I: 25.144.624
SAIA-A
2. DERECHO FINANCIERO
Se define como un
conjunto de normas
jurídicas que se ocupa
de ordenar los ingresos
y los gastos públicos,
normalmente previstos
en el presupuesto
general del Estado.
Autonomía del
derecho financiero
Existen 2 corrientes
CORRIENTE
ADMINISTRATIVA
Sustentada por Pérez de
Ayala, Mayer y Giorgio del
Vecchio, Según estos autores,
agrupados en la llamada
escuela Administrativista
clásica, el derecho financiero
es una parte, un capítulo
especializado del derecho
administrativo y por
consiguiente no tiene
autonomía
CORRIENTE
AUTONOMISTA
Sustentada por Myrbach,
Rheinfeld y Mario Pugliese.
Para estos autores
los problemas jurídicos que
surgen de la actividad
financiera del Estado se
resuelven mediante principios
propios de carácter unitario,
además, señalan que el
derecho financiero tiene
importantes ramas jurídicas
como el derecho tributario
3. FUENTES DEL DERECHO FINANCIERO
La Constitución.
La Ley.
Decretos con
fuerza de ley
Reglamentos.
4. DERECHO TRIBUTARIO
Es un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos,
reglamentándolos en sus diversas formas.
PRINCIPIOS
DEL DERECHO
TRIBUTARIO
De legalidad.
De generalidad.
De igualdad.
De progresividad.
De no confiscatoriedad.
De irretroactividad.
RAMAS AUXILIARES
1. Derecho Constitucional Tributario
2. Derecho Internacional Tributario
3. Derecho Penal Tributario
4. Derecho Procesal Tributario
5. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
De legalidad.
De generalidad.
De igualdad.
De progresividad.
De no confiscatoriedad.
De irretroactividad.
Es un principio fundamental
del Derecho Público
conforme al cual todo
ejercicio del Poder Público
debería estar sometido a la
voluntad de la Ley.
Todo ciudadano debe
tributar y no puede haber
ciudadanos exentos, se
fundamenta en lo
expresado en el Artículo
133 CRBV.
Se basa en la igualdad
ante la Ley, es decir,
que la Ley se aplica de
igual manera a toda
persona
Ordena que las medidas
adoptadas por el ente
administrativo deban ser
proporcionales con el
supuesto de hecho de
que se trate
Consagra el derecho a la
propiedad privada, su libre
uso, goce, disfrute y
disposición y prohíbe la
confiscación, salvo los casos
expresamente permitidos por
la Constitución
Se refiere al hecho de que los
tributos no tienen efecto en el
tiempo, salvo las excepciones
prevista en la Ley