1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
José Rivero C.I. 23.487.703
Derecho Tributario
SAIA E – 2018/B
2. ENSAYO – LAS CONTRIBUCIONES
Las Contribuciones Especiales se pueden definir como todos aquellos
tributos que son exigidos a los contribuyentes por el Estado a cambio de
recibir un beneficio o una compensación por parte del mismo, la cual puede
ser la construcción o mejora de obras públicas o servicios públicos
mejorando la calidad de vida en diversos sectores de la sociedad (educación,
economía, salud, etc.). El recibir esta contraprestación del Estado, es lo que
las distingue de los impuestos. Las contribuciones pueden ser nacionales,
estadales o municipales dependiendo del lugar o región donde e
correspondan dichas obras públicas, siendo las más frecuentes las
municipales.
Los municipios pueden crear estas contribuciones especiales mediante
ordenanzas cuando sea necesario realizar una obra o un servicio a la
comunidad que se traduzca en mejoras a los inmuebles de la zona
convirtiendo en sujetos pasivos a los propietarios de los mismos porque
están resultando beneficiados por estas acciones públicas.
Al igual que los impuestos, son de obligatorio cumplimiento y son
utilizadas para cubrir los gastos públicos. La Constitución Bolivariana de la
República de Venezuela en su artículo 133 establece que toda persona tiene
el deber de contribuir a los gastos públicos mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones que establezca la ley.
Las Contribuciones Especiales deben ser establecidas por la ley y eso lo
vemos plasmado en la artículo 317 de nuestra Constitución donde se
establece que no podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que
3. no estén establecidos en la ley por lo cual se puede decir que como
obligación tributaria cumplen con el principio de legalidad.
Entonces, se podrían resumir las principales características de las
Contribuciones Especiales así:
Sólo pueden exigirse cuando se realice una actividad o acción
estatal que beneficie de alguna forma al contribuyente, es decir,
que realmente exista la obligación tributaria.
Deben estar establecidas en la ley como fundamento para poder
ser exigidas (principio de legalidad).
Su pago es de obligatorio cumplimiento.
Las Contribuciones Especiales se pueden clasificar de la siguiente
manera:
1.- Contribuciones por Mejoras: que son aquellas que se originan por la
realización de obras públicas o las prestaciones de servicios que como
consecuencia produzcan un beneficio o revalorización en las propiedades de
los contribuyentes. La base imponible de los sujetos pasivos beneficiados
con las obras públicas, se determinará de acuerdo a la obra realizada y se
establecerá en la respectiva ordenanza, así mismo el porcentaje de
contribución.
2.- Contribuciones de Seguridad Social o Parafiscales: son las que se
cancelan por hacer uso de los servicios de los organismos públicos que les
permiten a los mismos financiarse. En otras palabras, estas contribuciones
se crean para mantener al organismo público a fin de que se sustente y
4. pueda prestar el servicio al usuario, ya que los mismos no están incluídos en
el presupuesto estadal ni municipal.
Las Contribuciones Parafiscales se caracterizan por asegurar el
funcionamiento de instituciones públicas que se destinan a la seguridad
social por lo que su recaudación no ingresa al fisco nacional, y se hace
directamente al usuario o por medio de las empresas para las cuales
trabajan.
En Venezuela, se conocen las contribuciones parafiscales siguientes:
1.- Seguro Social Obligatorio (SSO): organismo público que se crea con
la finalidad de proteger económicamente a los trabajadores en su vejez,
invalidez o paro forzoso (pensión de vejez) y también brinda asistencia
médica.
El marco legal está en la Ley del Seguro Social y su Reglamento y la
recaudación y pago de las contribuciones las deben hacer los patronos de
las empresas de forma mensual (aunque su temporalidad es semanal).
El porcentaje se le retiene al trabajador de su salario es de 4%. A su vez el
patrono debe hacer un aporte que va de 11% a 15% dependiendo del riesgo
con el cual han sido clasificadas las empresas. Una vez que el trabajador ha
cotizado 750 semanas de recaudos y ha cumplido 60 años (hombre) y 55
años (mujer), podrán beneficiarse de la pensión de vejez.
Si una persona no trabaja de forma dependiente de un patrono y desea
tener los beneficios del Instituto de Seguro Social, debe dirigirse al mismo
con los documentos correspondientes y pagar sus contribuciones
5. directamente en una entidad bancaria y cuando llegue a la edad y número de
cotizaciones exigidas por la ley, igual podrá beneficio de pensión por vejez.
2.- Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES): es un
organismo público que se crea para garantizar la formación técnica de los
trabajadores en diversas áreas del conocimiento para prepararlos
profesionalmente. El marco legal está en la Ley del INCES y la recaudación y
pago es trimestral y la deben hacer los patronos que tengan 5 o más
trabajadores, siendo el porcentaje de retención para los trabajadores es de
0,5% de sus utilidades anuales y para el patrono de 2% del salario de sus
trabajadores.
Esta Ley establece que las empresas que cuenten con 15 o más
trabajadores están en el deber de contratar pasantes INCES en un número
que represente del 3 al 5% del total de sus trabajadores.
3.- Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH): es un
organismo público cuyo objetivo es financiar la adquisición, construcción o
mejoras de viviendas para los trabajadores. Su base legal es la Ley del
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y su recaudación y pago es
mensual y la deben realizar los patronos siendo el porcentaje de retención
para los trabajadores es de 1% de salario mensual y para el patrono de 2%.
Al igual que con el SSO, la persona que no trabaje bajo dependencia y
quiera acceder al beneficio de BANAVIH, pueden dirigirse a dicho organismo
con los recaudos necesarios para que puedan registrarse y hacer su pago
mensual directamente por una entidad bancaria.
6. 4.- Contribución al Deporte: es una contribución creada para promover
el deporte y la actividad física como deber social del Estado administrado por
FONDODEPORTE y es exigido a las empresas que tengan una utilidad anual
superior a 20.000 U.T. y el aporte es del 1% de dicha utilidad. El pago debe
realizarse dentro de los 120 días continuos al cierre del ejercicio fiscal de la
empresa. El maco legal está en la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física
y Educación Física y establece que se podrá destinar hasta el cincuenta por
ciento (50%) del aporte para la ejecución de proyectos propios del
contribuyente, propendiendo al desarrollo de actividades físicas y buenas
prácticas.
5.- Contribución al Combate de las Drogas: esta contribución se crea
con la finalidad de controlar el uso de sustancias psicotrópicas y
estupefacientes y prevenir el delito del tráfico de drogas en el país. Es regido
por la Ley de Drogas, administrado por la Oficina Nacional Antidrogas y
aplica a las empresas que tengan 50 o más trabajadores y el porcentaje del
aporte es de 1% para empresas ordinarias y de 2% para las que produzcan o
comercialicen determinadas sustancias. El pago del mismo deberá hacerse
dentro de los 60 días continuos al cierre del ejercicio fiscal de la empresa.
6.- Contribución a la Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI): esta
contribución es creada para aportar al desarrollo de la ciencia y tecnología de
la nación. Tiene su marco legal en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación, donde establece que el aporte lo harán las empresas que
obtengan ingresos brutos mayores a 100.000 U.T y el porcentaje será de 0,5
a 2% dependiendo de la actividad económica de la empresa. El pago debe
hacerse durante el segundo trimestre siguiente al cierre fiscal de la empresa.
7. Todas estas contribuciones son obligatorias y acarrean sanciones de
multas y cierre de los establecimientos comerciales por incumplimiento de las
mismas.
Las empresas de telecomunicaciones también deberán pagar al Estado
una contribución especial del 0,50% de los ingresos brutos, derivados de la
explotación de esa actividad y se paga trimestralmente y se calcula sobre los
ingresos del trimestre anterior al pago. Su base legal está en la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones y los recaudos son para el funcionamiento de la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
Los tributos atípicos son aquellas prestaciones que por su naturaleza son
tributarios pero como tal no constituyen un ingreso fiscal ya que su
recaudación no va al fisco por lo que no forman parte del presupuesto del
Estado, pues van directamente al organismo del que depende la contribución
para que puedan cumplir sus fines.
8. BIBLIOGRAFÍA
- Código Orgánico Tributario
- Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela
- Ley de Drogas
- Ley del INCES
- Ley del Régimen Prestacional de Vivienda
- Ley del Seguro Social
- Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
- Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física
- Ley Orgánica de Telecomunicaciones
- www.banavih.gob.ve
- www.bancaynegocios.com
- www.bangente.com.ve
- www.conatel.gob.ve
- www.definicionlegal.com
- www.elsabertributario.com
- www.finanzasdigital.com
- www.inces.gob.ve
- www.ivss.gov.ve
- www.locti.co.ve
- www.ona.gob.ve
- www.tributos.net