La querellante solicita al juzgado dicte sentencia contra dos querellados y suspenda el proceso en el extremo de un tercer querellado. Solicita sentencia dado que ha transcurrido más de 10 meses sin resolución desde la última actuación procesal e informa que existen dos sentencias condenatorias previas contra dos querellados por hechos similares. También autoriza a un tercero para que acceda al expediente.
N° Doc 13454-2023; 09 FEB 2023, 11_36_11 Hrs. SOLICITO DICTE SENTENCIA Y SE SUSPENDA PLAZOS. 6p
1. 15/04/2021 14:13:47
EXPEDIENTE
Fecha de Inicio
PRESENTANTE
09/02/2023 11:36:11
19° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE ALIMAR
Fecha de Presentación
Esq. Av. Arenales cdra.26 y 2de Mayo San Isidro
Org. Jurisdiccional
N° Documento:
Folios 4
Tipo de Presentante
05113-2021-0-1801-JR-PE-19
LIMA
DURAND RODAS, LITA LUCY
Documento
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
Sede Alimar
ESCRITO
-
0 SIN DEPOSITO JUDICIAL
2023
Cuantía 0.00 SOLES
QUERELLANTE
Cargo de Presentación Electrónica de Documento
GAMARRA BRESCIA, PATRICIA PILAR
Secretario
Depósito Judicial
(Mesa de Partes Electrónica)
13454
Arancel 0 SIN ARANCEL
ANEXOS SIN ANEXOS
ACOMPAÑADOS SIN ACOMPAÑADOS
SUMILLA SOLICITO DICTE SENTENCIA Y SE SUSPENDA PLAZOS
El usuario, no registró el arancel judicial-El usuario, no registró
el depósito judicial-SIN PAGO DE ARANCEL/TASA JUDICIAL
OBSERVACIÓN
Presentado electrónicamente por: ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES
Número de casilla: 116043
Mesa de Partes Electrónica 09/02/2023 11:36:12 Página 1 de 2
Fecha de creación de este documento:
3. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
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Exp. n.°: 05113-2021-0-
1801-JR-PE-19
Especialista legal: Gary Froilán
CUSI COARITA
Escrito n.°: 14
Sumilla: Solicito dicte
sentencia y se suspenda
plazos
SEÑORA JUEZ TITULAR DEL DÉCIMO NOVENO
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE ALIMAR DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Patricia Pilar GAMARRA BRESCIA,
en calidad de querellante, en la presente
querella seguida contra Carlos Enrique
CABANILLAS LEÓN y otros por el delito
contra el honor en la modalidad de
Difamación agravada, a Ud.
atentamente digo:
I. PETITORIO:
1.1 Que, en mérito al art. 139, inc. 3 e inc. 14 de la Constitución Política
del Perú y el art. 2 del Código de Procedimientos Penales, solicito dicte sentencia
contra los querellados Carlos Enrique CABANILLAS LEÓN y Karla Isabel
CALLE FANGACIO.
1.2 Que, al amparo del art. 318 y el art. 320 del TUO del Código Procesal
Civil, de aplicación supletoria al presente proceso penal conforme establece la
primera disposición final de la referida norma procesal, solicito suspenda el
proceso en el extremo del querellado Enrique CHÁVEZ DURÁN en tanto
todavía no se resuelve en definitiva el cuaderno incidental de excepción
de cosa juzgada deducida por dicha persona.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
4. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
Año de la unidad, la paz y el desarrollo
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De conformidad con el art. 424, inc. 6 del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria al ordenamiento procesal penal de conformidad con la primera disposición
final de dicha norma procesal, fundo mi pretensión en los siguientes hechos:
En cuanto a la primera pretensión
2.1 El último acto procesal fue la continuación de la declaración instructiva
del procesado JUAN DE DIOS CHIPANA PALOMINO el 8 de noviembre de 2022 de
acuerdo a lo dispuesto mediante decreto del 22 de abril del 2022.1
2.2 Por lo que, siendo la última notificación registrada en mi casilla SINOE
n.° 116043 la referida a dicho decreto y no existiendo pedido de uso de la palabra
pendiente, la presente querella está expedida para dictar sentencia.
2.3 Hacemos hincapié en que la última resolución emitida y que ha sido
notificada a nuestra parte en este cuaderno principal es el referido decreto del 22
de abril del 2022 habiendo transcurrido más de 10 meses sin que vuestro juzgado
haya emitido resolución alguna.
En cuanto a la segunda pretensión
2.4 Como mencionamos en líneas anteriores, todavía está pendiente la
emisión de la sentencia correspondiente en lo que respecta al cuaderno principal,
pero en cuanto al cuaderno incidental sobre excepción de cosa juzgada deducida
por uno de los querellados Enrique CHÁVEZ DURÁN todavía está pendiente de
resolver sobre un recurso de queja excepcional presentado vía SINOE mediante N°
Doc 47366 del 20 de enero de 2023 a las 19:28:44 Hrs.2 ante la 9° Sala Penal
Liquidadora – Sede Anselmo Barreto en el cuaderno signado con el Exp. n.° 05113-
2021-2-JR-PE-19.
2.5 Dicho recurso de queja excepcional tiene como fin ulterior que en la
Corte Suprema de la República se declare infundada la excepción deducida por dicho
querellado y que en el cuaderno principal se le sentencie.
2.6 De tal manera que nos es de necesidad que se suspenda el proceso
en el extremo del querellado Enrique CHÁVEZ DURÁN a fin de que no utilice el plazo
transcurrido como uno para sustentar una excepción de prescripción, haciendo
nosotros hincapié en que las demoras en el presente proceso son por
causas ajenas a nuestra parte.
1. Fuente web: https://www.scribd.com/document/624513528/NOT-N-361831-2022-JR-PE-17-OCT-2022-Res-Exp-n-05113-
2021-QUERELLA-2p
2. Fuente web: https://www.scribd.com/document/624516699/N-Doc-47366-2022-29-NOV-2022-12-17-30-Hrs-Recurso-de-
queja-excepcional-6p
5. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
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2.7 Este pedido se hace sin perjuicio de que nuestra parte informe a la 9°
Sala Penal Liquidadora – Sede Anselmo Barreto que todavía no se pronuncia sobre
nuestro recurso de queja excepcional presentado en el ya referido cuaderno
incidental (Exp. n.° 05113-2021-2-JR-PE-19).
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
De conformidad con el art. 424, inc. 7 del Código Procesal Civil, de aplicación
supletoria al ordenamiento procesal penal de conformidad con la primera disposición
final de dicha norma procesal, fundo mi pretensión impugnatoria en los siguientes
fundamentos jurídicos:
3.1 Fundo mi pedido en las ya citadas normas al inicio en el petitorio y
en base a mi derecho de defensa a nivel procesal (STC. n.° 0005-2006-PI/TC).3
3.2 Pues un correcto desenvolvimiento del proceso es que las eventuales
demoras por causas ajenas al querellante no puedan ser utilizadas para alegar
indebidas prescripciones y a favor de quienes han ocasionado tales demoras.
POR TANTO:
A usted señora jueza titular solicito recibir el presente escrito y darle el trámite que
corresponda conforme a ley.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, a la fecha, ya se emitieron dos sentencias
condenatorias contra Enrique CHÁVEZ DURÁN y Carlos Enrique CABANILLAS LEÓN,
querellados en el presente proceso. Dichas sentencias, son por procesos en agravio
de otras personas pero también incluidas en la publicación materia de la presente
querella, y son la sentencia condenatoria contenida en la Resolución Nro. 17 del 26
de enero del 2023 en el Exp. n.° 01907-2020-0-1801-JR-PE-274 y la contenida en
la Res. n.° 19 del 30 de enero de 2023 en el Exp. n.° 04905-2021-0-1826-JR-PE-
135, que son de conocimiento público de acuerdo a lo establecido en el art. 39, inc.
3. STC. n.° 0005-2006-PI/TC del 26 de marzo del 2007. Caso Jorge Vicente Santistevan de Noriega, en representación de
más de cinco mil ciudadanos (demandante) c. Congreso de la República y Poder Ejecutivo (demandados), fundamento jurídico
27: El derecho de defensa en el ámbito a nivel procesal se constituye como una garantía que permite el correcto
desenvolvimiento del proceso. Fuente web: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/00005-2006-AI.pdf
4. Fuente web: https://www.scribd.com/document/624666396/NOT-26-ENE-2023-Res-Nro-17-SENTENCIA-Querella-Ernesto-
R-GAMARRA-O-contra-Caretas-21p o http://bit.ly/3Yiw1VX
5. Fuente web: https://www.scribd.com/document/624101102/NOT-N-17428-2023-JR-PE-30-ENE-2023-SENTENCIA-
Querella-Pilar-BRESCIA-A-caso-Caretas-Exp-n-04905-2021-28p o http://bit.ly/3I8IHch
6. Decenio de la igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres
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4 de la Ley n.° 27806,6 por lo que pedimos que se tenga en cuenta al momento de
resolver.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, autorizo a la persona de nombre Dylan Ezequiel
LÓPEZ ENCARNACIÓN (identificado con D.N.I. n.° 71377549) para que pueda, sin
limitación alguna, acceder al expediente, hacerle seguimiento y solicitar
digitalización o copias simples de los actuados.
Miraflores, 9 de febrero de 2023
6. Fuente web: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-27806-ley-de-transparencia-y-
acceso-ley-n-30934-1762977-2/