Este documento discute las obligaciones extracontractuales en el derecho internacional privado, incluyendo el hecho ilícito, el pago de lo indebido, la gestión de negocios y el enriquecimiento sin causa. Explica que la ley aplicable generalmente es la del lugar donde ocurre el hecho generador de la obligación. También analiza consideraciones como la conexión entre el hecho ilícito y su lugar de ocurrencia, y la incertidumbre cuando el hecho y el daño ocurren en países diferentes.
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumno: Lenin Graterol
Catedra: Derecho Internacional
Privado
Sección: SAIA D
Docente: Abg. Emily Ramírez
2. La obligación extracontractual en el ámbito del derecho
internacional privado es aquella obligación de reparar un daño que
deriva de un hecho distinto a la ejecución o inejecución forzada de
una obligación contractual. El código de Bustamante dispone que
las obligaciones de la ley se rigen deben regirse por la ley que las
ha establecido.
La fuente de las obligaciones extracontractuales conforme con la
generalidad de los sistemas jurídicos modernos es:
El hecho ilícito
El pago de lo indebido
La gestión de negocios
El enriquecimiento sin causa
El hecho ilícito implica la responsabilidad derivada de las acciones
u omisiones que generaron como resultado un daño. Ello se ve
plasmado en el artículo 1.185 de código civil el cual establece que:
“el que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha
causado un daño a otro, está obligado a repararlo”
En lo que respecta al derecho aplicable sobre las obligaciones
extracontractuales se ven reflejados dos supuestos:
1. La existencia de un vínculo natural entre el hecho ilícito y el
lugar de Ocurrencia: Esta trata de transformar un hecho puro
y simple en un hecho jurídico y en este solo tiene interés el
soberano del país donde se generó el hecho.
2. Ley del lugar de comisión del ilícito como única regla
accesible a los interesados para proceder a la reclamación
por el daño sufrido en cada caso: En este caso se indemniza
de manera directa de la ley y no de la voluntad del obligado.
Con respecto a las normas concernientes a la responsabilidad
3. del hecho ilícito se fija ciertos modelos de conducta, a fin de
saber qué es lo que se puede o no hacer.
La lex flori es una solución, a través esta se pretende salvar los
factores de conexión que deben tomarse en cuenta al momento de
designar la ley que ha viene a regular el hecho ilícito. La misma, que
es lo que se puede o lo que no se puede hacer, de manera de lograr
un arreglo en una sociedad.
Este estudio es crítico por distintos puntos, entre ellos tenemos:
El carácter fortuito o incidental
La incertidumbre que se presenta cuando un hecho ilícito y el
daño generado ocurren en diferente países
Debido a que su rigidez no le permite adaptarse a las
exigencias que surgen de la responsabilidad del hecho ilícito
El Pago de lo indebido donde la regla establece que todo pago
supone una deuda y que aquello que ha sido pagado sin deberse
está sujeto a repetición, es la consagración en el Derecho Positivo
de la institución del pago de lo indebido y de las obligaciones de
restitución y resarcimiento que de ella se derivan; diferentes
consideraciones se han hecho presentes en el problema de la
determinación de la Ley aplicable a esta figura jurídica, lo que ha
originado la variedad normativa que la caracteriza. En este sentido,
la escogencia de la Ley aplicable al pago de lo indebido se ha visto
influenciada por consideraciones propias a otros institutos
jurídicos.
Por su parte el cobro de lo indebido somete a la ley personal común
entre las partes y en su defecto a la ley del lugar donde se realizó el
pago, empleando de forma subsidiaria o supletoria la conexión
4. relativa al lugar del pago, observando como conexión principal la
que deriva de la nacionalidad o del domicilio común de la partes.
La ley de DIP establece que “el cobro de lo indebido se somete a la
Ley personal común de las partes y, en su defecto, a la del lugar
donde se hizo el pago”, empleándose así de manera subsidiaria o
supletoria la conexión relativa al lugar del pago, siendo que la
conexión principal está representada por la nacionalidad o el
domicilio comunes de las partes. La solución de los problemas del
pago de lo indebido mediante la aplicación de la Ley personal
(nacional o domiciliaria) común de las partes encuentra
justificación en el hecho de que los sujetos de la relación actúan de
manera conjunta, uno “entregando lo que creía deber” y otro
“recibiendo de buena o mala fe lo que se le entregaba”.
En los casos de las obligaciones extracontractuales derivadas de la
gestión de negocios tenemos que son aquellas que emanan de la
gestión de negocios y las mismas están contempladas en las
legislaciones internas y fundamentalmente son las siguientes:
1. La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión
de un negocio ajeno que debe continuar y llevar a término
hasta que el dueño pueda proveer a sí mismo a su atención
2. La que origina el sometimiento del gestor a todas las
consecuencias de la gestión y a las que resultarían de un
mandato
3. La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien
administrado, consistente en asumir los compromisos
contraídos por el gestor en su nombre
4. La de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con
los intereses, desde el día en que el gestor haya hecho los
gastos.
5. El código de Bustamante acoge el criterio de someter la gestión de
negocios a un régimen una única ley, recalcando como principio
general la competencia de la ley del lugar de la gestión, sustentando
esta consideración en que fuera de toda relación contractual es esta
la ley que tiene mayor autoridad para la regular este asunto a nivel
internacional.
El enriquecimiento sin causa comprende los actos por medio de los
cuales una persona convierte en beneficio propio un bien ajeno, o se
aprovecha de alguna actividad de otra persona con daño para ésta,
sin que exista una relación jurídica pre constituido que sirva de
causa y legitime el beneficio o provecho del enriquecimiento.
Resulta importante mencionar que existen unos requisitos que dan
sustento jurídico a esta figura, entre ellos resulta importante
destacar los siguientes:
1. Existencia de un empobrecimiento y un enriquecimiento
correlativo
2. Ausencia de culpa en el empobrecido
3. Ausencia de causa en el enriquecimiento
Esta figura se fundamenta directamente, mucho más que el pago de
lo indebido, en la idea moral de repudiar el enriquecimiento
injustificado con las consecuencias sociales y jurídicas que ello
acarrea. El enriquecimiento sin causa se diferencia de la gestión de
negocios ya que no supone que el empobrecimiento haya tenido la
intención haya tenido la intención de realizar actos de
administración o de gestión; en la rama del derecho internacional
privado se ha notado como han prevalecido un gran número de
soluciones que han ofrecido las legislaciones en sus distintas formas
de regulación.
6. Las obligaciones extracontractuales en la ley de derecho
internacional privado
La mara del derecho internacional privado provee un sistema de
regulación para estas obligaciones nacidas sin la celebración de
una convención, el pago de lo indebido, la gestión de negocios y el
enriquecimiento sin causa, ofreciendo una solución de manera
unitaria que se representa por el derecho del lugar donde se realiza
el hecho que da origen a la obligación, de conformidad con el
artículo 33 de la ley de DIP; siendo la principal característica de
esta norma consiste en la sustitución de las diversas soluciones
tradicionales por el señalamiento de una sola ley; con ello lo que se
busca es prescindir de varios inconvenientes que podrían resultar
de la aplicación de la ley del domicilio, la ley nacional o la ley de
Estado sentenciador.
7. Referencias:
Material de apoyo facilitado por la docente Abg. Emily
Ramírez, a través del aula virtual de la Universidad Fermín
Toro, en la cátedra de procedimientos civiles especiales,
saia sección “D”
http://saia.uft.edu.ve/ead/pluginfile.php/978256/mod_resou
rce/content/2/Las_Obligaciones_Extracontractuales_Tema
_14_.pdf
Material de internet
http://acienpol.msinfo.info/bases/biblo/texto/Parra-
Aranguren/S-0005.pdf
http://www.derecho-internacional-
privado.com/2013/04/obligaciones-extracontractuales.html