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¡Juez:GOMEZ
Fecha: 05/05/2022 16:47:34,
LIMA NORTE / LIMA NORTE,
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ca Pp” [IMPUTADO : SULCA CADENILLA, JAVIER
a AS : PATROCINIO ILEGAL
¡fee logan asma] AGRAVIADO : EL ESTADO PROCURADURIA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN
IÓN a. meor*e] DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA NORTE
¿LIMA NORTE, FIRMA,A DIGITAL.
O
RAZON
Señora Juez, doy cuenta a usted, lo siguiente:
- Mediante ingreso signado con N*28775-2022 recepcionado con fecha 03-05-2022 el Tercer
Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte mediante oficio N* 3743-2020-2-3JIP-
CSJLN-PJ remite el expediente N*3743-2020-2 (Cuade rno de Acusación a fojas 350).
- Los medios de prueba de carácter documental admitidos al Ministerio Público en el auto de
enjuiciamiento: i) Las documentales N?2, 3, 4, 5, 6 y 7 son copias simples, li) La documental
N*8 — ROF de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en el auto de enjuiciamiento se señala a
fojas 144/270, sin embargo, en las copias certificadas remitidas la foliación es 144/214, estando
aparentemente completo el documento; iii) Respecto a la documental N* 10 - Acta de
Transcripción de la Diligencia de Visualización, Escucha, Transcripción, Reconocimiento de
Imagen y Voz de CD, de fecha 2 de marzo de 2020, aparece en copia simple, asimismo el auto
de enjuiciamiento señala a fojas 392/393 (ambas caras), sin embargo, la foliación es 478/479
(ambas caras).
- Las documentales admitidas a la defensa técnica del acusado Javier Sulca Cadenilla en el
auto de enjuiciamiento: i) Todas son copias simples; ii) las documentales N*1 y 2 también han
sido admitidas al Ministerio Público.
- El acusado Javier Sulca Cadenilla se encuentra con comparecencia simple. Asimismo, se
precisa que la Procuraduría Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima
Norte, está constituida en Actor Civil (Según la resolución N*11 - Auto de Enjuiciamiento).
Lo que comunico a usted, para los fines de ley.
Independencia, 5 de mayo de 2022.
| AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL
RESOLUCION N*1
Independencia, 5 de mayo de 2022
Dado cuenta; con la razón que antecede; por remitido el cuaderno 3743-
2020-2, con la resolución número 11 (del señor Juez JIP) emitida en el cuaderno 2 de
acusación fiscal, estando a la competencia establecida en el artículo 28.2 del Código Procesal
Penal (en adelante CPP); AUTOS Y VISTOS, ATENDIENDO, a que:
Primero.- El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte, ha cumplido con lo
dispuesto en los artículos 351, 352 y 353 CPP; esto es, efectuó el saneamiento procesal en la
audiencia de control de acusación, emitiendo el auto de enjuiciamiento contra JAVIER SULCA
CADENILLA, como presunto autor del delito contra la administración pública — patrocinio ilegal,
ilícito tipificado en el artículo 385” del Código Penal, en agravio del Estado - Procuraduría
Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte.
Segundo.- Siendo competente este Juzgado Unipersonal para llevar adelante el juicio oral,
conforme a lo establecido en el artículo 28.2 CPP; y, en atención a lo previsto en los artículos
355 y 359 del mismo cuerpo legal, debe citarse a audiencia de juzgamiento, observándose el
plazo legal, debiéndose emplazar a todas las partes procesales, incluido el acusado, quien se
encuentra con medida coercitiva de comparecencia simple; según se informa en el Auto de
Enjuiciamiento contenido en la resolución N*11 de fecha 15 de marzo d e 2022.
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Tercero.- El presente caso ha sido remitido en el contexto de la Emergencia Sanitaria a nivel
nacional por la pandemia del Covid-19, declarado por el Decreto Supremo 8-2020-SA,
prorrogado, entre otros, por los Decretos Supremos 20-2020-SA, 27-2020-SA, 31-2020-SA, 9-
2021-SA y N* 25-2021-SA. Como consecuencia de ello también se declaró el Estado de
Emergencia Nacional por el Decreto Supremo 44-2020-PCM que ha sido ampliado mediante
diversos Decretos Supremos como 051-2020-PCM, 184-2020-PCM, 201-2020-PCM, 008-2021-
PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, N* 076-2021-PCM N* 123-2021-PCM, N* 131-2021-
PCM, N* 149-2021-PCM y N*151-2021-PCM, N* 152-2021 -PCM, N*167-2021-PCM, N* 174-
2021-PCM, N* 016-2022-PCM, N* 030-2022-PCM y más re cientemente por el Decreto
Supremo N*N* 041-2022-PCM. La Resolución Administrativa N* 53- 2020-P-CE-PJ dispuso
autorizar se adopten las medidas necesarias para tramitar de forma remota los expedientes
que su naturaleza lo permita durante el período de emergencia nacional, garantizando el
principio del debido proceso y el servicio de administración de justicia: lo que ha venido
desarrollándose, además que se ha empleado para audiencias el aplicativo Google Hangout
Meet, la Resolución Administrativa N* 173-2020-CE- PJ aprobó el protocolo para audiencias
judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria, la Resolución Administrativa N*
382-2020-CE-PJ estableció diversas medidas como la programación de audiencias penales y la
vigencia del protocolo sobre las medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales del
Poder Judicial, entre otras, la Resolución Administrativa N* 113-2022-CE-PJ y N*1471-2022-
CE-PJ esta última que prorrogó la vigencia del protocolo de medidas de reactivación de los
órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, al 31 de mayo de 2022,
precisando la jornada y horario de trabajo presencial diario y remoto.
Cuarto: Así, pues, la audiencia deberá realizarse en forma remota (virtual/uso de aplicativo
Google Hangout Meet), garantizándose el cabal ejercicio del derecho del acusado de consultar
con su abogado durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, por lo que debe estar
ubicado junto a su defensor en un mismo espacio físico-virtual con las debidas medidas de
bioseguridad o comunicados en todo momento a través del empleo de celular, WhatsApp u otro
mecanismo técnico idóneo; sin perjuicio de que las partes puedan (si así lo estiman) concurrir
físicamente a la sala de audiencias correspondiente, con implementos de protección personal y
sujetos a protocolo de bioseguridad, lugar donde la suscrita, jueza del 1 JUP, se encontrará
presente físicamente para conducir la audiencia desde ese recinto.
Por lo antes expuesto, la señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte, resuelve:
A) CITAR a AUDIENCIA JUICIO ORAL en el proceso seguido contra JAVIER SULCA
CADÉNILLA como presunto autor del delito contra la administración pública — patrocinio
ilegal, ilícito tipificado en el artículo 385? del Código Penal, en agravio del Estado -
Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima
Norte, la que se realizará con carácter de INAPLAZABLE, el día LUNES VEINTITRÉS DE
MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS a las DIEZ DE LA MAÑANA (23-05-2022, 10:00 A.M.), a
través de VIDEO CONFERENCIA, aplicativo GOOGLE HANGOUTS MEET que se
realizará en la sala de audiencias número 13 (segundo piso del edificio nuevo) de la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte (sede principal, sito avenida Carlos Izaguirre N* 176,
Independencia) en interconexión vía video conferencia (forma remota: aplicativo Google
Hangout Meet) con los intervinientes (debiéndose efectuar las coordinaciones previas al
respecto y con antelación de media hora).
B) REQUIERASEa las partes para que en el plazo de 5 días proporcionen número de celular
y correo electrónico gmail, para la conectividad remota, realizando las coordinaciones
respectivas con el personal jurisdiccional, Estrella Fernández Pérez, al número de celular
N*949681607 o al correo institucional efernandezpeOpj.gob.pe
C) EMPLÁCESE, a fin de que concurran obligatoriamente al juicio oral:
Acusados:
1. JAVIER SULCA CADENILLA, con domicilio real en Calle 59, manzana UU2, lote 14B,
urbanización La Floresta de Pro — Los Olivos (señalado en audiencia); así como a
2
Escaneado con CamScanner
través de la vía telefónica a su celular N*9552871 26 y 964308975, correo electrónico
javiersulca93G gmail.com y reg.javiersulca(dqmail.com, bajo apercibimiento de ser
declarado reo contumaz y ordenarse su inmediata ubicación y captura, en caso
de inasistencia, de contormidad con lo establecido por el artículo 355.4 CPP.
Defensa técnica del acusado:
2. Abogado Dr. FREDY JIMENEZ ARANGOITIA, a quien se le notificará en su casilla
electrónica N*57064, así como a través de la vía telefónica a su celular N*992727488
y correo electrónico arangoitia75(Wgmail.com, bajo los apercibimientos i) de ser
excluido de la defensa y ser reemplazado por otro abogado que —en ese acto—
designe el acusado o por un defensor público, 11) de imponerse multa de 2 unidades
de referencia procesal; conforme a lo previsto en el artículo 85.1 y 85.3 CPP y los
artículos 288.1, 288.2 y 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Abogado Dr. ABRAHAM TEODORO VELIZ AGUILAR, a quien se le notificará en su
casilla electrónica N* 3703, así como a través de la vía telefónica a su celular N*
996655947 y correo electrónico avelizOsbperu.net, bajo los apercibimientos i) de
ser excluido de la defensa y ser reemplazado por otro abogado que —en ese acto-
designe el acusado o por un defensor público, ld) de imponerse multa de 2 unidades
de referencia procesal; conforme a lo previsto en el artículo 85.1 y 85.3 CPP y los
artículos 288.1, 288.2 y 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. Ofíciese al Director de la Defensa Pública y acceso a la Justicia de Lima Norte-
MINJUS, para los efectos de la designación de defensor público que garantice la
defensa técnica del acusado [en caso de inasistencia del defensor particular] en la
instalación de la audiencia y la prosecución del juzgamiento.
Al Ministerio Público:
5. Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada
en Delitos Corrupción de Funcionario Lima Norte; en su casilla electrónica N*
31560, así como a través de la vía telefónica a su celular N* 956342475 y correo
electrónico ¡plasenciagd¡Gmptfn.gob.pe / mp.2petit.limanorteAmpfín.gob.pe, bajo
apercibimiento de comunicarse al Organo de Control del Ministerio Público y de
ser excluido del juicio de conformidad con el artículo 359.6 del CPP; sin perjuicio de
requerir al Fiscal jerárquicamente superior en grado que designe a otro en su
reemplazo, llevándose a cabo la diligencia.
Al Actor Civil:
6. Ala Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios
de Lima Norte; en su domicilio procesal electrónico, casilla electrónica N* 93710, así
como a través de la vía telefónica a su celular N* 915347597 y correo electrónico
mariaelianacruzbravo(OWgmail.com, bajo apercibimiento de tenerse por abandonada
su constitución en parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359.7 del
CPP.
D) RESERVESE la citación directa a los testigos/peritos admitidos para la sesión que les
corresponda intervenir, lo que se determinará instalado el juicio oral, conforme al artículo
355.3 CPP.
E) EXHORTESEa las partes tener en cuenta el tenor de lo dispuesto en el artículo 361.3 CPP
que señala: “Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente,
al igual que la recepción de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes
participan en ella. Está prohibido dar lectura a escritos presentados con tal fin, salvo
quienes no puedan hablar o no lo supieren hacer en el idioma castellano, en cuyo caso
intervendrán por escrito, salvo que lo hagan por medio de intérprete”.
F) PRECÍSESE que: F.1) las sesiones de audiencia de juicio oral tienen el carácter de
inaplazables. F.2) el desarrollo íntegro de la audiencia, será grabada en audio y las
3
Escaneado con CamScanner
G)
resoluciones dictadas oralmente en audiencia, se tendrán por notificadas a las partes
asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. F.3) las
partes —de conformidad a lo dispuesto por el artículo 448.2 CPP- son responsables de
preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia o conectividad
vía remota, para la audiencia.
FORMESE el Expediente Judicial y PONGASEa disposición de los sujetos procesales por
el plazo de CINCO DIAS para los efectos indicados en el artículo 137 CPP, remitiéndose a
las partes el expediente judicial digitalizado, sin perjuicio que el Ministerio Público y la
detensa técnica absuelvan las observaciones contenidas en la razón que antecede.
Notifíquese y ofíciese.-
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Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6pNot. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
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Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...
Not n.° 187603-2023-JR-CA; 25 AGO 2023. Res. n.° SEIS. Info oral 5 SET 2023 1...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
NOT N° 97088-2023-JR-CA; 12 MAY 2023. Res n.° DIEZ cumpla con adjuntar recibo...
NOT N° 97088-2023-JR-CA; 12 MAY 2023. Res n.° DIEZ cumpla con adjuntar recibo...NOT N° 97088-2023-JR-CA; 12 MAY 2023. Res n.° DIEZ cumpla con adjuntar recibo...
NOT N° 97088-2023-JR-CA; 12 MAY 2023. Res n.° DIEZ cumpla con adjuntar recibo...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
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NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11pNOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11p
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Not 30269-2022-SP-CI; 29 DIC 2022. Res n.° CUATRO; 27 DIC 2022. Exp. n.° 0032...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
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N° Doc 4277-2023; 24 ENE 2023, 23:36:27 Hrs. Exp. n.° 01854-2021. CASACIÓN. 1...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
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[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
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Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
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Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pCf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
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Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
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[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
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Gmail 15 ENE 2024; 10:06 Hrs., CÉDULA 25-2024. Disp fiscal n.° 01. 13p
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Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20pCf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
Cf. n.° 506110102-2019-27-0; 07 ENE 2019. Denuncia penal. Sin anexos. 20p
 
DOC-202361740; 18 DIC 2023. REQ ELEV ACTUADOS. 9p
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Not n.° 123108-2023-SP-CA; 11 DIC 2023. Res. n.° 03. 5p
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Gmail 5 DIC 2023; 11:54 Hrs. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO. 19p
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Cf. n.° 506015506-2023-500-0; 31 OCT 2023; denuncia penal fideicomiso. Caso C...
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Not n.° 189705-2023-JR-CA; 29 AGO 2023. Res. n.° OCHO. SENTENCIA. 7p
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Exp. n.° 05938-2022-0-1801-JR-CA-18; 04 AGO 2022, 13_14_21 Hrs. DEMANDA c MIN...
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Not n.° 183599-2023-JR-CA; 23 AGO 2023. Res n.° SEIS (SENTENCIA). 7p
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Res. n.° 01; 5 MAY 2022. AUTO CITACIÓN A JUICIO ORAL. Exp. n.° 03743-2020-3. Mda. Lec. 4 págs.pdf

  • 1. CORT Siste rá A AV. CARI ¡Juez:GOMEZ Fecha: 05/05/2022 16:47:34, LIMA NORTE / LIMA NORTE, RazánRESOUUC , IRMA: L == Y Ñ dl UPERIOR DE JUSTICIA LIMA NO! e Notificaciones Eleciron IZAGUIRRE N* 176 IN DAVILA Rosa Luz FA! cas DEPENDE mw a CTA, : cl PODER JUDICIAL DAPERÚ 1*JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL donesuenorsesusmas EXPEDIENTE : 03743-2020-3-0901-JR-PE-03 E eade a 1 JUEZ : (NCPP) GOMEZ DAVILA ROSA LUZ h il 7| ESPECIALISTA : (NCPP 1JU) FERNANDEZ PEREZ ESTRELLA DEL MILAGRO ca Pp” [IMPUTADO : SULCA CADENILLA, JAVIER a AS : PATROCINIO ILEGAL ¡fee logan asma] AGRAVIADO : EL ESTADO PROCURADURIA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN IÓN a. meor*e] DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA NORTE ¿LIMA NORTE, FIRMA,A DIGITAL. O RAZON Señora Juez, doy cuenta a usted, lo siguiente: - Mediante ingreso signado con N*28775-2022 recepcionado con fecha 03-05-2022 el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte mediante oficio N* 3743-2020-2-3JIP- CSJLN-PJ remite el expediente N*3743-2020-2 (Cuade rno de Acusación a fojas 350). - Los medios de prueba de carácter documental admitidos al Ministerio Público en el auto de enjuiciamiento: i) Las documentales N?2, 3, 4, 5, 6 y 7 son copias simples, li) La documental N*8 — ROF de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en el auto de enjuiciamiento se señala a fojas 144/270, sin embargo, en las copias certificadas remitidas la foliación es 144/214, estando aparentemente completo el documento; iii) Respecto a la documental N* 10 - Acta de Transcripción de la Diligencia de Visualización, Escucha, Transcripción, Reconocimiento de Imagen y Voz de CD, de fecha 2 de marzo de 2020, aparece en copia simple, asimismo el auto de enjuiciamiento señala a fojas 392/393 (ambas caras), sin embargo, la foliación es 478/479 (ambas caras). - Las documentales admitidas a la defensa técnica del acusado Javier Sulca Cadenilla en el auto de enjuiciamiento: i) Todas son copias simples; ii) las documentales N*1 y 2 también han sido admitidas al Ministerio Público. - El acusado Javier Sulca Cadenilla se encuentra con comparecencia simple. Asimismo, se precisa que la Procuraduría Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, está constituida en Actor Civil (Según la resolución N*11 - Auto de Enjuiciamiento). Lo que comunico a usted, para los fines de ley. Independencia, 5 de mayo de 2022. | AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL RESOLUCION N*1 Independencia, 5 de mayo de 2022 Dado cuenta; con la razón que antecede; por remitido el cuaderno 3743- 2020-2, con la resolución número 11 (del señor Juez JIP) emitida en el cuaderno 2 de acusación fiscal, estando a la competencia establecida en el artículo 28.2 del Código Procesal Penal (en adelante CPP); AUTOS Y VISTOS, ATENDIENDO, a que: Primero.- El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351, 352 y 353 CPP; esto es, efectuó el saneamiento procesal en la audiencia de control de acusación, emitiendo el auto de enjuiciamiento contra JAVIER SULCA CADENILLA, como presunto autor del delito contra la administración pública — patrocinio ilegal, ilícito tipificado en el artículo 385” del Código Penal, en agravio del Estado - Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte. Segundo.- Siendo competente este Juzgado Unipersonal para llevar adelante el juicio oral, conforme a lo establecido en el artículo 28.2 CPP; y, en atención a lo previsto en los artículos 355 y 359 del mismo cuerpo legal, debe citarse a audiencia de juzgamiento, observándose el plazo legal, debiéndose emplazar a todas las partes procesales, incluido el acusado, quien se encuentra con medida coercitiva de comparecencia simple; según se informa en el Auto de Enjuiciamiento contenido en la resolución N*11 de fecha 15 de marzo d e 2022. Escaneado con CamScanner
  • 2. Tercero.- El presente caso ha sido remitido en el contexto de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la pandemia del Covid-19, declarado por el Decreto Supremo 8-2020-SA, prorrogado, entre otros, por los Decretos Supremos 20-2020-SA, 27-2020-SA, 31-2020-SA, 9- 2021-SA y N* 25-2021-SA. Como consecuencia de ello también se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el Decreto Supremo 44-2020-PCM que ha sido ampliado mediante diversos Decretos Supremos como 051-2020-PCM, 184-2020-PCM, 201-2020-PCM, 008-2021- PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, N* 076-2021-PCM N* 123-2021-PCM, N* 131-2021- PCM, N* 149-2021-PCM y N*151-2021-PCM, N* 152-2021 -PCM, N*167-2021-PCM, N* 174- 2021-PCM, N* 016-2022-PCM, N* 030-2022-PCM y más re cientemente por el Decreto Supremo N*N* 041-2022-PCM. La Resolución Administrativa N* 53- 2020-P-CE-PJ dispuso autorizar se adopten las medidas necesarias para tramitar de forma remota los expedientes que su naturaleza lo permita durante el período de emergencia nacional, garantizando el principio del debido proceso y el servicio de administración de justicia: lo que ha venido desarrollándose, además que se ha empleado para audiencias el aplicativo Google Hangout Meet, la Resolución Administrativa N* 173-2020-CE- PJ aprobó el protocolo para audiencias judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria, la Resolución Administrativa N* 382-2020-CE-PJ estableció diversas medidas como la programación de audiencias penales y la vigencia del protocolo sobre las medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, entre otras, la Resolución Administrativa N* 113-2022-CE-PJ y N*1471-2022- CE-PJ esta última que prorrogó la vigencia del protocolo de medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, al 31 de mayo de 2022, precisando la jornada y horario de trabajo presencial diario y remoto. Cuarto: Así, pues, la audiencia deberá realizarse en forma remota (virtual/uso de aplicativo Google Hangout Meet), garantizándose el cabal ejercicio del derecho del acusado de consultar con su abogado durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, por lo que debe estar ubicado junto a su defensor en un mismo espacio físico-virtual con las debidas medidas de bioseguridad o comunicados en todo momento a través del empleo de celular, WhatsApp u otro mecanismo técnico idóneo; sin perjuicio de que las partes puedan (si así lo estiman) concurrir físicamente a la sala de audiencias correspondiente, con implementos de protección personal y sujetos a protocolo de bioseguridad, lugar donde la suscrita, jueza del 1 JUP, se encontrará presente físicamente para conducir la audiencia desde ese recinto. Por lo antes expuesto, la señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, resuelve: A) CITAR a AUDIENCIA JUICIO ORAL en el proceso seguido contra JAVIER SULCA CADÉNILLA como presunto autor del delito contra la administración pública — patrocinio ilegal, ilícito tipificado en el artículo 385? del Código Penal, en agravio del Estado - Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte, la que se realizará con carácter de INAPLAZABLE, el día LUNES VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS a las DIEZ DE LA MAÑANA (23-05-2022, 10:00 A.M.), a través de VIDEO CONFERENCIA, aplicativo GOOGLE HANGOUTS MEET que se realizará en la sala de audiencias número 13 (segundo piso del edificio nuevo) de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte (sede principal, sito avenida Carlos Izaguirre N* 176, Independencia) en interconexión vía video conferencia (forma remota: aplicativo Google Hangout Meet) con los intervinientes (debiéndose efectuar las coordinaciones previas al respecto y con antelación de media hora). B) REQUIERASEa las partes para que en el plazo de 5 días proporcionen número de celular y correo electrónico gmail, para la conectividad remota, realizando las coordinaciones respectivas con el personal jurisdiccional, Estrella Fernández Pérez, al número de celular N*949681607 o al correo institucional efernandezpeOpj.gob.pe C) EMPLÁCESE, a fin de que concurran obligatoriamente al juicio oral: Acusados: 1. JAVIER SULCA CADENILLA, con domicilio real en Calle 59, manzana UU2, lote 14B, urbanización La Floresta de Pro — Los Olivos (señalado en audiencia); así como a 2 Escaneado con CamScanner
  • 3. través de la vía telefónica a su celular N*9552871 26 y 964308975, correo electrónico javiersulca93G gmail.com y reg.javiersulca(dqmail.com, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y ordenarse su inmediata ubicación y captura, en caso de inasistencia, de contormidad con lo establecido por el artículo 355.4 CPP. Defensa técnica del acusado: 2. Abogado Dr. FREDY JIMENEZ ARANGOITIA, a quien se le notificará en su casilla electrónica N*57064, así como a través de la vía telefónica a su celular N*992727488 y correo electrónico arangoitia75(Wgmail.com, bajo los apercibimientos i) de ser excluido de la defensa y ser reemplazado por otro abogado que —en ese acto— designe el acusado o por un defensor público, 11) de imponerse multa de 2 unidades de referencia procesal; conforme a lo previsto en el artículo 85.1 y 85.3 CPP y los artículos 288.1, 288.2 y 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. Abogado Dr. ABRAHAM TEODORO VELIZ AGUILAR, a quien se le notificará en su casilla electrónica N* 3703, así como a través de la vía telefónica a su celular N* 996655947 y correo electrónico avelizOsbperu.net, bajo los apercibimientos i) de ser excluido de la defensa y ser reemplazado por otro abogado que —en ese acto- designe el acusado o por un defensor público, ld) de imponerse multa de 2 unidades de referencia procesal; conforme a lo previsto en el artículo 85.1 y 85.3 CPP y los artículos 288.1, 288.2 y 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 4. Ofíciese al Director de la Defensa Pública y acceso a la Justicia de Lima Norte- MINJUS, para los efectos de la designación de defensor público que garantice la defensa técnica del acusado [en caso de inasistencia del defensor particular] en la instalación de la audiencia y la prosecución del juzgamiento. Al Ministerio Público: 5. Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Corrupción de Funcionario Lima Norte; en su casilla electrónica N* 31560, así como a través de la vía telefónica a su celular N* 956342475 y correo electrónico ¡plasenciagd¡Gmptfn.gob.pe / mp.2petit.limanorteAmpfín.gob.pe, bajo apercibimiento de comunicarse al Organo de Control del Ministerio Público y de ser excluido del juicio de conformidad con el artículo 359.6 del CPP; sin perjuicio de requerir al Fiscal jerárquicamente superior en grado que designe a otro en su reemplazo, llevándose a cabo la diligencia. Al Actor Civil: 6. Ala Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte; en su domicilio procesal electrónico, casilla electrónica N* 93710, así como a través de la vía telefónica a su celular N* 915347597 y correo electrónico mariaelianacruzbravo(OWgmail.com, bajo apercibimiento de tenerse por abandonada su constitución en parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359.7 del CPP. D) RESERVESE la citación directa a los testigos/peritos admitidos para la sesión que les corresponda intervenir, lo que se determinará instalado el juicio oral, conforme al artículo 355.3 CPP. E) EXHORTESEa las partes tener en cuenta el tenor de lo dispuesto en el artículo 361.3 CPP que señala: “Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente, al igual que la recepción de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes participan en ella. Está prohibido dar lectura a escritos presentados con tal fin, salvo quienes no puedan hablar o no lo supieren hacer en el idioma castellano, en cuyo caso intervendrán por escrito, salvo que lo hagan por medio de intérprete”. F) PRECÍSESE que: F.1) las sesiones de audiencia de juicio oral tienen el carácter de inaplazables. F.2) el desarrollo íntegro de la audiencia, será grabada en audio y las 3 Escaneado con CamScanner
  • 4. G) resoluciones dictadas oralmente en audiencia, se tendrán por notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. F.3) las partes —de conformidad a lo dispuesto por el artículo 448.2 CPP- son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia o conectividad vía remota, para la audiencia. FORMESE el Expediente Judicial y PONGASEa disposición de los sujetos procesales por el plazo de CINCO DIAS para los efectos indicados en el artículo 137 CPP, remitiéndose a las partes el expediente judicial digitalizado, sin perjuicio que el Ministerio Público y la detensa técnica absuelvan las observaciones contenidas en la razón que antecede. Notifíquese y ofíciese.- Escaneado con CamScanner