1. Universidad “Fermín Toro”
Vice-Rectorado De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
Alumno: Luis Daniel Rivero.
C.I 23.811.742
SAIA C
Profesora: Abg. Emily Ramírez
2. Son los actos y acciones que van o
atentan contra las normas tributarias.
(Art. 80 C.O.T).
Clasificación de los ilícitos tributarios
• Ilícitos formales.
• Ilícitos relativos a las especies fiscales y
gravadas.
• Ilícitos materiales.
• Ilícitos sancionados con pena
restrictiva de libertad.
3. Son aquellos violatorios de los deberes
formales contenidos en el código orgánico
tributario.
Aunque su incumplimiento no causa un
prejuicio real, dificultan el desenvolvimiento de
las funciones de la administración tributaria y
pueden servir de preámbulo para la comisión
de un ilícito de mayor gravedad. Las sanciones
utilizadas para estos ilícitos son las multas y la
clausura temporal del establecimiento. Un
ejemplo de ello podría ser la evasión de
impuestos.
4. • Especies fiscales. Son aquellos documentos
emitidos por el estado, creados con la finalidad que
su venta origine un ingreso para el mismo. Ejemplos:
El papel sellado, las estampillas, etc.
• Especies gravadas. Son todas aquellas especies o
bienes que de acuerdo a las normas tributarias se
debe pagar un impuesto para su comercialización,
distribución o expendio, es decir, están bajo una
regulación del estado. Ejemplo: especies
alcohólicas, tabaco y cigarrillos.
5. Son todas conductas que inducen al
incumplimiento de los deberes, es decir,
que se refiere al pago de los impuestos.
El incumplimiento de este deber va en
perjuicio del estado en materia de dinero.
La defraudación es considerada el caso
más grave del ilícito material. Simulando,
ocultando o cualquier otra forma de
engaño que induzca en error a la
administración pública. Las sanciones
aplicadas a estos ilícitos son las multas.
6. Son aquellos ilícitos que toman en cuenta
la gravedad del perjuicio causado y las
características propias de las conductas,
que están encaminadas a entorpecer la
actividad recaudadora del estado, por
esta razón, estas conductas están
castigadas con prisión. Para ilícitos
sancionados con pena restrictiva de
libertad las sanciones utilizadas son las
multas y la prisión.
7. 1. La muerte del autor principal extingue
la acción punitiva.
2. La amnistía.
3. La prescripción.
4. Las demás causas de extinción de la
acción tributaria conforme al código
orgánico tributario.
8. Menores de 18 años.
Incapacidad mental debidamente
comprobada.
Caso fortuito y la fuerza mayor.
El error de hecho y derecho
excusable.
La obediencia legítima y debida.
9. Consecuencia o efecto de una conducta que
constituye infracción de una norma
Sanciones aplicables.
A. Prisión
B. Multa
C. Comisión y destrucción de efectos materiales
D. Clausura temporal de establecimientos
E. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y
profesiones
F. Suspensión o revocación del registro y autorización
de industrias y expendios de especies gravadas y
fiscales. (Ley o Reglamento).
10. Son aquellas circunstancias
accidentales al delito y concurrentes
con la acción delictiva que producen el
efecto de modificar la responsabilidad
criminal del sujeto determinando un
mayor quantum de pena por
representar una mayor anti juridicidad
de la acción y/o un plus de culpabilidad
en el agente.
11. Son circunstancias atenuantes generales
aquellos acontecimientos aplicables a
todos los delitos y a la personalidad
anterior y posterior del hecho que
permite disminuir o suavizar las penas.
12. Inscripción en los registros exigidos.
Emisión o exigir comprobantes.
Presentación de declaraciones y
comunicaciones.
Permitir el control de la administración
tributaria.
Compadecer ante la administración
tributaria.
Llevar los libros de contabilidad.