Este documento describe los medios alternos de solución de conflictos. Explica que son procedimientos diferentes a los jurisdiccionales que buscan resolver conflictos entre partes con problemas de intereses de manera voluntaria. Detalla que la negociación, mediación, conciliación y arbitraje son los principales métodos alternos y explica brevemente en qué consiste cada uno. Además, señala que la conciliación es actualmente el único método alternativo obligatorio como requisito de procedibilidad en algunos casos legales.
2. Según Ma. Guadalupe Márquez Algara y José Carlos de Villa de
Cortés
“Los medios alternos de solución de conflictos son procedimientos
diferentes a los jurisdiccionales que tienen como objetivo resolver
conflictos suscitados entre partes con un problema de intereses.”
3. Características:
Que exista un conflicto.
Que las partes del
conflicto deseen darle
solución, mediante un
reconocimiento de
corresponsabilidad.
El ceder, ceder, ganar,
ganar.
Objetivo
Evitar que las partes en conflicto
lleguen a juicio.
4. Antecedentes históricos:
El Dr. José Luis
Siqueiros expresa que el
arbitraje precede al
nacimiento de Nación-
Estado, el mecanismo
arbitral fue practicado
antes de que la ciencia
jurídica creara la figura
del juez.
En los primeros años este era llevado ad
hoc no obstante la inexistencia de un
Derecho que le diera efectos jurídicos;
existía una intervención significativa de
jueces estatales en los procedimientos
arbitrales e inclusive se revisaban las
decisiones de los árbitros, al no existir
una regulación o perspectiva
internacional base de este, provocaba
diversidad de criterios ya que en el país
cada quien lo manejaba de forma diversa,
estos se llevaban a cabo con base en un
Derecho nacional que sufría constantes
modificaciones
5. A finales del siglo xix y principios del
xx, el desarrollo del arbitraje
internacional moderno comenzó, sin
embargo, se basaba en legislaciones
nacionales, cuando el arbitraje se
retomó en el régimen internacional
este fue un tanto incongruente ya que
al compilarse diferentes legislaciones
de los países resultó contradictorio
Se llegó a ver desde la
perspectiva que al ser
utilizado implicaba una
renuncia total a la
jurisdicción estatal, lo que
provocó que los jueces
fueran renuentes en su
aplicación. Actualmente
esta percepción ha
cambiado aunado a que
existe una convergencia
mundial en lo referente al
Derecho arbitral, lo que ha
provocado un armónico
cuerpo normativo
Antecedentes históricos:
6. ¿Cuáles son ?
La Negociación: es voluntaria,
informal, directa y permite a las
partes tener control sobre el
proceso y la solución (Sin ayuda o
facilitación de terceros).
La Mediación: se ha definido como un procedimiento
no adversarial, en el cual un tercero neutral facilita la
comunicación y ayuda a las partes a negociar para
llegar a un resultado mutuamente aceptable.
Conciliación: supone avenimiento entre
intereses contrapuestos; es armonía
establecida entro dos o más personas con
posiciones divergentes.
7. ¿Cuáles son ?
El Arbitraje: se ha definido como un procedimiento
mediante el cual las personas puede someter, previo
convenio, a la decisión de uno/a o varios/as árbitros/as las
cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir en
materias de su libre disposición conforme a derecho
8. El único Método Alternativo de Solución de
Conflicto obligatorio en este momento es la
Conciliación, y es un requisito de
procedibilidad, lo que significa que sin que
exista un acta de conciliación, la demanda
no puede ser instaurada. Sin embargo,
este no es un requisito para todos los
casos, únicamente en materia laboral,
administrativa y de familia.
¿En qué casos un MASC es prerequisito para
empezar un trámite ante la jurisdicción?