CORT
Siste rá
A
AV. CARI
¡Juez:GOMEZ
Fecha: 05/05/2022 16:47:34,
LIMA NORTE / LIMA NORTE,
RazánRESOUUC
, IRMA: L
== Y Ñ
dl
UPERIOR DE JUSTICIA LIMA NO!
e Notificaciones Eleciron
IZAGUIRRE N* 176 IN
DAVILA Rosa Luz FA!
cas
DEPENDE
mw
a
CTA,
: cl
PODER JUDICIAL
DAPERÚ
1*JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL
done suenorsesusmas EXPEDIENTE : 03743-2020-3-0901-JR-PE-03
E eadea 1 JUEZ : (NCPP) GOMEZ DAVILA ROSA LUZ
h il 7| ESPECIALISTA : (NCPP 1JU) FERNANDEZ PEREZ ESTRELLA DEL MILAGRO
ca Pp” [IMPUTADO : SULCA CADENILLA, JAVIER
a AS : PATROCINIO ILEGAL
¡fee logan asma] AGRAVIADO : EL ESTADO PROCURADURIA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN
IÓN a. m e or*e] DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA NORTE
¿LIMA NORTE, FIRMA, A DIGITAL.
O
RAZON
Señora Juez, doy cuenta a usted, lo siguiente:
- Mediante ingreso signado con N*28775-2022 recepcionado con fecha 03-05-2022 el Tercer
Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte mediante oficio N* 3743-2020-2-3JIPCSJLN-
PJ remite el expediente N*3743-2020-2 (Cuade rno de Acusación a fojas 350).
- Los medios de prueba de carácter documental admitidos al Ministerio Público en el auto de
enjuiciamiento: i) Las documentales N?2, 3, 4, 5, 6 y 7 son copias simples, li) La documental
N*8 — ROF de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en el auto de enjuiciamiento se señala a
fojas 144/270, sin embargo, en las copias certificadas remitidas la foliación es 144/214, estando
aparentemente completo el documento; iii) Respecto a la documental N* 10 - Acta de
Transcripción de la Diligencia de Visualización, Escucha, Transcripción, Reconocimiento de
Imagen y Voz de CD, de fecha 2 de marzo de 2020, aparece en copia simple, asimismo el auto
de enjuiciamiento señala a fojas 392/393 (ambas caras), sin embargo, la foliación es 478/479
(ambas caras).
- Las documentales admitidas a la defensa técnica del acusado Javier Sulca Cadenilla en el
auto de enjuiciamiento: i) Todas son copias simples; ii) las documentales N*1 y 2 también han
sido admitidas al Ministerio Público.
- El acusado Javier Sulca Cadenilla se encuentra con comparecencia simple. Asimismo, se
precisa que la Procuraduría Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima
Norte, está constituida en Actor Civil (Según la resolución N*11 - Auto de Enjuiciamiento).
Lo que comunico a usted, para los fines de ley.
Independencia, 5 de mayo de 2022.
| AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL
RESOLUCION N*1
Independencia, 5 de mayo de 2022
Dado cuenta; con la razón que antecede; por remitido el cuaderno 3743-
2020-2, con la resolución número 11 (del señor Juez JIP) emitida en el cuaderno 2 de
acusación fiscal, estando a la competencia establecida en el artículo 28.2 del Código Procesal
Penal (en adelante CPP); AUTOS Y VISTOS, ATENDIENDO, a que:
Primero.- El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte, ha cumplido con lo
dispuesto en los artículos 351, 352 y 353 CPP; esto es, efectuó el saneamiento procesal en la
audiencia de control de acusación,
Res. n.° 01; 5 MAY 2022. AUTO CITACIÓN A JUICIO ORAL. Exp. n.° 03743-2020-3. Mda. Lec. 4 págs.pdf
1. CORT
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Fecha: 05/05/2022 16:47:34,
LIMA NORTE / LIMA NORTE,
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UPERIOR DE JUSTICIA LIMA NO!
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IZAGUIRRE N* 176 IN
DAVILA Rosa Luz FA!
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PODER JUDICIAL
DAPERÚ
1*JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - SEDE CENTRAL
donesuenorsesusmas EXPEDIENTE : 03743-2020-3-0901-JR-PE-03
E eade
a 1 JUEZ : (NCPP) GOMEZ DAVILA ROSA LUZ
h il 7| ESPECIALISTA : (NCPP 1JU) FERNANDEZ PEREZ ESTRELLA DEL MILAGRO
ca Pp” [IMPUTADO : SULCA CADENILLA, JAVIER
a AS : PATROCINIO ILEGAL
¡fee logan asma] AGRAVIADO : EL ESTADO PROCURADURIA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN
IÓN a. meor*e] DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA NORTE
¿LIMA NORTE, FIRMA,A DIGITAL.
O
RAZON
Señora Juez, doy cuenta a usted, lo siguiente:
- Mediante ingreso signado con N*28775-2022 recepcionado con fecha 03-05-2022 el Tercer
Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte mediante oficio N* 3743-2020-2-3JIP-
CSJLN-PJ remite el expediente N*3743-2020-2 (Cuade rno de Acusación a fojas 350).
- Los medios de prueba de carácter documental admitidos al Ministerio Público en el auto de
enjuiciamiento: i) Las documentales N?2, 3, 4, 5, 6 y 7 son copias simples, li) La documental
N*8 — ROF de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en el auto de enjuiciamiento se señala a
fojas 144/270, sin embargo, en las copias certificadas remitidas la foliación es 144/214, estando
aparentemente completo el documento; iii) Respecto a la documental N* 10 - Acta de
Transcripción de la Diligencia de Visualización, Escucha, Transcripción, Reconocimiento de
Imagen y Voz de CD, de fecha 2 de marzo de 2020, aparece en copia simple, asimismo el auto
de enjuiciamiento señala a fojas 392/393 (ambas caras), sin embargo, la foliación es 478/479
(ambas caras).
- Las documentales admitidas a la defensa técnica del acusado Javier Sulca Cadenilla en el
auto de enjuiciamiento: i) Todas son copias simples; ii) las documentales N*1 y 2 también han
sido admitidas al Ministerio Público.
- El acusado Javier Sulca Cadenilla se encuentra con comparecencia simple. Asimismo, se
precisa que la Procuraduría Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima
Norte, está constituida en Actor Civil (Según la resolución N*11 - Auto de Enjuiciamiento).
Lo que comunico a usted, para los fines de ley.
Independencia, 5 de mayo de 2022.
| AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL
RESOLUCION N*1
Independencia, 5 de mayo de 2022
Dado cuenta; con la razón que antecede; por remitido el cuaderno 3743-
2020-2, con la resolución número 11 (del señor Juez JIP) emitida en el cuaderno 2 de
acusación fiscal, estando a la competencia establecida en el artículo 28.2 del Código Procesal
Penal (en adelante CPP); AUTOS Y VISTOS, ATENDIENDO, a que:
Primero.- El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte, ha cumplido con lo
dispuesto en los artículos 351, 352 y 353 CPP; esto es, efectuó el saneamiento procesal en la
audiencia de control de acusación, emitiendo el auto de enjuiciamiento contra JAVIER SULCA
CADENILLA, como presunto autor del delito contra la administración pública — patrocinio ilegal,
ilícito tipificado en el artículo 385” del Código Penal, en agravio del Estado - Procuraduría
Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Norte.
Segundo.- Siendo competente este Juzgado Unipersonal para llevar adelante el juicio oral,
conforme a lo establecido en el artículo 28.2 CPP; y, en atención a lo previsto en los artículos
355 y 359 del mismo cuerpo legal, debe citarse a audiencia de juzgamiento, observándose el
plazo legal, debiéndose emplazar a todas las partes procesales, incluido el acusado, quien se
encuentra con medida coercitiva de comparecencia simple; según se informa en el Auto de
Enjuiciamiento contenido en la resolución N*11 de fecha 15 de marzo d e 2022.
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2. Tercero.- El presente caso ha sido remitido en el contexto de la Emergencia Sanitaria a nivel
nacional por la pandemia del Covid-19, declarado por el Decreto Supremo 8-2020-SA,
prorrogado, entre otros, por los Decretos Supremos 20-2020-SA, 27-2020-SA, 31-2020-SA, 9-
2021-SA y N* 25-2021-SA. Como consecuencia de ello también se declaró el Estado de
Emergencia Nacional por el Decreto Supremo 44-2020-PCM que ha sido ampliado mediante
diversos Decretos Supremos como 051-2020-PCM, 184-2020-PCM, 201-2020-PCM, 008-2021-
PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, N* 076-2021-PCM N* 123-2021-PCM, N* 131-2021-
PCM, N* 149-2021-PCM y N*151-2021-PCM, N* 152-2021 -PCM, N*167-2021-PCM, N* 174-
2021-PCM, N* 016-2022-PCM, N* 030-2022-PCM y más re cientemente por el Decreto
Supremo N*N* 041-2022-PCM. La Resolución Administrativa N* 53- 2020-P-CE-PJ dispuso
autorizar se adopten las medidas necesarias para tramitar de forma remota los expedientes
que su naturaleza lo permita durante el período de emergencia nacional, garantizando el
principio del debido proceso y el servicio de administración de justicia: lo que ha venido
desarrollándose, además que se ha empleado para audiencias el aplicativo Google Hangout
Meet, la Resolución Administrativa N* 173-2020-CE- PJ aprobó el protocolo para audiencias
judiciales virtuales durante el periodo de emergencia sanitaria, la Resolución Administrativa N*
382-2020-CE-PJ estableció diversas medidas como la programación de audiencias penales y la
vigencia del protocolo sobre las medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales del
Poder Judicial, entre otras, la Resolución Administrativa N* 113-2022-CE-PJ y N*1471-2022-
CE-PJ esta última que prorrogó la vigencia del protocolo de medidas de reactivación de los
órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, al 31 de mayo de 2022,
precisando la jornada y horario de trabajo presencial diario y remoto.
Cuarto: Así, pues, la audiencia deberá realizarse en forma remota (virtual/uso de aplicativo
Google Hangout Meet), garantizándose el cabal ejercicio del derecho del acusado de consultar
con su abogado durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, por lo que debe estar
ubicado junto a su defensor en un mismo espacio físico-virtual con las debidas medidas de
bioseguridad o comunicados en todo momento a través del empleo de celular, WhatsApp u otro
mecanismo técnico idóneo; sin perjuicio de que las partes puedan (si así lo estiman) concurrir
físicamente a la sala de audiencias correspondiente, con implementos de protección personal y
sujetos a protocolo de bioseguridad, lugar donde la suscrita, jueza del 1 JUP, se encontrará
presente físicamente para conducir la audiencia desde ese recinto.
Por lo antes expuesto, la señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte, resuelve:
A) CITAR a AUDIENCIA JUICIO ORAL en el proceso seguido contra JAVIER SULCA
CADÉNILLA como presunto autor del delito contra la administración pública — patrocinio
ilegal, ilícito tipificado en el artículo 385? del Código Penal, en agravio del Estado -
Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima
Norte, la que se realizará con carácter de INAPLAZABLE, el día LUNES VEINTITRÉS DE
MAYO DE DOS MIL VEINTIDOS a las DIEZ DE LA MAÑANA (23-05-2022, 10:00 A.M.), a
través de VIDEO CONFERENCIA, aplicativo GOOGLE HANGOUTS MEET que se
realizará en la sala de audiencias número 13 (segundo piso del edificio nuevo) de la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte (sede principal, sito avenida Carlos Izaguirre N* 176,
Independencia) en interconexión vía video conferencia (forma remota: aplicativo Google
Hangout Meet) con los intervinientes (debiéndose efectuar las coordinaciones previas al
respecto y con antelación de media hora).
B) REQUIERASEa las partes para que en el plazo de 5 días proporcionen número de celular
y correo electrónico gmail, para la conectividad remota, realizando las coordinaciones
respectivas con el personal jurisdiccional, Estrella Fernández Pérez, al número de celular
N*949681607 o al correo institucional efernandezpeOpj.gob.pe
C) EMPLÁCESE, a fin de que concurran obligatoriamente al juicio oral:
Acusados:
1. JAVIER SULCA CADENILLA, con domicilio real en Calle 59, manzana UU2, lote 14B,
urbanización La Floresta de Pro — Los Olivos (señalado en audiencia); así como a
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3. través de la vía telefónica a su celular N*9552871 26 y 964308975, correo electrónico
javiersulca93G gmail.com y reg.javiersulca(dqmail.com, bajo apercibimiento de ser
declarado reo contumaz y ordenarse su inmediata ubicación y captura, en caso
de inasistencia, de contormidad con lo establecido por el artículo 355.4 CPP.
Defensa técnica del acusado:
2. Abogado Dr. FREDY JIMENEZ ARANGOITIA, a quien se le notificará en su casilla
electrónica N*57064, así como a través de la vía telefónica a su celular N*992727488
y correo electrónico arangoitia75(Wgmail.com, bajo los apercibimientos i) de ser
excluido de la defensa y ser reemplazado por otro abogado que —en ese acto—
designe el acusado o por un defensor público, 11) de imponerse multa de 2 unidades
de referencia procesal; conforme a lo previsto en el artículo 85.1 y 85.3 CPP y los
artículos 288.1, 288.2 y 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3. Abogado Dr. ABRAHAM TEODORO VELIZ AGUILAR, a quien se le notificará en su
casilla electrónica N* 3703, así como a través de la vía telefónica a su celular N*
996655947 y correo electrónico avelizOsbperu.net, bajo los apercibimientos i) de
ser excluido de la defensa y ser reemplazado por otro abogado que —en ese acto-
designe el acusado o por un defensor público, ld) de imponerse multa de 2 unidades
de referencia procesal; conforme a lo previsto en el artículo 85.1 y 85.3 CPP y los
artículos 288.1, 288.2 y 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
4. Ofíciese al Director de la Defensa Pública y acceso a la Justicia de Lima Norte-
MINJUS, para los efectos de la designación de defensor público que garantice la
defensa técnica del acusado [en caso de inasistencia del defensor particular] en la
instalación de la audiencia y la prosecución del juzgamiento.
Al Ministerio Público:
5. Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada
en Delitos Corrupción de Funcionario Lima Norte; en su casilla electrónica N*
31560, así como a través de la vía telefónica a su celular N* 956342475 y correo
electrónico ¡plasenciagd¡Gmptfn.gob.pe / mp.2petit.limanorteAmpfín.gob.pe, bajo
apercibimiento de comunicarse al Organo de Control del Ministerio Público y de
ser excluido del juicio de conformidad con el artículo 359.6 del CPP; sin perjuicio de
requerir al Fiscal jerárquicamente superior en grado que designe a otro en su
reemplazo, llevándose a cabo la diligencia.
Al Actor Civil:
6. Ala Procuraduría Pública Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios
de Lima Norte; en su domicilio procesal electrónico, casilla electrónica N* 93710, así
como a través de la vía telefónica a su celular N* 915347597 y correo electrónico
mariaelianacruzbravo(OWgmail.com, bajo apercibimiento de tenerse por abandonada
su constitución en parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359.7 del
CPP.
D) RESERVESE la citación directa a los testigos/peritos admitidos para la sesión que les
corresponda intervenir, lo que se determinará instalado el juicio oral, conforme al artículo
355.3 CPP.
E) EXHORTESEa las partes tener en cuenta el tenor de lo dispuesto en el artículo 361.3 CPP
que señala: “Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente,
al igual que la recepción de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes
participan en ella. Está prohibido dar lectura a escritos presentados con tal fin, salvo
quienes no puedan hablar o no lo supieren hacer en el idioma castellano, en cuyo caso
intervendrán por escrito, salvo que lo hagan por medio de intérprete”.
F) PRECÍSESE que: F.1) las sesiones de audiencia de juicio oral tienen el carácter de
inaplazables. F.2) el desarrollo íntegro de la audiencia, será grabada en audio y las
3
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4. G)
resoluciones dictadas oralmente en audiencia, se tendrán por notificadas a las partes
asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. F.3) las
partes —de conformidad a lo dispuesto por el artículo 448.2 CPP- son responsables de
preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia o conectividad
vía remota, para la audiencia.
FORMESE el Expediente Judicial y PONGASEa disposición de los sujetos procesales por
el plazo de CINCO DIAS para los efectos indicados en el artículo 137 CPP, remitiéndose a
las partes el expediente judicial digitalizado, sin perjuicio que el Ministerio Público y la
detensa técnica absuelvan las observaciones contenidas en la razón que antecede.
Notifíquese y ofíciese.-
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