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““CURSOCURSO
PROBIDADPROBIDAD
FUNCIONARIAFUNCIONARIA””
SANTIAGO, JULIO 2014
Relator: Carlos Echeverria M.Relator: Carlos Echeverria M.
Ing Comercial y PeriodistaIng Comercial y Periodista
Master inMaster in  Business Administration MBABusiness Administration MBA
Maestría en Control de GestiónMaestría en Control de Gestión
En la facultad de Medicina, el profesor se dirige aEn la facultad de Medicina, el profesor se dirige a
un alumno y le pregunta:un alumno y le pregunta:
-"¿Cuántos riñones tenemos?"-"¿Cuántos riñones tenemos?"
-"¡Cuatro!", -responde el alumno.-"¡Cuatro!", -responde el alumno.
-"¡¿Cuatro...?!", -replica el profesor,-"¡¿Cuatro...?!", -replica el profesor,
arrogante, de esos que sienten placer enarrogante, de esos que sienten placer en
pisotear los errores de los alumnos.pisotear los errores de los alumnos.
-"Traiga un fardo de pasto, pues tenemos un-"Traiga un fardo de pasto, pues tenemos un
asno en el salón",-le ordena el profesor a suasno en el salón",-le ordena el profesor a su
asistente.asistente.
-"¡Y para mí un cafecito!", -le dijo el alumno-"¡Y para mí un cafecito!", -le dijo el alumno
al asistente del profesor.al asistente del profesor.
El profesor se enojó y expulsó al alumno delEl profesor se enojó y expulsó al alumno del
salón.salón.
El alumno era el humorista Aparicio Torelly,El alumno era el humorista Aparicio Torelly,
conocido como el Barón de Itararéconocido como el Barón de Itararé
(1895-1971).(1895-1971).
Al salir del salón, todavía el alumno tuvo laAl salir del salón, todavía el alumno tuvo la
audacia de corregir al furioso maestro:audacia de corregir al furioso maestro:
-"Usted me preguntó cuántos riñones-"Usted me preguntó cuántos riñones
'tenemos'. 'Tenemos' cuatro: dos míos y dos'tenemos'. 'Tenemos' cuatro: dos míos y dos
suyos. Porque 'tenemos' es una expresiónsuyos. Porque 'tenemos' es una expresión
usada para el plural. Que tenga un buenusada para el plural. Que tenga un buen
provecho y disfrute del pasto“.provecho y disfrute del pasto“.
MORALEJA:MORALEJA:
La vida exige mucho más comprensión queLa vida exige mucho más comprensión que
conocimiento. A veces, las personas, porconocimiento. A veces, las personas, por
tener un poco más de conocimiento otener un poco más de conocimiento o
'"creer"' que lo tienen, se sienten con'"creer"' que lo tienen, se sienten con
derecho de subestimar a los demás...derecho de subestimar a los demás...
Es necesario escoger entre la soberbia y laEs necesario escoger entre la soberbia y la
humildad de escuchar bien a los otros. Casihumildad de escuchar bien a los otros. Casi
siempre escogemos la soberbia y la sordera.siempre escogemos la soberbia y la sordera.
CURSOCURSO
PROBIDAD FUNCIONARIAPROBIDAD FUNCIONARIA
Estandarización deEstandarización de
conceptosconceptos
CURSOCURSO
PROBIDAD FUNCIONARIAPROBIDAD FUNCIONARIA
COMO LLEGAMOS ACOMO LLEGAMOS A
TRABAJARTRABAJAR
Nuevo SistemaNuevo Sistema
Informático enInformático en
contabilidadcontabilidad
SIGFE o el SIRHSIGFE o el SIRH
Contabilidad por
10 años
Brechas LaboralesBrechas Laborales
¿ COMPETENCIAS Y¿ COMPETENCIAS Y
HABILIDADES ?HABILIDADES ?
COMPETENCIASCOMPETENCIAS
• La competencia laboral es la capacidad paraLa competencia laboral es la capacidad para
responder exitosamente una demandaresponder exitosamente una demanda
compleja o llevar a cabo una actividad ocompleja o llevar a cabo una actividad o
tarea, según criterios de desempeñotarea, según criterios de desempeño
definidos por la organización o sectordefinidos por la organización o sector
productivo.productivo.
• Las competencias abarcan:Las competencias abarcan:
Los conocimientosLos conocimientos (Saber),(Saber),
ActitudesActitudes (Saber Ser)(Saber Ser) yy
HabilidadesHabilidades (Saber Hacer)(Saber Hacer) de un individuo.de un individuo.
COMPETENCIASCOMPETENCIAS
• SaberSaber movilizar recursos personalesmovilizar recursos personales
(conocimientos, habilidades, actitudes) y(conocimientos, habilidades, actitudes) y
del entorno (tecnología, organización,del entorno (tecnología, organización,
otros) para responder a situacionesotros) para responder a situaciones
complejas.complejas.
• Saber ser,Saber ser, o realizar actividades segúno realizar actividades según
criterios de éxito explícitos y logrando loscriterios de éxito explícitos y logrando los
resultados esperados.resultados esperados.
COMPETENCIASCOMPETENCIAS
SaberSaber HacerHacer
• Aplicar los conocimientos, aptitudes yAplicar los conocimientos, aptitudes y
habilidades socioculturales (IE) en lahabilidades socioculturales (IE) en la
acción.acción.
12
TODOS EL SER HUMANO ACTUATODOS EL SER HUMANO ACTUA
POR NECESIDAD,POR NECESIDAD,
Pero:Pero:
¿ Cual necesidad ?¿ Cual necesidad ?
ESCALA DE NECESIDADESCALA DE NECESIDAD
ESCALA DE NECESIDADESCALA DE NECESIDAD
13
La jerarquía de necesidades de Maslow se describe La jerarquía de necesidades de Maslow se describe 
a menudo como una pirámide que consta de cinco a menudo como una pirámide que consta de cinco 
nivelesniveles
los  cuatro  primeros  niveles  pueden  ser  agrupados los  cuatro  primeros  niveles  pueden  ser  agrupados 
como «necesidades de déficit»; al nivel superior lo como «necesidades de déficit»; al nivel superior lo 
denominó  «autoactualización»,  «motivación  de denominó  «autoactualización»,  «motivación  de 
crecimiento», o «necesidad de ser». crecimiento», o «necesidad de ser». 
Se diferencian Se diferencian en que mientras las necesidades de en que mientras las necesidades de 
déficit déficit  pueden ser satisfechaspueden ser satisfechas,  la  necesidad  de ,  la  necesidad  de 
ser es una fuerza impelente continua.ser es una fuerza impelente continua.
14
Modelo de motivación humana
(Maslow)
• Necesidades de base:
– Necesidades materiales
– Necesidades de
seguridad
• Necesidades en la
cúspide:
– Necesidades del ego
– Necesidades de
autorrealización o
superación
COMO APRENDEMOS
Los seres Humanos poseemos cualidadesLos seres Humanos poseemos cualidades
similares entre nosotros, pero cada uno potenciasimilares entre nosotros, pero cada uno potencia
sus habilidades de manera distinta.sus habilidades de manera distinta.
Los seres Humanos poseemos cualidadesLos seres Humanos poseemos cualidades
similares entre nosotros, pero cada uno potenciasimilares entre nosotros, pero cada uno potencia
sus habilidades de manera distinta.sus habilidades de manera distinta.
16
¿Cómo aprendemos? por William Glasser: 
•10% de lo que LEÉMOS 
•20% de lo que ESCUCHAMOS
•30% de lo que VEMOS
•50% de lo que VEMOS y ESCUCHAMOS
•70% de lo que DISCUTIMOS con los DEMÁS
•80% de lo que EXPERIMENTAMOS PERSONALMENTE
•95% de lo que podemos ENSEÑARLE a ALGUIEN MÁS
"LO QUE SE LEE SE OLVIDA, LO QUE SE VE SE"LO QUE SE LEE SE OLVIDA, LO QUE SE VE SE
RECUERDA, LO QUE SE HACE SE APRENDE"RECUERDA, LO QUE SE HACE SE APRENDE"
CURSOCURSO
PROBIDAD FUNCIONARIAPROBIDAD FUNCIONARIA
¿Que recursos existen en términos¿Que recursos existen en términos
económicos y administrativos?económicos y administrativos?
VALORIZACIÓN DE LA GESTIÓNVALORIZACIÓN DE LA GESTIÓN
TRABAJO EN EQUIPOTRABAJO EN EQUIPOLIDERAZGOLIDERAZGO
COMPETENCIASCOMPETENCIAS
LABORALESLABORALES
EXCELENCIA ENEXCELENCIA EN
EL SERVICIOEL SERVICIO
El Modelo de Gestión de CalidadEl Modelo de Gestión de Calidad
de los Servicios del Socialesde los Servicios del Sociales
Conjunto de prácticas que fueron definidasConjunto de prácticas que fueron definidas
como claves para la gestión de cualquiercomo claves para la gestión de cualquier
entidad Pública de excelencia. Su diseño seentidad Pública de excelencia. Su diseño se
basa en el Modelo Chileno de Gestión debasa en el Modelo Chileno de Gestión de
Excelencia, el cual fue adaptado a laExcelencia, el cual fue adaptado a la
singularidad de la gestión del Estado parasingularidad de la gestión del Estado para
asegurar su adecuada implementación alasegurar su adecuada implementación al
servicio de los usuarios.servicio de los usuarios.
Conceptos y Cadena de Valor
de la Excelencia del Servicio
Pero, que es la calidad?:Pero, que es la calidad?:
•CTCCTC
•Justy TimeJusty Time
•Círculos de calidadCírculos de calidad
•Mejoramiento por el mejoramientoMejoramiento por el mejoramiento
•Búsqueda del la ExcelenciaBúsqueda del la Excelencia
Conceptos y Cadena de Valor
de la Excelencia del Servicio
KAIZENKAIZEN o Mejoramiento continuo,o Mejoramiento continuo, se hase ha
identificado con la Calidad Total, pero más bienidentificado con la Calidad Total, pero más bien
el KAIZEN es la sombrilla que cubre la mayoríael KAIZEN es la sombrilla que cubre la mayoría
de las prácticas japonesas incluyendo lade las prácticas japonesas incluyendo la CalidadCalidad
Total,Total, elel Justo a TiempoJusto a Tiempo yy los Círculos delos Círculos de
CalidadCalidad, etc., etc.
Conceptos y Cadena de Valor
de la Excelencia del Servicio
El KAIZEN, no es una formaEl KAIZEN, no es una forma
de trabajar, es una forma dede trabajar, es una forma de
vivir.vivir.
El KAIZEN, no es una formaEl KAIZEN, no es una forma
de trabajar, es una forma dede trabajar, es una forma de
vivir.vivir.
ADMINISTRACIÓN & GESTIÓNADMINISTRACIÓN & GESTIÓN
EFICIENCIA & EFICACIAEFICIENCIA & EFICACIA
& EFECTIVIDAD& EFECTIVIDAD
La administración en siLa administración en si
siempre engloba cincosiempre engloba cinco
funciones básicas:funciones básicas:
•• PlanificaciónPlanificación
•• OrganizaciónOrganización
• CoordinaciónCoordinación
•• DirecciónDirección
• ControlControl
PLANIFICACIONPLANIFICACION
DIRECCIONDIRECCION
CONTROLCONTROL ORGANIZACIONORGANIZACION
Que hacerQue hacer
ComoComo
hacerlohacerlo
Que camino seguirQue camino seguir
Como lo estoyComo lo estoy
haciendohaciendo
COORDINACIONCOORDINACION
ENTREMOS EN EL TEMAENTREMOS EN EL TEMA
• Código Penal 1874. Libro II, Título V De los
crímenes y simples delitos cometidos por
empleados públicos en el desempeño de sus
cargos”.
• 1930. El Congreso autoriza al Presidente para
dictar un Estatuto Administrativo, que se
aprueba en 1945.
• Estatuto Administrativo N° 338 (1960)
• Estatuto Administrativo: Ley N° 18.834, (1989)
• Actualizado por el D.F.L. N° 29 (2004)
• Constitución Política. Artículo 8 (2005)
Antecedentes Históricos
Iniciativas de los últimos gobiernos
• En 1994 se crea la Comisión Nacional de Ética
Pública. Para modernizar la gestión pública, y
mejorar la eficiencia y la calidad en las
prestaciones de los servicios públicos. (Frei)
- En 1999 se publica la Ley Nº 19.653 (Ley de
probidad de los órganos de la Administración del
Estado).
En 2003 se crea la Comisión para el
fortalecimiento de la Transparencia y Probidad
Publica. (Lagos)
• En 2006 se crea la Comisión Asesora Ministerial
para la probidad y la Transparencia. (Bachellet)
COMO Y PORQUE NACE LA PROBIDAD
Y TRANSPARENCIA EN CHILE
RANKING COUNTRIES SCORE
1New Zealand 9.4
2Denmark 9.3
8Australia 8.7
8Canada 8.7
14Germany 8.0
14Ireland 8.0
16Austria 7.9
17Japan 7.7
17United Kingdom 7.7
19United States 7.5
24France 6.9
25Chile 6.7
25Uruguay 6.7
32Israel 6.1
32Spain 6.1
34Dominica 5.9
35Portugal 5.8
63Italy 4.3
75Brazil 3.7
75Colombia 3.7
75Peru 3.7
89Mexico 3.3
120Bolivia 2.7
146Russia 2.2
162Venezuela 1.9
6.9 (AÑO 2008 LUGAR 23)
ÉTICAÉTICA
“Recto, conforme a la
moral” (Diccionario RAE)
1. PROBIDAD1. PROBIDAD 2. TRANSPARENCIA2. TRANSPARENCIA
SE CREO LA COMISIÓN DESE CREO LA COMISIÓN DE
ÉTICA PUBLICA EN 1994ÉTICA PUBLICA EN 1994
QUE PLANTEA ENTREQUE PLANTEA ENTRE
OTRAS LAS SIGUIENTESOTRAS LAS SIGUIENTES
RECOMENDACIONES:RECOMENDACIONES:
Nº 2: Necesidad de
incorporar los principios
de probidad funcionaria
a nivel constitucional.
Nº 4: Crear Código de
Probidad Pública.
Nº 27: Ley Marco sobre
Contratos y Licitaciones
Nº 38: Crear Ley de
acceso a la información
pública
La ética 
pública se ha 
desarrollado a 
partir de dos 
lineamientos:
ÉTICAÉTICA
“Seamos o no funcionarios, todos debemos
responder de aquellos actos ejecutados
deliberada y libremente y, por lo mismo,
cuanto mayor sea la autoridad de que
estamos investidos, mayor será la
responsabilidad de que estaremos
amenazados
Dictamen del Tribunal de Cuentas, del 20 de
Julio de 1886, siendo su fiscal Don Valentín
Letelier
Estado de Derecho
PrincipiosPrincipios
LegalidadLegalidad
ResponsabilidadResponsabilidad
ControlControl
Institución PúblicaInstitución Pública Servidores PúblicosServidores Públicos
Corrupción Administrativa
ConceptoConcepto
ElementosElementos
1°.- Se aparta de los deberes normales de la
función pública.
2°.- Atiende a lo privado, a ganancias
pecunarias o de estatus, contrario al interés
colectivo.
3°.- Contraría el ordenamiento jurídico o los
principios de honestidad, ética o moralidad.
4°.- Genera trato desigual y priviligiado para
ciertos usuarios.
“Es un comportamiento de abuso en el ejercicio
de la función pública y de la legimitidad del
Estado en beneficio personal o particular y en
detrimento del interés general o colectivo”
Responsabilidad de los Agentes Públicos
Potestad disciplinaria del EstadoPotestad disciplinaria del Estado
Ley N° 18.883, artículo 118Ley N° 18.883, artículo 118
El  empleado  que  infringiere  sus  obligaciones  o 
deberes  funcionarios  podrá  ser  objeto  de 
anotaciones de demérito en su hoja de vida o de 
medidas disciplinarias.
  Los  funcionarios  incurrirán  en  responsabilidad 
administrativa cuando la infracción a sus deberes y 
obligaciones  fuere  susceptible  de  la  aplicación  de 
una  medida  disciplinaria,  la  que  deberá  ser 
acreditada  mediante  investigación  sumaria  o 
sumario administrativo.
Responsabilidad de los Agentes Públicos
Responsabilidad
Concepto:Concepto:
Obligación de responder por el dañoObligación de responder por el daño
que produce un hecho o unaque produce un hecho o una
omisión.omisión.
Clases:Clases:
CivilCivil
PenalPenal
AdministrativaAdministrativa
Responsabilidad de los Agentes Públicos
Responsabilidad AdministrativaResponsabilidad Administrativa
Ley N° 18.883, artículo 118 al 143Ley N° 18.883, artículo 118 al 143
Concepto:Concepto:
Aquella en que incurre unAquella en que incurre un
empleado público que infringe susempleado público que infringe sus
deberes funcionarios.deberes funcionarios.
Para que exista debe mediar dolo,Para que exista debe mediar dolo,
culpa o infracción objetiva.culpa o infracción objetiva. (Dictámen(Dictámen
N° 11.510/91)N° 11.510/91)
Lilian Jijena Oddo - Abogado 36
Responsabilidad de los Agentes Públicos
Principios que rigen laPrincipios que rigen la
Responsabilidad AdministrativaResponsabilidad Administrativa
a)a) De legalidadDe legalidad
b)b) Del debido juzgamientoDel debido juzgamiento
c)c) De la inexcusabilidadDe la inexcusabilidad
d)d) Pro-reoPro-reo
e)e) Independencia de las sancionesIndependencia de las sanciones
Ética – Ética pública – Probidad
Relación conceptual entre Probidad y
Ética
Ética = Ethos (costumbre, acción
humana)
= Moral
= Conjunto de principios y reglas
aplicables a una actividad
determinada (deontología
Ética – Ética pública – Probidad
Relación conceptual entre Probidad y
Ética
Probidad.Probidad. Etimológicamente es "la
integridad y la honradez en el actuar",
su antónimo es la corrupción.
Por lo tanto, el ámbito de la Probidad o
Ética Pública se refiere a las conductas y
deberes no de aplicación universal, sino que
conciernen exclusivamente respecto a
quienes cumplen funciones o tareas
Ética – Ética pública – Probidad
• Probidad es también “Integridad” término que
recoge la ley bajo el concepto de probidad
administrativa.
• La ética pública es la ética de quienes ejercen el
Poder, delegado por los ciudadanos.
Es el estándar ético que debe regir las
conductas de quienes ejercen la función pública
Ética – Ética pública – Probidad
• Es la garantía que tienen los ciudadanos, de que
quien ejerce el poder a su nombre, lo hará
guiado siempre por el interés general de la
sociedad
• Las normas de las éticas públicas, especifican
las maneras legítimas en que éstas se pueden
ejercer.
Concepto de ProbidadConcepto de Probidad
Probidad. Concepto doctrinario 
En  términos  modernos  y  específicamente 
en  el  ámbito  de  lo  público,  el  concepto  de 
probidad corresponde al "areté" o virtud griega. 
Equivalente  al  concepto  "bueno",  pero  aquí  se 
analiza en relación al Estado y el servicio público. 
Su  antónimo  es  corrupción,  que  en  un  sentido 
figurado significa "vicio o abuso introducido en las 
cosas no materiales" o "echar a perder algo". 
Probidad En el ordenamiento jurídico chileno
     Art. 8. CPE. El ejercicio de las funciones públicas 
obliga  a  sus  titulares  a  dar  estricto  cumplimiento  al 
principio de probidad en todas sus actuaciones. 
        Art.  52  Ley  18.575.  Autoridades  de  la 
administración  del  Estado.  Funcionarios  de  la 
Administración  Pública  de  planta  o  contrata:  estricto 
cumplimiento Probidad Adm.
          El  principio  de  probidad  administrativa  consiste  en 
observar  una  conducta  funcionaria  intachable  y  un 
desempeño  honesto  y  leal  de  la  función  o  cargo,  con 
preeminencia del interés general sobre el particular.
Concepto de ProbidadConcepto de Probidad
43
1°.- Conducta Funcionaria
Intachable
Cumplir fiel y
esmeradamente
las obligaciones
Régimen jerarquizado
y disciplinado
Obedecer las
órdenes superiores
jerárquicas
Lilian Jijena Oddó
Abogado
2°.- Desempeño Honesto y Leal
Ejercicio influencias indebidas
Dádivas
Uso de información reservada o privilegiada
Otras
Eficiente e idónea administración de los
bienes públicos
Debido cumplimiento de la función pública
Cumplimiento fiel y esmerado de obligaciones
Contravenir deberes de eficiencia, eficacia y
legalidad entorpeciendo gravemente el servicio o el
ejercicio de derechos ciudadanos ante la administración
Presentar declaración de intereses
1.-1.- ProhibicionesProhibiciones
o conductaso conductas
sancionablessancionables
2.-
M
a
n
d
a
t
o
s
G
A
R
A
N
T
I
Z
A Lilian Jijena Oddó
Abogado
2°.- Desempeño Honesto y Leal
Conciliable con la función pública
No debe perturbar el fiel y oportuno
cumplimiento de deberes
Fuera de la jornada y con recursos
propios. (Dictamen N° 42.819/2002)
3.- Limitaciones
ejercicio libre
profesión,
comercio u
oficio.
(Art. 56, inciso 1°
Ley N°18.575)
G
A
R
A
N
T
I
Z
A
Lilian Jijena Oddó
Abogado
2°.- Desempeño Honesto y Leal2°.- Desempeño Honesto y Leal
Ejercer actividades particulares de las
autoridades referidas a materias o casos que
deben ser informados o resueltos por ellos
o por el servicio a que pertenezcan.
Actividades particulares de funcionarios de
organismos fiscalizadores, en el sector
fiscalizado.
Representación de terceros acciones civiles
en contra de organismos de la Administración
del Estado. (Dictamen 23.404/00).
a) Persona cercana.
b) Ley que autorice o regule.
Actividades de ex-autoridades o funcionarios
de institución fiscalizadora, que implique
relación con entidades privadas fiscalizadas
por ese organismo (6 meses). (Dict.22.990/00).
4.-4.-
IncompatibilidadIncompatibilidad
ejercicio funciónejercicio función
públicapública
G
A
R
A
N
T
I
Z
A
Lilian Jijena Oddó
Abogado
3°.- Preeminencia del interés general
sobre el particular
INTERÉS GENERALINTERÉS GENERAL
ConceptoConcepto
Conjunto de intereses individualesConjunto de intereses individuales
Compartidos y coincidentesCompartidos y coincidentes
PREEMINENCIAPREEMINENCIA
No hay superioridad o contradicciónNo hay superioridad o contradicción
Parámetro de legitimidad de la actuaciónParámetro de legitimidad de la actuación
      administrativa.administrativa.
Justifica las potestades que se confierenJustifica las potestades que se confieren
      a la administración.a la administración.
Limita los derechos e intereses legítimosLimita los derechos e intereses legítimos
      de los particulares.de los particulares.
Propicia el correcto ejercicio del poderPropicia el correcto ejercicio del poder
      público. público. 
Interés GeneralInterés General
REFORCEMOSREFORCEMOS
CONCEPTOSCONCEPTOS
Elementos del concepto legal de probidad
1. Conducta funcionaria intachable
La probidad no regula la vida privada del
funcionario. Excepto cuando la vida privada
impide o pone en riesgo el ejercicio de la
función.
2. Desempeño honesto y leal de la función o
cargo
Orientar el desarrollo de funciones al
cumplimiento de objetivos institucionales , a la
mejor presentación de servicios realizando la
labor con dedicación y eficiencia
3. Preeminencia del interés general o público
sobre el particular. El agente público no
puede intervenir en asuntos donde tenga
interés, o parientes cercanos. No puede
Factores que promueven la
probidad
• Sistema de Información eficiente y
accesible.
• Rendición de Cuentas.
• Sociedad Civil fortalecida en su
capacidad de escrutinio e incidencia en
las políticas publicas.
• Sistemas que permitan controlar la
discrecionalidad arbitraria del
funcionario.
Deberes relativos a la probidad
1. El estricto cumplimiento del principio de
legalidad
2. La continuidad del servicio público
3. La eficiencia y eficacia
4. La servicialidad del Estado
5. La imparcialidad en el ejercicio de las
funciones públicas
6. El principio de jerarquía
Deberes relativos a la probidad
7. Desempeño personal de los cargos
8. La denuncia de actos irregulares
9. El resguardo de los bienes públicos
10. La mantención de una vida social acorde con
la dignidad del cargo
11. El respeto de la dignidad de los demás
funcionarios y el acoso sexual
Deberes especiales de autoridades y
Jefaturas
I. ¿Quiénes son autoridades y
jefaturas?
II. ¿Qué deben controlar las autoridades
y jefaturas?
III. Jefes de Servicios: Tienen un deber
adicional: informar al personal sobre
las normas de probidad.
IV. Responsabilidad de las autoridades y
Prevención de conflictos de intereses:
I. Intereses personales, del cónyuge y
parientes
II. Regalos u otros beneficios: gratuidad de las
actuaciones públicas
III. Uso indebido del cargo o de los recursos
públicos para fines particulares o no
institucionales
IV. El deber de neutralidad política: prohibición
de utilizar empleados o recursos públicos
para fines políticos.
V. Transparencia e imparcialidad en las
contrataciones públicas
VI. Ddas. Civiles contra el Estado y defensa
imputados por infracción a la ley de drogas.
La Probidad en el ingreso a la
Administración del Estado
- Las inhabilidades para ingresar a la
Administración del Estado.
- Inhabilidades directamente relacionadas con
el principio de probidad administrativa
- ¿Cómo se acredita no estar incluido en la
causal?
- ¿Qué sucede si se nombra o contrata a una
persona con causal de inhabilidad?
La Probidad en el ingreso a la
Administración del Estado
- ¿Se aplican las inhabilidades a las personas que
son contratadas a honorarios o según el Código
del Trabajo?
- Casos de inhabilidades vinculadas a la probidad
se presenta después del ingreso a la
Administración del Estado.
- Declaraciones de intereses y de patrimonio
- ¿Qué son y que sentido tienen las declaraciones
de patrimonio?
- Quienes deben hacerlas.
- Su contenido.
Realización de actividades laborales o
profesionales paralelas o posteriores a las que
se ejecutan en la Administración del Estado
1. Realización de actividades
laborales/profesionales privadas en paralelo a
las que se desarrollan en la Administración
Pública.
2. Regla general.
3. Limites generales a las actividades paralelas.
4. Casos en que se prohíbe con carácter general
realizar otras actividades paralelas.
5. Reglas especiales para la realización de
actividades laborales o profesionales
simultaneas en órganos del sector público.
Realización de actividades laborales o
profesionales paralelas o posteriores a las
que se ejecutan en la Administración del
Estado
1. Incompatibilidades en los empleos de Planta a
contrata o a honorarios.
2. Realización de actividades
laborales/profesionales posteriores a las
realizadas en instituciones fiscalizadoras del
sector público.
3. Regla General: derecho a realizar cualquier
actividad.
¿QUÉ ENTENDEMOS POR PROBIDAD ?¿QUÉ ENTENDEMOS POR PROBIDAD ?
EL PRINCIPIO DE PROBIDAD
Según el diccionario de la lengua española se
identifica como “Honradez” y se define como
“rectitud de ánimo, integridad en el obrar”.
1.1. Observar una conducta funcionaria intachable.
1.2. Tener un desempeño honesto y leal de la función o
cargo.
1.3.Preeminencia del interés general sobre el particular.
Según la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado consiste en:
Tener un desempeño honesto y leal
de la función o cargo
a) Desempeño Honesto:
No se puede usar en beneficio propio o de
terceros, la información a que tenga acceso; ni
hacer valer la posición funcionaria para influir
sobre una persona para conseguir un beneficio y
no puede emplear dinero o bienes en provecho
propio. Tampoco puede recibir donativos,
ventajas o privilegios, excepto donativos
oficiales y protocolares.
Regalos y beneficios
-Gratuidad de actuaciones públicas. Excepción el
cobro.
-Prohibición de regalos: invitaciones,
descuentos, comidas, viajes, etc.
-Prohibición de uso del millaje.
-Prohibición de usar indebidamente el cargo
para fines particulares o no institucionales.
b) Desempeño Leal
-Las autoridades y funcionarios deben: velar por la
eficiente e idónea administración de los medios públicos y
por el debido cumplimiento de la función pública.
-Cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones.
-No pueden ejecutar actividades, ocupar tiempo de la
jornada de trabajo o utilizar personal o recursos en
beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.
-Los funcionarios tienen derecho a ejercer libremente
cualquier profesión, industria, comercio u oficio,
cumpliendo ciertos requisitos.
Preeminencia del interés general sobre elPreeminencia del interés general sobre el
particularparticular
-Es la expresión de una mayoría. Los que no se
reconocen en él, quedan obligados a aceptarlo y a
contribuir a su obtención, en virtud del principio de
igual participación y distribución.
RESUMENRESUMEN
PRINCIPIO DE PROBIDAD
Observar unaObservar una
conductaconducta
funcionariafuncionaria
intachableintachable
Observar unaObservar una
conductaconducta
funcionariafuncionaria
intachableintachable
Tener unTener un
desempeñodesempeño
honesto y lealhonesto y leal
de la funciónde la función
o cargoo cargo
Tener unTener un
desempeñodesempeño
honesto y lealhonesto y leal
de la funciónde la función
o cargoo cargo
PreeminenciaPreeminencia
del interésdel interés
general sobregeneral sobre
el particularel particular
PreeminenciaPreeminencia
del interésdel interés
general sobregeneral sobre
el particularel particular
¿QUIENES ESTÁN SUJETOS AL PRINCIPIO DE¿QUIENES ESTÁN SUJETOS AL PRINCIPIO DE
PROBIDAD?PROBIDAD?
Imposición a todos: las autoridades y funcionarios de la
Administración deben dar estricto cumplimiento al
principio de probidad administrativa.
-Personal de Planta
-Personal a Contrata
-Personal contrato a Honorarios
-Personal bajo el Código del Trabajo
DEBERES RELATIVOS A LA PROBIDADDEBERES RELATIVOS A LA PROBIDAD
A. Desarrollar personalmente y permanentemente un trabajo
eficiente y eficaz:
-Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de
los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los
servicios que a ésta correspondan (art. 61 b) del Estatuto
Administrativo).
-Realizar sus labores contribuyendo a materializar los
objetivos de la institución (art. 61 c) del Estatuto
Administrativo).
-No dilatar innecesariamente los asuntos entregados a su
conocimiento.
-Responder a la máxima economía de medios con eficacia,
evitando trámites dilatorios en los procedimientos
administrativos (art. 9º de la Ley Nº 19.880 y ley 20.285.
B. Cumplir estrictamente el principio de legalidad:
Algunas expresiones de este principio son lasAlgunas expresiones de este principio son las
siguientes:siguientes:
-Se prohíbe a los funcionarios ejercer facultades,-Se prohíbe a los funcionarios ejercer facultades,
atribuciones o representación de las que no esténatribuciones o representación de las que no estén
legalmente investidos o que no les hayan sidolegalmente investidos o que no les hayan sido
delegadas (art. 84 a) Estatuto Administrativo).delegadas (art. 84 a) Estatuto Administrativo).
-Se prohíbe exigir en la tramitación de un asunto-Se prohíbe exigir en la tramitación de un asunto
documentos o requisitos no establecidos en lasdocumentos o requisitos no establecidos en las
disposiciones vigentesdisposiciones vigentes (art. 84 e(art. 84 e) Estatuto) Estatuto
Administrativo).Administrativo).
DEBERES RELATIVOS A LA PROBIDADDEBERES RELATIVOS A LA PROBIDAD
-Estar al servicio de los ciudadanos.-Estar al servicio de los ciudadanos.
-Actuar con imparcialidad en el ejercicio de las funciones-Actuar con imparcialidad en el ejercicio de las funciones
públicas.públicas.
-La necesidad de expresar los hechos y fundamentos de-La necesidad de expresar los hechos y fundamentos de
derecho de aquellos actos que pusiesen afectar los derechosderecho de aquellos actos que pusiesen afectar los derechos
de los particulares, así como aquellos que resuelvan recursosde los particulares, así como aquellos que resuelvan recursos
administrativos.administrativos.
-El deber de abstenerse de intervenir en los asuntos y-El deber de abstenerse de intervenir en los asuntos y
participar en decisiones en que exista cualquier circunstanciaparticipar en decisiones en que exista cualquier circunstancia
que reste imparcialidad al servidor público, comunicando laque reste imparcialidad al servidor público, comunicando la
situación al superior jerárquico.situación al superior jerárquico.
-Respetar el principio de jerarquía dentro de la institución.-Respetar el principio de jerarquía dentro de la institución.
-Denunciar los actos irregulares de que se tome-Denunciar los actos irregulares de que se tome
conocimiento:conocimiento:
-Ante el Ministerio público o la policía, si son crímenes-Ante el Ministerio público o la policía, si son crímenes
o simples delitos.o simples delitos.
-Ante la autoridad competente si se trata de hechos-Ante la autoridad competente si se trata de hechos
irregulares que no constituyen crímenes o simples delitos.irregulares que no constituyen crímenes o simples delitos.
-Resguardar los bienes de la institución:-Resguardar los bienes de la institución:
-Rendir fianza cuando se administren o custodien-Rendir fianza cuando se administren o custodien
fondos o bienes.fondos o bienes.
-No atentar contra los bienes de la institución ni-No atentar contra los bienes de la institución ni
cometer actos que produzcan la destrucción decometer actos que produzcan la destrucción de
materiales, instrumentos o productos de trabajo omateriales, instrumentos o productos de trabajo o
disminuyan su valor o causen su deterioro (art. 84 j)disminuyan su valor o causen su deterioro (art. 84 j)
Estatuto Administrativo).Estatuto Administrativo).
-Llevar una vida social acorde con la dignidad del-Llevar una vida social acorde con la dignidad del
cargo.cargo.
CONDUCTAS QUE CONTRAVIENEN ELCONDUCTAS QUE CONTRAVIENEN EL
PRINCIPIO DE PROBIDADPRINCIPIO DE PROBIDAD
Contravienen el principio de probidad lasContravienen el principio de probidad las
siguientes conductas (ART.63 Ley de Bases desiguientes conductas (ART.63 Ley de Bases de
la Administración del Estado):la Administración del Estado):
- Uso de información reservada o privilegiada- Uso de información reservada o privilegiada
- Influencia indebida- Influencia indebida
- Uso impropio de bienes o recursos- Uso impropio de bienes o recursos
- Dádivas- Dádivas
- Intervención en asuntos en que haya interés- Intervención en asuntos en que haya interés
- Omisión de propuesta pública- Omisión de propuesta pública
- Contravención de deberes claves- Contravención de deberes claves
CASO SOBRE PROBIDAD
Usted es un comprador público. Una de sus áreas de compras son los
pasajes nacionales que presentan una gran cantidad de transacciones
anuales y con ello un importante gasto de dinero.
FLYAIR, una de las compañías inscritas como proveedor de
ChileCompra lo invita a usted y a su señora a una cena de fin de año
en la cual están invitados todos los proveedores y principales clientes
de la compañía. Esta actividad se desarrolla en un lujoso Hotel de
Santiago, en la cual además de la cena se sortearon dos pasajes a
Buenos Aires con estadía pagada.
Luego del sorteo usted ha salido como ganador junto a su señora.
¿Qué haría usted en este caso?
• La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de
14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley
N° 18.575 , siendo un instrumento legal que
busca ordenar la aplicación del principio de la
probidad administrativa en la Administración
del Estado.
LA NORMATIVA LEY VIGENTELA NORMATIVA LEY VIGENTE
Las principales materias reguladas por la
Ley son:
• En materia de transparencia:
• · El establecimiento del derecho de los
ciudadanos a obtener información de la
administración.
• · La declaración de intereses y de patrimonio
de las autoridades y determinados
funcionarios.
• En materia de probidad:En materia de probidad:
· La regulación de las· La regulación de las inhabilidadesinhabilidades para elpara el
ingreso a la Administración del Estado:ingreso a la Administración del Estado:
· El establecimiento de· El establecimiento de incompatibilidadesincompatibilidades enen
el ejercicio de la función pública:el ejercicio de la función pública:
· La descripción de· La descripción de conductas especialmenteconductas especialmente
graves en la Administración.graves en la Administración.
I.- TRANSPARENCIATRANSPARENCIA.
• Este principio es novedoso en nuestra legislación y es
considerado fundamental en la gran mayoría de los
países para una sana administración, para garantizar
la adecuada toma de decisiones, y para promover la
participación de la ciudadanía en la gestión pública.
• Dos son las materias reguladas por la ley de
probidad respecto de este principio:
1)1) El derecho de los ciudadanos a la informaciónEl derecho de los ciudadanos a la información y
2)2) La declaración de intereses y de patrimonio de lasLa declaración de intereses y de patrimonio de las
autoridades y determinados funcionarios.autoridades y determinados funcionarios.
El derecho de los ciudadanos a la información deEl derecho de los ciudadanos a la información de
lala
AdministraciónAdministración
• Este derecho consiste fundamentalmente en
la posibilidad de cualquier ciudadano a
requerir de la Administración del Estado el
conocimiento de los actos que se efectúan por
sus organismos, y se traduce en la obligación
de los órganos de la Administración de
permitir y promover dicho conocimiento.
(Principio de la Publicidad ).
2) LA DECLARACION DE INTERESES Y DE2) LA DECLARACION DE INTERESES Y DE
PATRIMONIO.PATRIMONIO.
• DECLARACION DE INTERESES
• Consiste en un deber de determinados
agentes del Estado de exponer en un
documento público las actividades
profesionales y económicas que desarrollan,
con el objeto de permitir el escrutinio público
de los sus actos, garantizando así la
imparcialidad y justicia de sus decisiones.
1.- QUIENES DEBEN PRESTAR1.- QUIENES DEBEN PRESTAR
DECLARACION DE INTERESES ( Art. 57 )DECLARACION DE INTERESES ( Art. 57 )
• Presidente de la
República
• Ministros de Estado
• Subsecretarios
• Intendentes y
Gobernadores
• Secretarios
Regionales
Ministeriales
• Jefes Superiores de
Servicio
• Embajadores
• Consejeros Consejo
de Defensa del
Estado
• Contralor General deContralor General de
la Repúblicala República
• Oficiales Generales yOficiales Generales y
Oficiales SuperioresOficiales Superiores
de las FFAAde las FFAA
• Niveles JerárquicosNiveles Jerárquicos
equivalentes de lasequivalentes de las
Fuerzas de Orden yFuerzas de Orden y
• Seguridad PúblicaSeguridad Pública
• AlcaldesAlcaldes
• ConcejalesConcejales
• Consejeros RegionalesConsejeros Regionales
• Secretario del ConsejoSecretario del Consejo
RegionalRegional
• Autoridades yAutoridades y
funcionarios directivos,funcionarios directivos,
profesionales, técnicosprofesionales, técnicos
y fiscalizadores de lay fiscalizadores de la
Administración delAdministración del
Estado que seEstado que se
desempeñan hasta eldesempeñan hasta el
nivel de Jefe denivel de Jefe de
Departamento o suDepartamento o su
equivalenteequivalente..--
1.- QUIENES DEBEN PRESTAR1.- QUIENES DEBEN PRESTAR
DECLARACION DE INTERESES ( Art. 57 )DECLARACION DE INTERESES ( Art. 57 )
Cuándo debe cumplirse con estaCuándo debe cumplirse con esta
obligaciónobligación
• Esta declaración de intereses debe
efectuarse dentro de los 60 días
siguientes de vigente el Reglamento, por
lo que los funcionarios debieron cumplir
con ello a más tardar el día 27 de agosto
de 2000. En el caso de los funcionarios
que ingresen después de dictado el
Reglamento, deben efectuarla dentro
de los 30 días siguientes de haber
asumido sus cargos.
• En todo caso, la Declaración de Intereses
Económicos y Profesionales debe actualizarsedebe actualizarse
cada 4 años y cada vez que ocurra un hechocada 4 años y cada vez que ocurra un hecho
relevanterelevante,, esto es, cada vez que se verifique
una modificación de las circunstancias
económicas y profesionales descritas en la
declaración original.
Como se presenta la declaraciónComo se presenta la declaración
• Se presentará en tres ejemplares,en tres ejemplares, que serán
autentificados al momento de su recepción por el
ministro de fe del órgano u organismo a que
pertenezca el declarante o, en su defecto, ante
notario. Uno de ellos será remitido a la ContraloríaUno de ellos será remitido a la Contraloría
General de la República o a la Contraloría Regional,General de la República o a la Contraloría Regional,
según corresponda, para su custodia, archivo y
consulta, otro se depositará en la oficina de personalotro se depositará en la oficina de personal
del órganodel órgano u organismo que los reciba y otro se
devolverá al interesado.
• En consecuencia, La declaración es unLa declaración es un
documento de acceso públicodocumento de acceso público y esy es lala
Contraloría General de la RepúblicaContraloría General de la República lala
encargada de la publicidad de dichasencargada de la publicidad de dichas
declaraciones.declaraciones. Las oficinas de personal de los
servicios, si bien tienen asignada
responsabilidad en el archivo y custodia de las
declaraciones de intereses, deben abstenerse
de darlos a la publicidad, por cuanto es el
órgano contralor el encargado de tal misión.
• Finalmente, los procedimientos específicos y
el desarrollo de esta obligación de declarar
intereses se encuentran regulados en el
Decreto Nº99, publicado el 28 de Junio de
2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que constituye el Reglamento
para la Declaración de Intereses de los
Funcionarios Públicos.
DECLARACION DE PATRIMONIODECLARACION DE PATRIMONIO
• En conformidad a lo dispuesto en la Ley N°
20.088, publicada el 5 de enero de 2006, laslas
autoridades ya mencionadas, además de laautoridades ya mencionadas, además de la
declaración de intereses ya referida deberándeclaración de intereses ya referida deberán
hacer unahacer una declaración de patrimoniodeclaración de patrimonio
• También deberán hacer esta declaración
todos los directores que representen al Estado
en las empresas a que se refieren los incisos
tercero y quinto del artículo 37 de la ley Nº
18.046, sobre Sociedades Anónimas.
• La declaración de patrimonio comprenderá
también los bienes del cónyuge de laslos bienes del cónyuge de las
personas a que se refiere el artículo anterior,personas a que se refiere el artículo anterior,
siempre que estén casados bajo el régimen desiempre que estén casados bajo el régimen de
sociedad conyugalsociedad conyugal. No obstante, si el cónyuge
es mujer, no se considerarán los bienes que
ésta administre de conformidad a los artículos
150, 166 y 167 del Código Civil.
CONTENIDO DE LA DECLARACION DECONTENIDO DE LA DECLARACION DE
PATRIMONIOPATRIMONIO
• Conforme se señala en el artículo 60 C, de la
Ley N° 18.575, la declaración de patrimoniodeclaración de patrimonio
deberá contener la individualización de losdeberá contener la individualización de los
siguientes bienes:siguientes bienes:
• a) inmuebles del declarante, indicando las
prohibiciones, hipotecas, embargos, litigios,
usufructos, fideicomisos y demás gravámenes
que les afecten, con mención de las
respectivas inscripciones.
• b) vehículos motorizados, indicando su
inscripción.
•
• c) valores del declarante a que se
refiere el inciso primero del artículo 3º
de la ley Nº 18.045, sea que se transen
en Chile o en el extranjero.
• d) derechos que le corresponden en
comunidades o en sociedades
constituidas en Chile o en el extranjero.
• La declaración contendrá también una
enunciación del pasivo, si es superior a cien
unidades tributarias mensuales
NATURALEZA DE LA DECLARACION
• La declaración de patrimonio será pública yserá pública y
deberá actualizarse cada cuatro añosdeberá actualizarse cada cuatro años y cada
vez que el declarante sea nombrado en un
nuevo cargo, debiendo también actualizarsedebiendo también actualizarse
cuando el declarante concluya sus funciones.cuando el declarante concluya sus funciones.
CUANDO DEBE REALIZARSE LA DECLARACION
• Esta declaración deberá ser presentada,
dentro de los treinta días siguientes a ladentro de los treinta días siguientes a la
asunción en el cargo o la ocurrencia deasunción en el cargo o la ocurrencia de
algunos de los hechos que obligan aalgunos de los hechos que obligan a
actualizarla,actualizarla, ante el Contralor General de la
República o el Contralor Regional respectivo,
quien la mantendrá para su consulta
• Mediante Oficio N° 17.152, de 2006, la
Contraloría General de la República impartió
instrucciones para la realización de la
declaración patrimonial de bienes.
Sanciones para los funcionarios que noSanciones para los funcionarios que no
cumplieran con la obligación de declaración decumplieran con la obligación de declaración de
intereses y de patrimonio. ( Art. 65 y 66 )intereses y de patrimonio. ( Art. 65 y 66 )
• 1.- La no elaboración de la declaración o la omisiónLa no elaboración de la declaración o la omisión
de la actualizaciónde la actualización acarreará multa de 10 a 30 UTM.
• 2.- La inclusión a sabiendas de datos relevantesinclusión a sabiendas de datos relevantes
inexactosinexactos y la omisión inexcusable de informaciónomisión inexcusable de información
relevanterelevante requerida por la ley en la declaración de
intereses o en la de patrimonio serán tenidas en
cuenta para los efectos de las calificaciones y se
sancionarán disciplinariamente con multa de diez a
treinta unidades tributarias mensuales
• Se considerará que se incurre en dicha
situación cuando los antecedentes inexactos u
omitidos produzcan una errónea o falsauna errónea o falsa
apreciación del contenido y alcance de lasapreciación del contenido y alcance de las
actividades profesionales y económicas queactividades profesionales y económicas que
ejerza el funcionario o autoridad,ejerza el funcionario o autoridad, ocultando o
desvirtuando la naturaleza del vínculo o
relación que dichas actividades conlleva.
• 3.- No obstante lo señalado, el infractor tendrá elel infractor tendrá el
plazo fatal de diez días,plazo fatal de diez días, contado desde la notificación
de la resolución de multa, para presentar lapara presentar la
declaración omitida.declaración omitida. Si así lo hiciere, la multa seSi así lo hiciere, la multa se
rebajará a la mitad.rebajará a la mitad. Si el funcionario se muestra
contumaz en la omisión, esta circunstancia será
tenida en cuenta para los efectos de su calificación y
se le aplicarán las sanciones disciplinarias
correspondientes.
• Finalmente, los procedimientos específicos y
el desarrollo de esta obligación de declarar
intereses se encuentran regulados en el
Decreto Nº99, publicado el 28 de Junio de
2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que constituye el Reglamento
para la Declaración de Intereses de los
Funcionarios Públicos.
II.- PROBIDADII.- PROBIDAD
ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA
• La Ley de Probidad viene a darle un tratamiento
orgánico y sistemático a este principio, regulandoregulando
ciertas inhabilidades, estableciendo algunasciertas inhabilidades, estableciendo algunas
incompatibilidades para el desempeño en la funciónincompatibilidades para el desempeño en la función
pública, y clarificando la prohibición de conductaspública, y clarificando la prohibición de conductas
especialmente contrarias al principio de probidad.especialmente contrarias al principio de probidad.
• La importancia de conocer más sobre éste tema
radica en que como personas que nos
desempeñamos en el área pública tenemos la
obligación de observar dicho principio y en particular
las normas generales y especiales que la regulan.
• Consecuente con ello el artículo 52 de la Ley
18.575 dispone que las autoridades de la
Administración del Estado, cualquiera que sea
la denominación con que las designen la
Constitución y las leyes, y los funcionarios de
la Administración Pública, sean de planta o a
contrata, deberán dar estricto cumplimientodeberán dar estricto cumplimiento
al principio de la probidad administrativa.al principio de la probidad administrativa.
1.- CONCEPTO DE PROBIDAD1.- CONCEPTO DE PROBIDAD
ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA
• El vocablo “ probidad “,probidad “, significa “ honradez “, ““ honradez “, “
rectitud en el obrar”,rectitud en el obrar”, según el diccionario de la
Academia Española de la Lengua.
• Por su parte el inciso segundo del artículo 52° nos
señala que El principio de probidad administrativa
consiste en la observancia de una conductala observancia de una conducta
funcionaria intachable, y un desempeño honesto yfuncionaria intachable, y un desempeño honesto y
leal de la función o cargo, con preeminencia delleal de la función o cargo, con preeminencia del
interés general sobre el particular.interés general sobre el particular.
Interés GeneralInterés General
• El legislador se preocupó también de definir que
entendemos por interés general, por cuanto en el
artículo 53° dispone que El interés general exige:
• 1.- El empleo de medios idóneos de diagnósticomedios idóneos de diagnóstico,
decisión y control, para concretar, dentro del orden
jurídico, una gestión eficiente y eficaz.
• 2.- Se expresa en el recto y correcto ejercicio del
poder público por parte de las autoridades
administrativas;
• 3.- En lo razonable e imparcialrazonable e imparcial de sus decisiones;
• 4.- En la rectitud de ejecuciónrectitud de ejecución de las normas,
planes, programas y acciones;
• 5.- En la integridad ética y profesional de la
administración de los recursos públicosadministración de los recursos públicos que
se gestionan;
• 6.- En la expediciónexpedición en el cumplimiento de
sus funciones legales, y
• 7.- En el acceso ciudadano a la informaciónacceso ciudadano a la información
administrativa, en conformidad a la ley.
2.- DE LAS INHABILIDADES2.- DE LAS INHABILIDADES
ADMINISTRATIVASADMINISTRATIVAS
• Sin perjuicio de las inhabilidades especiales
que establezca la Ley, el artículo artículo 54°,
de la Ley N° 18.575 establecen inhabilidadesestablecen inhabilidades
para ingresar a la Administración del Estado,para ingresar a la Administración del Estado,
en razón de contratoscontratos o cauciones con la
institución a la cual se opta, en razón de
juicios pendientesjuicios pendientes con dicha institución, en
razón de parentescoparentesco, y debido a condena porcondena por
crimen o simple delitocrimen o simple delito..
Inhabilidad por parentescoInhabilidad por parentesco
• No podrán ingresar a cargos en la Administración
del Estado las personas que tengan la calidad de
cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el
tercer grado de consanguinidad (es decir, padres,
hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos) y
segundo de afinidad inclusive ( es decir, yerno,
nuera, suegro, cuñado) respecto de las autoridades
y de los funcionarios directivos del organismo de la
administración civil del Estado al que postulan,
hasta el nivel de jefe de departamento o su
equivalente, inclusive.
• Los postulantes deberán efectuar
una declaración jurada que acredite
que no se encuentran afectos a
alguna de estas causales de
inhabilidad, y todo lo anterior sin
perjuicio de inhabilidades especiales
que dispongan otras leyes.
b) Inhabilidad por litigiob) Inhabilidad por litigio
• No podrán ingresar a cargos en la Administración del
Estado las autoridades o funcionarios que tengan
litigios pendientes con la institución de que se trata,
a menos que se refieran al ejercicio de derechos
propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes
hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, inclusive.
• La misma inhabilidad rige para quienes tengan la
calidad de directores, administradores,
representantes y socios titulares del 10% o más de
los derechos de cualquier clase de sociedad, cuandosociedad, cuando
ésta tenga litigios pendientes en los mismosésta tenga litigios pendientes en los mismos
términos señalados.términos señalados.
c) Inhabilidad por contrato oc) Inhabilidad por contrato o
caucióncaución
• No podrán ingresar a cargos en la Administración del
Estado las personas que tengan vigente o suscriban,
por sí o por terceros, contratos o caucionescontratos o cauciones
ascendentes aascendentes a 200 UTM200 UTM o más con el respectivoo más con el respectivo
organismo de la Administración Pública.organismo de la Administración Pública.
• La misma inhabilidad rige para quienes tengan la
calidad de directores, administradores,
representantes y socios titulares del 10% o más de
los derechos de cualquier clase de sociedadsociedad, cuando
ésta tenga contratos o cauciones vigentes en los
mismos términos señalados.
• En relación con ésta inhabilidad es importante
destacar que el artículo 13° de la Ley N°
20.088 modificó el artículo 4°, de la Ley N°
19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios incorporando una nueva inhabilidad
relacionada con la suscripción de contratos.
• En efecto, se dispone que ningún órgano de
la Administración del Estado y de las
empresas y corporaciones del Estado o en
que éste tenga participación, podrá suscribir
contratos administrativos de provisión de
bienes o prestación de servicios con :
• A) los funcionarios directivos del mismo
órgano o empresa, ni con personas unidas a
ellos por los vínculos de parentesco
descritos en la letra b) del artículo 54 de la
ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del
Estado,
• B) ni con sociedades de personas de las que
aquéllos o éstas formen parte, ni con
sociedades comanditas por acciones o
anónimas cerradas en que aquéllos o éstas
sean accionistas, ni con sociedades anónimas
abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños
de acciones que representen el 10% o más
del capital, ni con los gerentes,
administradores, representantes o directores
de cualquiera de las sociedades antedichas.
• Las mismas prohibiciones se aplicarán a
ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la
Corporación Administrativa del Poder Judicial
y a las Municipalidades y sus Corporaciones,
respecto de los Parlamentarios, los
integrantes del Escalafón Primario del Poder
Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea
el caso.
• Los contratos celebrados con infracción a lo
dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los
funcionarios que hayan participado en su celebración
incurrirán en la contravención al principio de
probidad administrativa descrito en el numeral 6 del
inciso segundo del artículo 62 de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal que les corresponda.
Norma de Excepción
• Sin embargo, cuando circunstancias
excepcionales lo hagan necesario, los órganos
y empresas referidos en el inciso cuarto
podrán celebrar dichos contratos, siempre
que se ajusten a condiciones de equidad
similares a las que habitualmente prevalecen
en el mercado.
• La aprobación del contrato deberá hacerse
por resolución fundada, que se comunicará al
superior jerárquico del suscriptor, a la
Contraloría General de la República y a la
Cámara de Diputados. En el caso del
Congreso Nacional la comunicación se dirigirá
a la Comisión de Ética del Senado o a la
Comisión de Conducta de la Cámara de
Diputados, según corresponda y, en el caso
del Poder Judicial, a su Comisión de Ética
d) Inhabilidad por condena
• No podrán ingresar a cargos en la
Administración del Estado las personas que se
hallen condenadas por crimen o simple delito.
Cabe observar que las personas que se
encuentren procesadas, pero respecto de las
cuales no se dicte aún una sentencia
condenatoria, no se encuentran afectadas por
esta inhabilidad.
Dictamen N° 38.345, de 2006Dictamen N° 38.345, de 2006
• No procede aplicar a funcionario de gendarmería la
medida disciplinaria de destitución luego de sumario
instruido en su contra como consecuencia de
sentencia que lo condenó por el delito de manejo en
estado de ebriedad. Ello, porque a interesado se le
otorgó beneficio establecido en el art/1 del DL
409/32 y art/9 lt/b del DL 3346/80, esto es, que se le
considerara como si nunca hubiere delinquido para
todos los fines legales y administrativos, lo que
significa que no le sea aplicable, conforme al art/64
de la ley 18575, la inhabilidad a que se refiere la letra
c) del art/54 del mismo texto legal.  
Inhabilidad especial del artículo 55 bisInhabilidad especial del artículo 55 bis
de la Ley N° 18.575 .de la Ley N° 18.575 .
• No podrá desempeñar las funciones de
Subsecretario, jefe superior de servicio ni directivo
superior de un órgano u organismo de la
Administración del Estado, hasta el grado de jefe
de división o su equivalente, el que tuviereel que tuviere
dependencia de sustancias o drogasdependencia de sustancias o drogas
estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menosestupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos
que justifique su consumo por un tratamientoque justifique su consumo por un tratamiento
médico.médico.
Inhabilidad especial del artículo 55 bisInhabilidad especial del artículo 55 bis
de la Ley N° 18.575 .de la Ley N° 18.575 .
• Para asumir alguno de esos cargos, el interesado
deberá prestar una declaración jurada que acredite
que no se encuentra afecto a esta causal de
inhabilidad.
• Esta inhabilidad fue incorporada por la Ley N°
20.000, de 2006.
INHABILIDAD SOBREVINIENTEINHABILIDAD SOBREVINIENTE
• Las inhabilidades sobrevinientes deberán ser
declaradas por el funcionario afectado a su superior
jerárquico dentro de los diez días siguientes a la
configuración de alguna de las causales señaladas en
el artículo 54.
• En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su
cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de
la designación posterior de un directivo superior,
caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser
destinado a una dependencia en que no exista entre
ellos una relación jerárquica.
• En el caso de la inhabilidad a que se refiere el
artículo 55 bis, junto con admitirla ante el superior
jerárquico, el funcionario se someterá a un
programa de tratamiento y rehabilitación en algunaprograma de tratamiento y rehabilitación en alguna
de las instituciones que autorice el reglamento.de las instituciones que autorice el reglamento. Si
concluye ese programa satisfactoriamente, deberá
aprobar un control de consumo toxicológico y clínico
que se le aplicará, con los mecanismos de resguardo
a que alude el artículo 61, inciso cuarto.
• El incumplimiento de cualquiera de estas
normas será sancionado con la medida
disciplinaria de destitución del infractor. Lo
anterior es sin perjuicio de la aplicación de las
reglas sobre salud irrecuperable o
incompatible con el desempeño del cargo, si
procedieren, tratándose de la situación a que
alude el inciso segundo.
Dictamen N° 2801/2005 MatrimonioDictamen N° 2801/2005 Matrimonio
entre funcionaria y un directivoentre funcionaria y un directivo
• La inhabilidad sobreviniente por parentesco,
contemplada en el articulo 64 de la ley 18575,
afectaría a funcionarios del servicio de impuestos
internos, quienes se desempeñan, uno, en el grado
19 administrativo y el otro cargo directivo grado 8,
en el evento de contraer matrimonio. Ello, porque se
cumplirían los requisitos que configuran tal
inhabilidad, esto es, la existencia de un vinculo de
parentesco y que, entre las personas ligadas, se
produzca una relación jerárquica, sea directa o
indirecta.
• Excepcionalmente, el citado art/64 libera al servidorExcepcionalmente, el citado art/64 libera al servidor
afectado de la obligación de renunciar al cargo, debiendoafectado de la obligación de renunciar al cargo, debiendo
ser destinado por la autoridad a otra dependencia, cuandoser destinado por la autoridad a otra dependencia, cuando
la inhabilidad sobreviene a causa de la designaciónla inhabilidad sobreviene a causa de la designación
posterior de la persona con quien mantiene el vinculo, enposterior de la persona con quien mantiene el vinculo, en
un cargo directivo superior, lo cual no ocurre en este caso,un cargo directivo superior, lo cual no ocurre en este caso,
porque el funcionario, en la actualidad, ya ocupa el cargoporque el funcionario, en la actualidad, ya ocupa el cargo
directivo de jefe de departamento. Entonces, dedirectivo de jefe de departamento. Entonces, de
contraerse dicho matrimonio, la inhabilidad deberá sercontraerse dicho matrimonio, la inhabilidad deberá ser
declarada por el afectado a su superior jerárquico, dentrodeclarada por el afectado a su superior jerárquico, dentro
de los diez días siguientes a la configuración, debiendode los diez días siguientes a la configuración, debiendo
presentar en ese acto su dimisión, conforme alpresentar en ese acto su dimisión, conforme al art/54art/54 dede
la citada ley la citada ley 
3.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES3.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES
ADMINISTRATIVAS.ADMINISTRATIVAS.
• Sin perjuicio de reconocerse el principio
general de la libertad para el ejercicio de la
profesión, oficio, industria y comercio, por
parte de cualquier funcionario o autoridad ,
también se establecen limitaciones generales
para ejercer determinadas actividades,
cuando éstas resulten incompatibles con la
función pública.
• En efecto , el artículo 56° de la Ley de Bases dispone
que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer
libremente cualquier profesión, industria, comercio u
oficio conciliable con su posición en la
Administración del Estado, siempre que con ello nosiempre que con ello no
se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de susse perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus
deberes funcionarios, sin perjuicio de lasdeberes funcionarios, sin perjuicio de las
prohibiciones o limitaciones establecidas por ley.prohibiciones o limitaciones establecidas por ley.
• Agrega en su inciso segundo que dichas actividades
deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada desiempre fuera de la jornada de
trabajo y con recursos privados.trabajo y con recursos privados.
Incompatibilidad en razón de laIncompatibilidad en razón de la
jornada de trabajojornada de trabajo
• No podrán desarrollarse actividades particulares enen
horarios que coincidan total o parcialmente con lahorarios que coincidan total o parcialmente con la
jornada de trabajo que se tenga asignada.jornada de trabajo que se tenga asignada.
• La excepción la constituye el ejercicio de la docenciael ejercicio de la docencia
hasta un tope de 12, debiendo recuperarse elhasta un tope de 12, debiendo recuperarse el
tiempo.tiempo.
• Valga señalar que si bien no se pueden ejecutar
labores particulares dentro de dicha jornada, ello no
obsta al establecimiento de jornadas especiales por
los Jefes de Servicio, dentro del ámbito de sus
atribuciones.
Como, por supuesto, no impide el ejercicio particular
de la profesión, oficio, industria o comercio, fuera de
la jornada de trabajo.
Incompatibilidad en razón de laIncompatibilidad en razón de la
materia o asuntomateria o asunto
• Asimismo, son incompatibles con el ejercicio de la
función pública las actividades particulares de laslas actividades particulares de las
autoridades o funcionarios que se refieran aautoridades o funcionarios que se refieran a
materias específicas o casos concretos que deban sermaterias específicas o casos concretos que deban ser
analizados, informados o resueltos por ellos o por elanalizados, informados o resueltos por ellos o por el
organismo o servicio público a que pertenezcan.organismo o servicio público a que pertenezcan.
• Con ello se pretende que los funcionarios no se
involucren en actividades similares a las que debe
tratar, para así prevenir la influencia que éstas
puedan generar en la debida imparcialidad de las
decisiones característica de una sana administración.
Incompatibilidades relacionadas con elIncompatibilidades relacionadas con el
ejercicio de acciones civilesejercicio de acciones civiles
• Son incompatibles con el ejercicio de la
función pública la representación de un
tercero en acciones civiles deducidas en
contra de un organismo de la Administración
del Estado, salvo que actúen en favor de
alguna de las personas señaladas en la letra b)
del artículo 54 o que medie disposición
especial de ley que regule dicha
representación.
Incompatibilidad especial para exIncompatibilidad especial para ex
funcionarios de Institucionesfuncionarios de Instituciones
FiscalizadorasFiscalizadoras
• También se establece una incompatibilidad
para los ex funcionarios de entidades
fiscalizadoras en cuanto a que no pueden dar
inicio a una relación laboral con instituciones
del sector privado que son objeto de
fiscalización por el órgano fiscalizador al cual
pertenecieron, hasta seis meses después de
su cesación de funciones.
4.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LA PROBIDAD.4.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LA PROBIDAD.
• Si bien no es posible fijar un catálogo
completo de conductas contrarias a la
probidad, la Ley de Probidad Administrativa
establece expresamente ciertas conductas
consideradas especialmente graves en su
transgresión al principio de la probidad
administrativa.
Artículo 62°, de la Ley 18.575Artículo 62°, de la Ley 18.575
• Dispone que contravienen especialmente
el principio de la probidad
administrativa, las siguientes conductas:
• 1.- Usar en beneficio propio o deUsar en beneficio propio o de
terceros la información reservada oterceros la información reservada o
privilegiada a que se tuviere acceso enprivilegiada a que se tuviere acceso en
razón de la función pública que serazón de la función pública que se
desempeña.desempeña.
• 2.- Hacer valer indebidamente la posiciónHacer valer indebidamente la posición
funcionaria para influir sobre una persona con elfuncionaria para influir sobre una persona con el
objeto de conseguir un beneficio directo oobjeto de conseguir un beneficio directo o
indirecto para sí o para un terceroindirecto para sí o para un tercero
• Esto es lo que corrientemente se denomina Tráfico
de Influencias. Consiste en ejercer una presión o
influencia sobre otra persona con los fines
señalados, pero esta influencia debe ser indebida,
es decir, fuera del campo de atribuciones que le
corresponden al funcionario o fuera de la esfera de
su competencia.
• 3.- Emplear, bajo cualquier forma, dinero o3.- Emplear, bajo cualquier forma, dinero o
bienes de la institución, en provecho propiobienes de la institución, en provecho propio
o de terceros;o de terceros;
• Esta norma no requiere mayor explicación, y
ha sido desarrollada su interpretación a
través de la jurisprudencia de la Contraloría
General de la República,. Implica resguardar
que los recursos de la institución sean
aplicados en aquellas labores o servicios que
les son propios y para los cuales están
destinados.
• 4.- Ejecutar actividades, ocupar tiempo de laEjecutar actividades, ocupar tiempo de la
jornada de trabajo o utilizar personal o recursos deljornada de trabajo o utilizar personal o recursos del
organismo en beneficio propio o para fines ajenos aorganismo en beneficio propio o para fines ajenos a
los institucionales.los institucionales.
• Implica cumplir con la jornada de trabajo para el
cumplimiento de las funciones para las cuales el
funcionario o autoridad han sido designados o
contratados. Asimismo, es una prohibición de
asignar personal del servicio para otras funciones
ajenas a las que les son propias, o en definitiva,
desvirtuar los recursos asignados al Estado en fines
que no corresponden a los institucionales, que son
los establecidos en sus leyes orgánicas.
• Se consideran ejemplos de tales infracciones,
el ejercicio particular de la profesión dentro
de la jornada de trabajo, utilizar personal para
efectuar actividades particulares o para otras
actividades, como es el caso de asignarles
participación en campañas políticas o
simplemente prestar servicios, dentro de la
jornada, en beneficio particular, de la familia o
de terceros.
• 5.- Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razónSolicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón
del cargo o función, para sí o para terceros,del cargo o función, para sí o para terceros,
donativos, ventajas o privilegios de cualquierdonativos, ventajas o privilegios de cualquier
naturaleza.naturaleza.
• Se exceptúan de esta prohibición los donativos
oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la
costumbre como manifestaciones de cortesía y
buena educación.” Esta norma reemplaza la norma
del Estatuto Administrativo, que prohibía
tajantemente la recepción de todo tipo de regalos, y
que por su misma rigidez afectó su eficacia.
• La norma actual perfecciona la anterior, en la
medida que acepta la recepción de regalos u
otros privilegios bajo ciertas circunstancias,
como es en el caso que sean otorgados en
razón de protocolo o como manifestación de
cortesía y de buena educación. No se ha
establecido un monto de dinero que permita
discernir cuál es el límite que en cada caso
deberá considerarse lícito o ilícito, situación
que quedará a la discreción de la autoridad o
funcionario.
• Sin embargo, en aquellos casos en que no
resulte claro el alcance la norma, es
recomendable adoptar las decisiones internas
que eviten toda duda respecto del beneficio
indebido que pudiera atribuirse a la autoridad
o funcionario, y, en todo caso, que hagan
dudar de la imparcialidad de las decisiones en
las que pudiera estar comprometida la
autoridad.
• 6.- Intervenir, en razón de las funciones, en asuntosIntervenir, en razón de las funciones, en asuntos
en que se tenga interés personal o en que lo tenganen que se tenga interés personal o en que lo tengan
el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta elel cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el
tercer grado de consanguinidad y segundo detercer grado de consanguinidad y segundo de
afinidad inclusiveafinidad inclusive
• Asimismo, participar en decisiones en que exista
cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Las
autoridades y funcionarios deberán abstenerse de
participar en estos asuntos, debiendo poner en
conocimiento de su superior jerárquico la implicancia
que les afecta.
• Esta es una norma general que intenta
resguardar la imparcialidad en las decisiones
de la autoridad, y ante la cual se recomienda
abstenerse cada vez que se cumplan los
requisitos señalados en este numeral,
comunicando además al jefe superior
respectivo la implicancia que afecte o se
pueda estimar afecte a la autoridad o
funcionario.
• 7.- Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que
la ley la disponga.
• Esta conducta tiene directa relación con la disposición
del artículo 9 de la Ley 18575, que establece lo
siguiente:
• “Los contratos administrativos se celebrarán previa
propuesta pública en conformidad a la ley. El
procedimiento concursal se regirá por los principios de
libre concurrencia de los oferentes al llamado
administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el
contrato. La licitación privada procederá, en su caso,
previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que
por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al
trato directo.”
• 8.- Contravenir los deberes de eficiencia,
eficacia y legalidad que rigen el desempeño
de los cargos públicos, con grave
entorpecimiento del servicio o del ejercicio
de los derechos ciudadanos ante la
Administración.
• Esta es una norma de carácter general, que
previene acerca del necesario cumplimiento
de tres principios básicos en la administración
y funcionamiento de la Administración del
Estado: la eficiencia, la eficacia y la legalidad.
• Si bien la determinación de una falta al deber de
eficacia y de eficiencia presenta dificultades
prácticas, más aún en organizaciones complejas
como son los Servicios Públicos, el cumplimiento del
deber de legalidad si tiene bases suficientes de
calificación. Efectivamente, de acuerdo al artículo 19
de la Ley Nº 10.336, los abogados, fiscales o asesores
jurídicos de las distintas oficinas de la Administración
pública que no tengan a su cargo defensa judicial,
quedarán sujetos a la dependencia técnica de la
Contraloría, cuya jurisprudencia y resoluciones
deberán ser observadas por estos funcionarios.
• Resulta necesario entonces la adopción de las
medidas que permitan a tales funcionarios
acceder a la jurisprudencia del órgano
contralor, para así ajustar la actuación de los
servicios al principio de legalidad, en los
términos que la Contraloría fija a través de sus
dictámenes y resoluciones.
Declaraciones deDeclaraciones de
patrimonio e interesespatrimonio e intereses
Las declaraciones de patrimonio e intereses constituyeLas declaraciones de patrimonio e intereses constituye
uno de los mecanismos que acerca a la autoridad yuno de los mecanismos que acerca a la autoridad y
funcionario de la Administración al escrutinio de lafuncionario de la Administración al escrutinio de la
ciudadanía.ciudadanía.
Fomenta la cultura de transparencia de la Administración.Fomenta la cultura de transparencia de la Administración.
Este mecanismo desincentiva las prácticas corruptas yEste mecanismo desincentiva las prácticas corruptas y
abusivas, por cuanto permite a la opinión públicaabusivas, por cuanto permite a la opinión pública
informarse sobre la situación patrimonial de losinformarse sobre la situación patrimonial de los
declarantes.declarantes.
Declaraciones deDeclaraciones de
patrimonio e interesespatrimonio e intereses
En la actualidad, el Gobierno de Chile de ha impulsadoEn la actualidad, el Gobierno de Chile de ha impulsado
diversas iniciativas en esta materia:diversas iniciativas en esta materia:
Publicación proactiva dePublicación proactiva de las declaraciones delas declaraciones de
patrimonio e intereses de determinadas autoridades.patrimonio e intereses de determinadas autoridades.
Ingreso al Congreso del Proyecto de ley de Probidad enIngreso al Congreso del Proyecto de ley de Probidad en
la Función Pública, cuya intención es potenciar lala Función Pública, cuya intención es potenciar la
regulación de las declaraciones ya existentes en laregulación de las declaraciones ya existentes en la
legislación.legislación.
Normativa vigenteNormativa vigente
• Artículo 8° inciso 3 de la Constitución Política: “El Presidente de la
República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y
las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica
constitucional señale, deberán declarar sus intereses y
patrimonio en forma pública.”
• Párrafo 3° del título III sobre Probidad Administrativa relativo a
las declaraciones de patrimonio e intereses, de la ley N° 18.575
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado que señala la información que deberán contener
ambas declaraciones, los plazos para su presentación y
actualización, publicidad y sanciones en caso de incumplimiento.
Normativa vigenteNormativa vigente
• Decreto 45 de 2006 del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia que establece Reglamento para la declaración
patrimonial de bienes de la Ley N° 20.088.
• Decreto 99 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia que establece Reglamento para la declaración de
intereses de las autoridades y funcionarios de la Administración
del Estado.
Presentación declaracionesPresentación declaraciones
Para la presentación de las declaraciones de intereses y de
patrimonio debe utilizarse el formulario estandarizado
provisto por el Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
CONSAGRACIÓNCONSAGRACIÓN
CONSTITUCIONAL DELCONSTITUCIONAL DEL
PRINCIPIO DEPRINCIPIO DE
TRANSPARENCIA.TRANSPARENCIA.
A)Transparencia y probidad como cimientos de la “ética
pública”.
a) valores esenciales o pilares básicos.
b) múltiples actores.
B) Relación con derechos humanos.
a) libertad de expresión.
b) derecho de asociación.
c) derecho de petición.
d) derechos económicos, sociales y culturales.
1)Contextualización.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA.REPÚBLICA.
• C) Requisitos del gobierno constitucional
democrático.
a) titularidad de la soberanía.
b) función al servicio de la
ciudadanía.
c) responsabilidad.
d) fiscalización a través del
ejercicio de
derechos.
A) Regla general. Son públicos:
a)actos y resoluciones de los órganos del
Estado.
b)sus fundamentos.
c) procedimientos que utilicen.
2) Artículo 8º inciso segundo.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.
B) Excepciones. Reserva o secreto
establecida por ley de quórum calificado:
a) Cuando la publicidad afectare el
debido cumplimiento de las funciones de
dichos órganos.
b) cuando afectare los derechos
de las personas.
c) cuando afectare la seguridad
de la Nación.
d) cuando afectare el interés
nacional.
B) Art. 1º inciso 4º : Servicialidad del Estado.
C) Art. 4º : República democrática.
D) Art. 6º inciso 1º : Supremacía constitucional.
E) Art. 15 : Derecho a sufragio
F) Art. 19 nºs:
2, 3, 12, 14 y 15 : Igualdad ante la ley, igual
protección de la ley en ejercicio de derechos, libertad de
expresión, petición, asociación.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA
REPÚBLICA.
MATERIAS QUE REGULA LA LEYMATERIAS QUE REGULA LA LEY
• El principio de transparencia de la función
pública.
• El derecho de acceso a la información de los
órganos de la Administración del Estado.
• Los procedimientos para el ejercicio del
derecho y para su amparo, y
• Las excepciones a la publicidad de la
información.
ÁÁMBITO DE APLICACIMBITO DE APLICACIÓÓNN
GENERALGENERAL
• LOS MINISTERIOS
• LAS INTENDENCIAS
• LAS GOBERNACIONES
• LOS GOBIERNOS REGIONALES
• LAS MUNICIPALIDADES
• LAS FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA
• ÓRGANOS Y SERVICIOS PÚBLICOS CREADOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
• EL CONGRESO NACIONAL (ARTÍCULO SEXTO).
• LOS TRIBUNALES (ARTÍCULO OCTAVO).
• EL MINISTERIO PÚBLICO (ARTÍCULO NOVENO).
• EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO NOVENO).
• LA JUSTICIA ELECTORAL (ARTÍCULO NOVENO).
ÁÁMBITO DE APLICACIMBITO DE APLICACIÓÓNN
ESPECIALESPECIAL
ÁÁMBITO DE APLICACIMBITO DE APLICACIÓÓNN
ESPECIALESPECIAL
• LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
• EL BANCO CENTRAL
SE AJUSTARÁN A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY QUE
EXPRESAMENTE ÉSTA SEÑALE, Y A LAS DE SUS
RESPECTIVAS LEYES ÓRGANICAS QUE VERSEN SOBRE
LOS ASUNTOS REFERENTES A:
• EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
• EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS DEEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE
LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,
• LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO Y PARALOS PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO Y PARA
SU AMPARO,SU AMPARO,
• LAS EXCEPCIONES A LA PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN.LAS EXCEPCIONES A LA PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN.
ÁÁMBITO DE APLICACIMBITO DE APLICACIÓÓNN
ESPECIALESPECIAL
• LAS EMPRESAS PUBLICAS CREADAS POR LEY
• LAS EMPRESAS DEL ESTADO Y LAS SOCIEDADES
EN QUE ÉSTE TENGA PARTICIPACIÓN
ACCIONARIA SUPERIOR AL 50% O MAYORÍA EN
EL DIRECTORIO.
RESPECTO A ELLAS SE LE APLICARÁN LAS
DISPOSICIONES QUE ESTA LEY EXPRESAMENTE
SEÑALE.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIAPRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
• Objetivo: La función pública se ejerce con
transparencia, de modo que permita y
promueva el conocimiento de los
procedimientos, contenidos y decisiones que
se adopten en ejercicio de ella. (Art. 3)
• Alcance: Todas las autoridades cualquiera sea
su denominación. ( Art.4)
Concepto de Principio deConcepto de Principio de
Transparencia (Art.4 inc.2)Transparencia (Art.4 inc.2)
• Consiste en respetar y cautelar la publicidad
de los actos, resoluciones, procedimientos y
documentos de la Administración, así como la
de sus fundamentos, y en facilitar el acceso
de cualquier persona a esa información, a
través de los medios y procedimientos que al
efecto establezca la ley.
Aplicación del Principio deAplicación del Principio de
PublicidadPublicidad
• Son públicos :
• 1.- Los actos y resoluciones de los órganos de
la Administración del Estado,
• 2.- Los fundamentos y los documentos que les
sirvan de sustento o complemento directo y
esencial, y
• 3.- Los procedimientos que se utilicen para su
dictación.
• 4.- La información elaborada con presupuesto
público y
• 5.- Toda otra información que obre en poder
de los órganos de la Administración,
cualquiera sea su formato, soporte, fecha de
creación, origen, clasificación o
procesamiento a menos que sea secreta o
reservada.
• 6.- Documentos de disposición permanente
Documentos de disposiciónDocumentos de disposición
permanentepermanente
• 1.- Los actos y documentos que han sido
objeto de publicación en el Diario Oficial
• 2.- Actos y documentos que digan relación con
las funciones, competencias y
responsabilidades de los órganos de la
Administración del Estado.
• Señalados en el artículo 7.
Donde se mantienen aDonde se mantienen a
disposicióndisposición
• 1.- En los sitios electrónicos del servicio
respectivo, el que deberá llevar un registro
actualizado una vez al mes.
• 2.- En las oficinas de información y atención
del público usuario de la Administración del
Estado.
TRANSPARENCIA ACTIVATRANSPARENCIA ACTIVA
• Consiste en la iniciativa de difundir
información sin que nadie lo solicite como una
manera de transparentar la gestión.
Antecedentes de disposiciónAntecedentes de disposición
permanentepermanente
• a) Su estructura orgánica.
• b) Las facultades, funciones y atribuciones de
cada una de sus unidades u órganos internos.
• c) El marco normativo que les sea aplicable.
• d) La planta del personal y el personal a
contrata y a honorarios, con las
correspondientes remuneraciones.
• e) Las contrataciones.
• suministro de bienes muebles
• Prestación de servicios
• Ejecuciones de obras,
• Contrataciones de estudios, asesorías y
consultorías.
• f) Las transferencias de fondos públicos que
efectúen, incluyendo todo aporte económico
entregado a personas jurídicas o naturales,
directamente o mediante procedimientos
concursales, sin que éstas o aquéllas realicen
una contraprestación recíproca en bienes o
servicios.
• g) Los actos y resoluciones que tengan efectos
sobre terceros.
• h) Los trámites y requisitos que debe cumplir
el interesado para tener acceso a los servicios
que preste el respectivo órgano.
• Ejemplos:
• -patentes comerciales
• -permisos dirección de obras
• i) El diseño, montos asignados y criterio de
acceso a los programas de subsidios y otros
beneficios que entregue el respectivo
órgano, además de las nóminas de
beneficiarios de los programas sociales en
ejecución. ( No se incluyen los datos
sensibles.)
Datos sensiblesDatos sensibles
• Los datos personales que se refieren a las
características físicas o morales de las
personas o a hechos o circunstancias de su
vida privada o intimidad, tales como los
hábitos personales, el origen social, las
ideologías y opiniones políticas, las creencias o
convicciones religiosas, los estados de salud
físicos o psíquicos y la vida sexual.
• j) Los mecanismos de participación ciudadana,
en su caso.
• k) La información sobre el presupuesto
asignado, así como los informes sobre su
ejecución, en los términos previstos en la
respectiva Ley de Presupuestos de cada año.
• l) Los resultados de las auditorías al ejercicio
presupuestario del respectivo órgano y, en su
caso, las aclaraciones que procedan.
• m) Todas las entidades en que tengan
participación, representación e intervención,
cualquiera sea su naturaleza y el fundamento
normativo que la justifica.
Obligación de velar por laObligación de velar por la
observanciaobservancia
• 1.- Las reparticiones encargadas del control
interno de los órganos u organismos de la
Administración
• 2.- Sin perjuicio de las atribuciones y
funciones que esta ley encomienda al Consejo
y a la Contraloría General de la República.
Excepciones al principio deExcepciones al principio de
publicidadpublicidad
• 1.- Aquellas que contemple la propia ley Nº
20.285 y
• 2.- Las previstas en otras leyes de quórum
calificado.
• 4.- La información elaborada con presupuesto
público y
• 5.- Toda otra información que obre en poder
de los órganos de la Administración,
cualquiera sea su formato, soporte, fecha de
creación, origen, clasificación o
procesamiento a menos que sea secreta o
reservada.
• 6.- Documentos de disposición permanente
TRANSPARENCIA ACTIVATRANSPARENCIA ACTIVA
• Consiste en la iniciativa de difundir
información sin que nadie lo solicite como una
manera de transparentar la gestión.
Antecedentes de disposiciónAntecedentes de disposición
permanentepermanente
• a) Su estructura orgánica.
• b) Las facultades, funciones y atribuciones de
cada una de sus unidades u órganos internos.
• c) El marco normativo que les sea aplicable.
• d) La planta del personal y el personal a
contrata y a honorarios, con las
correspondientes remuneraciones.
• e) Las contrataciones.
• suministro de bienes muebles
• Prestación de servicios
• Ejecuciones de obras,
• Contrataciones de estudios, asesorías y
consultorías.
• f) Las transferencias de fondos públicos que
efectúen, incluyendo todo aporte económico
entregado a personas jurídicas o naturales,
directamente o mediante procedimientos
concursales, sin que éstas o aquéllas realicen
una contraprestación recíproca en bienes o
servicios.
• g) Los actos y resoluciones que tengan efectos
sobre terceros.
• h) Los trámites y requisitos que debe cumplir
el interesado para tener acceso a los servicios
que preste el respectivo órgano.
• Ejemplos:
• -patentes comerciales
• -permisos dirección de obras
• i) El diseño, montos asignados y criterio de
acceso a los programas de subsidios y otros
beneficios que entregue el respectivo
órgano, además de las nóminas de
beneficiarios de los programas sociales en
ejecución. ( No se incluyen los datos
sensibles.)
Causales de secreto o reservaCausales de secreto o reserva
• 1.- Cuando su publicidad, comunicación o
conocimiento afecte el debido cumplimiento
de las funciones del órgano requerido,
particularmente:
-Cuando se afecta una investigación
-Cuando se trata de deliberaciones previas
-Distracción de funciones habituales
• Decisión Amparo N° A 35-09
Concursos de alta dirección Pública.
Secreto termina con el proceso de selección.
Situaciones hipotéticas no sirven como
fundamentos del riesgo.
• 2.-Cuando su publicidad, comunicación o
conocimiento afecte los derechos de las
personas, particularmente tratándose de su
seguridad, su salud, la esfera de su vida
privada o derechos de carácter comercial o
económico.
• Decisión Amparo N° A 35-09.Decisión Amparo N° A 35-09.
Concursos de Alta Dirección Pública.
Si los postulantes son notificados y no se oponen, se
aplica el inciso final, del articulo 20 de la Ley de
transparencia que indica que su no se dedujere
oposición por al persona potencialmente afectada
por al difusión de determinada información se
entenderá que …accede a la publicidad de dicha
información…
No corresponde que el servicio requerido evalúe
directamente el derecho de un tercero y deniegue la
información sin invocar con precisión una hipótesis
legal de secreto o reserva que lo habilite en tal
sentido.
• 3. Cuando su publicidad, comunicación o
conocimiento afecte la seguridad de la
Nación, particularmente si se refiere a la
defensa nacional o la mantención del orden
público o la seguridad pública.
• 4. Cuando su publicidad, comunicación o
conocimiento afecte el interés nacional, en
especial si se refieren a la salud pública o las
relaciones internacionales y los intereses
económicos o comerciales del país.
• 5. Cuando se trate de documentos, datos o
informaciones que una ley de quórum
calificado haya declarado reservados o
secretos, de acuerdo a las causales señaladas
en el artículo 8º de la Constitución Política.
LEY 20.285LEY 20.285
SOBRE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
(26/08/2008)
Derecho de acceso a laDerecho de acceso a la
informacióninformación
PRINCIPIOS QUE RIGEN ELPRINCIPIOS QUE RIGEN EL
ACCESO A LA INFORMACIÓNACCESO A LA INFORMACIÓN
Principio de RelevanciaPrincipio de Relevancia
• Conforme a este principio se presume
relevante toda información que posean los
órganos de la Administración del Estado,
cualquiera sea su formato, soporte, fecha de
creación, origen, clasificación o
procesamiento.
Principio de Libertad dePrincipio de Libertad de
InformaciónInformación
• Toda persona goza del derecho a acceder a la
información que obre en poder de los
órganos de la Administración del Estado, con
las solas excepciones o limitaciones
establecidas por leyes de quórum calificado.
Principio de AperturaPrincipio de Apertura
• Toda la información en poder de los órganos
de la Administración del Estado se presume
pública, a menos que esté sujeta a las
excepciones señaladas.
Principio de MáximaPrincipio de Máxima
DivulgaciónDivulgación
• Los órganos de la Administración del Estado
deben proporcionar información en los
términos más amplios posibles, excluyendo
sólo aquello que esté sujeto a las excepciones
constitucionales o legales.
Principio de la DivisibilidadPrincipio de la Divisibilidad
• Si un acto administrativo contiene
información que puede ser conocida e
información que debe denegarse en virtud de
causa legal, se dará acceso a la primera y no a
la segunda
Principio de la FacilitaciónPrincipio de la Facilitación
• Los mecanismos y procedimientos para el
acceso a la información de los órganos de la
Administración del Estado deben facilitar el
ejercicio del derecho, excluyendo exigencias
o requisitos que puedan obstruirlo o
impedirlo.
Principio de la NoPrincipio de la No
DiscriminaciónDiscriminación
• Los órganos de la Administración del Estado
deberán entregar información a todas las
personas que lo soliciten, en igualdad de
condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias
y sin exigir expresión de causa o motivo para
la solicitud.
Principio de la OportunidadPrincipio de la Oportunidad
• Los órganos de la Administración del Estado
deben proporcionar respuesta a las
solicitudes de información dentro de los
plazos legales, con la máxima celeridad
posible y evitando todo tipo de trámites
dilatorios.
Principio de laPrincipio de la
ResponsabilidadResponsabilidad
• Principio de la responsabilidad, conforme al
cual el incumplimiento de las obligaciones que
esta ley impone a los órganos de la
Administración del Estado, origina
responsabilidades y da lugar a las sanciones
que establece esta ley.
Principio de Gratuidad
• El acceso a la información de los órganos de
la Administración es gratuito, sin perjuicio de
lo establecido en esta ley. ( Art. 20 del
reglamento)
• -Información se entrega en la forma
solicitada o en la disponible si la requerida es
costosa.
• Solo se puede exigir el pago de los costos
directos de reproducción, excluyendo el
tiempo empleado por el funcionario.
• La obligación de entregar la información se
suspende mientras no se pagan los costos.
• Si no se retira dentro de 30 días: Acciones
del órgano administrativo
REQUISITOS DE LA SOLICITUDREQUISITOS DE LA SOLICITUD
• Formulada por escrito o por sitios electrónicos
y deberá contener:
• a) Nombre, apellidos , dirección del solicitante
y de su apoderado, en su caso.
• b) Identificación clara de la información que se
requiere.
• c) Firma del solicitante.
• d) Órgano administrativo al que se dirige
• Plazo para enmendar errores: 5 días
• Notificación:
1.Se puede señalar un correo electrónico.
2.A falta de lo anterior rigen las formas de
notificación de la ley 19.880.
Si se presenta la solicitudSi se presenta la solicitud
ante órgano incompetenteante órgano incompetente
• Se enviará de inmediato la solicitud a la
autoridad que deba conocerla según el
ordenamiento jurídico, en la medida que ésta
sea posible de individualizar, informando de
ello al peticionario. ( Ppio inexcusabilidad
art.14 ley 19.880)
PLAZOSPLAZOS
• 1.- Plazos para pronunciarse : máximo de 20
días hábiles contados desde la recepción de la
solicitud.
• 2.- Prorroga : solo cuando sea difícil reunir la
información y por no más de 10 días hábiles.
Alternativas del órganoAlternativas del órgano
requeridorequerido
• 1.- Entregar la información
• 2.- Comunicar a terceros la facultad que les
asiste para oponerse
• 3.- Denegar la información
1.- ENTREGA DE LA INFORMACIÓN1.- ENTREGA DE LA INFORMACIÓN
• a)La información solicitada se entregará en la forma
y por el medio que el requirente haya señalado,
siempre que ello no importe un costo excesivo o un
gasto no previsto en el presupuesto institucional,
casos en que la entrega se hará en la forma y a
través de los medios disponibles.
• b) Se deberá contar con un sistema que certifique la
entrega efectiva de la información al solicitante, que
contemple las previsiones técnicas correspondientes.
Información de accesoInformación de acceso
permanentepermanente
• 1.- En el organismo, o en medios impresos
tales como libros, compendios, folletos,
archivos públicos de la Administración, así
como también en formatos electrónicos
disponibles en internet.
• 2.- Se comunicará al solicitante la fuente y la
forma de tener acceso. Con ello se entiende
cumplida la obligación de informar.
2.- Comunicar a terceros el2.- Comunicar a terceros el
Derecho de oposición.Derecho de oposición.
• 1.- Cuando opera : Cuando la solicitud de
acceso se refiera a documentos o
antecedentes que contengan información que
pueda afectar los derechos de terceros.
• 2.- Obligación de la autoridad o servicio :
Comunicar el requerimiento al interesado
dentro de segundo día de presentada la
solicitud. ( carta certificada)
ALGUNOS DICTAMENESALGUNOS DICTAMENES
PRONUNCIADOS SOBRE EL TEMA CONPRONUNCIADOS SOBRE EL TEMA CON
ANTERIORIDAD A LA LEY 20.285ANTERIORIDAD A LA LEY 20.285..
** Dictamen N° 43.688, de 23 de noviembre de 2001,Dictamen N° 43.688, de 23 de noviembre de 2001,
sobre sentido y alcance de la expresión “interesado”.sobre sentido y alcance de la expresión “interesado”.
No corresponde restringir su sentido y ámbito de aplicación
solamente a quienes tienen un interés actual y económico, en los
documentos que soliciten a la administración.
Por lo demás, sostener que solamente se encuentren autorizados a
requerir información de la Administración quienes tengan un interés
actual y económico, es contrario a la publicidad que significa
“calidad o estado de público”, así como al contexto y finalidad que
se tuvo en vista al aprobar Ley Nº 19.653, que modificó la ya
individualizada Ley Nº 18.575, consistente en proteger de manera
más estricta el principio de probidad administrativa en los órganos
de la Administración del Estado”.
“ … cualquier interpretación que restrinja el alcance del deber de
transparencia normativamente establecido más allá del texto
expreso de Ley Nº 18.575, resulta en una contradicción con la
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  • 3. El alumno era el humorista Aparicio Torelly,El alumno era el humorista Aparicio Torelly, conocido como el Barón de Itararéconocido como el Barón de Itararé (1895-1971).(1895-1971). Al salir del salón, todavía el alumno tuvo laAl salir del salón, todavía el alumno tuvo la audacia de corregir al furioso maestro:audacia de corregir al furioso maestro: -"Usted me preguntó cuántos riñones-"Usted me preguntó cuántos riñones 'tenemos'. 'Tenemos' cuatro: dos míos y dos'tenemos'. 'Tenemos' cuatro: dos míos y dos suyos. Porque 'tenemos' es una expresiónsuyos. Porque 'tenemos' es una expresión usada para el plural. Que tenga un buenusada para el plural. Que tenga un buen provecho y disfrute del pasto“.provecho y disfrute del pasto“.
  • 4. MORALEJA:MORALEJA: La vida exige mucho más comprensión queLa vida exige mucho más comprensión que conocimiento. A veces, las personas, porconocimiento. A veces, las personas, por tener un poco más de conocimiento otener un poco más de conocimiento o '"creer"' que lo tienen, se sienten con'"creer"' que lo tienen, se sienten con derecho de subestimar a los demás...derecho de subestimar a los demás... Es necesario escoger entre la soberbia y laEs necesario escoger entre la soberbia y la humildad de escuchar bien a los otros. Casihumildad de escuchar bien a los otros. Casi siempre escogemos la soberbia y la sordera.siempre escogemos la soberbia y la sordera.
  • 6. CURSOCURSO PROBIDAD FUNCIONARIAPROBIDAD FUNCIONARIA COMO LLEGAMOS ACOMO LLEGAMOS A TRABAJARTRABAJAR
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  • 8. ¿ COMPETENCIAS Y¿ COMPETENCIAS Y HABILIDADES ?HABILIDADES ?
  • 9. COMPETENCIASCOMPETENCIAS • La competencia laboral es la capacidad paraLa competencia laboral es la capacidad para responder exitosamente una demandaresponder exitosamente una demanda compleja o llevar a cabo una actividad ocompleja o llevar a cabo una actividad o tarea, según criterios de desempeñotarea, según criterios de desempeño definidos por la organización o sectordefinidos por la organización o sector productivo.productivo. • Las competencias abarcan:Las competencias abarcan: Los conocimientosLos conocimientos (Saber),(Saber), ActitudesActitudes (Saber Ser)(Saber Ser) yy HabilidadesHabilidades (Saber Hacer)(Saber Hacer) de un individuo.de un individuo.
  • 10. COMPETENCIASCOMPETENCIAS • SaberSaber movilizar recursos personalesmovilizar recursos personales (conocimientos, habilidades, actitudes) y(conocimientos, habilidades, actitudes) y del entorno (tecnología, organización,del entorno (tecnología, organización, otros) para responder a situacionesotros) para responder a situaciones complejas.complejas. • Saber ser,Saber ser, o realizar actividades segúno realizar actividades según criterios de éxito explícitos y logrando loscriterios de éxito explícitos y logrando los resultados esperados.resultados esperados.
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  • 17.
  • 18. CURSOCURSO PROBIDAD FUNCIONARIAPROBIDAD FUNCIONARIA ¿Que recursos existen en términos¿Que recursos existen en términos económicos y administrativos?económicos y administrativos?
  • 19. VALORIZACIÓN DE LA GESTIÓNVALORIZACIÓN DE LA GESTIÓN TRABAJO EN EQUIPOTRABAJO EN EQUIPOLIDERAZGOLIDERAZGO COMPETENCIASCOMPETENCIAS LABORALESLABORALES EXCELENCIA ENEXCELENCIA EN EL SERVICIOEL SERVICIO
  • 20. El Modelo de Gestión de CalidadEl Modelo de Gestión de Calidad de los Servicios del Socialesde los Servicios del Sociales Conjunto de prácticas que fueron definidasConjunto de prácticas que fueron definidas como claves para la gestión de cualquiercomo claves para la gestión de cualquier entidad Pública de excelencia. Su diseño seentidad Pública de excelencia. Su diseño se basa en el Modelo Chileno de Gestión debasa en el Modelo Chileno de Gestión de Excelencia, el cual fue adaptado a laExcelencia, el cual fue adaptado a la singularidad de la gestión del Estado parasingularidad de la gestión del Estado para asegurar su adecuada implementación alasegurar su adecuada implementación al servicio de los usuarios.servicio de los usuarios.
  • 21. Conceptos y Cadena de Valor de la Excelencia del Servicio Pero, que es la calidad?:Pero, que es la calidad?: •CTCCTC •Justy TimeJusty Time •Círculos de calidadCírculos de calidad •Mejoramiento por el mejoramientoMejoramiento por el mejoramiento •Búsqueda del la ExcelenciaBúsqueda del la Excelencia
  • 22. Conceptos y Cadena de Valor de la Excelencia del Servicio KAIZENKAIZEN o Mejoramiento continuo,o Mejoramiento continuo, se hase ha identificado con la Calidad Total, pero más bienidentificado con la Calidad Total, pero más bien el KAIZEN es la sombrilla que cubre la mayoríael KAIZEN es la sombrilla que cubre la mayoría de las prácticas japonesas incluyendo lade las prácticas japonesas incluyendo la CalidadCalidad Total,Total, elel Justo a TiempoJusto a Tiempo yy los Círculos delos Círculos de CalidadCalidad, etc., etc.
  • 23. Conceptos y Cadena de Valor de la Excelencia del Servicio El KAIZEN, no es una formaEl KAIZEN, no es una forma de trabajar, es una forma dede trabajar, es una forma de vivir.vivir. El KAIZEN, no es una formaEl KAIZEN, no es una forma de trabajar, es una forma dede trabajar, es una forma de vivir.vivir. ADMINISTRACIÓN & GESTIÓNADMINISTRACIÓN & GESTIÓN EFICIENCIA & EFICACIAEFICIENCIA & EFICACIA & EFECTIVIDAD& EFECTIVIDAD
  • 24. La administración en siLa administración en si siempre engloba cincosiempre engloba cinco funciones básicas:funciones básicas: •• PlanificaciónPlanificación •• OrganizaciónOrganización • CoordinaciónCoordinación •• DirecciónDirección • ControlControl
  • 25. PLANIFICACIONPLANIFICACION DIRECCIONDIRECCION CONTROLCONTROL ORGANIZACIONORGANIZACION Que hacerQue hacer ComoComo hacerlohacerlo Que camino seguirQue camino seguir Como lo estoyComo lo estoy haciendohaciendo COORDINACIONCOORDINACION
  • 26. ENTREMOS EN EL TEMAENTREMOS EN EL TEMA • Código Penal 1874. Libro II, Título V De los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos”. • 1930. El Congreso autoriza al Presidente para dictar un Estatuto Administrativo, que se aprueba en 1945. • Estatuto Administrativo N° 338 (1960) • Estatuto Administrativo: Ley N° 18.834, (1989) • Actualizado por el D.F.L. N° 29 (2004) • Constitución Política. Artículo 8 (2005) Antecedentes Históricos
  • 27. Iniciativas de los últimos gobiernos • En 1994 se crea la Comisión Nacional de Ética Pública. Para modernizar la gestión pública, y mejorar la eficiencia y la calidad en las prestaciones de los servicios públicos. (Frei) - En 1999 se publica la Ley Nº 19.653 (Ley de probidad de los órganos de la Administración del Estado). En 2003 se crea la Comisión para el fortalecimiento de la Transparencia y Probidad Publica. (Lagos) • En 2006 se crea la Comisión Asesora Ministerial para la probidad y la Transparencia. (Bachellet)
  • 28. COMO Y PORQUE NACE LA PROBIDAD Y TRANSPARENCIA EN CHILE RANKING COUNTRIES SCORE 1New Zealand 9.4 2Denmark 9.3 8Australia 8.7 8Canada 8.7 14Germany 8.0 14Ireland 8.0 16Austria 7.9 17Japan 7.7 17United Kingdom 7.7 19United States 7.5 24France 6.9 25Chile 6.7 25Uruguay 6.7 32Israel 6.1 32Spain 6.1 34Dominica 5.9 35Portugal 5.8 63Italy 4.3 75Brazil 3.7 75Colombia 3.7 75Peru 3.7 89Mexico 3.3 120Bolivia 2.7 146Russia 2.2 162Venezuela 1.9 6.9 (AÑO 2008 LUGAR 23)
  • 29. ÉTICAÉTICA “Recto, conforme a la moral” (Diccionario RAE) 1. PROBIDAD1. PROBIDAD 2. TRANSPARENCIA2. TRANSPARENCIA SE CREO LA COMISIÓN DESE CREO LA COMISIÓN DE ÉTICA PUBLICA EN 1994ÉTICA PUBLICA EN 1994 QUE PLANTEA ENTREQUE PLANTEA ENTRE OTRAS LAS SIGUIENTESOTRAS LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:RECOMENDACIONES: Nº 2: Necesidad de incorporar los principios de probidad funcionaria a nivel constitucional. Nº 4: Crear Código de Probidad Pública. Nº 27: Ley Marco sobre Contratos y Licitaciones Nº 38: Crear Ley de acceso a la información pública La ética  pública se ha  desarrollado a  partir de dos  lineamientos: ÉTICAÉTICA
  • 30. “Seamos o no funcionarios, todos debemos responder de aquellos actos ejecutados deliberada y libremente y, por lo mismo, cuanto mayor sea la autoridad de que estamos investidos, mayor será la responsabilidad de que estaremos amenazados Dictamen del Tribunal de Cuentas, del 20 de Julio de 1886, siendo su fiscal Don Valentín Letelier
  • 32. Corrupción Administrativa ConceptoConcepto ElementosElementos 1°.- Se aparta de los deberes normales de la función pública. 2°.- Atiende a lo privado, a ganancias pecunarias o de estatus, contrario al interés colectivo. 3°.- Contraría el ordenamiento jurídico o los principios de honestidad, ética o moralidad. 4°.- Genera trato desigual y priviligiado para ciertos usuarios. “Es un comportamiento de abuso en el ejercicio de la función pública y de la legimitidad del Estado en beneficio personal o particular y en detrimento del interés general o colectivo”
  • 33. Responsabilidad de los Agentes Públicos Potestad disciplinaria del EstadoPotestad disciplinaria del Estado Ley N° 18.883, artículo 118Ley N° 18.883, artículo 118 El  empleado  que  infringiere  sus  obligaciones  o  deberes  funcionarios  podrá  ser  objeto  de  anotaciones de demérito en su hoja de vida o de  medidas disciplinarias.   Los  funcionarios  incurrirán  en  responsabilidad  administrativa cuando la infracción a sus deberes y  obligaciones  fuere  susceptible  de  la  aplicación  de  una  medida  disciplinaria,  la  que  deberá  ser  acreditada  mediante  investigación  sumaria  o  sumario administrativo.
  • 34. Responsabilidad de los Agentes Públicos Responsabilidad Concepto:Concepto: Obligación de responder por el dañoObligación de responder por el daño que produce un hecho o unaque produce un hecho o una omisión.omisión. Clases:Clases: CivilCivil PenalPenal AdministrativaAdministrativa
  • 35. Responsabilidad de los Agentes Públicos Responsabilidad AdministrativaResponsabilidad Administrativa Ley N° 18.883, artículo 118 al 143Ley N° 18.883, artículo 118 al 143 Concepto:Concepto: Aquella en que incurre unAquella en que incurre un empleado público que infringe susempleado público que infringe sus deberes funcionarios.deberes funcionarios. Para que exista debe mediar dolo,Para que exista debe mediar dolo, culpa o infracción objetiva.culpa o infracción objetiva. (Dictámen(Dictámen N° 11.510/91)N° 11.510/91)
  • 36. Lilian Jijena Oddo - Abogado 36 Responsabilidad de los Agentes Públicos Principios que rigen laPrincipios que rigen la Responsabilidad AdministrativaResponsabilidad Administrativa a)a) De legalidadDe legalidad b)b) Del debido juzgamientoDel debido juzgamiento c)c) De la inexcusabilidadDe la inexcusabilidad d)d) Pro-reoPro-reo e)e) Independencia de las sancionesIndependencia de las sanciones
  • 37. Ética – Ética pública – Probidad Relación conceptual entre Probidad y Ética Ética = Ethos (costumbre, acción humana) = Moral = Conjunto de principios y reglas aplicables a una actividad determinada (deontología
  • 38. Ética – Ética pública – Probidad Relación conceptual entre Probidad y Ética Probidad.Probidad. Etimológicamente es "la integridad y la honradez en el actuar", su antónimo es la corrupción. Por lo tanto, el ámbito de la Probidad o Ética Pública se refiere a las conductas y deberes no de aplicación universal, sino que conciernen exclusivamente respecto a quienes cumplen funciones o tareas
  • 39. Ética – Ética pública – Probidad • Probidad es también “Integridad” término que recoge la ley bajo el concepto de probidad administrativa. • La ética pública es la ética de quienes ejercen el Poder, delegado por los ciudadanos. Es el estándar ético que debe regir las conductas de quienes ejercen la función pública
  • 40. Ética – Ética pública – Probidad • Es la garantía que tienen los ciudadanos, de que quien ejerce el poder a su nombre, lo hará guiado siempre por el interés general de la sociedad • Las normas de las éticas públicas, especifican las maneras legítimas en que éstas se pueden ejercer.
  • 41. Concepto de ProbidadConcepto de Probidad Probidad. Concepto doctrinario  En  términos  modernos  y  específicamente  en  el  ámbito  de  lo  público,  el  concepto  de  probidad corresponde al "areté" o virtud griega.  Equivalente  al  concepto  "bueno",  pero  aquí  se  analiza en relación al Estado y el servicio público.  Su  antónimo  es  corrupción,  que  en  un  sentido  figurado significa "vicio o abuso introducido en las  cosas no materiales" o "echar a perder algo". 
  • 42. Probidad En el ordenamiento jurídico chileno      Art. 8. CPE. El ejercicio de las funciones públicas  obliga  a  sus  titulares  a  dar  estricto  cumplimiento  al  principio de probidad en todas sus actuaciones.          Art.  52  Ley  18.575.  Autoridades  de  la  administración  del  Estado.  Funcionarios  de  la  Administración  Pública  de  planta  o  contrata:  estricto  cumplimiento Probidad Adm.           El  principio  de  probidad  administrativa  consiste  en  observar  una  conducta  funcionaria  intachable  y  un  desempeño  honesto  y  leal  de  la  función  o  cargo,  con  preeminencia del interés general sobre el particular. Concepto de ProbidadConcepto de Probidad
  • 43. 43 1°.- Conducta Funcionaria Intachable Cumplir fiel y esmeradamente las obligaciones Régimen jerarquizado y disciplinado Obedecer las órdenes superiores jerárquicas Lilian Jijena Oddó Abogado
  • 44. 2°.- Desempeño Honesto y Leal Ejercicio influencias indebidas Dádivas Uso de información reservada o privilegiada Otras Eficiente e idónea administración de los bienes públicos Debido cumplimiento de la función pública Cumplimiento fiel y esmerado de obligaciones Contravenir deberes de eficiencia, eficacia y legalidad entorpeciendo gravemente el servicio o el ejercicio de derechos ciudadanos ante la administración Presentar declaración de intereses 1.-1.- ProhibicionesProhibiciones o conductaso conductas sancionablessancionables 2.- M a n d a t o s G A R A N T I Z A Lilian Jijena Oddó Abogado
  • 45. 2°.- Desempeño Honesto y Leal Conciliable con la función pública No debe perturbar el fiel y oportuno cumplimiento de deberes Fuera de la jornada y con recursos propios. (Dictamen N° 42.819/2002) 3.- Limitaciones ejercicio libre profesión, comercio u oficio. (Art. 56, inciso 1° Ley N°18.575) G A R A N T I Z A Lilian Jijena Oddó Abogado
  • 46. 2°.- Desempeño Honesto y Leal2°.- Desempeño Honesto y Leal Ejercer actividades particulares de las autoridades referidas a materias o casos que deben ser informados o resueltos por ellos o por el servicio a que pertenezcan. Actividades particulares de funcionarios de organismos fiscalizadores, en el sector fiscalizado. Representación de terceros acciones civiles en contra de organismos de la Administración del Estado. (Dictamen 23.404/00). a) Persona cercana. b) Ley que autorice o regule. Actividades de ex-autoridades o funcionarios de institución fiscalizadora, que implique relación con entidades privadas fiscalizadas por ese organismo (6 meses). (Dict.22.990/00). 4.-4.- IncompatibilidadIncompatibilidad ejercicio funciónejercicio función públicapública G A R A N T I Z A Lilian Jijena Oddó Abogado
  • 47. 3°.- Preeminencia del interés general sobre el particular INTERÉS GENERALINTERÉS GENERAL ConceptoConcepto Conjunto de intereses individualesConjunto de intereses individuales Compartidos y coincidentesCompartidos y coincidentes PREEMINENCIAPREEMINENCIA No hay superioridad o contradicciónNo hay superioridad o contradicción
  • 50. Elementos del concepto legal de probidad 1. Conducta funcionaria intachable La probidad no regula la vida privada del funcionario. Excepto cuando la vida privada impide o pone en riesgo el ejercicio de la función. 2. Desempeño honesto y leal de la función o cargo Orientar el desarrollo de funciones al cumplimiento de objetivos institucionales , a la mejor presentación de servicios realizando la labor con dedicación y eficiencia 3. Preeminencia del interés general o público sobre el particular. El agente público no puede intervenir en asuntos donde tenga interés, o parientes cercanos. No puede
  • 51. Factores que promueven la probidad • Sistema de Información eficiente y accesible. • Rendición de Cuentas. • Sociedad Civil fortalecida en su capacidad de escrutinio e incidencia en las políticas publicas. • Sistemas que permitan controlar la discrecionalidad arbitraria del funcionario.
  • 52. Deberes relativos a la probidad 1. El estricto cumplimiento del principio de legalidad 2. La continuidad del servicio público 3. La eficiencia y eficacia 4. La servicialidad del Estado 5. La imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas 6. El principio de jerarquía
  • 53. Deberes relativos a la probidad 7. Desempeño personal de los cargos 8. La denuncia de actos irregulares 9. El resguardo de los bienes públicos 10. La mantención de una vida social acorde con la dignidad del cargo 11. El respeto de la dignidad de los demás funcionarios y el acoso sexual
  • 54. Deberes especiales de autoridades y Jefaturas I. ¿Quiénes son autoridades y jefaturas? II. ¿Qué deben controlar las autoridades y jefaturas? III. Jefes de Servicios: Tienen un deber adicional: informar al personal sobre las normas de probidad. IV. Responsabilidad de las autoridades y
  • 55. Prevención de conflictos de intereses: I. Intereses personales, del cónyuge y parientes II. Regalos u otros beneficios: gratuidad de las actuaciones públicas III. Uso indebido del cargo o de los recursos públicos para fines particulares o no institucionales IV. El deber de neutralidad política: prohibición de utilizar empleados o recursos públicos para fines políticos. V. Transparencia e imparcialidad en las contrataciones públicas VI. Ddas. Civiles contra el Estado y defensa imputados por infracción a la ley de drogas.
  • 56. La Probidad en el ingreso a la Administración del Estado - Las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado. - Inhabilidades directamente relacionadas con el principio de probidad administrativa - ¿Cómo se acredita no estar incluido en la causal? - ¿Qué sucede si se nombra o contrata a una persona con causal de inhabilidad?
  • 57. La Probidad en el ingreso a la Administración del Estado - ¿Se aplican las inhabilidades a las personas que son contratadas a honorarios o según el Código del Trabajo? - Casos de inhabilidades vinculadas a la probidad se presenta después del ingreso a la Administración del Estado. - Declaraciones de intereses y de patrimonio - ¿Qué son y que sentido tienen las declaraciones de patrimonio? - Quienes deben hacerlas. - Su contenido.
  • 58. Realización de actividades laborales o profesionales paralelas o posteriores a las que se ejecutan en la Administración del Estado 1. Realización de actividades laborales/profesionales privadas en paralelo a las que se desarrollan en la Administración Pública. 2. Regla general. 3. Limites generales a las actividades paralelas. 4. Casos en que se prohíbe con carácter general realizar otras actividades paralelas. 5. Reglas especiales para la realización de actividades laborales o profesionales simultaneas en órganos del sector público.
  • 59. Realización de actividades laborales o profesionales paralelas o posteriores a las que se ejecutan en la Administración del Estado 1. Incompatibilidades en los empleos de Planta a contrata o a honorarios. 2. Realización de actividades laborales/profesionales posteriores a las realizadas en instituciones fiscalizadoras del sector público. 3. Regla General: derecho a realizar cualquier actividad.
  • 60. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR PROBIDAD ?¿QUÉ ENTENDEMOS POR PROBIDAD ? EL PRINCIPIO DE PROBIDAD Según el diccionario de la lengua española se identifica como “Honradez” y se define como “rectitud de ánimo, integridad en el obrar”. 1.1. Observar una conducta funcionaria intachable. 1.2. Tener un desempeño honesto y leal de la función o cargo. 1.3.Preeminencia del interés general sobre el particular. Según la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado consiste en:
  • 61. Tener un desempeño honesto y leal de la función o cargo a) Desempeño Honesto: No se puede usar en beneficio propio o de terceros, la información a que tenga acceso; ni hacer valer la posición funcionaria para influir sobre una persona para conseguir un beneficio y no puede emplear dinero o bienes en provecho propio. Tampoco puede recibir donativos, ventajas o privilegios, excepto donativos oficiales y protocolares.
  • 62. Regalos y beneficios -Gratuidad de actuaciones públicas. Excepción el cobro. -Prohibición de regalos: invitaciones, descuentos, comidas, viajes, etc. -Prohibición de uso del millaje. -Prohibición de usar indebidamente el cargo para fines particulares o no institucionales.
  • 63. b) Desempeño Leal -Las autoridades y funcionarios deben: velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. -Cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones. -No pueden ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales. -Los funcionarios tienen derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio, cumpliendo ciertos requisitos.
  • 64. Preeminencia del interés general sobre elPreeminencia del interés general sobre el particularparticular -Es la expresión de una mayoría. Los que no se reconocen en él, quedan obligados a aceptarlo y a contribuir a su obtención, en virtud del principio de igual participación y distribución.
  • 65. RESUMENRESUMEN PRINCIPIO DE PROBIDAD Observar unaObservar una conductaconducta funcionariafuncionaria intachableintachable Observar unaObservar una conductaconducta funcionariafuncionaria intachableintachable Tener unTener un desempeñodesempeño honesto y lealhonesto y leal de la funciónde la función o cargoo cargo Tener unTener un desempeñodesempeño honesto y lealhonesto y leal de la funciónde la función o cargoo cargo PreeminenciaPreeminencia del interésdel interés general sobregeneral sobre el particularel particular PreeminenciaPreeminencia del interésdel interés general sobregeneral sobre el particularel particular
  • 66. ¿QUIENES ESTÁN SUJETOS AL PRINCIPIO DE¿QUIENES ESTÁN SUJETOS AL PRINCIPIO DE PROBIDAD?PROBIDAD? Imposición a todos: las autoridades y funcionarios de la Administración deben dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa. -Personal de Planta -Personal a Contrata -Personal contrato a Honorarios -Personal bajo el Código del Trabajo
  • 67. DEBERES RELATIVOS A LA PROBIDADDEBERES RELATIVOS A LA PROBIDAD A. Desarrollar personalmente y permanentemente un trabajo eficiente y eficaz: -Orientar el desarrollo de sus funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios que a ésta correspondan (art. 61 b) del Estatuto Administrativo). -Realizar sus labores contribuyendo a materializar los objetivos de la institución (art. 61 c) del Estatuto Administrativo). -No dilatar innecesariamente los asuntos entregados a su conocimiento. -Responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios en los procedimientos administrativos (art. 9º de la Ley Nº 19.880 y ley 20.285.
  • 68. B. Cumplir estrictamente el principio de legalidad: Algunas expresiones de este principio son lasAlgunas expresiones de este principio son las siguientes:siguientes: -Se prohíbe a los funcionarios ejercer facultades,-Se prohíbe a los funcionarios ejercer facultades, atribuciones o representación de las que no esténatribuciones o representación de las que no estén legalmente investidos o que no les hayan sidolegalmente investidos o que no les hayan sido delegadas (art. 84 a) Estatuto Administrativo).delegadas (art. 84 a) Estatuto Administrativo). -Se prohíbe exigir en la tramitación de un asunto-Se prohíbe exigir en la tramitación de un asunto documentos o requisitos no establecidos en lasdocumentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentesdisposiciones vigentes (art. 84 e(art. 84 e) Estatuto) Estatuto Administrativo).Administrativo). DEBERES RELATIVOS A LA PROBIDADDEBERES RELATIVOS A LA PROBIDAD
  • 69. -Estar al servicio de los ciudadanos.-Estar al servicio de los ciudadanos. -Actuar con imparcialidad en el ejercicio de las funciones-Actuar con imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas.públicas. -La necesidad de expresar los hechos y fundamentos de-La necesidad de expresar los hechos y fundamentos de derecho de aquellos actos que pusiesen afectar los derechosderecho de aquellos actos que pusiesen afectar los derechos de los particulares, así como aquellos que resuelvan recursosde los particulares, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.administrativos. -El deber de abstenerse de intervenir en los asuntos y-El deber de abstenerse de intervenir en los asuntos y participar en decisiones en que exista cualquier circunstanciaparticipar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que reste imparcialidad al servidor público, comunicando laque reste imparcialidad al servidor público, comunicando la situación al superior jerárquico.situación al superior jerárquico. -Respetar el principio de jerarquía dentro de la institución.-Respetar el principio de jerarquía dentro de la institución.
  • 70. -Denunciar los actos irregulares de que se tome-Denunciar los actos irregulares de que se tome conocimiento:conocimiento: -Ante el Ministerio público o la policía, si son crímenes-Ante el Ministerio público o la policía, si son crímenes o simples delitos.o simples delitos. -Ante la autoridad competente si se trata de hechos-Ante la autoridad competente si se trata de hechos irregulares que no constituyen crímenes o simples delitos.irregulares que no constituyen crímenes o simples delitos. -Resguardar los bienes de la institución:-Resguardar los bienes de la institución: -Rendir fianza cuando se administren o custodien-Rendir fianza cuando se administren o custodien fondos o bienes.fondos o bienes. -No atentar contra los bienes de la institución ni-No atentar contra los bienes de la institución ni cometer actos que produzcan la destrucción decometer actos que produzcan la destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo omateriales, instrumentos o productos de trabajo o disminuyan su valor o causen su deterioro (art. 84 j)disminuyan su valor o causen su deterioro (art. 84 j) Estatuto Administrativo).Estatuto Administrativo). -Llevar una vida social acorde con la dignidad del-Llevar una vida social acorde con la dignidad del cargo.cargo.
  • 71. CONDUCTAS QUE CONTRAVIENEN ELCONDUCTAS QUE CONTRAVIENEN EL PRINCIPIO DE PROBIDADPRINCIPIO DE PROBIDAD Contravienen el principio de probidad lasContravienen el principio de probidad las siguientes conductas (ART.63 Ley de Bases desiguientes conductas (ART.63 Ley de Bases de la Administración del Estado):la Administración del Estado): - Uso de información reservada o privilegiada- Uso de información reservada o privilegiada - Influencia indebida- Influencia indebida - Uso impropio de bienes o recursos- Uso impropio de bienes o recursos - Dádivas- Dádivas - Intervención en asuntos en que haya interés- Intervención en asuntos en que haya interés - Omisión de propuesta pública- Omisión de propuesta pública - Contravención de deberes claves- Contravención de deberes claves
  • 72. CASO SOBRE PROBIDAD Usted es un comprador público. Una de sus áreas de compras son los pasajes nacionales que presentan una gran cantidad de transacciones anuales y con ello un importante gasto de dinero. FLYAIR, una de las compañías inscritas como proveedor de ChileCompra lo invita a usted y a su señora a una cena de fin de año en la cual están invitados todos los proveedores y principales clientes de la compañía. Esta actividad se desarrolla en un lujoso Hotel de Santiago, en la cual además de la cena se sortearon dos pasajes a Buenos Aires con estadía pagada. Luego del sorteo usted ha salido como ganador junto a su señora. ¿Qué haría usted en este caso?
  • 73. • La Ley N 19.653, publicada en el D.O. de 14.12.99, agrega un Título III, nuevo a la ley N° 18.575 , siendo un instrumento legal que busca ordenar la aplicación del principio de la probidad administrativa en la Administración del Estado. LA NORMATIVA LEY VIGENTELA NORMATIVA LEY VIGENTE
  • 74. Las principales materias reguladas por la Ley son: • En materia de transparencia: • · El establecimiento del derecho de los ciudadanos a obtener información de la administración. • · La declaración de intereses y de patrimonio de las autoridades y determinados funcionarios.
  • 75. • En materia de probidad:En materia de probidad: · La regulación de las· La regulación de las inhabilidadesinhabilidades para elpara el ingreso a la Administración del Estado:ingreso a la Administración del Estado: · El establecimiento de· El establecimiento de incompatibilidadesincompatibilidades enen el ejercicio de la función pública:el ejercicio de la función pública: · La descripción de· La descripción de conductas especialmenteconductas especialmente graves en la Administración.graves en la Administración.
  • 76. I.- TRANSPARENCIATRANSPARENCIA. • Este principio es novedoso en nuestra legislación y es considerado fundamental en la gran mayoría de los países para una sana administración, para garantizar la adecuada toma de decisiones, y para promover la participación de la ciudadanía en la gestión pública. • Dos son las materias reguladas por la ley de probidad respecto de este principio: 1)1) El derecho de los ciudadanos a la informaciónEl derecho de los ciudadanos a la información y 2)2) La declaración de intereses y de patrimonio de lasLa declaración de intereses y de patrimonio de las autoridades y determinados funcionarios.autoridades y determinados funcionarios.
  • 77. El derecho de los ciudadanos a la información deEl derecho de los ciudadanos a la información de lala AdministraciónAdministración • Este derecho consiste fundamentalmente en la posibilidad de cualquier ciudadano a requerir de la Administración del Estado el conocimiento de los actos que se efectúan por sus organismos, y se traduce en la obligación de los órganos de la Administración de permitir y promover dicho conocimiento. (Principio de la Publicidad ).
  • 78. 2) LA DECLARACION DE INTERESES Y DE2) LA DECLARACION DE INTERESES Y DE PATRIMONIO.PATRIMONIO. • DECLARACION DE INTERESES • Consiste en un deber de determinados agentes del Estado de exponer en un documento público las actividades profesionales y económicas que desarrollan, con el objeto de permitir el escrutinio público de los sus actos, garantizando así la imparcialidad y justicia de sus decisiones.
  • 79. 1.- QUIENES DEBEN PRESTAR1.- QUIENES DEBEN PRESTAR DECLARACION DE INTERESES ( Art. 57 )DECLARACION DE INTERESES ( Art. 57 ) • Presidente de la República • Ministros de Estado • Subsecretarios • Intendentes y Gobernadores • Secretarios Regionales Ministeriales • Jefes Superiores de Servicio • Embajadores • Consejeros Consejo de Defensa del Estado
  • 80. • Contralor General deContralor General de la Repúblicala República • Oficiales Generales yOficiales Generales y Oficiales SuperioresOficiales Superiores de las FFAAde las FFAA • Niveles JerárquicosNiveles Jerárquicos equivalentes de lasequivalentes de las Fuerzas de Orden yFuerzas de Orden y • Seguridad PúblicaSeguridad Pública • AlcaldesAlcaldes • ConcejalesConcejales • Consejeros RegionalesConsejeros Regionales • Secretario del ConsejoSecretario del Consejo RegionalRegional • Autoridades yAutoridades y funcionarios directivos,funcionarios directivos, profesionales, técnicosprofesionales, técnicos y fiscalizadores de lay fiscalizadores de la Administración delAdministración del Estado que seEstado que se desempeñan hasta eldesempeñan hasta el nivel de Jefe denivel de Jefe de Departamento o suDepartamento o su equivalenteequivalente..-- 1.- QUIENES DEBEN PRESTAR1.- QUIENES DEBEN PRESTAR DECLARACION DE INTERESES ( Art. 57 )DECLARACION DE INTERESES ( Art. 57 )
  • 81. Cuándo debe cumplirse con estaCuándo debe cumplirse con esta obligaciónobligación • Esta declaración de intereses debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes de vigente el Reglamento, por lo que los funcionarios debieron cumplir con ello a más tardar el día 27 de agosto de 2000. En el caso de los funcionarios que ingresen después de dictado el Reglamento, deben efectuarla dentro de los 30 días siguientes de haber asumido sus cargos.
  • 82. • En todo caso, la Declaración de Intereses Económicos y Profesionales debe actualizarsedebe actualizarse cada 4 años y cada vez que ocurra un hechocada 4 años y cada vez que ocurra un hecho relevanterelevante,, esto es, cada vez que se verifique una modificación de las circunstancias económicas y profesionales descritas en la declaración original.
  • 83. Como se presenta la declaraciónComo se presenta la declaración • Se presentará en tres ejemplares,en tres ejemplares, que serán autentificados al momento de su recepción por el ministro de fe del órgano u organismo a que pertenezca el declarante o, en su defecto, ante notario. Uno de ellos será remitido a la ContraloríaUno de ellos será remitido a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional,General de la República o a la Contraloría Regional, según corresponda, para su custodia, archivo y consulta, otro se depositará en la oficina de personalotro se depositará en la oficina de personal del órganodel órgano u organismo que los reciba y otro se devolverá al interesado.
  • 84. • En consecuencia, La declaración es unLa declaración es un documento de acceso públicodocumento de acceso público y esy es lala Contraloría General de la RepúblicaContraloría General de la República lala encargada de la publicidad de dichasencargada de la publicidad de dichas declaraciones.declaraciones. Las oficinas de personal de los servicios, si bien tienen asignada responsabilidad en el archivo y custodia de las declaraciones de intereses, deben abstenerse de darlos a la publicidad, por cuanto es el órgano contralor el encargado de tal misión.
  • 85. • Finalmente, los procedimientos específicos y el desarrollo de esta obligación de declarar intereses se encuentran regulados en el Decreto Nº99, publicado el 28 de Junio de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que constituye el Reglamento para la Declaración de Intereses de los Funcionarios Públicos.
  • 86. DECLARACION DE PATRIMONIODECLARACION DE PATRIMONIO • En conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.088, publicada el 5 de enero de 2006, laslas autoridades ya mencionadas, además de laautoridades ya mencionadas, además de la declaración de intereses ya referida deberándeclaración de intereses ya referida deberán hacer unahacer una declaración de patrimoniodeclaración de patrimonio • También deberán hacer esta declaración todos los directores que representen al Estado en las empresas a que se refieren los incisos tercero y quinto del artículo 37 de la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas.
  • 87. • La declaración de patrimonio comprenderá también los bienes del cónyuge de laslos bienes del cónyuge de las personas a que se refiere el artículo anterior,personas a que se refiere el artículo anterior, siempre que estén casados bajo el régimen desiempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugalsociedad conyugal. No obstante, si el cónyuge es mujer, no se considerarán los bienes que ésta administre de conformidad a los artículos 150, 166 y 167 del Código Civil.
  • 88. CONTENIDO DE LA DECLARACION DECONTENIDO DE LA DECLARACION DE PATRIMONIOPATRIMONIO • Conforme se señala en el artículo 60 C, de la Ley N° 18.575, la declaración de patrimoniodeclaración de patrimonio deberá contener la individualización de losdeberá contener la individualización de los siguientes bienes:siguientes bienes: • a) inmuebles del declarante, indicando las prohibiciones, hipotecas, embargos, litigios, usufructos, fideicomisos y demás gravámenes que les afecten, con mención de las respectivas inscripciones. • b) vehículos motorizados, indicando su inscripción. •
  • 89. • c) valores del declarante a que se refiere el inciso primero del artículo 3º de la ley Nº 18.045, sea que se transen en Chile o en el extranjero. • d) derechos que le corresponden en comunidades o en sociedades constituidas en Chile o en el extranjero.
  • 90. • La declaración contendrá también una enunciación del pasivo, si es superior a cien unidades tributarias mensuales
  • 91. NATURALEZA DE LA DECLARACION • La declaración de patrimonio será pública yserá pública y deberá actualizarse cada cuatro añosdeberá actualizarse cada cuatro años y cada vez que el declarante sea nombrado en un nuevo cargo, debiendo también actualizarsedebiendo también actualizarse cuando el declarante concluya sus funciones.cuando el declarante concluya sus funciones.
  • 92. CUANDO DEBE REALIZARSE LA DECLARACION • Esta declaración deberá ser presentada, dentro de los treinta días siguientes a ladentro de los treinta días siguientes a la asunción en el cargo o la ocurrencia deasunción en el cargo o la ocurrencia de algunos de los hechos que obligan aalgunos de los hechos que obligan a actualizarla,actualizarla, ante el Contralor General de la República o el Contralor Regional respectivo, quien la mantendrá para su consulta • Mediante Oficio N° 17.152, de 2006, la Contraloría General de la República impartió instrucciones para la realización de la declaración patrimonial de bienes.
  • 93. Sanciones para los funcionarios que noSanciones para los funcionarios que no cumplieran con la obligación de declaración decumplieran con la obligación de declaración de intereses y de patrimonio. ( Art. 65 y 66 )intereses y de patrimonio. ( Art. 65 y 66 ) • 1.- La no elaboración de la declaración o la omisiónLa no elaboración de la declaración o la omisión de la actualizaciónde la actualización acarreará multa de 10 a 30 UTM. • 2.- La inclusión a sabiendas de datos relevantesinclusión a sabiendas de datos relevantes inexactosinexactos y la omisión inexcusable de informaciónomisión inexcusable de información relevanterelevante requerida por la ley en la declaración de intereses o en la de patrimonio serán tenidas en cuenta para los efectos de las calificaciones y se sancionarán disciplinariamente con multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales
  • 94. • Se considerará que se incurre en dicha situación cuando los antecedentes inexactos u omitidos produzcan una errónea o falsauna errónea o falsa apreciación del contenido y alcance de lasapreciación del contenido y alcance de las actividades profesionales y económicas queactividades profesionales y económicas que ejerza el funcionario o autoridad,ejerza el funcionario o autoridad, ocultando o desvirtuando la naturaleza del vínculo o relación que dichas actividades conlleva.
  • 95. • 3.- No obstante lo señalado, el infractor tendrá elel infractor tendrá el plazo fatal de diez días,plazo fatal de diez días, contado desde la notificación de la resolución de multa, para presentar lapara presentar la declaración omitida.declaración omitida. Si así lo hiciere, la multa seSi así lo hiciere, la multa se rebajará a la mitad.rebajará a la mitad. Si el funcionario se muestra contumaz en la omisión, esta circunstancia será tenida en cuenta para los efectos de su calificación y se le aplicarán las sanciones disciplinarias correspondientes.
  • 96. • Finalmente, los procedimientos específicos y el desarrollo de esta obligación de declarar intereses se encuentran regulados en el Decreto Nº99, publicado el 28 de Junio de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que constituye el Reglamento para la Declaración de Intereses de los Funcionarios Públicos.
  • 98. • La Ley de Probidad viene a darle un tratamiento orgánico y sistemático a este principio, regulandoregulando ciertas inhabilidades, estableciendo algunasciertas inhabilidades, estableciendo algunas incompatibilidades para el desempeño en la funciónincompatibilidades para el desempeño en la función pública, y clarificando la prohibición de conductaspública, y clarificando la prohibición de conductas especialmente contrarias al principio de probidad.especialmente contrarias al principio de probidad. • La importancia de conocer más sobre éste tema radica en que como personas que nos desempeñamos en el área pública tenemos la obligación de observar dicho principio y en particular las normas generales y especiales que la regulan.
  • 99. • Consecuente con ello el artículo 52 de la Ley 18.575 dispone que las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimientodeberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa.al principio de la probidad administrativa.
  • 100. 1.- CONCEPTO DE PROBIDAD1.- CONCEPTO DE PROBIDAD ADMINISTRATIVAADMINISTRATIVA • El vocablo “ probidad “,probidad “, significa “ honradez “, ““ honradez “, “ rectitud en el obrar”,rectitud en el obrar”, según el diccionario de la Academia Española de la Lengua. • Por su parte el inciso segundo del artículo 52° nos señala que El principio de probidad administrativa consiste en la observancia de una conductala observancia de una conducta funcionaria intachable, y un desempeño honesto yfuncionaria intachable, y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia delleal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.interés general sobre el particular.
  • 101. Interés GeneralInterés General • El legislador se preocupó también de definir que entendemos por interés general, por cuanto en el artículo 53° dispone que El interés general exige: • 1.- El empleo de medios idóneos de diagnósticomedios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. • 2.- Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; • 3.- En lo razonable e imparcialrazonable e imparcial de sus decisiones;
  • 102. • 4.- En la rectitud de ejecuciónrectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; • 5.- En la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicosadministración de los recursos públicos que se gestionan; • 6.- En la expediciónexpedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y • 7.- En el acceso ciudadano a la informaciónacceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley.
  • 103. 2.- DE LAS INHABILIDADES2.- DE LAS INHABILIDADES ADMINISTRATIVASADMINISTRATIVAS • Sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la Ley, el artículo artículo 54°, de la Ley N° 18.575 establecen inhabilidadesestablecen inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado,para ingresar a la Administración del Estado, en razón de contratoscontratos o cauciones con la institución a la cual se opta, en razón de juicios pendientesjuicios pendientes con dicha institución, en razón de parentescoparentesco, y debido a condena porcondena por crimen o simple delitocrimen o simple delito..
  • 104. Inhabilidad por parentescoInhabilidad por parentesco • No podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad (es decir, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, sobrinos) y segundo de afinidad inclusive ( es decir, yerno, nuera, suegro, cuñado) respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive.
  • 105. • Los postulantes deberán efectuar una declaración jurada que acredite que no se encuentran afectos a alguna de estas causales de inhabilidad, y todo lo anterior sin perjuicio de inhabilidades especiales que dispongan otras leyes.
  • 106. b) Inhabilidad por litigiob) Inhabilidad por litigio • No podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las autoridades o funcionarios que tengan litigios pendientes con la institución de que se trata, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive. • La misma inhabilidad rige para quienes tengan la calidad de directores, administradores, representantes y socios titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuandosociedad, cuando ésta tenga litigios pendientes en los mismosésta tenga litigios pendientes en los mismos términos señalados.términos señalados.
  • 107. c) Inhabilidad por contrato oc) Inhabilidad por contrato o caucióncaución • No podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o caucionescontratos o cauciones ascendentes aascendentes a 200 UTM200 UTM o más con el respectivoo más con el respectivo organismo de la Administración Pública.organismo de la Administración Pública. • La misma inhabilidad rige para quienes tengan la calidad de directores, administradores, representantes y socios titulares del 10% o más de los derechos de cualquier clase de sociedadsociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes en los mismos términos señalados.
  • 108. • En relación con ésta inhabilidad es importante destacar que el artículo 13° de la Ley N° 20.088 modificó el artículo 4°, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios incorporando una nueva inhabilidad relacionada con la suscripción de contratos.
  • 109. • En efecto, se dispone que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con : • A) los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,
  • 110. • B) ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
  • 111. • Las mismas prohibiciones se aplicarán a ambas Cámaras del Congreso Nacional, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y a las Municipalidades y sus Corporaciones, respecto de los Parlamentarios, los integrantes del Escalafón Primario del Poder Judicial y los Alcaldes y Concejales, según sea el caso.
  • 112. • Los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en el inciso anterior serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su celebración incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa descrito en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.
  • 113. Norma de Excepción • Sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos en el inciso cuarto podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.
  • 114. • La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados. En el caso del Congreso Nacional la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética del Senado o a la Comisión de Conducta de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética
  • 115. d) Inhabilidad por condena • No podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito. Cabe observar que las personas que se encuentren procesadas, pero respecto de las cuales no se dicte aún una sentencia condenatoria, no se encuentran afectadas por esta inhabilidad.
  • 116. Dictamen N° 38.345, de 2006Dictamen N° 38.345, de 2006 • No procede aplicar a funcionario de gendarmería la medida disciplinaria de destitución luego de sumario instruido en su contra como consecuencia de sentencia que lo condenó por el delito de manejo en estado de ebriedad. Ello, porque a interesado se le otorgó beneficio establecido en el art/1 del DL 409/32 y art/9 lt/b del DL 3346/80, esto es, que se le considerara como si nunca hubiere delinquido para todos los fines legales y administrativos, lo que significa que no le sea aplicable, conforme al art/64 de la ley 18575, la inhabilidad a que se refiere la letra c) del art/54 del mismo texto legal.  
  • 117. Inhabilidad especial del artículo 55 bisInhabilidad especial del artículo 55 bis de la Ley N° 18.575 .de la Ley N° 18.575 . • No podrá desempeñar las funciones de Subsecretario, jefe superior de servicio ni directivo superior de un órgano u organismo de la Administración del Estado, hasta el grado de jefe de división o su equivalente, el que tuviereel que tuviere dependencia de sustancias o drogasdependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menosestupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamientoque justifique su consumo por un tratamiento médico.médico.
  • 118. Inhabilidad especial del artículo 55 bisInhabilidad especial del artículo 55 bis de la Ley N° 18.575 .de la Ley N° 18.575 . • Para asumir alguno de esos cargos, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad. • Esta inhabilidad fue incorporada por la Ley N° 20.000, de 2006.
  • 119. INHABILIDAD SOBREVINIENTEINHABILIDAD SOBREVINIENTE • Las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la configuración de alguna de las causales señaladas en el artículo 54. • En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o función, salvo que la inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo superior, caso en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una dependencia en que no exista entre ellos una relación jerárquica.
  • 120. • En el caso de la inhabilidad a que se refiere el artículo 55 bis, junto con admitirla ante el superior jerárquico, el funcionario se someterá a un programa de tratamiento y rehabilitación en algunaprograma de tratamiento y rehabilitación en alguna de las instituciones que autorice el reglamento.de las instituciones que autorice el reglamento. Si concluye ese programa satisfactoriamente, deberá aprobar un control de consumo toxicológico y clínico que se le aplicará, con los mecanismos de resguardo a que alude el artículo 61, inciso cuarto.
  • 121. • El incumplimiento de cualquiera de estas normas será sancionado con la medida disciplinaria de destitución del infractor. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas sobre salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, si procedieren, tratándose de la situación a que alude el inciso segundo.
  • 122. Dictamen N° 2801/2005 MatrimonioDictamen N° 2801/2005 Matrimonio entre funcionaria y un directivoentre funcionaria y un directivo • La inhabilidad sobreviniente por parentesco, contemplada en el articulo 64 de la ley 18575, afectaría a funcionarios del servicio de impuestos internos, quienes se desempeñan, uno, en el grado 19 administrativo y el otro cargo directivo grado 8, en el evento de contraer matrimonio. Ello, porque se cumplirían los requisitos que configuran tal inhabilidad, esto es, la existencia de un vinculo de parentesco y que, entre las personas ligadas, se produzca una relación jerárquica, sea directa o indirecta.
  • 123. • Excepcionalmente, el citado art/64 libera al servidorExcepcionalmente, el citado art/64 libera al servidor afectado de la obligación de renunciar al cargo, debiendoafectado de la obligación de renunciar al cargo, debiendo ser destinado por la autoridad a otra dependencia, cuandoser destinado por la autoridad a otra dependencia, cuando la inhabilidad sobreviene a causa de la designaciónla inhabilidad sobreviene a causa de la designación posterior de la persona con quien mantiene el vinculo, enposterior de la persona con quien mantiene el vinculo, en un cargo directivo superior, lo cual no ocurre en este caso,un cargo directivo superior, lo cual no ocurre en este caso, porque el funcionario, en la actualidad, ya ocupa el cargoporque el funcionario, en la actualidad, ya ocupa el cargo directivo de jefe de departamento. Entonces, dedirectivo de jefe de departamento. Entonces, de contraerse dicho matrimonio, la inhabilidad deberá sercontraerse dicho matrimonio, la inhabilidad deberá ser declarada por el afectado a su superior jerárquico, dentrodeclarada por el afectado a su superior jerárquico, dentro de los diez días siguientes a la configuración, debiendode los diez días siguientes a la configuración, debiendo presentar en ese acto su dimisión, conforme alpresentar en ese acto su dimisión, conforme al art/54art/54 dede la citada ley la citada ley 
  • 124. 3.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES3.- DE LAS INCOMPATIBILIDADES ADMINISTRATIVAS.ADMINISTRATIVAS. • Sin perjuicio de reconocerse el principio general de la libertad para el ejercicio de la profesión, oficio, industria y comercio, por parte de cualquier funcionario o autoridad , también se establecen limitaciones generales para ejercer determinadas actividades, cuando éstas resulten incompatibles con la función pública.
  • 125. • En efecto , el artículo 56° de la Ley de Bases dispone que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello nosiempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de susse perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de lasdeberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley.prohibiciones o limitaciones establecidas por ley. • Agrega en su inciso segundo que dichas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada desiempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados.trabajo y con recursos privados.
  • 126. Incompatibilidad en razón de laIncompatibilidad en razón de la jornada de trabajojornada de trabajo • No podrán desarrollarse actividades particulares enen horarios que coincidan total o parcialmente con lahorarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada.jornada de trabajo que se tenga asignada. • La excepción la constituye el ejercicio de la docenciael ejercicio de la docencia hasta un tope de 12, debiendo recuperarse elhasta un tope de 12, debiendo recuperarse el tiempo.tiempo. • Valga señalar que si bien no se pueden ejecutar labores particulares dentro de dicha jornada, ello no obsta al establecimiento de jornadas especiales por los Jefes de Servicio, dentro del ámbito de sus atribuciones. Como, por supuesto, no impide el ejercicio particular de la profesión, oficio, industria o comercio, fuera de la jornada de trabajo.
  • 127. Incompatibilidad en razón de laIncompatibilidad en razón de la materia o asuntomateria o asunto • Asimismo, son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de laslas actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran aautoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban sermaterias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por elanalizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan.organismo o servicio público a que pertenezcan. • Con ello se pretende que los funcionarios no se involucren en actividades similares a las que debe tratar, para así prevenir la influencia que éstas puedan generar en la debida imparcialidad de las decisiones característica de una sana administración.
  • 128. Incompatibilidades relacionadas con elIncompatibilidades relacionadas con el ejercicio de acciones civilesejercicio de acciones civiles • Son incompatibles con el ejercicio de la función pública la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo que actúen en favor de alguna de las personas señaladas en la letra b) del artículo 54 o que medie disposición especial de ley que regule dicha representación.
  • 129. Incompatibilidad especial para exIncompatibilidad especial para ex funcionarios de Institucionesfuncionarios de Instituciones FiscalizadorasFiscalizadoras • También se establece una incompatibilidad para los ex funcionarios de entidades fiscalizadoras en cuanto a que no pueden dar inicio a una relación laboral con instituciones del sector privado que son objeto de fiscalización por el órgano fiscalizador al cual pertenecieron, hasta seis meses después de su cesación de funciones.
  • 130. 4.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LA PROBIDAD.4.- CONDUCTAS CONTRARIAS A LA PROBIDAD. • Si bien no es posible fijar un catálogo completo de conductas contrarias a la probidad, la Ley de Probidad Administrativa establece expresamente ciertas conductas consideradas especialmente graves en su transgresión al principio de la probidad administrativa.
  • 131. Artículo 62°, de la Ley 18.575Artículo 62°, de la Ley 18.575 • Dispone que contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, las siguientes conductas: • 1.- Usar en beneficio propio o deUsar en beneficio propio o de terceros la información reservada oterceros la información reservada o privilegiada a que se tuviere acceso enprivilegiada a que se tuviere acceso en razón de la función pública que serazón de la función pública que se desempeña.desempeña.
  • 132. • 2.- Hacer valer indebidamente la posiciónHacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con elfuncionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo oobjeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un terceroindirecto para sí o para un tercero • Esto es lo que corrientemente se denomina Tráfico de Influencias. Consiste en ejercer una presión o influencia sobre otra persona con los fines señalados, pero esta influencia debe ser indebida, es decir, fuera del campo de atribuciones que le corresponden al funcionario o fuera de la esfera de su competencia.
  • 133. • 3.- Emplear, bajo cualquier forma, dinero o3.- Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propiobienes de la institución, en provecho propio o de terceros;o de terceros; • Esta norma no requiere mayor explicación, y ha sido desarrollada su interpretación a través de la jurisprudencia de la Contraloría General de la República,. Implica resguardar que los recursos de la institución sean aplicados en aquellas labores o servicios que les son propios y para los cuales están destinados.
  • 134. • 4.- Ejecutar actividades, ocupar tiempo de laEjecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos deljornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos aorganismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.los institucionales. • Implica cumplir con la jornada de trabajo para el cumplimiento de las funciones para las cuales el funcionario o autoridad han sido designados o contratados. Asimismo, es una prohibición de asignar personal del servicio para otras funciones ajenas a las que les son propias, o en definitiva, desvirtuar los recursos asignados al Estado en fines que no corresponden a los institucionales, que son los establecidos en sus leyes orgánicas.
  • 135. • Se consideran ejemplos de tales infracciones, el ejercicio particular de la profesión dentro de la jornada de trabajo, utilizar personal para efectuar actividades particulares o para otras actividades, como es el caso de asignarles participación en campañas políticas o simplemente prestar servicios, dentro de la jornada, en beneficio particular, de la familia o de terceros.
  • 136. • 5.- Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razónSolicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros,del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquierdonativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza.naturaleza. • Se exceptúan de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestaciones de cortesía y buena educación.” Esta norma reemplaza la norma del Estatuto Administrativo, que prohibía tajantemente la recepción de todo tipo de regalos, y que por su misma rigidez afectó su eficacia.
  • 137. • La norma actual perfecciona la anterior, en la medida que acepta la recepción de regalos u otros privilegios bajo ciertas circunstancias, como es en el caso que sean otorgados en razón de protocolo o como manifestación de cortesía y de buena educación. No se ha establecido un monto de dinero que permita discernir cuál es el límite que en cada caso deberá considerarse lícito o ilícito, situación que quedará a la discreción de la autoridad o funcionario.
  • 138. • Sin embargo, en aquellos casos en que no resulte claro el alcance la norma, es recomendable adoptar las decisiones internas que eviten toda duda respecto del beneficio indebido que pudiera atribuirse a la autoridad o funcionario, y, en todo caso, que hagan dudar de la imparcialidad de las decisiones en las que pudiera estar comprometida la autoridad.
  • 139. • 6.- Intervenir, en razón de las funciones, en asuntosIntervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tenganen que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta elel cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo detercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusiveafinidad inclusive • Asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad. Las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la implicancia que les afecta.
  • 140. • Esta es una norma general que intenta resguardar la imparcialidad en las decisiones de la autoridad, y ante la cual se recomienda abstenerse cada vez que se cumplan los requisitos señalados en este numeral, comunicando además al jefe superior respectivo la implicancia que afecte o se pueda estimar afecte a la autoridad o funcionario.
  • 141. • 7.- Omitir o eludir la propuesta pública en los casos que la ley la disponga. • Esta conducta tiene directa relación con la disposición del artículo 9 de la Ley 18575, que establece lo siguiente: • “Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública en conformidad a la ley. El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. La licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo.”
  • 142. • 8.- Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración. • Esta es una norma de carácter general, que previene acerca del necesario cumplimiento de tres principios básicos en la administración y funcionamiento de la Administración del Estado: la eficiencia, la eficacia y la legalidad.
  • 143. • Si bien la determinación de una falta al deber de eficacia y de eficiencia presenta dificultades prácticas, más aún en organizaciones complejas como son los Servicios Públicos, el cumplimiento del deber de legalidad si tiene bases suficientes de calificación. Efectivamente, de acuerdo al artículo 19 de la Ley Nº 10.336, los abogados, fiscales o asesores jurídicos de las distintas oficinas de la Administración pública que no tengan a su cargo defensa judicial, quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría, cuya jurisprudencia y resoluciones deberán ser observadas por estos funcionarios.
  • 144. • Resulta necesario entonces la adopción de las medidas que permitan a tales funcionarios acceder a la jurisprudencia del órgano contralor, para así ajustar la actuación de los servicios al principio de legalidad, en los términos que la Contraloría fija a través de sus dictámenes y resoluciones.
  • 145. Declaraciones deDeclaraciones de patrimonio e interesespatrimonio e intereses Las declaraciones de patrimonio e intereses constituyeLas declaraciones de patrimonio e intereses constituye uno de los mecanismos que acerca a la autoridad yuno de los mecanismos que acerca a la autoridad y funcionario de la Administración al escrutinio de lafuncionario de la Administración al escrutinio de la ciudadanía.ciudadanía. Fomenta la cultura de transparencia de la Administración.Fomenta la cultura de transparencia de la Administración. Este mecanismo desincentiva las prácticas corruptas yEste mecanismo desincentiva las prácticas corruptas y abusivas, por cuanto permite a la opinión públicaabusivas, por cuanto permite a la opinión pública informarse sobre la situación patrimonial de losinformarse sobre la situación patrimonial de los declarantes.declarantes.
  • 146. Declaraciones deDeclaraciones de patrimonio e interesespatrimonio e intereses En la actualidad, el Gobierno de Chile de ha impulsadoEn la actualidad, el Gobierno de Chile de ha impulsado diversas iniciativas en esta materia:diversas iniciativas en esta materia: Publicación proactiva dePublicación proactiva de las declaraciones delas declaraciones de patrimonio e intereses de determinadas autoridades.patrimonio e intereses de determinadas autoridades. Ingreso al Congreso del Proyecto de ley de Probidad enIngreso al Congreso del Proyecto de ley de Probidad en la Función Pública, cuya intención es potenciar lala Función Pública, cuya intención es potenciar la regulación de las declaraciones ya existentes en laregulación de las declaraciones ya existentes en la legislación.legislación.
  • 147. Normativa vigenteNormativa vigente • Artículo 8° inciso 3 de la Constitución Política: “El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.” • Párrafo 3° del título III sobre Probidad Administrativa relativo a las declaraciones de patrimonio e intereses, de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado que señala la información que deberán contener ambas declaraciones, los plazos para su presentación y actualización, publicidad y sanciones en caso de incumplimiento.
  • 148. Normativa vigenteNormativa vigente • Decreto 45 de 2006 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece Reglamento para la declaración patrimonial de bienes de la Ley N° 20.088. • Decreto 99 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece Reglamento para la declaración de intereses de las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado.
  • 149. Presentación declaracionesPresentación declaraciones Para la presentación de las declaraciones de intereses y de patrimonio debe utilizarse el formulario estandarizado provisto por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
  • 151. A)Transparencia y probidad como cimientos de la “ética pública”. a) valores esenciales o pilares básicos. b) múltiples actores. B) Relación con derechos humanos. a) libertad de expresión. b) derecho de asociación. c) derecho de petición. d) derechos económicos, sociales y culturales. 1)Contextualización. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.REPÚBLICA.
  • 152. • C) Requisitos del gobierno constitucional democrático. a) titularidad de la soberanía. b) función al servicio de la ciudadanía. c) responsabilidad. d) fiscalización a través del ejercicio de derechos.
  • 153. A) Regla general. Son públicos: a)actos y resoluciones de los órganos del Estado. b)sus fundamentos. c) procedimientos que utilicen. 2) Artículo 8º inciso segundo. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.
  • 154. B) Excepciones. Reserva o secreto establecida por ley de quórum calificado: a) Cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos. b) cuando afectare los derechos de las personas. c) cuando afectare la seguridad de la Nación. d) cuando afectare el interés nacional.
  • 155. B) Art. 1º inciso 4º : Servicialidad del Estado. C) Art. 4º : República democrática. D) Art. 6º inciso 1º : Supremacía constitucional. E) Art. 15 : Derecho a sufragio F) Art. 19 nºs: 2, 3, 12, 14 y 15 : Igualdad ante la ley, igual protección de la ley en ejercicio de derechos, libertad de expresión, petición, asociación. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.
  • 156. MATERIAS QUE REGULA LA LEYMATERIAS QUE REGULA LA LEY • El principio de transparencia de la función pública. • El derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado. • Los procedimientos para el ejercicio del derecho y para su amparo, y • Las excepciones a la publicidad de la información.
  • 157. ÁÁMBITO DE APLICACIMBITO DE APLICACIÓÓNN GENERALGENERAL • LOS MINISTERIOS • LAS INTENDENCIAS • LAS GOBERNACIONES • LOS GOBIERNOS REGIONALES • LAS MUNICIPALIDADES • LAS FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA • ÓRGANOS Y SERVICIOS PÚBLICOS CREADOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA
  • 158. • EL CONGRESO NACIONAL (ARTÍCULO SEXTO). • LOS TRIBUNALES (ARTÍCULO OCTAVO). • EL MINISTERIO PÚBLICO (ARTÍCULO NOVENO). • EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO NOVENO). • LA JUSTICIA ELECTORAL (ARTÍCULO NOVENO). ÁÁMBITO DE APLICACIMBITO DE APLICACIÓÓNN ESPECIALESPECIAL
  • 159. ÁÁMBITO DE APLICACIMBITO DE APLICACIÓÓNN ESPECIALESPECIAL • LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • EL BANCO CENTRAL SE AJUSTARÁN A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY QUE EXPRESAMENTE ÉSTA SEÑALE, Y A LAS DE SUS RESPECTIVAS LEYES ÓRGANICAS QUE VERSEN SOBRE LOS ASUNTOS REFERENTES A: • EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, • EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS DEEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, • LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO Y PARALOS PROCEDIMIENTOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO Y PARA SU AMPARO,SU AMPARO, • LAS EXCEPCIONES A LA PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN.LAS EXCEPCIONES A LA PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN.
  • 160. ÁÁMBITO DE APLICACIMBITO DE APLICACIÓÓNN ESPECIALESPECIAL • LAS EMPRESAS PUBLICAS CREADAS POR LEY • LAS EMPRESAS DEL ESTADO Y LAS SOCIEDADES EN QUE ÉSTE TENGA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA SUPERIOR AL 50% O MAYORÍA EN EL DIRECTORIO. RESPECTO A ELLAS SE LE APLICARÁN LAS DISPOSICIONES QUE ESTA LEY EXPRESAMENTE SEÑALE.
  • 161. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIAPRINCIPIO DE TRANSPARENCIA • Objetivo: La función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella. (Art. 3) • Alcance: Todas las autoridades cualquiera sea su denominación. ( Art.4)
  • 162. Concepto de Principio deConcepto de Principio de Transparencia (Art.4 inc.2)Transparencia (Art.4 inc.2) • Consiste en respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley.
  • 163. Aplicación del Principio deAplicación del Principio de PublicidadPublicidad • Son públicos : • 1.- Los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, • 2.- Los fundamentos y los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y • 3.- Los procedimientos que se utilicen para su dictación.
  • 164. • 4.- La información elaborada con presupuesto público y • 5.- Toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento a menos que sea secreta o reservada. • 6.- Documentos de disposición permanente
  • 165. Documentos de disposiciónDocumentos de disposición permanentepermanente • 1.- Los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial • 2.- Actos y documentos que digan relación con las funciones, competencias y responsabilidades de los órganos de la Administración del Estado. • Señalados en el artículo 7.
  • 166. Donde se mantienen aDonde se mantienen a disposicióndisposición • 1.- En los sitios electrónicos del servicio respectivo, el que deberá llevar un registro actualizado una vez al mes. • 2.- En las oficinas de información y atención del público usuario de la Administración del Estado.
  • 167. TRANSPARENCIA ACTIVATRANSPARENCIA ACTIVA • Consiste en la iniciativa de difundir información sin que nadie lo solicite como una manera de transparentar la gestión.
  • 168. Antecedentes de disposiciónAntecedentes de disposición permanentepermanente • a) Su estructura orgánica. • b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos. • c) El marco normativo que les sea aplicable. • d) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.
  • 169. • e) Las contrataciones. • suministro de bienes muebles • Prestación de servicios • Ejecuciones de obras, • Contrataciones de estudios, asesorías y consultorías.
  • 170. • f) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios. • g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.
  • 171. • h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano. • Ejemplos: • -patentes comerciales • -permisos dirección de obras
  • 172. • i) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución. ( No se incluyen los datos sensibles.)
  • 173. Datos sensiblesDatos sensibles • Los datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.
  • 174. • j) Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso. • k) La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año.
  • 175. • l) Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan. • m) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.
  • 176. Obligación de velar por laObligación de velar por la observanciaobservancia • 1.- Las reparticiones encargadas del control interno de los órganos u organismos de la Administración • 2.- Sin perjuicio de las atribuciones y funciones que esta ley encomienda al Consejo y a la Contraloría General de la República.
  • 177. Excepciones al principio deExcepciones al principio de publicidadpublicidad • 1.- Aquellas que contemple la propia ley Nº 20.285 y • 2.- Las previstas en otras leyes de quórum calificado.
  • 178. • 4.- La información elaborada con presupuesto público y • 5.- Toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento a menos que sea secreta o reservada. • 6.- Documentos de disposición permanente
  • 179. TRANSPARENCIA ACTIVATRANSPARENCIA ACTIVA • Consiste en la iniciativa de difundir información sin que nadie lo solicite como una manera de transparentar la gestión.
  • 180. Antecedentes de disposiciónAntecedentes de disposición permanentepermanente • a) Su estructura orgánica. • b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos. • c) El marco normativo que les sea aplicable. • d) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.
  • 181. • e) Las contrataciones. • suministro de bienes muebles • Prestación de servicios • Ejecuciones de obras, • Contrataciones de estudios, asesorías y consultorías.
  • 182. • f) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios. • g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.
  • 183. • h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano. • Ejemplos: • -patentes comerciales • -permisos dirección de obras
  • 184. • i) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución. ( No se incluyen los datos sensibles.)
  • 185. Causales de secreto o reservaCausales de secreto o reserva
  • 186. • 1.- Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: -Cuando se afecta una investigación -Cuando se trata de deliberaciones previas -Distracción de funciones habituales
  • 187. • Decisión Amparo N° A 35-09 Concursos de alta dirección Pública. Secreto termina con el proceso de selección. Situaciones hipotéticas no sirven como fundamentos del riesgo.
  • 188. • 2.-Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico.
  • 189. • Decisión Amparo N° A 35-09.Decisión Amparo N° A 35-09. Concursos de Alta Dirección Pública. Si los postulantes son notificados y no se oponen, se aplica el inciso final, del articulo 20 de la Ley de transparencia que indica que su no se dedujere oposición por al persona potencialmente afectada por al difusión de determinada información se entenderá que …accede a la publicidad de dicha información… No corresponde que el servicio requerido evalúe directamente el derecho de un tercero y deniegue la información sin invocar con precisión una hipótesis legal de secreto o reserva que lo habilite en tal sentido.
  • 190. • 3. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional o la mantención del orden público o la seguridad pública.
  • 191. • 4. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país.
  • 192. • 5. Cuando se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados o secretos, de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 8º de la Constitución Política.
  • 193. LEY 20.285LEY 20.285 SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (26/08/2008)
  • 194. Derecho de acceso a laDerecho de acceso a la informacióninformación
  • 195. PRINCIPIOS QUE RIGEN ELPRINCIPIOS QUE RIGEN EL ACCESO A LA INFORMACIÓNACCESO A LA INFORMACIÓN
  • 196. Principio de RelevanciaPrincipio de Relevancia • Conforme a este principio se presume relevante toda información que posean los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.
  • 197. Principio de Libertad dePrincipio de Libertad de InformaciónInformación • Toda persona goza del derecho a acceder a la información que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, con las solas excepciones o limitaciones establecidas por leyes de quórum calificado.
  • 198. Principio de AperturaPrincipio de Apertura • Toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.
  • 199. Principio de MáximaPrincipio de Máxima DivulgaciónDivulgación • Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, excluyendo sólo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales o legales.
  • 200. Principio de la DivisibilidadPrincipio de la Divisibilidad • Si un acto administrativo contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda
  • 201. Principio de la FacilitaciónPrincipio de la Facilitación • Los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo.
  • 202. Principio de la NoPrincipio de la No DiscriminaciónDiscriminación • Los órganos de la Administración del Estado deberán entregar información a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresión de causa o motivo para la solicitud.
  • 203. Principio de la OportunidadPrincipio de la Oportunidad • Los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios.
  • 204. Principio de laPrincipio de la ResponsabilidadResponsabilidad • Principio de la responsabilidad, conforme al cual el incumplimiento de las obligaciones que esta ley impone a los órganos de la Administración del Estado, origina responsabilidades y da lugar a las sanciones que establece esta ley.
  • 205. Principio de Gratuidad • El acceso a la información de los órganos de la Administración es gratuito, sin perjuicio de lo establecido en esta ley. ( Art. 20 del reglamento)
  • 206. • -Información se entrega en la forma solicitada o en la disponible si la requerida es costosa. • Solo se puede exigir el pago de los costos directos de reproducción, excluyendo el tiempo empleado por el funcionario. • La obligación de entregar la información se suspende mientras no se pagan los costos. • Si no se retira dentro de 30 días: Acciones del órgano administrativo
  • 207. REQUISITOS DE LA SOLICITUDREQUISITOS DE LA SOLICITUD • Formulada por escrito o por sitios electrónicos y deberá contener: • a) Nombre, apellidos , dirección del solicitante y de su apoderado, en su caso. • b) Identificación clara de la información que se requiere. • c) Firma del solicitante. • d) Órgano administrativo al que se dirige
  • 208. • Plazo para enmendar errores: 5 días • Notificación: 1.Se puede señalar un correo electrónico. 2.A falta de lo anterior rigen las formas de notificación de la ley 19.880.
  • 209. Si se presenta la solicitudSi se presenta la solicitud ante órgano incompetenteante órgano incompetente • Se enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. ( Ppio inexcusabilidad art.14 ley 19.880)
  • 210. PLAZOSPLAZOS • 1.- Plazos para pronunciarse : máximo de 20 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud. • 2.- Prorroga : solo cuando sea difícil reunir la información y por no más de 10 días hábiles.
  • 211. Alternativas del órganoAlternativas del órgano requeridorequerido • 1.- Entregar la información • 2.- Comunicar a terceros la facultad que les asiste para oponerse • 3.- Denegar la información
  • 212. 1.- ENTREGA DE LA INFORMACIÓN1.- ENTREGA DE LA INFORMACIÓN • a)La información solicitada se entregará en la forma y por el medio que el requirente haya señalado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles. • b) Se deberá contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la información al solicitante, que contemple las previsiones técnicas correspondientes.
  • 213. Información de accesoInformación de acceso permanentepermanente • 1.- En el organismo, o en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, así como también en formatos electrónicos disponibles en internet. • 2.- Se comunicará al solicitante la fuente y la forma de tener acceso. Con ello se entiende cumplida la obligación de informar.
  • 214. 2.- Comunicar a terceros el2.- Comunicar a terceros el Derecho de oposición.Derecho de oposición. • 1.- Cuando opera : Cuando la solicitud de acceso se refiera a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar los derechos de terceros. • 2.- Obligación de la autoridad o servicio : Comunicar el requerimiento al interesado dentro de segundo día de presentada la solicitud. ( carta certificada)
  • 215. ALGUNOS DICTAMENESALGUNOS DICTAMENES PRONUNCIADOS SOBRE EL TEMA CONPRONUNCIADOS SOBRE EL TEMA CON ANTERIORIDAD A LA LEY 20.285ANTERIORIDAD A LA LEY 20.285..
  • 216. ** Dictamen N° 43.688, de 23 de noviembre de 2001,Dictamen N° 43.688, de 23 de noviembre de 2001, sobre sentido y alcance de la expresión “interesado”.sobre sentido y alcance de la expresión “interesado”. No corresponde restringir su sentido y ámbito de aplicación solamente a quienes tienen un interés actual y económico, en los documentos que soliciten a la administración. Por lo demás, sostener que solamente se encuentren autorizados a requerir información de la Administración quienes tengan un interés actual y económico, es contrario a la publicidad que significa “calidad o estado de público”, así como al contexto y finalidad que se tuvo en vista al aprobar Ley Nº 19.653, que modificó la ya individualizada Ley Nº 18.575, consistente en proteger de manera más estricta el principio de probidad administrativa en los órganos de la Administración del Estado”. “ … cualquier interpretación que restrinja el alcance del deber de transparencia normativamente establecido más allá del texto expreso de Ley Nº 18.575, resulta en una contradicción con la finalidad del legislador y con el contexto general de la misma Ley de Bases”.

Notas del editor

  1. En la introducción, exponga la importancia del tema para la audiencia. Ofrezca un breve adelanto de la presentación y demuestre el valor que puede tener para los oyentes. Tenga en cuenta el interés y la experiencia de la audiencia en el tema a la hora de elegir el vocabulario, los ejemplos y las ilustraciones que va a utilizar. Céntrese en la importancia que tiene el tema para la audiencia y conseguirá que los oyentes estén más atentos.
  2. En la introducción, exponga la importancia del tema para la audiencia. Ofrezca un breve adelanto de la presentación y demuestre el valor que puede tener para los oyentes. Tenga en cuenta el interés y la experiencia de la audiencia en el tema a la hora de elegir el vocabulario, los ejemplos y las ilustraciones que va a utilizar. Céntrese en la importancia que tiene el tema para la audiencia y conseguirá que los oyentes estén más atentos.
  3. En la introducción, exponga la importancia del tema para la audiencia. Ofrezca un breve adelanto de la presentación y demuestre el valor que puede tener para los oyentes. Tenga en cuenta el interés y la experiencia de la audiencia en el tema a la hora de elegir el vocabulario, los ejemplos y las ilustraciones que va a utilizar. Céntrese en la importancia que tiene el tema para la audiencia y conseguirá que los oyentes estén más atentos.
  4. En la introducción, exponga la importancia del tema para la audiencia. Ofrezca un breve adelanto de la presentación y demuestre el valor que puede tener para los oyentes. Tenga en cuenta el interés y la experiencia de la audiencia en el tema a la hora de elegir el vocabulario, los ejemplos y las ilustraciones que va a utilizar. Céntrese en la importancia que tiene el tema para la audiencia y conseguirá que los oyentes estén más atentos.
  5. Si tiene que exponer varios puntos, pasos o ideas importantes, utilice varias diapositivas. Considere si la audiencia va a poder comprender una nueva idea, aprender un proceso o recibir información más detallada de un concepto familiar. Respalde cada punto con una explicación adecuada. Cuando sea necesario, complete la presentación con datos técnicos en papel o en disco, por correo electrónico o a través de Internet. Desarrolle cada punto de forma que pueda establecer una comunicación con la audiencia.
  6. Si tiene que exponer varios puntos, pasos o ideas importantes, utilice varias diapositivas. Considere si la audiencia va a poder comprender una nueva idea, aprender un proceso o recibir información más detallada de un concepto familiar. Respalde cada punto con una explicación adecuada. Cuando sea necesario, complete la presentación con datos técnicos en papel o en disco, por correo electrónico o a través de Internet. Desarrolle cada punto de forma que pueda establecer una comunicación con la audiencia.
  7. Si tiene que exponer varios puntos, pasos o ideas importantes, utilice varias diapositivas. Considere si la audiencia va a poder comprender una nueva idea, aprender un proceso o recibir información más detallada de un concepto familiar. Respalde cada punto con una explicación adecuada. Cuando sea necesario, complete la presentación con datos técnicos en papel o en disco, por correo electrónico o a través de Internet. Desarrolle cada punto de forma que pueda establecer una comunicación con la audiencia.
  8. Si tiene que exponer varios puntos, pasos o ideas importantes, utilice varias diapositivas. Considere si la audiencia va a poder comprender una nueva idea, aprender un proceso o recibir información más detallada de un concepto familiar. Respalde cada punto con una explicación adecuada. Cuando sea necesario, complete la presentación con datos técnicos en papel o en disco, por correo electrónico o a través de Internet. Desarrolle cada punto de forma que pueda establecer una comunicación con la audiencia.
  9. Si tiene que exponer varios puntos, pasos o ideas importantes, utilice varias diapositivas. Considere si la audiencia va a poder comprender una nueva idea, aprender un proceso o recibir información más detallada de un concepto familiar. Respalde cada punto con una explicación adecuada. Cuando sea necesario, complete la presentación con datos técnicos en papel o en disco, por correo electrónico o a través de Internet. Desarrolle cada punto de forma que pueda establecer una comunicación con la audiencia.
  10. En la introducción, exponga la importancia del tema para la audiencia. Ofrezca un breve adelanto de la presentación y demuestre el valor que puede tener para los oyentes. Tenga en cuenta el interés y la experiencia de la audiencia en el tema a la hora de elegir el vocabulario, los ejemplos y las ilustraciones que va a utilizar. Céntrese en la importancia que tiene el tema para la audiencia y conseguirá que los oyentes estén más atentos.