Derecho financiero y su relación con el Derecho Tributario
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Derecho financiero
(ensayo)
Bachiller:
Jesibeth Torrealba
C.I: 22.323.162
Profesora: Emily ramirez
SAIA-A
2.
3. Existen registros históricos que se han centrado en la evolución del hombre desde el
principio de los tiempos hasta la actualidad, producto de observaciones como estas, dan
acceso al surgimiento e importancia de las normas dentro de la vida de los seres humanos.
Es aquí donde literalmente se muestra una de las razones importantes del existir del Derecho;
y es que a través del mismo el hombre ha logrado establecer normas supremas y control
eficaz sobre la sociedad para el beneficio propio de sus miembros.
Ahora bien, para muchos las normas son sinónimos del “control”, y efectivamente esta es
una de las características principales del Derecho Financiero; la organización de los recursos
constitutivos del Estado y percibir claramente sus ingresos y regular los gastos a la hora de
ser destinados al cumplimiento de sus fines. En otras palabras, su función principal es llevar
un control de los ingresos y egresos financieros del Estado a fin de garantizar su buen uso,
dirigido en todo momento al bienestar del mismo.
Para Giuliani (S/F), señala que el Derecho Financiero corresponde al Derecho Público
que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la
actividad del Estado, y las finanzas públicas. En otras palabras, su eje transversal es regular
el manejo, la obtención y la aplicación del patrimonio del Estado.
Por consiguiente, podría decirse que el Derecho Financiero podrá alcanzar su verdadera
dimensión al apoderarse y emplear principios de justicia financiera que abarquen una visión
holista en cuanto a gastos e ingresos se refiere. En cuanto a los gastos, debe unificar su
presupuesto y especificar cuánto y en qué se gastara esa porción financiera; y para con los
ingresos ha de llevar un control de aquellos que acrecen y son destinados a las arcas de los
diversos entes públicos.
De lo anteriormente expuesto, ha quedado especificado la ocupación principal del
Derecho Financiero, pero como todo aspecto relevante dentro de este ámbito no podemos
menospreciar la manifestación de las relaciones que el mismo mantiene con otros entes tal
como el Derecho Tributario; encargado de estudiar las normas legales, las reglas y los
principios que estan destinados a regular las imposiciones tributarias.
Villegas (2002), define al Derecho Tributario como el conjunto de normas jurídicas que
regulan los tributos en sus diferentes aspectos. Es decir entonces que dentro de los parámetros
4. ejercidos por nuestra profesión, no estaría inadecuado reconocer que tanto el Derecho
Financiero como el Tributario; aun cuando existen muchas hipótesis que intentan restarle
importancia a sus labores; guardan una íntima relación, inclusive hay quienes los han tildado
de sinónimos puesto que ambos están centrados en los Patrimonios del Estado y su
utilización; manteniendo firmes sus directrices para con las recaudaciones y aplicaciones de
impuestos, los presupuestos y créditos públicos además.
Entre las características fundamentales de Derecho financiero esta la de su propio criterio
al momento de obrar. Aun cuando los problemas sean presentados dentro de su propio ámbito
de actividad financiera son resueltos mediante sus propios principios; claro que; también es
cierto que tal Derecho Financiero forma parte también del Dereho Administrativo, por tanto
Pérez de Ayala y Giorgio especifican que por ser el primero parte de estse segundo lo hace
solo una forma especializada de este motivo por el cual presumen que tal Derecho Financiero
no tiene autonomía.
Finalmente, en opinión personal podría señalar que el Derecho Financiero y su forma
independiente de actuar tiene gran validez de forma científica, ya que como autónomo recae
su peso en el hecho de que como ciencia no pertenece a las finanzas publicas; es decir; que
mas alla de sus fuertes vínculos con el Derecho Constitucional, Administrativo y Tributario
no forma parte de ellos sino por el contrario es independiente de estos.