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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CASOS PRÁCTICOS
AUTOR. Jorge L. Silva R.
C.I N° V- 17.451.027
MATERIA: Derecho Internacional Privado
Saia A
BARQUISIMETO 2018
CASOS PRÁCTICOS
1. J. P, de nacionalidad venezolana constituye una empresa en el país, con
la posibilidad de abrir sucursales en el exterior. Pasados unos años abre una
sucursal en España, para lo que requiere de una persona de confianza que
la regente. Al efecto contrata a una amiga venezolana que debe trasladarse
a dicha ciudad, el contrato lo realizan en Venezuela. En los primeros años se
cumplen entre ambos las cláusulas de dicho contrato. Se da el caso que en
el tercer año, el contratante incumple con sus obligaciones, generando
pérdidas económicas a su amiga ya que ella debe solventar con su dinero
ahorrado los pagos atrasados al personal contratado en España, lo realiza
con la anuencia de su amigo que promete cancelar en la brevedad posible.
Pasados 6 meses aún no ha recibido el pago de su dinero dado en préstamo
ni tampoco los últimos pagos de su labor. Todo ello hace que la Sra. A
decida accionar en los tribunales españoles. ¿En este caso tendrán estos
tribunales jurisdicción en esta acción? ¿En este caso dónde corresponde
realizar la demanda de pagos o de incumplimiento de contrato? ¿Y el de los
pagos del préstamo? ¿Quién es el tribunal competente? Fundamente
- Respuesta: De acuerdo a lo establecido en el art. 40 de la Ley de Derecho
Internacional Privado, los tribunales españoles no tienen jurisdicción en
cuanto al incumplimiento de obligaciones similares a la planteada en el caso,
en estos casos, de acuerdo a lo establecido en el artículo, tienen jurisdicción
los tribunales venezolanos, siempre y cuando deriven de contratos
celebrados en Venezuela o verificados en el país. Lo mismo sucede con el
pago de los préstamos, los cuales provienen de una relación contractual que
tuvo origen en Venezuela, y por tal razón la jurisdicción aplicable se derivará
del derecho aplicable a esa relación, es decir, que el derecho venezolano
será el que se aplique, siendo los tribunales venezolanos los que posean
jurisdicción para conocer y regir este asunto.
2. La empresa de J P registro el invento (con marca) de R.A que es su
empleado, dicha empresa es venezolana. En esta empresa R.A tiene 10
años, luego de los cuales se retira y comienza a trabajar en una empresa
propia en Canadá, donde realiza una copia del invento que realizo en la
empresa de J.P. Anterior a este caso J.P había solicitado la limitación del uso
de la marca en diversos países, por medio de procedimientos judiciales, lo
mismo realiza R.A, ya que se considera dueño de su invento. En un
procedimiento ambas partes deciden acordar la cotitularidad en el invento
para facilitar el uso de la marca en diversos países. Es el caso que al querer
R.A registrar la marca en un país centroamericano se le niega ya que existía
una marca con características similares, que en este caso es el de J.P. ¿Se
puede en este caso establecer un arbitraje? ¿Cuáles serían los
requisitos? ¿Que se considera para su decisión para la controversia? ¿Qué
centro sería el que pueda considerarse para tratar dicha controversia?
¿Cómo se escogen los árbitros? Fundamente.
- Respuesta: Tomando en cuenta las características del caso en cuestión, se
deduce que efectivamente la controversia surgida puede someterse a
arbitraje, siendo este un mecanismo a través del cual se busca resolver las
diferencias surgidas entre dos o más partes, con el objeto de lograr un
acuerdo entre las mismas; lo cual se evidencia en este caso debido a que JP
y RA tratan de llegar a un acuerdo amistoso que les facilite el ejercicio de la
cotitularidad de la marca registrada. Por otro lado, los requisitos exigidos
para llevar a cabo el arbitraje, son: El compromiso de las partes para llegar a
una solución pacífica, el cual deberá ser presentado por escrito, señalándose
en el él, el número de árbitros que integrará el Tribunal Arbitral, el cual debe
ser impar; si los árbitros deciden conforme a la equidad o al derecho, la
legislación aplicable al contrato y la determinación de la forma en que se
realizaran las notificaciones.
Por su parte, el centro de arbitraje idóneo para llevarlo a cabo es la
Cámara de Comercio de Caracas. Y, en cuanto a la forma de elección de los
árbitros, se establece que se elegirán de acuerdo a lo considerado por las
partes, pero en aquellos casos donde las partes no logren llegar a un
acuerdo serán elegidos de la siguiente manera: Uno cada parte y un tercero
el Tribunal.

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Casos Practicos

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CASOS PRÁCTICOS AUTOR. Jorge L. Silva R. C.I N° V- 17.451.027 MATERIA: Derecho Internacional Privado Saia A BARQUISIMETO 2018
  • 2. CASOS PRÁCTICOS 1. J. P, de nacionalidad venezolana constituye una empresa en el país, con la posibilidad de abrir sucursales en el exterior. Pasados unos años abre una sucursal en España, para lo que requiere de una persona de confianza que la regente. Al efecto contrata a una amiga venezolana que debe trasladarse a dicha ciudad, el contrato lo realizan en Venezuela. En los primeros años se cumplen entre ambos las cláusulas de dicho contrato. Se da el caso que en el tercer año, el contratante incumple con sus obligaciones, generando pérdidas económicas a su amiga ya que ella debe solventar con su dinero ahorrado los pagos atrasados al personal contratado en España, lo realiza con la anuencia de su amigo que promete cancelar en la brevedad posible. Pasados 6 meses aún no ha recibido el pago de su dinero dado en préstamo ni tampoco los últimos pagos de su labor. Todo ello hace que la Sra. A decida accionar en los tribunales españoles. ¿En este caso tendrán estos tribunales jurisdicción en esta acción? ¿En este caso dónde corresponde realizar la demanda de pagos o de incumplimiento de contrato? ¿Y el de los pagos del préstamo? ¿Quién es el tribunal competente? Fundamente - Respuesta: De acuerdo a lo establecido en el art. 40 de la Ley de Derecho Internacional Privado, los tribunales españoles no tienen jurisdicción en cuanto al incumplimiento de obligaciones similares a la planteada en el caso, en estos casos, de acuerdo a lo establecido en el artículo, tienen jurisdicción los tribunales venezolanos, siempre y cuando deriven de contratos celebrados en Venezuela o verificados en el país. Lo mismo sucede con el pago de los préstamos, los cuales provienen de una relación contractual que tuvo origen en Venezuela, y por tal razón la jurisdicción aplicable se derivará del derecho aplicable a esa relación, es decir, que el derecho venezolano será el que se aplique, siendo los tribunales venezolanos los que posean jurisdicción para conocer y regir este asunto.
  • 3. 2. La empresa de J P registro el invento (con marca) de R.A que es su empleado, dicha empresa es venezolana. En esta empresa R.A tiene 10 años, luego de los cuales se retira y comienza a trabajar en una empresa propia en Canadá, donde realiza una copia del invento que realizo en la empresa de J.P. Anterior a este caso J.P había solicitado la limitación del uso de la marca en diversos países, por medio de procedimientos judiciales, lo mismo realiza R.A, ya que se considera dueño de su invento. En un procedimiento ambas partes deciden acordar la cotitularidad en el invento para facilitar el uso de la marca en diversos países. Es el caso que al querer R.A registrar la marca en un país centroamericano se le niega ya que existía una marca con características similares, que en este caso es el de J.P. ¿Se puede en este caso establecer un arbitraje? ¿Cuáles serían los requisitos? ¿Que se considera para su decisión para la controversia? ¿Qué centro sería el que pueda considerarse para tratar dicha controversia? ¿Cómo se escogen los árbitros? Fundamente. - Respuesta: Tomando en cuenta las características del caso en cuestión, se deduce que efectivamente la controversia surgida puede someterse a arbitraje, siendo este un mecanismo a través del cual se busca resolver las diferencias surgidas entre dos o más partes, con el objeto de lograr un acuerdo entre las mismas; lo cual se evidencia en este caso debido a que JP y RA tratan de llegar a un acuerdo amistoso que les facilite el ejercicio de la cotitularidad de la marca registrada. Por otro lado, los requisitos exigidos para llevar a cabo el arbitraje, son: El compromiso de las partes para llegar a una solución pacífica, el cual deberá ser presentado por escrito, señalándose en el él, el número de árbitros que integrará el Tribunal Arbitral, el cual debe ser impar; si los árbitros deciden conforme a la equidad o al derecho, la legislación aplicable al contrato y la determinación de la forma en que se realizaran las notificaciones.
  • 4. Por su parte, el centro de arbitraje idóneo para llevarlo a cabo es la Cámara de Comercio de Caracas. Y, en cuanto a la forma de elección de los árbitros, se establece que se elegirán de acuerdo a lo considerado por las partes, pero en aquellos casos donde las partes no logren llegar a un acuerdo serán elegidos de la siguiente manera: Uno cada parte y un tercero el Tribunal.