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Mag. Walter Mendizábal Anticona
CICLO 2013-III Módulo: 1
Unidad: 2 Semana: 3
DERECHO CIVIL VII SUCESIONES
Clases de sucesiones y testamentos
CLASES DE SUCESIONES
La sucesión testamentaria o voluntaria:
Es aquella en que la transmisión patrimonial
opera por voluntad del causante expresada en un
testamento. En esta clase de sucesión es la
voluntad del testador la que prima para
determinar la forma en que debe distribuirse el
patrimonio hereditario y quienes deben ser los
beneficiarios del mismo.
• En nuestro sistema, la voluntad del testador no es irrestricta
sino que su eficacia está condicionada al cumplimiento de
ciertas formalidades y limitaciones.
• Para que se considere que hay sucesión testada, la voluntad
del causante debe estar expresada en un acto jurídico
especial como es el testamento, de tal modo que cuando éste
exista nos encontraremos ante un caso de sucesión
testamentaria.
• Es por ello, que a la muerte del causante debe investigarse,
primero si existe o no testamento que haya otorgado, siendo
requisito previo para iniciar un trámite de sucesión intestada el
certificado negativo de testamento de los Registros Públicos a
nombre del causante, y si en el curso de un proceso de esta
naturaleza se ubicara un testamento, daría lugar al corte del
procedimiento respectivo.
CLASES DE SUCESIONES
La sucesión intestada:
Es la establecida por la ley, cuando el causante
no ha dejado expresada su voluntad mediante un
testamento o, de haberlo hecho ha sido declarado
nulo. Se caracteriza por ser a título universal, pues
en ella sólo existen herederos legales que reciben
todo o una parte alícuota de una herencia, no hay
sucesores a título particular o legatarios del misma
cualidad.
La sucesión contractual
• Si el titular del patrimonio aún no ha fallecido y por
ende no se ha abierto su sucesión hay prohibición
para celebrar pactos sobre esa sucesión futura
• La sucesión contractual, se encuentra
expresamente prohibida en nuestra legislación a
tenor de lo prescrito en los artículos 678° y 1405°.
Se refiere a tres situaciones:
• Pacto de Constitución: Por el cual el causante
pacta con un tercero a fin de dejarle todo o parte
de su patrimonio en herencia.
EL TESTAMENTO
Del latín:
testaio mentis: testimonio de la voluntad o
testimonio de la mente.
Acto jurídico por el cual, una persona dispone
para después de su muerte de todos sus bienes
o parte de ellos.
Es la declaración de última voluntad que hace
una persona disponiendo de sus bienes y los
asuntos que le atañen, para después de su
muerte.
Admite actos de carácter no patrimonial como
pudiera ser el reconocimiento de hijos. Art. 686
C.C.
CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO
• Personal e indelegable: no se permite delegación
alguna. Sólo lo hace el testador.Art. 690 C.C. np se
puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus
disposiciones al arbitrio de un tercero. Epoca
colonial existió el testamento por comisario.
• Unilateral: nuestro ordenamiento no permite la
sucesión contractual, la única intención que vale es
la del testador expresada en el testamento, no se
permiten pactos sucesorios. Voluntad del testador.
Art. 814 C.C., es nulo el testamento otorgado en
común por dos o más personas, ni conjunta, ni
múltiple. Ejem: los cónyuges. La declaración debe
ser expresada con libertad absoluta, sin influencia
extraña ni intervención de otra voluntad.
CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO
• Formal o Solemne;
Acto ad solemnitatem.
Debe cumplirse determinados requisitos, las
formalidades constituyen garantía por la importancia
del acto, bajo pena de nulidad. Nulidad absoluta
contenida en el art. 219 inc. 6 del C.C. “.. El acto
jurídico es nulo cuando no reviste la forma prescrita
bajo sanción de nulidad.
• Es un acto jurídico sui generis. No es un contrato, No
hay acuerdo de voluntades ni al momento de su
otorgamiento ni después del fallecimiento del
testador.
CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO
• Es expresión de la última voluntad; ésta se consolida,
sino es revocada, con la muerte del causante.
ECHECOPAR sostiene que hasta que no se produzca
el fallecimiento, el testamento resulta simplemente un
proyecto. No se debe entender como acto de voluntad
del último momento de la vida, sino que es la última
voluntad de la persona, manifestada con efecto post
mortem.
• Es revocable: La revocabilidad es inherente a la
esencia del testamento como declaración de última
voluntad. Acto jurídico concluido y perfecto, a pesar de
que puede revocarse. La forma más solemne es
expresión de mayor certeza más no de mayor eficacia.
CAPACIDAD PARA TESTAR
• Cualquier persona puede tener la
capacidad para testar siempre que no
se encuentre comprendida en las
causales de incapacidad para testar.
PROHIBICIÓN O INCAPACIDAD PARA TESTAR
a. Los menores de edad, salvo los casos previstos art.
46 del C.C. Varones de 16 años casados o que
obtengan título oficial para ejercer una profesión u
oficio, mujeres casadas mayores de 14 años. La
capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por
la terminación de éste.
b. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos
que no puedan expresar su voluntad de manera
indubitable.
c. Los retardados mentales
d. Los que adolecen de deterioro mental que impide
expresar su libre voluntad
PROHIBICIÓN O INCAPACIDAD PARA TESTAR
e. Los ebrios habituales
f. Los toxicómanos
g. Los que carecen en el momento de testar, por
cualquier causa, aunque transitoria de la lucidez
mental y la libertad necesarias para el otorgamiento
de este acto.
h. Los que se encuentren privados de discernimiento.
Las demás personas relativamente incapaces, como
los pródigos, los que incurren en mala gestión y los
que sufren pena que lleva anexa interdicción civil
tienen la facultad plena para testar, a pesar de estar
sujetos a curatela.
CAPACIDAD DEL TESTADOR
El derecho exige la capacidad de goce, para todas las
personas que van a suceder y la capacidad de ejercicio
para quien va a otorgar testamento, sólo los mayores de
edad pueden hacerlo. Pueden hacerlo también los varones
mayores de 16 años que hayan contraído matrimonio o
hayan obtenido título oficial que los autoriza a ejercer
profesión u oficio y las mujeres mayores de 14 años que
hayan contraído matrimonio.
Los analfabetos, ciegos, testamento por escritura pública.
Art. 697 C.C.
Mudos y Sordomudos, testamento cerrado u ológrafo.
FORMALIDADES O REQUISITOS DEL
TESTAMENTO
Art. 695 C.C.:
 Todo testamento debe ser por escrito.
 Contener la fecha y lugar de su otorgamiento.
 El nombre del testador y su firma, salvo que no sepa o no
pueda firmar en cuyo caso lo hará a ruego de un testigo
testamentario que él designe, esto no es aplicable en el
testamento ológrafo.
 Debe expresar la capacidad legal del testador.
 Debe señalar con precisión al heredero o legatario.
CLASES DE TESTAMENTOS
A. Testamentos Ordinarios:
Testamento por escritura pública.
Testamento cerrado.
Testamento ológrafo.
B. Testamentos Especiales:
Testamento Militar.
Testamento Marítimo.
Testamento de peruano otorgado en el
Extranjero.
TESTAMENTOS ORDINARIOS
• Testamento por Escritura Pública
• Testamento Cerrado
• Testamento Ológrafo
TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA
Testamento auténtico, público o abierto, lo otorga
personalmente el testador en presencia de dos
testigos y ante un Notario Público.
Ventajas:
 Da seguridad a los términos de la voluntad del
testador.
 No puede ser falsificado.
Desventajas:
 Es muy oneroso.
 Permite conocer anticipadamente la voluntad del
testador.
Es el que otorga el testador o causante, en presencia de los testigos
y ante notario público.
Formalidades:
- manifestación de voluntad.
- intervención de personas (interviene el notario publico y dos
testigos hábiles).
- intervención del notario (el escribe el testamento de su puño y
letra).
- debe ser leído, claro e indistintamente por dos personas (notario y
testador o testigo testamentario que elija el testador).
- firma, el testador, dos testigos y el notario deben formar cada uno
de las paginas del testamento (siempre debe estar inscrito en el
registro de testamento para su valor absoluto y probatorio, así mismo
se deben inscribir las modificaciones, ampliaciones, revocaciones,
sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad y caducidad).
TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA:
FORMALIDADES
• a. La manifestación de voluntad: Debe ser personal, normalmente
el testador entrega al notario el testamento escrito que ha
redactado con anterioridad. Los mudos, los sordomudos y quienes
se encuentran imposibilitados de hablar no pueden otorgar este
testamento, pues si bien se pueden expresar por sí mismos su
voluntad entregando al notario las disposiciones escritas, no podría
cumplirse el requisito de que el testador deber ser oído.
• b. Intervención de personas: Además del testador la ley exige
la intervención de un Notario Público y de dos testigos hábiles.
c. Intervención de Notario: El notario debe escribir el testamento de
su puño y letra en su registro de Escrituras Públicas, del principio
al fin y en el mismo acto.
TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA:
FORMALIDADES
. d. El testamento debe ser leído clara e indistintamente por dos
personas: El notario y el testador : El testigo testamentario que
éste elija.
• e. Firma: Cada una de las páginas del testamento debe ser
firmada por el testador, los testigos y el notario.
El testamento otorgado en esta forma tiene valor absoluto y
probatorio de todo instrumento público. El testamento debe
inscribirse en el Registro de Testamentos, así como las
modificaciones, ampliaciones, revocaciones, sentencias
ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad y caducidad.
• La falta de inscripción no invalida el testamento, ya que ella sirve
solamente para proteger intereses de terceros.
TESTAMENTO CERRADO
Llamado místico en Francia y secreto en Italia.
Lo otorga el testador en una hoja de papel con
firma y lo guarda en un sobre que cierra en
privado, dejando constancia en diligencia posterior
ante notario y dos testigos.
El notario da fe, en la cubierta y en su protocolo,
que ese sobre contiene la última voluntad del
testador.
TESTAMENTO CERRADO
• Comprende dos documentos:
El pliego interior, en el que el otorgante expresa su
voluntad bajo su firma.
La cubierta sobre cerrado, en el cual, se extiende
el acta notarial que autentica su otorgamiento.
• El objeto, es permitir que una persona pueda testar
utilizando el elemento de autenticidad que
proporciona la intervención notarial en su
otorgamiento, pero sin que se conozca las
disposiciones testamentarias antes de su muerte.
TESTAMENTO CERRADO
Ventajas:
frente al testamento por Escritura Pública
 No requiere persona alguna distinta al testador que se
entere de su contenido, por ello se dice que tiene carácter
secreto.
 Puede reconocerse hijos extramatrimoniales.
Desventajas:
 Tiene como inconveniente que obliga a seguir un
procedimiento judicial de apertura de testamento a las
muerte del causante que es oneroso.
 Puede ser sustituido o extraviarse o puede ser ocultado
maliciosamente.
Formalidades:
- Que cada pagina este firmada por el testador y que sea colocado en
sobre cerrado.
- que el testador entregue personalmente al notario el testamento cerrado
en presencia: De dos testigos manifestándole que se trata de un
testamento si es mudo lo escribirá en la cubierta.
- El testador, testigo y notario, firmaran en el acta que extiende este ultimo
(notario), en la cubierta del testamento.
- El testamento cerrado quedara en poder del notario, salvo los casos en
que el testador solicite la restitución de este testamento lo que el notario
le entregara ante 2 testigos.
• El notario, esta encargado de la custodia del testamento cerrado, el cual
lo presentara ante el juez, cuando este se lo ordene, después de muerto
el testador, mediante una resolución con citación de los presuntos
herederos o legatarios, si el juez comprueba que la cubierta esta
deteriorada dispondrá que este testamento solo valga como testamento
ológrafo, siempre que cumpla los requisitos (sea totalmente escrito,
fechada, firmada por el propio testador).
FORMALIDADES
1. La redacción
La ley no exige formalidad alguna en este aspecto, puede
utilizarse cualquier papel, puede ser a mano o utilizando
algún medio técnico.
Debe estar con fecha y firmado por el testador. El ciego y
el analfabeto están impedidos de otorgar esta clase de
testamento.
2. El cierre
El testamento debe ser colocado dentro de un sobre
debidamente cerrado o con una cubierta clausurada.
FORMALIDADES
3. Presentación
El testador personalmente debe entregar al notario el
referido documento cerrado ante dos testigos hábiles,
manifestando que contiene un testamento, el testador mudo
o imposibilitado de hablar, lo hará por escrito en la cubierta.
4. Unidad del Acto
Ante la entrega del testamento por el testador al notario
hasta la firma en el registro de este último, las formalidades
deben cumplirse, estando reunidos en un solo acto el
testador, los testigos y el notario, debiendo éste entregar al
testador copia certificada del acta.
APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO
• Debe ser solicitada ante el Juez Competente, por
la parte interesada, la que deberá acreditar la
muerte del testador y la existencia de testamento.
• El juez competente, ordena que el notario presente
el testamento, citándose para ello, al mismo
tiempo, a los presuntos herederos o legatarios –
art. 701 C.C. y 817 y ss del C.P.C.
• El juez competente para lo relativo a la sucesión,
es el del lugar donde el causante tuvo su último
domicilio en el país- art. 663 C.C.
TESTAMENTO OLÓGRAFO
• Es aquel que es escrito, fechado, firmado por el puño y letra
del testador, constituye un instrumento privado desde la
fecha de su otorgamiento hasta su comprobación judicial y
consiguiente protocolización y conversión en instrumento
público.
• No puede ser otorgado por analfabeto, ciego y por todos
aquellos que tengan un impedimento de escribir.
• La persona que conserve en su poder un testamento
ológrafo, esta obligada a presentarlo al juez competente
dentro de los 30 días de conocer que el testador murió, bajo
responsabilidad.
• Si el testamento estuviera escrito en idioma diferente al
castellano, el juez nombrara un traductor oficial.
TESTAMENTO OLÓGRAFO
Es el testamento que el testador escribe íntegramente, de su
puño y letra, fechándolo y firmándolo, sin intervención de
testigos ni notario.
Debe ser protocolizado en el período de 1 año contado desde la
muerte del testador, art. 707 C.C.
No puede ser otorgado por analfabetos, ciegos y por los que
tengan impedimentos de escribir, mientras que el mudo,
sordomudo y los que por cualquier causa están
imposibilitados de hablar sólo pueden testar de esta manera,
como también por el testamento cerrado.
La doctrina es uniforme en exigir que este testamento sea
manuscrito por su propio otorgante, aunque el C.C. no lo
exige expresamente.
Constituye la forma más simple de testar, pues basta con saber
escribir. La redacción es libre.
TESTAMENTO OLÓGRAFO
Ventajas:
 Reflejadas en la simplicidad de otorgarlo.
 Garantiza la reserva en otorgarlo.
 Facilidad de revocarlo. Con sólo romperlo.
 No hay testigos que puedan hablar, ni conflictos entre los
familiares del causante.
Facilita la pericia caligráfica Desventajas:
 Constituyen las influencias a las que puede estar sujeto el
testador.
 Posibilidad de pérdida u ocultación.
 La necesidad de seguir un procedimiento judicial de
protocolización y su mayor onerosidad respecto a los demás
testamentos.
TESTAMENTO OLÓGRAFO: FORMALIDAD
1. Redacción: Debe ser hecha por el testador y a mano.
Puede ser en otro idioma, el Juez en ese caso nombrar un
traductor oficial. Puede ser en una o varias páginas, no hay
forma especial de hacerlo.
2. Fecha: La fecha va a servir para determinar la capacidad
del testador, sin son dos o más testamentos se sabe cuál
es anterior.
3. Firma: Debe ponerse el nombre y apellido para evitar
conflictos, resulta aconsejable firmas todas las páginas,
debe utilizarse la forma habitual, es aceptable el seudónimo
o el título del testador cuando no exista duda que se trata
de la persona.
TESTAMENTO OLOGRAFO
3. Efectos posteriores:
La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo está
obligada a presentarlo al juez competente dentro de los 30 días de tener
conocimiento de la muerte del testador, bajo responsabilidad por el
perjuicio que ocasione con su dilación.
Presentado el testamento con la copia certificado de la partida de
defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez,
con citación de los presuntos herederos, procederá a la apertura si
estuviera cerrado, pondrá fin entera y el sello del juzgado en cada una de
sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la
autenticidad de la firma del testador mediante el cotejo o el
reconocimiento de testigos.
Una vez comprobada la autenticidad del testamento y el cumplimiento de
sus requisitos de forma, el Juez mandará protocolizar el expediente, lo
cual hará el notario. La protocolización es requisito para que el
testamento produzca sus efectos.
TESTAMENTOS ESPECIALES Y OTORGADOS EN EL
EXTRANJERO
• Testamento Militar
• Testamento Marítimo
• Testamento Otorgado en el
extranjero
• Comprobación
testamentaria
TESTAMENTO MILITAR
Pueden otorgarlo determinadas personas en
situaciones especiales: Acuartelados o
participando en operaciones bélicas.
Puede tratarse de miembros de las fuerzas
armadas, los miembros de las fuerzas
policiales, los prisioneros de guerra o civiles
que participen en dichas situaciones. Art. 712
del C.C.
TESTAMENTO MILITAR
Formalidades:
Debe constar por escrito y debe ser firmado por el
testador, ante un superior u otro oficial- ejm: capitán,
jefe de del puesto, comandante o destacamento, o
comando-, y con la presencia de dos testigos. Puede
realizarse también ante el médico o capellán.
Efectos:
El testamento se hará llegar a la brevedad posible y
por conducto regular, al respectivo Cuartel General,
donde se dejará constancia.
TESTAMENTO MILITAR
Luego será remitido al Ministerio que corresponde , que lo
enviará al juez de primera instancia donde el testador tuvo
su último domicilio.
La caducidad de este testamento se produce a los tres
meses desde que el testador deje de estar de campaña y
llegue a un lugar donde es posible otorgar testamento en
las formas ordinarias.
Si el testador muere antes del plazo señalado para la
caducidad, sus presuntos herederos o legatarios pedirán al
Juez, en cuyo poder se encuentre el testamento, su
comprobación judicial y protocolización notarial.
TESTAMENTO MARÍTIMO
• Es aquel que pueden otorgar los navegantes en un
buque durante la travesía acuática o de cabotaje.
Puede tratarse de oficiales, tripulantes y pasajeros
a bordo, que se encuentre embarcado en un buque
de guerra peruano o de barcos mercantes de
bandera peruana.
• El capitán del barco o su reemplazante hace las
veces de notario.
• El requisito universal exigido es que las naves se
encuentren en navegación (mar, lago o río).
TESTAMENTO MARITIMO: FORMALIDADES
1. Este testamento debe constar por escrito y
firmado por el testador, por la persona ante
la cual se otorga y por los testigos.
2. Es testamento marítimo se otorga ante
quien tenga el mando del buque o ante el
oficial en quien éste delegue la función y en
presencia de 2 testigos.
3. Se extenderá por duplicado con las firmas
en original.
4. Será anotado en el diario de bitácora.
TESTAMENTO MARITIMO: EFECTOS
Si antes de regresar al Perú la nave arriba a un puerto extranjero
donde hubiera agente consular, el comandante de la nave le
entregará, bajo cargo uno de los ejemplares del testamento, el
referido agente lo remitirá al Ministerio de Defensa si el testamento
hubiera sido otorgado en un buque de guerra o la Dirección
General de Capitanías si fuese otorgado en un barco mercante.
Al retorno de la nave al Perú, los dos ejemplares o el ejemplar
restante si dejó uno al Cónsul en puerto extranjero, serán
entregados al Ministerio de Defensa si el buque es de guerra, o a
la capitanía del puerto de destino para su remisión al a Dirección
General de Capitanías.
En caso de muerte del testador durante el viaje, se agregará a
cada copia certificada del acta que acredite la defunción.
TESTAMENTO MARITIMO. CADUCIDAD
El testamento marítimo caduca a los tres meses
de haber desembarcado definitivamente el
testador, si tuviera los requisitos de un
testamento ológrafo caduca al año.
Si el testador muere antes del plazo señalado
para la caducidad, sus presuntos herederos o
legatarios pedirán ante el Juez cuyo poder se
encuentre el testamento, su comprobación
judicial y protocolización notarial.
TESTAMENTO OTORGADO EN EL
EXTRANJERO
Testamento en escritura pública o cerrado
que al no encontrarse el testador en el
territorio peruano, otorga ante el agente
consular peruano, que tiene funciones de
notario público. Art. 721 C.C.
Será válido en el Perú el testamento ológrafo
otorgado en el extranjero, aunque la ley del
respectivo país no admita esta clase de
testamento.
TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO
• Es el otorgado en el extranjero tanto, por peruanos como
por quienes no lo son.
• Estos testamentos pueden ser:
a. Otorgado ante cónsul peruano, para los peruanos que
residan o se hallen en el extranjero, bajo las modalidades
del testamento por escritura público, testamento cerrado,
según las exigencias de nuestro C.C.
b. Otorgado ante funcionario extranjero: otorgados en otros
países por peruanos o extranjeros ante funcionarios
autorizados para ello y según las formalidades
establecidas por la ley del respectivo país, salvo los
testamento mancomunados, verbal, y las modalidades
incompatibles con al ley peruana.
c. El testamento ológrafo otorgado en el
extranjero: la ley peruana le reconoce su
validez, sea peruano o extranjero su
otorgante, siempre que haya sido escrito,
fechado y firmado por el propio testador,
siempre que haya sido escrito, fechado y
firmado, por el propio testador, que son sus
requisitos previstos en el art. 707 del C.C.
LEGITIMA
• Legítima es un derecho de sucesión sobre determinada
porción del patrimonio del causante, protegido por la ley.
Este derecho no es idéntico a la vocación hereditaria que
la ley atribuye tanto a los descendientes, a los
ascendientes o al cónyuge, como a los parientes
colaterales; es un llamamiento a la sucesión formulado sin
tener en cuenta desprendimientos que se hayan operado
por anteriores enajenaciones a título gratuito o que deban
operarse, abierto el juicio sucesorio, por causa de
disposiciones adoptadas en el testamento.
• El titular de la porción legítima de una sucesión, lo es en su
calidad de heredero del causante y tiene derecho a que se
lo declare tal si fuere omitido por este último en su
testamento.
GRACIAS

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Sucesiones y testamentos: clases y formalidades

  • 1. Mag. Walter Mendizábal Anticona CICLO 2013-III Módulo: 1 Unidad: 2 Semana: 3 DERECHO CIVIL VII SUCESIONES Clases de sucesiones y testamentos
  • 2. CLASES DE SUCESIONES La sucesión testamentaria o voluntaria: Es aquella en que la transmisión patrimonial opera por voluntad del causante expresada en un testamento. En esta clase de sucesión es la voluntad del testador la que prima para determinar la forma en que debe distribuirse el patrimonio hereditario y quienes deben ser los beneficiarios del mismo.
  • 3. • En nuestro sistema, la voluntad del testador no es irrestricta sino que su eficacia está condicionada al cumplimiento de ciertas formalidades y limitaciones. • Para que se considere que hay sucesión testada, la voluntad del causante debe estar expresada en un acto jurídico especial como es el testamento, de tal modo que cuando éste exista nos encontraremos ante un caso de sucesión testamentaria. • Es por ello, que a la muerte del causante debe investigarse, primero si existe o no testamento que haya otorgado, siendo requisito previo para iniciar un trámite de sucesión intestada el certificado negativo de testamento de los Registros Públicos a nombre del causante, y si en el curso de un proceso de esta naturaleza se ubicara un testamento, daría lugar al corte del procedimiento respectivo.
  • 4. CLASES DE SUCESIONES La sucesión intestada: Es la establecida por la ley, cuando el causante no ha dejado expresada su voluntad mediante un testamento o, de haberlo hecho ha sido declarado nulo. Se caracteriza por ser a título universal, pues en ella sólo existen herederos legales que reciben todo o una parte alícuota de una herencia, no hay sucesores a título particular o legatarios del misma cualidad.
  • 5. La sucesión contractual • Si el titular del patrimonio aún no ha fallecido y por ende no se ha abierto su sucesión hay prohibición para celebrar pactos sobre esa sucesión futura • La sucesión contractual, se encuentra expresamente prohibida en nuestra legislación a tenor de lo prescrito en los artículos 678° y 1405°. Se refiere a tres situaciones: • Pacto de Constitución: Por el cual el causante pacta con un tercero a fin de dejarle todo o parte de su patrimonio en herencia.
  • 6. EL TESTAMENTO Del latín: testaio mentis: testimonio de la voluntad o testimonio de la mente. Acto jurídico por el cual, una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o parte de ellos. Es la declaración de última voluntad que hace una persona disponiendo de sus bienes y los asuntos que le atañen, para después de su muerte. Admite actos de carácter no patrimonial como pudiera ser el reconocimiento de hijos. Art. 686 C.C.
  • 7. CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO • Personal e indelegable: no se permite delegación alguna. Sólo lo hace el testador.Art. 690 C.C. np se puede dar poder a otro para testar, ni dejar sus disposiciones al arbitrio de un tercero. Epoca colonial existió el testamento por comisario. • Unilateral: nuestro ordenamiento no permite la sucesión contractual, la única intención que vale es la del testador expresada en el testamento, no se permiten pactos sucesorios. Voluntad del testador. Art. 814 C.C., es nulo el testamento otorgado en común por dos o más personas, ni conjunta, ni múltiple. Ejem: los cónyuges. La declaración debe ser expresada con libertad absoluta, sin influencia extraña ni intervención de otra voluntad.
  • 8. CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO • Formal o Solemne; Acto ad solemnitatem. Debe cumplirse determinados requisitos, las formalidades constituyen garantía por la importancia del acto, bajo pena de nulidad. Nulidad absoluta contenida en el art. 219 inc. 6 del C.C. “.. El acto jurídico es nulo cuando no reviste la forma prescrita bajo sanción de nulidad. • Es un acto jurídico sui generis. No es un contrato, No hay acuerdo de voluntades ni al momento de su otorgamiento ni después del fallecimiento del testador.
  • 9. CARACTERÍSTICAS DEL TESTAMENTO • Es expresión de la última voluntad; ésta se consolida, sino es revocada, con la muerte del causante. ECHECOPAR sostiene que hasta que no se produzca el fallecimiento, el testamento resulta simplemente un proyecto. No se debe entender como acto de voluntad del último momento de la vida, sino que es la última voluntad de la persona, manifestada con efecto post mortem. • Es revocable: La revocabilidad es inherente a la esencia del testamento como declaración de última voluntad. Acto jurídico concluido y perfecto, a pesar de que puede revocarse. La forma más solemne es expresión de mayor certeza más no de mayor eficacia.
  • 10. CAPACIDAD PARA TESTAR • Cualquier persona puede tener la capacidad para testar siempre que no se encuentre comprendida en las causales de incapacidad para testar.
  • 11. PROHIBICIÓN O INCAPACIDAD PARA TESTAR a. Los menores de edad, salvo los casos previstos art. 46 del C.C. Varones de 16 años casados o que obtengan título oficial para ejercer una profesión u oficio, mujeres casadas mayores de 14 años. La capacidad adquirida por matrimonio no se pierde por la terminación de éste. b. Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable. c. Los retardados mentales d. Los que adolecen de deterioro mental que impide expresar su libre voluntad
  • 12. PROHIBICIÓN O INCAPACIDAD PARA TESTAR e. Los ebrios habituales f. Los toxicómanos g. Los que carecen en el momento de testar, por cualquier causa, aunque transitoria de la lucidez mental y la libertad necesarias para el otorgamiento de este acto. h. Los que se encuentren privados de discernimiento. Las demás personas relativamente incapaces, como los pródigos, los que incurren en mala gestión y los que sufren pena que lleva anexa interdicción civil tienen la facultad plena para testar, a pesar de estar sujetos a curatela.
  • 13. CAPACIDAD DEL TESTADOR El derecho exige la capacidad de goce, para todas las personas que van a suceder y la capacidad de ejercicio para quien va a otorgar testamento, sólo los mayores de edad pueden hacerlo. Pueden hacerlo también los varones mayores de 16 años que hayan contraído matrimonio o hayan obtenido título oficial que los autoriza a ejercer profesión u oficio y las mujeres mayores de 14 años que hayan contraído matrimonio. Los analfabetos, ciegos, testamento por escritura pública. Art. 697 C.C. Mudos y Sordomudos, testamento cerrado u ológrafo.
  • 14. FORMALIDADES O REQUISITOS DEL TESTAMENTO Art. 695 C.C.:  Todo testamento debe ser por escrito.  Contener la fecha y lugar de su otorgamiento.  El nombre del testador y su firma, salvo que no sepa o no pueda firmar en cuyo caso lo hará a ruego de un testigo testamentario que él designe, esto no es aplicable en el testamento ológrafo.  Debe expresar la capacidad legal del testador.  Debe señalar con precisión al heredero o legatario.
  • 15. CLASES DE TESTAMENTOS A. Testamentos Ordinarios: Testamento por escritura pública. Testamento cerrado. Testamento ológrafo. B. Testamentos Especiales: Testamento Militar. Testamento Marítimo. Testamento de peruano otorgado en el Extranjero.
  • 16. TESTAMENTOS ORDINARIOS • Testamento por Escritura Pública • Testamento Cerrado • Testamento Ológrafo
  • 17. TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA Testamento auténtico, público o abierto, lo otorga personalmente el testador en presencia de dos testigos y ante un Notario Público. Ventajas:  Da seguridad a los términos de la voluntad del testador.  No puede ser falsificado. Desventajas:  Es muy oneroso.  Permite conocer anticipadamente la voluntad del testador.
  • 18. Es el que otorga el testador o causante, en presencia de los testigos y ante notario público. Formalidades: - manifestación de voluntad. - intervención de personas (interviene el notario publico y dos testigos hábiles). - intervención del notario (el escribe el testamento de su puño y letra). - debe ser leído, claro e indistintamente por dos personas (notario y testador o testigo testamentario que elija el testador). - firma, el testador, dos testigos y el notario deben formar cada uno de las paginas del testamento (siempre debe estar inscrito en el registro de testamento para su valor absoluto y probatorio, así mismo se deben inscribir las modificaciones, ampliaciones, revocaciones, sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad y caducidad).
  • 19. TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA: FORMALIDADES • a. La manifestación de voluntad: Debe ser personal, normalmente el testador entrega al notario el testamento escrito que ha redactado con anterioridad. Los mudos, los sordomudos y quienes se encuentran imposibilitados de hablar no pueden otorgar este testamento, pues si bien se pueden expresar por sí mismos su voluntad entregando al notario las disposiciones escritas, no podría cumplirse el requisito de que el testador deber ser oído. • b. Intervención de personas: Además del testador la ley exige la intervención de un Notario Público y de dos testigos hábiles. c. Intervención de Notario: El notario debe escribir el testamento de su puño y letra en su registro de Escrituras Públicas, del principio al fin y en el mismo acto.
  • 20. TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA: FORMALIDADES . d. El testamento debe ser leído clara e indistintamente por dos personas: El notario y el testador : El testigo testamentario que éste elija. • e. Firma: Cada una de las páginas del testamento debe ser firmada por el testador, los testigos y el notario. El testamento otorgado en esta forma tiene valor absoluto y probatorio de todo instrumento público. El testamento debe inscribirse en el Registro de Testamentos, así como las modificaciones, ampliaciones, revocaciones, sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad y caducidad. • La falta de inscripción no invalida el testamento, ya que ella sirve solamente para proteger intereses de terceros.
  • 21. TESTAMENTO CERRADO Llamado místico en Francia y secreto en Italia. Lo otorga el testador en una hoja de papel con firma y lo guarda en un sobre que cierra en privado, dejando constancia en diligencia posterior ante notario y dos testigos. El notario da fe, en la cubierta y en su protocolo, que ese sobre contiene la última voluntad del testador.
  • 22. TESTAMENTO CERRADO • Comprende dos documentos: El pliego interior, en el que el otorgante expresa su voluntad bajo su firma. La cubierta sobre cerrado, en el cual, se extiende el acta notarial que autentica su otorgamiento. • El objeto, es permitir que una persona pueda testar utilizando el elemento de autenticidad que proporciona la intervención notarial en su otorgamiento, pero sin que se conozca las disposiciones testamentarias antes de su muerte.
  • 23. TESTAMENTO CERRADO Ventajas: frente al testamento por Escritura Pública  No requiere persona alguna distinta al testador que se entere de su contenido, por ello se dice que tiene carácter secreto.  Puede reconocerse hijos extramatrimoniales. Desventajas:  Tiene como inconveniente que obliga a seguir un procedimiento judicial de apertura de testamento a las muerte del causante que es oneroso.  Puede ser sustituido o extraviarse o puede ser ocultado maliciosamente.
  • 24. Formalidades: - Que cada pagina este firmada por el testador y que sea colocado en sobre cerrado. - que el testador entregue personalmente al notario el testamento cerrado en presencia: De dos testigos manifestándole que se trata de un testamento si es mudo lo escribirá en la cubierta. - El testador, testigo y notario, firmaran en el acta que extiende este ultimo (notario), en la cubierta del testamento. - El testamento cerrado quedara en poder del notario, salvo los casos en que el testador solicite la restitución de este testamento lo que el notario le entregara ante 2 testigos. • El notario, esta encargado de la custodia del testamento cerrado, el cual lo presentara ante el juez, cuando este se lo ordene, después de muerto el testador, mediante una resolución con citación de los presuntos herederos o legatarios, si el juez comprueba que la cubierta esta deteriorada dispondrá que este testamento solo valga como testamento ológrafo, siempre que cumpla los requisitos (sea totalmente escrito, fechada, firmada por el propio testador).
  • 25. FORMALIDADES 1. La redacción La ley no exige formalidad alguna en este aspecto, puede utilizarse cualquier papel, puede ser a mano o utilizando algún medio técnico. Debe estar con fecha y firmado por el testador. El ciego y el analfabeto están impedidos de otorgar esta clase de testamento. 2. El cierre El testamento debe ser colocado dentro de un sobre debidamente cerrado o con una cubierta clausurada.
  • 26. FORMALIDADES 3. Presentación El testador personalmente debe entregar al notario el referido documento cerrado ante dos testigos hábiles, manifestando que contiene un testamento, el testador mudo o imposibilitado de hablar, lo hará por escrito en la cubierta. 4. Unidad del Acto Ante la entrega del testamento por el testador al notario hasta la firma en el registro de este último, las formalidades deben cumplirse, estando reunidos en un solo acto el testador, los testigos y el notario, debiendo éste entregar al testador copia certificada del acta.
  • 27. APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO • Debe ser solicitada ante el Juez Competente, por la parte interesada, la que deberá acreditar la muerte del testador y la existencia de testamento. • El juez competente, ordena que el notario presente el testamento, citándose para ello, al mismo tiempo, a los presuntos herederos o legatarios – art. 701 C.C. y 817 y ss del C.P.C. • El juez competente para lo relativo a la sucesión, es el del lugar donde el causante tuvo su último domicilio en el país- art. 663 C.C.
  • 28. TESTAMENTO OLÓGRAFO • Es aquel que es escrito, fechado, firmado por el puño y letra del testador, constituye un instrumento privado desde la fecha de su otorgamiento hasta su comprobación judicial y consiguiente protocolización y conversión en instrumento público. • No puede ser otorgado por analfabeto, ciego y por todos aquellos que tengan un impedimento de escribir. • La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo, esta obligada a presentarlo al juez competente dentro de los 30 días de conocer que el testador murió, bajo responsabilidad. • Si el testamento estuviera escrito en idioma diferente al castellano, el juez nombrara un traductor oficial.
  • 29. TESTAMENTO OLÓGRAFO Es el testamento que el testador escribe íntegramente, de su puño y letra, fechándolo y firmándolo, sin intervención de testigos ni notario. Debe ser protocolizado en el período de 1 año contado desde la muerte del testador, art. 707 C.C. No puede ser otorgado por analfabetos, ciegos y por los que tengan impedimentos de escribir, mientras que el mudo, sordomudo y los que por cualquier causa están imposibilitados de hablar sólo pueden testar de esta manera, como también por el testamento cerrado. La doctrina es uniforme en exigir que este testamento sea manuscrito por su propio otorgante, aunque el C.C. no lo exige expresamente. Constituye la forma más simple de testar, pues basta con saber escribir. La redacción es libre.
  • 30. TESTAMENTO OLÓGRAFO Ventajas:  Reflejadas en la simplicidad de otorgarlo.  Garantiza la reserva en otorgarlo.  Facilidad de revocarlo. Con sólo romperlo.  No hay testigos que puedan hablar, ni conflictos entre los familiares del causante. Facilita la pericia caligráfica Desventajas:  Constituyen las influencias a las que puede estar sujeto el testador.  Posibilidad de pérdida u ocultación.  La necesidad de seguir un procedimiento judicial de protocolización y su mayor onerosidad respecto a los demás testamentos.
  • 31. TESTAMENTO OLÓGRAFO: FORMALIDAD 1. Redacción: Debe ser hecha por el testador y a mano. Puede ser en otro idioma, el Juez en ese caso nombrar un traductor oficial. Puede ser en una o varias páginas, no hay forma especial de hacerlo. 2. Fecha: La fecha va a servir para determinar la capacidad del testador, sin son dos o más testamentos se sabe cuál es anterior. 3. Firma: Debe ponerse el nombre y apellido para evitar conflictos, resulta aconsejable firmas todas las páginas, debe utilizarse la forma habitual, es aceptable el seudónimo o el título del testador cuando no exista duda que se trata de la persona.
  • 32. TESTAMENTO OLOGRAFO 3. Efectos posteriores: La persona que conserve en su poder un testamento ológrafo está obligada a presentarlo al juez competente dentro de los 30 días de tener conocimiento de la muerte del testador, bajo responsabilidad por el perjuicio que ocasione con su dilación. Presentado el testamento con la copia certificado de la partida de defunción del testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación de los presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá fin entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de la firma del testador mediante el cotejo o el reconocimiento de testigos. Una vez comprobada la autenticidad del testamento y el cumplimiento de sus requisitos de forma, el Juez mandará protocolizar el expediente, lo cual hará el notario. La protocolización es requisito para que el testamento produzca sus efectos.
  • 33. TESTAMENTOS ESPECIALES Y OTORGADOS EN EL EXTRANJERO • Testamento Militar • Testamento Marítimo • Testamento Otorgado en el extranjero • Comprobación testamentaria
  • 34. TESTAMENTO MILITAR Pueden otorgarlo determinadas personas en situaciones especiales: Acuartelados o participando en operaciones bélicas. Puede tratarse de miembros de las fuerzas armadas, los miembros de las fuerzas policiales, los prisioneros de guerra o civiles que participen en dichas situaciones. Art. 712 del C.C.
  • 35. TESTAMENTO MILITAR Formalidades: Debe constar por escrito y debe ser firmado por el testador, ante un superior u otro oficial- ejm: capitán, jefe de del puesto, comandante o destacamento, o comando-, y con la presencia de dos testigos. Puede realizarse también ante el médico o capellán. Efectos: El testamento se hará llegar a la brevedad posible y por conducto regular, al respectivo Cuartel General, donde se dejará constancia.
  • 36. TESTAMENTO MILITAR Luego será remitido al Ministerio que corresponde , que lo enviará al juez de primera instancia donde el testador tuvo su último domicilio. La caducidad de este testamento se produce a los tres meses desde que el testador deje de estar de campaña y llegue a un lugar donde es posible otorgar testamento en las formas ordinarias. Si el testador muere antes del plazo señalado para la caducidad, sus presuntos herederos o legatarios pedirán al Juez, en cuyo poder se encuentre el testamento, su comprobación judicial y protocolización notarial.
  • 37. TESTAMENTO MARÍTIMO • Es aquel que pueden otorgar los navegantes en un buque durante la travesía acuática o de cabotaje. Puede tratarse de oficiales, tripulantes y pasajeros a bordo, que se encuentre embarcado en un buque de guerra peruano o de barcos mercantes de bandera peruana. • El capitán del barco o su reemplazante hace las veces de notario. • El requisito universal exigido es que las naves se encuentren en navegación (mar, lago o río).
  • 38. TESTAMENTO MARITIMO: FORMALIDADES 1. Este testamento debe constar por escrito y firmado por el testador, por la persona ante la cual se otorga y por los testigos. 2. Es testamento marítimo se otorga ante quien tenga el mando del buque o ante el oficial en quien éste delegue la función y en presencia de 2 testigos. 3. Se extenderá por duplicado con las firmas en original. 4. Será anotado en el diario de bitácora.
  • 39. TESTAMENTO MARITIMO: EFECTOS Si antes de regresar al Perú la nave arriba a un puerto extranjero donde hubiera agente consular, el comandante de la nave le entregará, bajo cargo uno de los ejemplares del testamento, el referido agente lo remitirá al Ministerio de Defensa si el testamento hubiera sido otorgado en un buque de guerra o la Dirección General de Capitanías si fuese otorgado en un barco mercante. Al retorno de la nave al Perú, los dos ejemplares o el ejemplar restante si dejó uno al Cónsul en puerto extranjero, serán entregados al Ministerio de Defensa si el buque es de guerra, o a la capitanía del puerto de destino para su remisión al a Dirección General de Capitanías. En caso de muerte del testador durante el viaje, se agregará a cada copia certificada del acta que acredite la defunción.
  • 40. TESTAMENTO MARITIMO. CADUCIDAD El testamento marítimo caduca a los tres meses de haber desembarcado definitivamente el testador, si tuviera los requisitos de un testamento ológrafo caduca al año. Si el testador muere antes del plazo señalado para la caducidad, sus presuntos herederos o legatarios pedirán ante el Juez cuyo poder se encuentre el testamento, su comprobación judicial y protocolización notarial.
  • 41. TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO Testamento en escritura pública o cerrado que al no encontrarse el testador en el territorio peruano, otorga ante el agente consular peruano, que tiene funciones de notario público. Art. 721 C.C. Será válido en el Perú el testamento ológrafo otorgado en el extranjero, aunque la ley del respectivo país no admita esta clase de testamento.
  • 42. TESTAMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO • Es el otorgado en el extranjero tanto, por peruanos como por quienes no lo son. • Estos testamentos pueden ser: a. Otorgado ante cónsul peruano, para los peruanos que residan o se hallen en el extranjero, bajo las modalidades del testamento por escritura público, testamento cerrado, según las exigencias de nuestro C.C. b. Otorgado ante funcionario extranjero: otorgados en otros países por peruanos o extranjeros ante funcionarios autorizados para ello y según las formalidades establecidas por la ley del respectivo país, salvo los testamento mancomunados, verbal, y las modalidades incompatibles con al ley peruana.
  • 43. c. El testamento ológrafo otorgado en el extranjero: la ley peruana le reconoce su validez, sea peruano o extranjero su otorgante, siempre que haya sido escrito, fechado y firmado por el propio testador, siempre que haya sido escrito, fechado y firmado, por el propio testador, que son sus requisitos previstos en el art. 707 del C.C.
  • 44. LEGITIMA • Legítima es un derecho de sucesión sobre determinada porción del patrimonio del causante, protegido por la ley. Este derecho no es idéntico a la vocación hereditaria que la ley atribuye tanto a los descendientes, a los ascendientes o al cónyuge, como a los parientes colaterales; es un llamamiento a la sucesión formulado sin tener en cuenta desprendimientos que se hayan operado por anteriores enajenaciones a título gratuito o que deban operarse, abierto el juicio sucesorio, por causa de disposiciones adoptadas en el testamento. • El titular de la porción legítima de una sucesión, lo es en su calidad de heredero del causante y tiene derecho a que se lo declare tal si fuere omitido por este último en su testamento.