ENJ-300: La Ejecución de las Penas Privativas de Libertad
1. Módulo III: La Ejecución de las
Penas Privativas de Libertad
Curso Etapa Recursiva y Ejecución del Proceso Penal
2. La Ejecución de las penas privativas
de libertad
En la antigüedad la opinión era considerar
que “ el Condenado no era más que un
esclavo del Estado”, sin posibilidad de
reclamar por el ejercicio de sus derechos.
3. Evolución
En la actualidad podemos hablar de:
“ Status jurídico particular del privado
de libertad.”
Un sujeto titular de derechos fundamentales
con el pleno reconocimiento, ejercicio y
tutela de sus derechos y garantías.
4. Teorías de las penas
Concepto
La palabra pena proviene del latín poena, que significa
castigo, tormento físico, padecimiento, sufrimiento. Para
el desarrollo del presente ensayo, el concepto de pena se
plantea como un concepto formal del derecho, en tal
sentido, la pena es la sanción jurídica aplicable a quien
viola la norma jurídica prohibitiva. Es un “mal” que debe
imponerse al culpable o responsable de la comisión de un
delito. Es una figura previamente creada por el legislador,
en forma escrita y estricta, al amparo del “principio de
legalidad”, donde toda persona debe ser castigada si el
hecho está previsto en la ley como delito con anterioridad
a la comisión del mismo
5. Naturaleza
La pena existe para mantener el orden
jurídico que ha establecido la sociedad como
indispensable
para
desarrollarse
armónicamente en un ambiente de paz social.
“Aplicar una pena implica disminuir la
capacidad de actuación dentro de la sociedad
e incluso pueden darse casos que se anula
totalmente
6. Justificación
La pena se justifica por su necesidad como medio de
represión indispensable para mantener las condiciones de
vida fundamentales para la convivencia de personas en
una comunidad. Sin la pena, la convivencia humana en la
sociedad actual sería imposible. Su justificación no es, por
consiguiente, una cuestión religiosa ni filosófica, sino una
amarga necesidad. Más discutidos son los problemas sobre
el fundamento y fines de la pena. Estos han constituido el
objeto de la llamada "lucha de Escuelas", que durante
muchos años ha sido el punto de quiebre de discusiones y
polémicas en la Ciencia del Derecho Penal. Aquí expondré
sucintamente los tres puntos de vista principalmente
mantenidos, distinguiéndose tradicionalmente, las teorías
absolutas, teorías relativas y teorías eclécticas o de la
unión
7. Finalidad
La Reeducación del Individuo, que utiliza
diversas formas de tratamiento, a fin de hacer
de éste un hombre útil para su reinserción a la
sociedad.
Jamás vista como un castigo.
8. Teorias de las penas
LAS TEORIAS ABSOLUTAS O RETRIBUTIVAS:
Las teorías relativas o preventivas.
Las teorías de la prevención se pueden
dividir en teorías de la prevención general y
teorías de la prevención especial.
Teoría de la Unión.
9. Antecedente del Principio de la
Personalidad de la Pena
La Ley del Talion: Esta era diente por diente
y ojo por ojo, constituyo otro avance
importante al establecer la proporcionalidad
entre la venganza privada y el daño sufrido e
implica un criterio aunque imperfecto de
justicia.
10. Distintas Teorías sobre el
Fundamento del Derecho de Penar :
DOCTRINA ABSOLUTA:
Penan al hombre porque ha delinquido, el bien con el bien
y el mal con el mal es lo que sustenta, las relativas que
procuran que no delinca y las mixtas que tratan de
conciliar la utilidad y la justicia.
ESCUELA CLASICA DE ENRIQUE FERRI:
Concibe la pena como un mal y un medio de tutela
jurídica, se caracteriza por un medio, imputabilidad
moral, el delito como ente jurídico.
LOS POSITIVISTAS:
El positivismo no creen en el libre albedrío o que asigna a
la pena un fin de defensa.
11. La Judicialización de la pena
Para el tratadista español Luis Fernandez
Arévalo, la ejecución es el conjunto de
actos protagonizados por los órganos de
estado facultados legalmente al efecto,
encaminados a materializar y a hacer
cumplir los pronunciamientos adoptados
en el fallo de una sentencia .
12. Principio de Judicialización
Conforme al Dr. Marcos Saltal
“El principio de
judicialización significa que todas las decisiones de esta
etapa procesal que impliquen una alteración de la
determinación de la pena (cambios en la duración
temporal del encierro o cambios sustanciales en las
condiciones de cumplimiento) sean tomadas por un
juez,
órgano
judicial
independiente
de
la
administración, que aplique para la toma de decisión
un proceso respetuoso de los principios del derecho
procesal penal”
14. Principio de legalidad.
Principio de dignidad de la persona.
Principio de no discriminación.
Principio de humanización en la ejecución
de la pena.
Principio de sujeción especial del
condenado.
Principios del debido proceso de ley.
15. Que pasa con el Principio de Presunción de
inocencia en la etapa de ejecución penal?
16. Distintas Teorías sobre el
Fundamento del Derecho de Penar :
DOCTRINA ABSOLUTA:
Penan al hombre porque ha delinquido, el bien con el bien
y el mal con el mal es lo que sustenta, las relativas que
procuran que no delinca y las mixtas que tratan de
conciliar la utilidad y la justicia.
ESCUELA CLASICA DE ENRIQUE FERRI:
Concibe la pena como un mal y un medio de tutela
jurídica, se caracteriza por un medio, imputabilidad
moral, el delito como ente jurídico.
LOS POSITIVISTAS:
El positivismo no creen en el libre albedrío o que asigna a
la pena un fin de defensa.
17. La Judicialización de la pena
Para el tratadista español Luis Fernandez
Arévalo, la ejecución es el conjunto de
actos protagonizados por los órganos de
estado facultados legalmente al efecto,
encaminados a materializar y a hacer
cumplir los pronunciamientos adoptados
en el fallo de una sentencia .
18. Principio de Judicialización
Conforme al Dr. Marcos Saltal
“El principio de
judicialización significa que todas las decisiones de esta
etapa procesal que impliquen una alteración de la
determinación de la pena (cambios en la duración
temporal del encierro o cambios sustanciales en las
condiciones de cumplimiento) sean tomadas por un
juez,
órgano
judicial
independiente
de
la
administración, que aplique para la toma de decisión
un proceso respetuoso de los principios del derecho
procesal penal”
20. Principio de legalidad.
Principio de dignidad de la persona.
Principio de no discriminación.
Principio de humanización en la ejecución
de la pena.
Principio de sujeción especial del
condenado.
Principios del debido proceso de ley.
21. Que pasa con el Principio de Presunción de
inocencia en la etapa de ejecución penal?