Artículos relacionados a la educación dentro de las siguientes leyes: Fundamentación legal de la Educación en Venezuela, CRBV, ley Orgánica de Educación.
El documento presenta una fundamentación legal de la educación en Venezuela. Resume los principales puntos de la Constitución y la Ley Orgánica de Educación sobre el derecho a la educación, los objetivos y principios del sistema educativo venezolano, así como la estructura de niveles educativos y las responsabilidades del Estado.
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1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria De Aragua
Núcleo San Cristóbal. Estado Táchira
Escuela de Psicología Trimestre I
Alumna:
Andrea Ramírez
C.I.V-30279561
Sección: T9
San Cristóbal, Noviembre de 2020
Fundamentación Legal De la Educación
en Venezuela
2. Fundamentación
Legal De la
Educación en
Venezuela
Articulo 03
Artículo 14
Articulo 15
La educación tiene como finalidad fundamental el
pleno desarrollo de la personalidad y el logro de
un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir
en una sociedad democrática, justa y libre basada
en la familia como célula fundamental y en la
valorización del trabajo.
El sistema educativo es un
conjunto orgánico integrador
de políticas y servicios que garanticen
la unidad del proceso educativo, tanto
escolar como extra escolar y su
continuidad a lo largo de la vida de
la persona mediante un proceso de
educación permanente.
Se estructurara sobre la base de un régimen
técnico-administrativo común y de los
regímenes especiales que sean necesarios para
atender los requerimientos del proceso
educativo.
3. Fundamentación
Legal De la
Educación en
Venezuela
Articulo 16
Articulo 21
Articulo 102
La educación es un derecho humano
fundamental, es democrática gratuita y
obligatoria. El estado la asumirá como función
indeclinable y de máximo interés en todos sus
niveles.
La Educación Básica tiene como finalidad
contribuir a la formación integral del educando
mediante el desarrollo de sus destrezas y de su
capacidad científica, técnica, humanística y
artística; cumplir funciones de exploración y de
orientación educativa.
El sistema educativo venezolano
comprende niveles y modalidades. Son
niveles: la educación pre-escolar, la
educación básica, la educación media
diversificada y profesional y la educación
superior.
4. Articulo 100
Articulo 103
Articulo 104
La ley debe establecer incentivos y
estímulos para las personas, instituciones
y comunidades que promuevan, apoyen,
desarrollen o financien planes, programas
y actividades culturales en el país y la
cultura venezolana en el exterior.
Toda persona tiene derecho a una
educación integral, de calidad, permanente,
en igualdad de condiciones y oportunidades,
sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones.
La educación estará a cargo de personas
de reconocida moralidad y de
comprobada idoneidad académica. El
Estado estimulará su actualización
permanente y les garantizará la
estabilidad en el ejercicio de la carrera
docente, bien sea pública o privada,.
Constitución de
la Republica
Bolivariana de
Venezuela
5. Constitución de
la Republica
Bolivariana de
Venezuela
Articulo 107
Articulo 110
Articulo 111
La educación ambiental es obligatoria en
los niveles y modalidades del sistema
educativo, así como también en la educación
ciudadana no formal. Es de obligatorio
cumplimiento en las instituciones públicas y
privadas, hasta el ciclo diversificado.
El Estado garantiza el cumplimiento de los
principios éticos y legales que deben regir
las actividades de investigación científica,
humanística y tecnológica. La ley
determinará los modos y medios para dar
cumplimiento a esta garantía.
Todas las personas tienen derecho al
deporte y la recreación como actividades
que benefician la calidad de vida individual y
colectiva. El Estado asume el deporte y la
recreación como política de educación y
salud pública y garantiza los recursos para
su promoción
6. Ley
Orgánica de
Educación
Articulo 01
Articulo 02
Articulo 03
La presente ley establece las directrices y
bases de la educación como proceso integral,
determina la orientación, planificación y
organización del sistema educativo y norma el
funcionamiento de los servicios que tengan
relación con este.
La educación es función primordial e
indeclinable del Estado, así como derecho
permanente e irrenunciable de la persona.
La educación tiene como finalidad
fundamental el pleno desarrollo de la
personalidad y el logro de un hombre sano,
culto, critico y apto para convivir en una
sociedad democrática, justa y libre basada
en la familia.
7. Ley
Orgánica de
Educación
Articulo 05
Toda persona podrá dedicarse libremente a
las ciencias, a la técnica, a las artes, o a las
letras; y previa demostración de su capacidad,
fundar cátedras y establecimientos educativos
conforme a las disposiciones de esta Ley o de
leyes especiales y bajo la suprema inspección y
vigilancia del Estado.
Articulo 06
Todos tienen derecho a recibir una educación
conforme con sus aptitudes y aspiraciones,
adecuada a su vocación y dentro de las
exigencias del interés nacional o local, sin
ningún tipo de discriminación por razón de la
raza. del sexo, del credo, posición económica
social o de cualquier otra naturaleza.
Articulo
La educación que se imparta en los institutos
oficiales será gratuita en todos sus niveles y
modalidades. La Ley de educación superior en lo
referente a este nivel de estudios y el Ejecutivo
Nacional en la modalidad de educación especial.