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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES 
MODULO: FILOSOFIA DE DERECHO 
Ab. Sebastián Valdivieso González 
Docente 
Ana García Liscano 
Alumna 
anelgarlis@hotmail.com 
“La universidad de las alturas..!”
Contenidos 
MODALIDAD A DISTANCIA 
Capítulo 4. La teoría pura del derecho 
¿Qué es la teoría pura del derecho? 
Proceso teórico demostrativo de la teoría 
Diferencia de básica que deriva Hans kelsen 
Derecho natural y positivo 
¿Qué significado tiene este distingo? 
¿Quiénes puedes regirlos? 
Hans kelsen (1881-1973) nos señala
¿Qué es la teoría pura del derecho? 
Es una lectura ágil, digerible y clara que nos puede acercar un poco o un mucho más 
a la comprensión de la Teoría expuesta por Kelsen, y que en verdad resulta de gran 
interés ya que pretende en pocas palabras, crear una auténtica ciencia del derecho 
esciendiéndole de elementos externos como pueden ser la política o la economía, 
busca encontrar una Teoría única que pueda explicar todo tipo de derecho. 
Proceso teórico demostrativo de la teoría 
Establece un paralelo entre derecho natural y derecho positivo. 
El derecho Natural: Su norma vale por su contenido interno: Es buena, acertada y 
justa. 
El derecho positivo: Su norma vale porque ha sido establecida por un hombre con 
autoridad .
Diferencia de básica que deriva Hans kelsen 
La forma básica del derecho natural y del positivo es la de un juicio hipotético: En el 
positivo actúan dos personas: el obligado y el coactivante y en el natural actúa solo 
el obligado. 
Derecho natural y positivo 
El Derecho natural y positivo consiste en que la para el primero su esencia consiste en ser 
objetivo o relativamente objetivo; para el segundo, su cualidad es esencialmente subjetiva. Para el 
Derecho natural, su norma es buena, acertada y justa en virtud de su contenido interno, es decir, 
dado por sí mismo, en su propia naturaleza y sin intervención del acto humano; en el caso del 
Derecho positivo, sólo lo es en la medida en que ha sido elaborada de una manera determinada 
por la voluntad humana que recae bajo la autoridad. Otra distinción entre tales derecho es: las 
leyes naturales son manifestada de manera evidente por su razón de necesariedad; por otro lado, 
las normas positivas se manifiestan de modo mediático por el simple hecho de que deben de ser 
vigiladas para su acierto y efectividad. Sin embargo, ambos derechos requieren de una coacción, 
es decir, el ejercicio de una fuerza contra otra bajo ciertas condiciones. Para el Derecho positivo, 
la ordenación coactiva se manifiesta en un órgano que determine las sanciones o la ejecución de 
las normas para tal ordenamiento social y aquél se presenta como Estado.
¿Qué significado tiene este distingo? 
En las sociedades civilizadas ha dejado de tener vigencia en principio de la justicia por si mismo; 
se ha preferido entregar la función judicial a un órgano especial, dotado del poder d hacer cumplir 
por la fuerza las normas de Derecho positivo, es decir, dotado de poder coactivo. Este órgano se ha 
transformado en las sociedades modernas, según el principio de la división del trabajo, en una 
organización coactiva especifica; así, el Derecho positivo, de ordenación coactiva, pasa a ser 
organización coactiva. Esa ordenación coactiva, especialmente al ser organización coactiva, es el 
Estado. Y así puede también decirse que el Estado es la forma perfecta del Derecho positivo. 
¿Quiénes puedes regirlos? 
No pueden ser los propios hombres, cuyos actos deben ser regidos por el derecho natural. 
Porque no son igualmente inteligentes, buenos y sabios, no son perfectos. 
Porque sus intereses suelen perturbar su juicio objetivo. 
Luego, la labor de aplicación tendrá que hacerla un órgano (positivamente formal), que 
pretenderá resolver el litigio, no alcanzar la verdad (positivamente material).
Hans kelsen (1881-1973) nos señala 
Tanto el derecho natural, como el positivo tienen como característica común la legalidad 
normativa. 
La fijación del hecho condicionante exige la intervención de un órgano, aún en derecho natural 
(positivación formal) este órgano, al actuar, reemplaza al derecho natural por un derecho positivo 
(positivación material). 
La fijación de la consecuencia de vida también exige intervención de un órgano que debe imponer 
coactivamente a los obligados la consecuencia que establece, como debida (positivación del 
derecho natural en su grado general). 
El juez y el legislador encuentran mucha dificultad al aplicar el derecho natural y se ven forzados 
a recurrir al principio de fuerza del derecho, en cuya virtud es preferible alcanzar la paz, 
resolviendo el litigio, que mantenerlo indefinidamente en busca de la justicia absoluta, que el 
hombre no puede captar; la realización del derecho natural es, así muy problemática. 
Si los hombres no tienen intuición de lo justo y acertado, ello indica la falta de una norma; luego, 
el derecho natural no existe.
Contenidos 
Capítulo 5. El derecho socialista 
Representante del iusmarxismo 
Teoría del Derecho y del Estado Marx y Engels 
Según la concepción materialista de la historia 
Los tres tipos de economía o modo de 
producción: Característica común 
El sistema capitalista 
Estructura y Superestructura 
Vladimir ILich Lenin (1870-1924) 
MODALIDAD A DISTANCIA
Representante del Iusmarxismo 
El Marxismo es el conjunto de doctrinas políticas y filosóficas derivadas de la obra de Karl Marx, filósofo, 
economista, periodista y revolucionario del siglo XIX y de su amigo Friedrich Engels. Para Marx, el 
comunismo sería una forma social en la que la división en clases habría terminado y la estructura económica 
sería producto de la asociación de los productores libres, y el producto social se distribuiría según el criterio 
de cada cual según su capacidad; para cada cual según sus necesidades. 
Los marxistas consideran que la sociedad capitalista se divide en clases sociales, de las que toman en 
consideración principalmente dos: La clase trabajadora o proletariado. Marx definió a esta clase como los 
individuos que venden su mano de obra y no poseen los medios de producción, a quienes consideraba 
responsables de crear la riqueza de una sociedad. 
La burguesía. La forman quienes poseen los medios de producción y emplean al proletariado. El 
principio comunista postula una igualdad entre los hombres en cuanto al factor trabajo-producto. Pero resulta 
que este principio no tiene en cuenta las diferencias de capacidad de trabajo existentes entre los hombres, por 
lo tanto no es un derecho justo. Para Marx, las tesis en el campo del derecho se refieren a éste como una 
superestructura que se deriva de la estructura económica sobre la que descansa la sociedad. Con ello postula 
que el sistema de producción es el que amolda tanto a la cultura como a las ciencias, es decir, éstas responden 
a los intereses de los que poseen los medios de producción, en las que no escapa el derecho
Teoría del Derecho y del Estado Marx y Engels 
Se fundamenta en la interpretación que Carlos Marx (1818-1883) y Federico Engels (1820-1895) 
hicieron: 
Fenómenos sociales 
Premisa: Las formas del estado y del derecho están determinadas por las fuerzas productivas de 
la sociedad y por las relaciones económicas. 
Método: El dialéctico. 
La historia es: La historia de la lucha de clases. 
Según la concepción materialista de la historia 
Sólo puede explicarse y comprenderse a través del análisis de la realidad económica. Tal análisis 
pone en manifiesto que la realidad económica no ha sido siempre la misma. Marx distingue tres 
etapas: 
Antigua 
Feudal 
Moderna: Modo de producción capitalista.
Los tres tipos de economía o modo de producción: 
Característica común 
Se caracteriza por dos clases antagónicas: Los poseedores de los medios de 
producción y los trabajadores que sólo poseen su fuerza de trabajo. 
El sistema capitalista 
Representa el triunfo de la burguesía sobre el feudalismo que impone su modo 
de producción. Cuando el capitalismo logra un nivel de desarrollo, el capital se 
concentra en pocas manos, entonces el proletariado aumenta.Por esta razón, 
inevitablemente, la revolución cambiará: Los medios de producción capitalista 
haciendo pasar la propiedad de los medios de producción a la colectividad.
Estructura y Superestructura 
Decisiva la estructura económica dependen de: 
Modos de producción 
Relaciones económicas 
La superestructura jurídica es: 
El derecho y el estado sólo pueden ser entendidos por el estudio de la realidad económica de la sociedad. 
Vladimir ILich Lenin (1870-1924) 
La contribución de Lenin a la teoría jurídica marxista consiste, esencialmente, en haber profundizado el 
concepto del Estado de Marx y Engels, y en haber desarrollado con bastante profundidad una teoría de la 
dictadura del proletariado. 
La dictadura del proletariado es un tipo de régimen político postulado por el marxismo como fase de 
transición revolucionaria entre el capitalismo y la sociedad comunista. 
De acuerdo al marxismo, la existencia misma de cualquier tipo de Estado implica la dictadura de una clase 
social sobre otra. De acuerdo a Karl Marx, en el régimen capitalista, incluso en las mayores condiciones 
de democracia burguesa, existe una dictadura de la burguesía, en detrimento de los trabajadores y el 
conjunto del pueblo.
Contenidos 
Capítulo 6. Teoría del realismo jurídico 
MODALIDAD A DISTANCIA 
El Realismo Jurídico 
Corrientes del realismo jurídico 
Característica del realismo jurídico 
Caracterización del movimiento realista 
norteamericano 
Realismo Escandinavo 
Los principios fundamentales de la Teoría del 
realismo jurídico
El Realismo Jurídico 
Esta doctrina filosófica ha tenido diversas manifestaciones en diferentes países, adquiriendo 
así características propias y distinguiéndose el uno del otro, no obstante manteniendo una 
congruencia en sus bases teóricas. Luego, es posible distinguir el realismo escandinavo, 
soviético y norteamericano. 
Corrientes del realismo jurídico 
Corrientes encuadradas; bajo el común denominador de realismo jurídico son corrientes que se 
autodefinen como anti metafísicas desde el punto de vista filosófico; es decir no hay más realidad que lo 
que se da en la experiencia y es en este ámbito donde hay que situar el Derecho y no en especulaciones 
metafísicas, parte del empirismo filosófico. 
Corrientes realistas desde el punto vista moral; se declaran no cognoscitivistas, es decir, no existe 
una realidad moral congnoscible, no es posible probar ningún tipo de enunciado moral, el Derecho no es 
un derivado de la moral ni mantiene una conexión con el mundo moral, todas las corrientes amparadas 
en esta nominación son anti-iusnaturalistas.
Característica del realismo jurídico 
Doctrinas salvo la americana: pragmatista-cientismo, es decir la creencia en que es posible una 
ciencia jurídica empírica análoga a las modernas ciencias empíricas físico-naturales, psicológicas 
o sociológicas, comprensiva de proposiciones sobre fenómenos verificables. 
Caracterización del movimiento realista norteamericano 
La concepción del derecho en cuanto que es una realidad fluyente en movimiento. 
La concepción del derecho como un medio para fines sociales, y no como un fin en sí 
mismo; esto es la naturaleza tecnológica del Derecho 
La concepción de reexaminar la realidad jurídica para acomodarla a las realidades 
sociales. 
La separación metodológica entre ser y deber ser a los efectos de la investigación jurídica. 
La desconfianza hacia las reglas y conceptos jurídicos tradicionales. 
Desconfianza hacia la teoría según la cual las tradicionales formulaciones de reglas 
prescriptivas son el factor operativo preponderante en la producción de decisiones judiciales.
Realismo Escandinavo 
Es rútulo que engloba a varios autores de esta referencia territorial que 
coinciden en determinados rasgos genéricos aunque difieren en muchos 
aspectos, incluso sustanciales. 
Autores suecos siguieron los pasos de: 
Karl Olivecrona (1897), planteó que la esencia de la normas jurídica no es 
más que un modelo para la conducta del hombre compuesto por imágenes de 
acciones propositivas, las que no constituyen mandatos aunque se encuentren 
expresadas de manera imperativa. 
Danes Alf Ross (1899), ofrece una teoría más elaborada.
Los principios fundamentales de la Teoría del realismo jurídico 
El derecho no es un sistema constante, uniforme, igual, sino, que, por el contrario, es 
mutable y se adapta a nuevas situaciones y circunstancias. 
Lo que interesa es averiguar el Derecho efectivamente real. 
La norma establecida por el juez en su sentencia constituye solamente una especie 
declaran como fundamento de sus fallos, sino que es lo que los jueces hacen, 
independientemente de lo que exponga en sus sentencias. 
La norma establecida por el juez en su sentencia constituye solamente una especie de 
disfraz para justificar la decisión efectiva que toma. 
La personalidad del juez constituye un factor decisivo en el fallo. Para que el Derecho 
tenga plena uniformidad, continuidad y certeza sería necesario que todos los jueces 
fueran iguales y tuvieran idénticos hábitos mentales y emocionales.
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA 
http://issuu.com/sebastianvaldiviesog/docs/filosofia_del_derecho__1_/0

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Capítulo 4. La teoría pura del derecho Capítulo;5. El derecho socialista;Capítulo 6. Teoría del realismo jurídicoTeoria pura

  • 1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES MODULO: FILOSOFIA DE DERECHO Ab. Sebastián Valdivieso González Docente Ana García Liscano Alumna anelgarlis@hotmail.com “La universidad de las alturas..!”
  • 2. Contenidos MODALIDAD A DISTANCIA Capítulo 4. La teoría pura del derecho ¿Qué es la teoría pura del derecho? Proceso teórico demostrativo de la teoría Diferencia de básica que deriva Hans kelsen Derecho natural y positivo ¿Qué significado tiene este distingo? ¿Quiénes puedes regirlos? Hans kelsen (1881-1973) nos señala
  • 3. ¿Qué es la teoría pura del derecho? Es una lectura ágil, digerible y clara que nos puede acercar un poco o un mucho más a la comprensión de la Teoría expuesta por Kelsen, y que en verdad resulta de gran interés ya que pretende en pocas palabras, crear una auténtica ciencia del derecho esciendiéndole de elementos externos como pueden ser la política o la economía, busca encontrar una Teoría única que pueda explicar todo tipo de derecho. Proceso teórico demostrativo de la teoría Establece un paralelo entre derecho natural y derecho positivo. El derecho Natural: Su norma vale por su contenido interno: Es buena, acertada y justa. El derecho positivo: Su norma vale porque ha sido establecida por un hombre con autoridad .
  • 4. Diferencia de básica que deriva Hans kelsen La forma básica del derecho natural y del positivo es la de un juicio hipotético: En el positivo actúan dos personas: el obligado y el coactivante y en el natural actúa solo el obligado. Derecho natural y positivo El Derecho natural y positivo consiste en que la para el primero su esencia consiste en ser objetivo o relativamente objetivo; para el segundo, su cualidad es esencialmente subjetiva. Para el Derecho natural, su norma es buena, acertada y justa en virtud de su contenido interno, es decir, dado por sí mismo, en su propia naturaleza y sin intervención del acto humano; en el caso del Derecho positivo, sólo lo es en la medida en que ha sido elaborada de una manera determinada por la voluntad humana que recae bajo la autoridad. Otra distinción entre tales derecho es: las leyes naturales son manifestada de manera evidente por su razón de necesariedad; por otro lado, las normas positivas se manifiestan de modo mediático por el simple hecho de que deben de ser vigiladas para su acierto y efectividad. Sin embargo, ambos derechos requieren de una coacción, es decir, el ejercicio de una fuerza contra otra bajo ciertas condiciones. Para el Derecho positivo, la ordenación coactiva se manifiesta en un órgano que determine las sanciones o la ejecución de las normas para tal ordenamiento social y aquél se presenta como Estado.
  • 5. ¿Qué significado tiene este distingo? En las sociedades civilizadas ha dejado de tener vigencia en principio de la justicia por si mismo; se ha preferido entregar la función judicial a un órgano especial, dotado del poder d hacer cumplir por la fuerza las normas de Derecho positivo, es decir, dotado de poder coactivo. Este órgano se ha transformado en las sociedades modernas, según el principio de la división del trabajo, en una organización coactiva especifica; así, el Derecho positivo, de ordenación coactiva, pasa a ser organización coactiva. Esa ordenación coactiva, especialmente al ser organización coactiva, es el Estado. Y así puede también decirse que el Estado es la forma perfecta del Derecho positivo. ¿Quiénes puedes regirlos? No pueden ser los propios hombres, cuyos actos deben ser regidos por el derecho natural. Porque no son igualmente inteligentes, buenos y sabios, no son perfectos. Porque sus intereses suelen perturbar su juicio objetivo. Luego, la labor de aplicación tendrá que hacerla un órgano (positivamente formal), que pretenderá resolver el litigio, no alcanzar la verdad (positivamente material).
  • 6. Hans kelsen (1881-1973) nos señala Tanto el derecho natural, como el positivo tienen como característica común la legalidad normativa. La fijación del hecho condicionante exige la intervención de un órgano, aún en derecho natural (positivación formal) este órgano, al actuar, reemplaza al derecho natural por un derecho positivo (positivación material). La fijación de la consecuencia de vida también exige intervención de un órgano que debe imponer coactivamente a los obligados la consecuencia que establece, como debida (positivación del derecho natural en su grado general). El juez y el legislador encuentran mucha dificultad al aplicar el derecho natural y se ven forzados a recurrir al principio de fuerza del derecho, en cuya virtud es preferible alcanzar la paz, resolviendo el litigio, que mantenerlo indefinidamente en busca de la justicia absoluta, que el hombre no puede captar; la realización del derecho natural es, así muy problemática. Si los hombres no tienen intuición de lo justo y acertado, ello indica la falta de una norma; luego, el derecho natural no existe.
  • 7. Contenidos Capítulo 5. El derecho socialista Representante del iusmarxismo Teoría del Derecho y del Estado Marx y Engels Según la concepción materialista de la historia Los tres tipos de economía o modo de producción: Característica común El sistema capitalista Estructura y Superestructura Vladimir ILich Lenin (1870-1924) MODALIDAD A DISTANCIA
  • 8. Representante del Iusmarxismo El Marxismo es el conjunto de doctrinas políticas y filosóficas derivadas de la obra de Karl Marx, filósofo, economista, periodista y revolucionario del siglo XIX y de su amigo Friedrich Engels. Para Marx, el comunismo sería una forma social en la que la división en clases habría terminado y la estructura económica sería producto de la asociación de los productores libres, y el producto social se distribuiría según el criterio de cada cual según su capacidad; para cada cual según sus necesidades. Los marxistas consideran que la sociedad capitalista se divide en clases sociales, de las que toman en consideración principalmente dos: La clase trabajadora o proletariado. Marx definió a esta clase como los individuos que venden su mano de obra y no poseen los medios de producción, a quienes consideraba responsables de crear la riqueza de una sociedad. La burguesía. La forman quienes poseen los medios de producción y emplean al proletariado. El principio comunista postula una igualdad entre los hombres en cuanto al factor trabajo-producto. Pero resulta que este principio no tiene en cuenta las diferencias de capacidad de trabajo existentes entre los hombres, por lo tanto no es un derecho justo. Para Marx, las tesis en el campo del derecho se refieren a éste como una superestructura que se deriva de la estructura económica sobre la que descansa la sociedad. Con ello postula que el sistema de producción es el que amolda tanto a la cultura como a las ciencias, es decir, éstas responden a los intereses de los que poseen los medios de producción, en las que no escapa el derecho
  • 9. Teoría del Derecho y del Estado Marx y Engels Se fundamenta en la interpretación que Carlos Marx (1818-1883) y Federico Engels (1820-1895) hicieron: Fenómenos sociales Premisa: Las formas del estado y del derecho están determinadas por las fuerzas productivas de la sociedad y por las relaciones económicas. Método: El dialéctico. La historia es: La historia de la lucha de clases. Según la concepción materialista de la historia Sólo puede explicarse y comprenderse a través del análisis de la realidad económica. Tal análisis pone en manifiesto que la realidad económica no ha sido siempre la misma. Marx distingue tres etapas: Antigua Feudal Moderna: Modo de producción capitalista.
  • 10. Los tres tipos de economía o modo de producción: Característica común Se caracteriza por dos clases antagónicas: Los poseedores de los medios de producción y los trabajadores que sólo poseen su fuerza de trabajo. El sistema capitalista Representa el triunfo de la burguesía sobre el feudalismo que impone su modo de producción. Cuando el capitalismo logra un nivel de desarrollo, el capital se concentra en pocas manos, entonces el proletariado aumenta.Por esta razón, inevitablemente, la revolución cambiará: Los medios de producción capitalista haciendo pasar la propiedad de los medios de producción a la colectividad.
  • 11. Estructura y Superestructura Decisiva la estructura económica dependen de: Modos de producción Relaciones económicas La superestructura jurídica es: El derecho y el estado sólo pueden ser entendidos por el estudio de la realidad económica de la sociedad. Vladimir ILich Lenin (1870-1924) La contribución de Lenin a la teoría jurídica marxista consiste, esencialmente, en haber profundizado el concepto del Estado de Marx y Engels, y en haber desarrollado con bastante profundidad una teoría de la dictadura del proletariado. La dictadura del proletariado es un tipo de régimen político postulado por el marxismo como fase de transición revolucionaria entre el capitalismo y la sociedad comunista. De acuerdo al marxismo, la existencia misma de cualquier tipo de Estado implica la dictadura de una clase social sobre otra. De acuerdo a Karl Marx, en el régimen capitalista, incluso en las mayores condiciones de democracia burguesa, existe una dictadura de la burguesía, en detrimento de los trabajadores y el conjunto del pueblo.
  • 12. Contenidos Capítulo 6. Teoría del realismo jurídico MODALIDAD A DISTANCIA El Realismo Jurídico Corrientes del realismo jurídico Característica del realismo jurídico Caracterización del movimiento realista norteamericano Realismo Escandinavo Los principios fundamentales de la Teoría del realismo jurídico
  • 13. El Realismo Jurídico Esta doctrina filosófica ha tenido diversas manifestaciones en diferentes países, adquiriendo así características propias y distinguiéndose el uno del otro, no obstante manteniendo una congruencia en sus bases teóricas. Luego, es posible distinguir el realismo escandinavo, soviético y norteamericano. Corrientes del realismo jurídico Corrientes encuadradas; bajo el común denominador de realismo jurídico son corrientes que se autodefinen como anti metafísicas desde el punto de vista filosófico; es decir no hay más realidad que lo que se da en la experiencia y es en este ámbito donde hay que situar el Derecho y no en especulaciones metafísicas, parte del empirismo filosófico. Corrientes realistas desde el punto vista moral; se declaran no cognoscitivistas, es decir, no existe una realidad moral congnoscible, no es posible probar ningún tipo de enunciado moral, el Derecho no es un derivado de la moral ni mantiene una conexión con el mundo moral, todas las corrientes amparadas en esta nominación son anti-iusnaturalistas.
  • 14. Característica del realismo jurídico Doctrinas salvo la americana: pragmatista-cientismo, es decir la creencia en que es posible una ciencia jurídica empírica análoga a las modernas ciencias empíricas físico-naturales, psicológicas o sociológicas, comprensiva de proposiciones sobre fenómenos verificables. Caracterización del movimiento realista norteamericano La concepción del derecho en cuanto que es una realidad fluyente en movimiento. La concepción del derecho como un medio para fines sociales, y no como un fin en sí mismo; esto es la naturaleza tecnológica del Derecho La concepción de reexaminar la realidad jurídica para acomodarla a las realidades sociales. La separación metodológica entre ser y deber ser a los efectos de la investigación jurídica. La desconfianza hacia las reglas y conceptos jurídicos tradicionales. Desconfianza hacia la teoría según la cual las tradicionales formulaciones de reglas prescriptivas son el factor operativo preponderante en la producción de decisiones judiciales.
  • 15. Realismo Escandinavo Es rútulo que engloba a varios autores de esta referencia territorial que coinciden en determinados rasgos genéricos aunque difieren en muchos aspectos, incluso sustanciales. Autores suecos siguieron los pasos de: Karl Olivecrona (1897), planteó que la esencia de la normas jurídica no es más que un modelo para la conducta del hombre compuesto por imágenes de acciones propositivas, las que no constituyen mandatos aunque se encuentren expresadas de manera imperativa. Danes Alf Ross (1899), ofrece una teoría más elaborada.
  • 16. Los principios fundamentales de la Teoría del realismo jurídico El derecho no es un sistema constante, uniforme, igual, sino, que, por el contrario, es mutable y se adapta a nuevas situaciones y circunstancias. Lo que interesa es averiguar el Derecho efectivamente real. La norma establecida por el juez en su sentencia constituye solamente una especie declaran como fundamento de sus fallos, sino que es lo que los jueces hacen, independientemente de lo que exponga en sus sentencias. La norma establecida por el juez en su sentencia constituye solamente una especie de disfraz para justificar la decisión efectiva que toma. La personalidad del juez constituye un factor decisivo en el fallo. Para que el Derecho tenga plena uniformidad, continuidad y certeza sería necesario que todos los jueces fueran iguales y tuvieran idénticos hábitos mentales y emocionales.