Este documento define el delito de polizonaje y tráfico ilícito de migrantes según la ley dominicana. Explica que un polizón es alguien que se embarca clandestinamente en un buque sin el consentimiento del capitán, y que este delito se sanciona con entre 6 meses y 2 años de prisión. También describe las investigaciones penales que se realizan para identificar polizones y traficantes ilegales de migrantes, incluyendo inspecciones, entrevistas y el análisis de pruebas electrónicas.
ENJ-300: Taller Sobre Polizonaje: Delito de Polizonaje (Ley 426-07)
1. El Delito de Polizonaje (Ley 426-
07)
Belkis Ulloa
2. Qué es un Polizón
De acuerdo a la RAE: la palabra Polizón proviene del francés
polisson que significa vagabundo, y del lat. politĭo, -ōnis. Y
significa “Persona que se embarca clandestinamente” o
“individuo ocioso y sin destino, que anda de corrillo en corrillo”.
De acuerdo a la Resolución A.871 (OMI) es toda persona oculta en
un buque, o en la carga que posteriormente se embarcará en el
buque, sin el consentimiento del propietario, del capitán o de
cualquier otra persona responsable, o a la que se detecta a bordo
una vez que el buque ha salido del puerto, y que el capitán
notifica como tal polizón a las autoridades pertinentes.
3. Acepciones de la Ley
Polizón: persona oculta en una nave o embarcación, o en la
carga, que posteriormente se embarca en una nave o
embarcación, sin el consentimiento del propietario de la misma,
del capitán o de cualquier otra persona responsable, a la que se
detecta a bordo una vez que la nave o embarcación haya salido
del puerto, o en la carga durante su desembarque en el puerto
de llegada, y que el capitán o la persona responsable describe
como polizón en su notificación a las autoridades pertinentes.
4. Acepciones de la Ley (Cont.)
Polizón frustrado: Persona oculta en una nave o
embarcación, o en la carga, que posteriormente se
embarca en una nave o embarcación, sin el
consentimiento del propietario de la misma o del
capitán o de cualquier otra persona responsable, y a
la que se detecta a bordo antes de que ésta salga de
puerto
5. Descripción de la conducta y consecuencia jurídica
Se considera polizón, toda persona que
independientemente del lugar y forma se introduzca
clandestinamente, a una nave o embarcación, o a la
carga, o al contenedor en tierra, que posteriormente
se embarca en la nave o embarcación, sin el
consentimiento del propietario de la misma o del
capitán o de cualquier otra persona responsable.
Se establecen las penas de seis (6) meses a dos (2) años
de prisión y multa no menor de cinco (5) a veinte
salarios mínimos del sector público al autor del delito de
polizonaje, sin perjuicio de las indemnizaciones que
correspondan.
8. Tráfico Ilícito de Migrantes
Se considerará pasible del delito de tráfico ilícito de migrantes el
que promueva, induzca, constriña, financie, transporte por vía
terrestre, marítima o aérea o colabore de cualquier forma en la
entrada o salida ilícita de personas al país, sea como destino u
origen, o como tránsito a otro país, sin el cumplimiento de los
requisitos legales, con el fin de obtener directa o indirectamente un
beneficio financiero u otro beneficio, para sí u otros. Sanción de 10
a 15 años de reclusión mayor.
11. Bienes Jurídicos
El Comercio Marítimo
Pone en riesgo la seguridad operacional del buque
Pone en riesgo la seguridad de la Tripulación
Vulneración al derecho de propiedad de compañías navieras y
comerciales
Genera cargo de elevadas multas y gastos para las navieras
Rompe con los controles de calidad
Cuestiona estándares de seguridad en los puertos
14. Objetivos de la Investigación Penal
Determinar si se ha cometido o no un hecho punible tipificado en las normas
penales
Explicar y describir los hechos, de forma objetiva, buscando dar respuesta al
cuándo, dónde, quién, qué, a quién, cómo y por qué ocurrió el hecho.
Identificar, localizar, recolectar y conservar elementos de prueba
Individualizar al imputado u otros partícipes de la comisión del hecho
delictivo.
Propender a la captura de otros responsables, en caso de que existan.
Preparar el juicio y/o posibilitar la acusación en aras de la demostración de
la hipótesis en debate
15. Primeras Actividades Investigativas
Inspección de lugar
Registro personal
Registro de vehículos o de Embarcación
Arresto en flagrancia
Informe del Capitán de la embarcación o de los agentes en
Puerto
Informe al Ministerio Público (Director Funcional de la
Investigación)
16. Primeras Actividades Investigativas
Examen médico
Depuración en sistemas
Despacho de embarcación
Carta de Ruta o plan de viaje
Grabaciones de Video
Obtención de documentación para fines de embarque
Entrevistas
17. Actividades complementarias
Depuración en sistemas de información
Registros de equipos electrónicos (peritajes)
Solicitud de información a compañías telefónicas
Solicitud de información a compañías navieras y de seguridad del Puerto
(Listado de operarios y/o de empleados en sentido general)
Entrevistas
Allanamientos
Reconocimiento de personas
18. Tráfico Ilícito de Migrantes
Interceptación telefónica
Uso de agentes bajo reservas
22. La Pena ante un Delito de
Polizonaje
Función de la pena
Criterios para la determinación de la pena
Circunstancias agravantes
Consideración especial (Reincidencia)