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Persona Física en el D.I.P 
BACHILLER: 
COLINA R. MARIHEN G. 
C.I.V. 22.329.009 
SAIA-A
Definiciones 
● Domicilio: consiste en el lugar donde la 
persona tiene su residencia con el 
ánimo real o presunto de permanecer 
en ella. 
● Patrimonio: es el conjunto de 
bienes y derechos pertenecientes 
a una persona, física o jurídica. 
● Estado Civil: es la situación de las 
personas físicas determinada por sus 
relaciones de familia, provenientes del 
matrimonio o del parentesco, que 
establece ciertos derechos y deberes. 
● Capacidad: se refiere a los recursos y 
actitudes que tiene un individuo, entidad o 
institución para desempeñar una determinada 
tarea
Los miembros de la O.E.A realizaron un convenio sobre domicilio de las personas fisicas en el 
Derecho Internacional Privado, acordando lo siguiente: 
Art. 1 La presente convencion regula las normas uniformes que rigen el domicilio de las personas 
fisicas en el Derecho Internacional Privado. 
Art. 2 el domicilio de una persona fisica sera determinado, en su orden, por las siguientes 
circunstancias: 
1. el lugar de la residencia habitual. 
2.el lugar del centro principal de sus negocios. 
3. en ausencia de estas circunstancias, se reputara como domicilio el lugar de las simple residencia. 
4. en su defecto, si no hay simple residencia, el lugar donde se encontrare. 
Art. 3 EI domicilio de las personas incapaces será el de sus representantes regales, excepto en el 
cave de abandono de aquéllos por dichos representantes, caso en el cual seguirá rigiendo el 
domicilio anterior. 
Art. 4 EI domicilio de los cónyuges será aquel en el cual éstos vivan de consumo, sin perjuicio del 
derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 2. 
Art. 5 EI domicilio de los funcionarios diplomáticos será el último que hayan tenido en el territorio 
del Estado acreditante. EI de las personas físicas que residan temporalmente en el extranjero por 
empleo o comisión de su Gobierno, será el del Estado que los designó. 
Art. 6 Cuando una persona tenga domicilio en dos Estados Partes se la considerará domiciliada en 
aquel donde tenga la simple residencia y si la tuviere en ambos se preferirá el lugar donde se 
encontrare. 
Art.7 La presente Convención estará abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organización 
de los Estados Americanos. 
Art. 8 La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se 
depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 
Art. 9 La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los 
instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los 
Estados Americanos. 
Art. 10 Cada Estado podrá formular reserves a la presente Convención al momento de firmarla, 
ratificarla o adherirse a ella, siempre que la reserve verse sobre una o más disposiciones 
específicas y que no sea incompatible con el objeto y fin de la Convención. 
Entre otros.
El comienzo de la personalidad jurídica en el Derecho Internacional Privado comienza con el nacimiento, siempre que el niño 
nazca vivo, aunque no sea viable, entendiéndose como tal al fenómeno en el que ocurre la separación del feto respecto del 
cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro. 
El derecho venezolano acoge el principio de la teoría de la vitalidad que sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle 
personalidad. Esta teoría es, entre todas las teorías del nacimiento, la que predomina desde los tiempos de Justiniano. 
Fundamentada actualmente en el artículo 17 del Código civil venezolano el cual establece que: “el feto se tendrá por nacido 
cuando se trate de su bien y para que se reputado como persona basta que haya nacido vivo”. La situación del concebido, 
establece que la vida humana comienza en el momento de la concepción y por ello la personalidad jurídica del ser humano debe 
comenzar en dicho momento. 
La situación del por concebir, el derecho venezolano toma en cuenta también a la persona antes de ser concebida en el sentido 
que el legislador establece en el Código Civil artículo 1443, que para aceptar la donación los hijos no concebidos serán 
representados por el padre o por la madre indicados por el donante igualmente el articulo 840 CC., establece que puede recibir 
por testamento los hijos de una persona determinada, que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén 
concebidos. Por otro lado la extinción de la personalidad del ser humano se extingue o dura hasta el momento de su muerte, 
encontrando tres supuestos de muerte, entre las cuales tenemos: 
A) Muerte Propiamente dicha: entendiéndose esta la cesación de las funciones vitales del individuo, aunque subsistan funciones 
vitales de parte del mismo, para probar la muerte el medio legal por excelencia es la partida de defunción. Por otro lado existen 
dos teorías en cuanto a la muerte, los doctrinarios han establecido cuando en un solo accidente mueren varias personas para 
establecer cuál de ellos murió primero entre los cuales tenemos la teoría de la premoriencia que es aquella que establece una 
presunción de orden sucesivo de muertes, y la teoría de la conmoriencia establece que a falta de pruebas todas las personas han 
muerto al mismo tiempo. En Venezuela actualmente se acoge la teoría de la conmoriencia. 
B) Muerte Declarada: preceptuada en el artículo 434 del C.C., el cual señala que se presume muerto al hombre o la mujer 
ausente que ha cumplido cien años de vida, por otro lado la Ley declara ausencia presunta y ausencia declarada en la primera se 
declara ausente presuntamente a la persona que ha desaparecido de su ultimo domicilio y que no se tenga noticias de él o ella ni 
emanadas de otro, la ausencia declarada, es declara cuando ha transcurrido dos años de ausencia presunta. 
C) Muerte Presunta: se declara si la ausencia ha continuado por el tiempo de diez años desde que fue declarada su ausencia. 
En cuanto al Derecho de Familia Internacional, encontramos que la Ley de Derecho Internacional Privado todo lo referente al 
estado de los cónyuges en cuanto al matrimonio, la separación de cuerpo y divorcio y el estado de pariente por consanguinidad, 
referente a la filiación y adopción.
Síntesis 
Para finalizar se puede aportar a la persona fisica en un entorno familiar, 
conociendo los cuatro estados civiles de soltero, casado, viudo y divorciado. 
El estado civil de casado hace referencia al matrimonio el cual es conocido 
como una institucion social de gran importancia ya que la familia es considerada 
la base para el mejor desarrollo de una buena sociedad, mas del matrimonio 
derivan los efectos del divorcio, separacion de cuerpos y como efecto natural de 
la vida la muerte. 
En todo matrimonio las partes contrayentes suelen adquirir bienes, dichos 
bienes pertecen a las partes mientras que sean obtenidos dentro de la 
institucion. En caso de que existieran hijos los bienes tambien pasan a ser de 
ellos, en Venezuela se encuentra la L.O.P.N.N.A la cual ampara por completo la 
proteccion de los menores de edad. En caso de no ser venezolanos cada 
estado cuenta con las normas apropiadas para la proteccion de las personas ya 
sea de forma individual o como institucion
Síntesis 
Para finalizar se puede aportar a la persona fisica en un entorno familiar, 
conociendo los cuatro estados civiles de soltero, casado, viudo y divorciado. 
El estado civil de casado hace referencia al matrimonio el cual es conocido 
como una institucion social de gran importancia ya que la familia es considerada 
la base para el mejor desarrollo de una buena sociedad, mas del matrimonio 
derivan los efectos del divorcio, separacion de cuerpos y como efecto natural de 
la vida la muerte. 
En todo matrimonio las partes contrayentes suelen adquirir bienes, dichos 
bienes pertecen a las partes mientras que sean obtenidos dentro de la 
institucion. En caso de que existieran hijos los bienes tambien pasan a ser de 
ellos, en Venezuela se encuentra la L.O.P.N.N.A la cual ampara por completo la 
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Marihen derecho internacional privado

  • 1. Persona Física en el D.I.P BACHILLER: COLINA R. MARIHEN G. C.I.V. 22.329.009 SAIA-A
  • 2. Definiciones ● Domicilio: consiste en el lugar donde la persona tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella. ● Patrimonio: es el conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica. ● Estado Civil: es la situación de las personas físicas determinada por sus relaciones de familia, provenientes del matrimonio o del parentesco, que establece ciertos derechos y deberes. ● Capacidad: se refiere a los recursos y actitudes que tiene un individuo, entidad o institución para desempeñar una determinada tarea
  • 3. Los miembros de la O.E.A realizaron un convenio sobre domicilio de las personas fisicas en el Derecho Internacional Privado, acordando lo siguiente: Art. 1 La presente convencion regula las normas uniformes que rigen el domicilio de las personas fisicas en el Derecho Internacional Privado. Art. 2 el domicilio de una persona fisica sera determinado, en su orden, por las siguientes circunstancias: 1. el lugar de la residencia habitual. 2.el lugar del centro principal de sus negocios. 3. en ausencia de estas circunstancias, se reputara como domicilio el lugar de las simple residencia. 4. en su defecto, si no hay simple residencia, el lugar donde se encontrare. Art. 3 EI domicilio de las personas incapaces será el de sus representantes regales, excepto en el cave de abandono de aquéllos por dichos representantes, caso en el cual seguirá rigiendo el domicilio anterior. Art. 4 EI domicilio de los cónyuges será aquel en el cual éstos vivan de consumo, sin perjuicio del derecho de cada cónyuge de fijar su domicilio en la forma prevista en el artículo 2. Art. 5 EI domicilio de los funcionarios diplomáticos será el último que hayan tenido en el territorio del Estado acreditante. EI de las personas físicas que residan temporalmente en el extranjero por empleo o comisión de su Gobierno, será el del Estado que los designó. Art. 6 Cuando una persona tenga domicilio en dos Estados Partes se la considerará domiciliada en aquel donde tenga la simple residencia y si la tuviere en ambos se preferirá el lugar donde se encontrare. Art.7 La presente Convención estará abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Art. 8 La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Art. 9 La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Art. 10 Cada Estado podrá formular reserves a la presente Convención al momento de firmarla, ratificarla o adherirse a ella, siempre que la reserve verse sobre una o más disposiciones específicas y que no sea incompatible con el objeto y fin de la Convención. Entre otros.
  • 4. El comienzo de la personalidad jurídica en el Derecho Internacional Privado comienza con el nacimiento, siempre que el niño nazca vivo, aunque no sea viable, entendiéndose como tal al fenómeno en el que ocurre la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro. El derecho venezolano acoge el principio de la teoría de la vitalidad que sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad. Esta teoría es, entre todas las teorías del nacimiento, la que predomina desde los tiempos de Justiniano. Fundamentada actualmente en el artículo 17 del Código civil venezolano el cual establece que: “el feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien y para que se reputado como persona basta que haya nacido vivo”. La situación del concebido, establece que la vida humana comienza en el momento de la concepción y por ello la personalidad jurídica del ser humano debe comenzar en dicho momento. La situación del por concebir, el derecho venezolano toma en cuenta también a la persona antes de ser concebida en el sentido que el legislador establece en el Código Civil artículo 1443, que para aceptar la donación los hijos no concebidos serán representados por el padre o por la madre indicados por el donante igualmente el articulo 840 CC., establece que puede recibir por testamento los hijos de una persona determinada, que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos. Por otro lado la extinción de la personalidad del ser humano se extingue o dura hasta el momento de su muerte, encontrando tres supuestos de muerte, entre las cuales tenemos: A) Muerte Propiamente dicha: entendiéndose esta la cesación de las funciones vitales del individuo, aunque subsistan funciones vitales de parte del mismo, para probar la muerte el medio legal por excelencia es la partida de defunción. Por otro lado existen dos teorías en cuanto a la muerte, los doctrinarios han establecido cuando en un solo accidente mueren varias personas para establecer cuál de ellos murió primero entre los cuales tenemos la teoría de la premoriencia que es aquella que establece una presunción de orden sucesivo de muertes, y la teoría de la conmoriencia establece que a falta de pruebas todas las personas han muerto al mismo tiempo. En Venezuela actualmente se acoge la teoría de la conmoriencia. B) Muerte Declarada: preceptuada en el artículo 434 del C.C., el cual señala que se presume muerto al hombre o la mujer ausente que ha cumplido cien años de vida, por otro lado la Ley declara ausencia presunta y ausencia declarada en la primera se declara ausente presuntamente a la persona que ha desaparecido de su ultimo domicilio y que no se tenga noticias de él o ella ni emanadas de otro, la ausencia declarada, es declara cuando ha transcurrido dos años de ausencia presunta. C) Muerte Presunta: se declara si la ausencia ha continuado por el tiempo de diez años desde que fue declarada su ausencia. En cuanto al Derecho de Familia Internacional, encontramos que la Ley de Derecho Internacional Privado todo lo referente al estado de los cónyuges en cuanto al matrimonio, la separación de cuerpo y divorcio y el estado de pariente por consanguinidad, referente a la filiación y adopción.
  • 5. Síntesis Para finalizar se puede aportar a la persona fisica en un entorno familiar, conociendo los cuatro estados civiles de soltero, casado, viudo y divorciado. El estado civil de casado hace referencia al matrimonio el cual es conocido como una institucion social de gran importancia ya que la familia es considerada la base para el mejor desarrollo de una buena sociedad, mas del matrimonio derivan los efectos del divorcio, separacion de cuerpos y como efecto natural de la vida la muerte. En todo matrimonio las partes contrayentes suelen adquirir bienes, dichos bienes pertecen a las partes mientras que sean obtenidos dentro de la institucion. En caso de que existieran hijos los bienes tambien pasan a ser de ellos, en Venezuela se encuentra la L.O.P.N.N.A la cual ampara por completo la proteccion de los menores de edad. En caso de no ser venezolanos cada estado cuenta con las normas apropiadas para la proteccion de las personas ya sea de forma individual o como institucion
  • 6. Síntesis Para finalizar se puede aportar a la persona fisica en un entorno familiar, conociendo los cuatro estados civiles de soltero, casado, viudo y divorciado. El estado civil de casado hace referencia al matrimonio el cual es conocido como una institucion social de gran importancia ya que la familia es considerada la base para el mejor desarrollo de una buena sociedad, mas del matrimonio derivan los efectos del divorcio, separacion de cuerpos y como efecto natural de la vida la muerte. En todo matrimonio las partes contrayentes suelen adquirir bienes, dichos bienes pertecen a las partes mientras que sean obtenidos dentro de la institucion. En caso de que existieran hijos los bienes tambien pasan a ser de ellos, en Venezuela se encuentra la L.O.P.N.N.A la cual ampara por completo la proteccion de los menores de edad. En caso de no ser venezolanos cada estado cuenta con las normas apropiadas para la proteccion de las personas ya sea de forma individual o como institucion