Proyecto de Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar la tortura, ti...
Carlos m.ensayo
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
DERECHO FINANCIERO
Profesora: Emily Ramírez.
Alumno: Carlos Manzanilla.
Materia: Derecho Tributario.
Guanare, diciembre de 2019
2. DERECHO FINANCIERO
Cuando se traza el repertorio de los temas fundamentales en torno al Derecho
financiero, se olvida con frecuencia que éste es susceptible, como cualquier otra parcela
del orbe jurídico, de ser conceptualizado bien sea como parte de la ciencia jurídica,
como disciplina científica, o bien sea como parte del ordenamiento jurídico, es decir,
como rama del Derecho.
De acuerdo con lo anterior Sáinz (1977), concibe el Derecho financiero desde la
perspectiva de cada una de las dos acepciones señaladas. En este sentido, propone una
primera definición de Derecho financiero, considerado como disciplina científica, en los
siguientes términos: “parte de la Ciencia del Derecho que se ocupa del estudio de la
actividad financiera de los entes públicos en cuanto ésta aparece cualificada por las
notas conceptuales de lo jurídico, es decir, en la medida en que se muestra constituida
por un haz de relaciones que una cierta sociedad establece como necesarias y cuya
normación se inspira en un cierto criterio de justicia” (p. 476).
En cuanto parte del ordenamiento jurídico se ha definido el Derecho financiero como
“rama del Derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la
Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales,
y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos
y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines” (p.477).
Proporcionando, además, una definición sintética de Derecho financiero, con arreglo a
la cual, éste resulta ser el “conjunto de normas y de principios jurídicos que tienen por
objeto la constitución y gestión de la Hacienda Pública” (p.478).
Así pues, esta dualidad de acepciones debe presidir, desde este punto de vista,
cualquier intento de definición del Derecho financiero, es decir, es preciso que al
formular la definición de Derecho financiero se tenga en cuenta este doble enfoque
conceptual. En relación a ello, básicamente, el Derecho financiero se ha definido,
sucintamente, como aquella rama jurídica que tiene por objeto la Hacienda Pública o,
también, como el ordenamiento de la actividad financiera de los entes públicos.
En este orden de ideas, el Derecho Financiero se articula con otras ramas jurídicas,
las cuales extienden más allá su campo de acción. De esta manera Varela (2017), lo
ejemplifica en los siguientes términos, tiene vinculación en primer término con el
3. Derecho Constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los
lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de carácter financiero. Con
el Derecho Internacional, ya que el desarrollo de las comunicaciones y la
intensificación de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de
las finanzas, tanto públicas como privadas. Con el Derecho Tributario, porque tiene por
finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las
imposiciones tributarias. Con el Derecho Administrativo, por identidad del sujeto de
ambas disciplinas, la administración pública y la comunidad de algunos conceptos y el
Derecho Penal, en lo que respecta a la violación de las leyes financieras y de las normas
sobre el control estatal de la actividad privada.
Ahora bien, una vez definido el Derecho Financiero y entendida su concordancia
legal con otras ramas normativas, es importante dilucidar sobre su autonomía. Al
respecto, existen diferentes posturas que sustentan si dicha disciplina jurídica es o no es
autónoma. Tal es el caso, de Giannini (1956) quien señala que el Derecho Financiero no
constituye un sistema orgánico de relaciones homogéneas, sino un conjunto de
relaciones de diversa naturaleza, que tienen en común solamente su referencia material
a la múltiple actividad que el Estado realiza en el campo financiero (p.4).
Por otro lado, hay quienes defienden que el derecho Financiero posee autonomía en
cuanto a su fin, objeto y contenido. Bereijo (1987) distinguió los requisitos esenciales
que deben concurrir para determinar con precisión la autonomía científica de una rama
del derecho, en este caso del financiero. Por lo cual determina un ámbito de la realidad
social bien acotado, partiendo en el caso del espacio social que constituye la actividad
financiera es considerada un objeto de estudio bien definido y autónomo. Un conjunto
de normas y relaciones homogéneas. “Estas condiciones se cumplen en el derecho
financiero, que representa un conjunto de normas que por el fin al que tiende, por la
naturaleza de la tutela jurídica, por el orden de relaciones de la vida social al que se
refieren, presenta unos caracteres propios que las diferencian de otras normas del
derecho público”. Un conjunto de principios generales propios, en este punto existe
además toda una larga doctrina sobre los principios de anualidad, unidad, universalidad,
entre otros, que son propios de esta rama del derecho (p.121-144).
No obstante, también existen algunas corrientes doctrinales que especifican diversas
posiciones en relación a la autonomía del Derecho Financiero, destacando entre ellas; la
Posición administrativista, la cual niega la autonomía del derecho financiero diciendo
que la actividad del Estado, para obtener los medios económicos para cumplir sus fines,
4. así como la administración y el uso de ellos, es una función administrativa típica y no
difiere en su naturaleza de las demás actividades públicas del Estado regidas por el
Derecho Administrativo. La Posición autonómica, que sostienen la autonomía científica
del derecho financiero. Afirmando que existe una necesidad científica en estudiar el
derecho con criterios uniformes y reconoce que la parte más importante del derecho
financiero es el derecho tributario, pero sostiene que no solamente el fenómeno
impositivo sino todo el complejo de la actividad financiera del Estado debe ser
estudiado con criterios jurídicos unitarios. Finalmente, una Posición restringida, que
niega que el derecho financiero tenga autonomía científica, admitiendo sólo su
autonomía didáctica (Flores, 1983, p.124).
Finalmente, se puede concluir que el Derecho Financiero es el conjunto de normas
que regulan la actividad del Estado y de las entidades públicas destinadas a procurarle
los medios económicos necesarios para hacer frente a las necesidades públicas en sus
diversas manifestaciones, y tanto por su naturaleza y contenido, como por su objeto,
constituye disciplina integrante del derecho público.
Por tanto, la heterogeneidad de las instituciones financieras no justifica la negativa
ante los intentos de la construcción unitaria del Derecho financiero. Antes bien, sólo una
comprensión global del fenómeno financiero permite dar una explicación de la razón de
ser de las categorías jurídicas que integran este sector del ordenamiento. En efecto,
como recalcan algunos autores, la actividad financiera resulta incomprensible si se
prescinde de alguna de sus partes esenciales. La adecuación de los medios de que el
Estado dispone a la satisfacción de sus necesidades debe ser contemplada unitariamente.
De la unidad real actividad financiera se desprende, naturalmente, no sólo la
posibilidad, sino la oportunidad de un tratamiento unitario de su aspecto jurídico.
5. REFERENCIAS
Bereijo, A. (1987). Introducción al Estudio del Derecho Financiero. Madrid: Editorial
IEF.
Flores, P. (1983). Derecho Financiero y Tributario Peruano. Recuperado de
https://biblioteca.ucsp.edu.pe/biblioteca/catalogo/ver.php?id=43345&idx=1015292
Giannini, A. (1956). I concetti fondamntali di diritto tributario. Turin: Editorial Utet.
Sainz, F. (1977). Sistema de Derecho Financiero. Madrid: Ediciones FDUC.
Trias. S. (2009). Guía a la redacción en el estilo APA. Caracas: Editorial UNIMET.
Varela, E. (2017). “Derecho Financiero y Tributario”. Recuperado de
https://aquisehabladerecho.com/2017/04/24/derecho-financiero-y-tributario/