SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 16
DERECHO ADMINISTRATIVO I
UNIDAD I
EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA
COMPETENCIA:
RELACIONA EL OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO CON EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PARA IDENTIFICAR CONCEPTO,
FUENTES, BASES CONSTITUCIONALES Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO Y LA ADMINISTRACIÓN EN NICARAGUA DE
ACUERDO CON NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO.
Qué es el Estado?
Es un concepto político que describe la
organización social, económica,
política, conformada por un conjunto
de instituciones, que tiene el poder de
regular la vida comunitaria nacional,
que convive en un espacio físico
llamado territorio y que goza del
reconocimiento de la comunidad
internacional
Qué es el Derecho Administrativo?
Es una rama del derecho público, es un sistema de normas
destinadas a disciplinar a particulares que conviven en una
determinada sociedad en sus relaciones con el Estado, rige el
fenómeno estatal, el ejercicio de sus funciones y atribuciones y
a las relaciones que de éstas se derivan.
Qué es la Administración?
Es la disciplina jurídica que significa servir , gobernar, cuidar,
regir, lo que pone de relevancia que se trata de la prestación
servicio público. Objetivamente es la realización de
actividades dirigida a lograr un fin y Subjetivamente implica
una estructura orgánica , un ente o ententes que tienen
atribuida la función de administrar.
Qué regula el D. Público?
Regula las atribuciones y funciones del Estado
Las atribuciones del Estado son el contenido de la
actividad del Estado, lo que éste debe hacer y las
funciones son la forma y los medios de la actividad
estatal, constituyen las formas de las atribuciones .
Las funciones constituyen la forma de ejercicio de las
atribuciones.
Las funciones no se diversifican entre si por el hecho de
que cada una tenga un contenido diferente, pues todas
pueden servir para realizar una misma atribución.
Ejemplo: El estado establece un sistema de tributación
por parte de los ciudadanos, además lleva a cabo la
recaudación de los rentas y administra y vigila que se
inviertan en lo que ha establecido la ley.
Cuales son las Funciones del Estado?
Legislativa, Judicial, Ejecutiva y Electoral.
Clasificación:
1. Orgánica: Según el órgano que las realiza,
adoptando un criterio formal, subjetivo,
orgánico que prescinde de la naturaleza
intrínseca de la actividad, son legislativa,
judicial, ejecutiva y electoral y están
atribuidas al P. Legislativo, Judicial, Ejecutivo y
Electoral.
2. Según la naturaleza intrínseca de la función ,
atendiendo un criterio objetivo y material ,
las funciones son materialmente legislativas,
judiciales, ejecutivas o electorales , según sea
que la teoría jurídica le haya atribuido a cada
uno de estos grupos.
Relaciones con otras Ciencias y Ramas del
Derecho.
1) Existen ciertos valores y principios
generales de la ciencia del derecho,
conceptos de lógica jurídica, etc., que están
en el derecho privado y también en el
Derecho Administrativo. Ej responsabilidad,
buena fe, motivación de los actos, desviación
de poder, abuso de poder, malas praxis.
2) Hay regulaciones del Derecho
Administrativo que están en el Código Civil,
tales como las referentes a bienes del
dominio público, arrendamiento de bienes
públicos.
Fuentes del D. Administrativo:
El Derecho Administrativo es la parte del ordenamiento
jurídico general que afecta o se refiere a la
Administración Pública. El ordenamiento no es un
agregado de normas; la norma lo es precisamente por
su inserción en un ordenamiento concreto, para lo cual
ha tenido que ser cualificada previamente como fuente
del derecho. El problema de las fuentes del derecho se
plantea en derecho administrativo de manera similar a
la de otras disciplinas jurídicas. Por ello, para referirnos
a esta problemática debemos remitirnos a la Teoría
General del Derecho, a la parte general de Derecho Civil
y sobre todo al Derecho Constitucional, porque en los
ordenamientos contemporáneos la normaciòn sobre
fuentes es única y está regulada totalmente por normas
estatales.
No obstante lo anterior, el tema de las fuentes del derecho tiene en
Derecho Administrativo una importancia muy superior a la que tiene
en otras disciplinas jurídicas. La primera razón estriba en que la
Administración no es únicamente un destinatario obligado por las
normas jurídicas, sino que además es un sujeto creador de tales
normas y esta regulada en su totalidad por normas estatales .
La primera razón estriba en que la Administración no es únicamente
un destinatario obligado por las normas jurídicas, sino que además
es un sujeto creador de tales normas.
Esto se manifiesta por tres circunstancias:
1.- Por la participación de la Administración en la función legislativa
del Parlamento mediante la elaboración de los proyectos de ley,
remisión de los mismos al legislativo y la retirada de los mismos, en
su caso.
2. Por la participación directa del Gobierno
en la propia función legislativa elaborando
normas con valor de ley (decretos-leyes y
decretos legislativos). 3.- Mediante la
elaboración de los reglamentos, que si bien
es cierto, cualitativamente, tienen valor
inferior a la ley, cuantitativamente,
constituyen el sector más importante del
ordenamiento.
Como segunda especialidad, debe
destacarse el distinto valor que en Derecho
Administrativo tienen las normas no
escritas (costumbre y principios generales
del derecho).
El sistema de fuentes se rige por el Principio de
Jerarquía Normativa, que sostiene que las
normas se orden verticalmente, de forma tal
que según la naturaleza de la misma, ocupará
una posición de mayor o menor valor, de ahí la
idea kelseniana que figura las normas como una
pirámide que en su cúspide sitúa a la norma
suprema; de allí pues que la jerarquía no solo
establece un orden, sino que también grados de
relevancia que tienen como efecto la
subordinación de unas a otras, la inaplicabilidad
de aquellas que no se ajusten al mandato
constitucional y que pierden su validez por las
contradicciones que surjan.
El segundo Principio Rector de las Fuentes es el de
Competencia, que al contrario del anterior, es de
carácter horizontal y nos indica que una norma pierde
su aplicabilidad, vale decir carece de eficacia jurídica,
cuando se introduzcan disposiciones de materia
distinta a la que regula ese cuerpo normativo.
La mayor o menor preponderancia de unas con otras
deviene de la importancia del órgano creador, del
procedimiento utilizado para su creación, del objeto o
ámbito regulatorio a que está dirigido, la regulación o
protección de derechos fundamentales o de DD.HH.a
que está dirigido .
Ma. Esperanza Nieto Otero
Potestad Reglamentaria:
Es la prerrogativa por la que las administraciones públicas
pueden crear normas con rango reglamentario, es decir,
normas subordinadas a las leyes, ya sean
reglamentos, decretos o instrucciones.
No es privativa del Poder Ejecutivo, otros órganos
también pueden ejercerla, por ejemplo, la Asamblea
Nacional dicta su propio Estatuto o la Corte Suprema de
Justicia emite Normativas propias para el
funcionamiento de órganos jurisdiccionales o de su
administración; no obstante ello, la potestad
reglamentaria está radicada principalmente en el
Ejecutivo.
Tal potestad consiste en dictar normas que Regulan
las actividades administrativas públicas.
El Reglamento es una norma jurídica de carácter
general dictada por la Administración Pública y con
valor subordinado a la Ley. En resumen, un reglamento
es un documento que especifica normas para regular
todas las actividades de los miembros de
una comunidad. Consiste en sentar bases para la
convivencia y prevenir los conflictos que se pueden
generar entre los individuos.
La aprobación corresponde tradicionalmente al Poder
Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos
actuales reconocen Potestad reglamentaria a otros
órganos del Estado.
Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica ,
se trata de una de las fuentes del Derecho, formando
pues parte del ordenamiento jurídico. Como regla
general, y especialmente en la actualidad en que la
carga legislativa es tan sumamente amplia que el
legislador no puede descender al detalle, las leyes
necesitan de un posterior desarrollo reglamentario que
las haga efectivamente aplicables y, en consecuencia,
eficaces, por medio de los denominados reglamentos
ejecutivos.
Naturaleza Jurídica de la Potestad Reglamentaria:
El Tribunal Constitucional de España, ha establecido
que la ley no tiene límites en su regulación, pudiendo
descender al grado de detalle que estime conveniente,
también debe considerarse la actual necesidad de
que la ley se vea liberada de detalles y regulaciones
accesorias, técnicas coyunturales o pobres en
contenido decisorio político; de ahí que es
conveniente ceder tal labor a la potestad
reglamentaria del Gobierno, con la finalidad de
alcanzar la agilidad que le exigen las cambiantes
circunstancias sociales.
Es importante determinar la naturaleza jurídica del
ejercicio de la potestad reglamentaria en relación
con el momento en que el Gobierno ha de adoptar la
iniciativa y poner en marcha su potestad normativa.
Se pretende analizar si el Gobierno goza o no de
absoluta discrecionalidad en la elección del
momento en que haya de ejercer efectivamente su
potestad reglamentaria.
Para responder a tal cuestión, en primer lugar,
habremos de estar a lo que diga la letra de la propia
ley objeto de desarrollo. Es, por lo tanto, la cláusula de
remisión legislativa la que marcará la pauta al
Ejecutivo en cuanto al «momento oportuno». Al
respecto, las fórmulas adoptadas por las leyes
(normalmente en sus disposiciones adicionales) son
variadas: así, mientras algunas leyes dejan a la libre
decisión del Gobierno el llevar o no a cabo su
desarrollo reglamentario, otras le obligan a hacerlo,
aunque dejándole libertad en cuanto al momento) y,
finalmente, ciertas leyes imponen en tono imperativo
ver la luz al Gobierno, no sólo la obligación de elaborar
el correspondiente reglamento ejecutivo.

Más contenido relacionado

Similar a DERECHO ADMINISTRATIVO I (CLASE 1).pptx

Estructura del derecho como sistema de normas juridicas 9
Estructura del derecho como sistema de normas juridicas 9Estructura del derecho como sistema de normas juridicas 9
Estructura del derecho como sistema de normas juridicas 9
13amores
 
fuentes y principios
fuentes y principiosfuentes y principios
fuentes y principios
CEFIC
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativo
yuculuna
 

Similar a DERECHO ADMINISTRATIVO I (CLASE 1).pptx (20)

La ley procesal en venezuela
La ley procesal en venezuelaLa ley procesal en venezuela
La ley procesal en venezuela
 
Principios Fundamentales y Fuentes del Derecho Administrativo.pptx
Principios Fundamentales y Fuentes del Derecho Administrativo.pptxPrincipios Fundamentales y Fuentes del Derecho Administrativo.pptx
Principios Fundamentales y Fuentes del Derecho Administrativo.pptx
 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVOINTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO ADMINISTRATIVO
 
Tema 6
Tema 6Tema 6
Tema 6
 
Fuentes del derecho Nacional
Fuentes del derecho NacionalFuentes del derecho Nacional
Fuentes del derecho Nacional
 
Tema 6
Tema 6Tema 6
Tema 6
 
Estructura del derecho como sistema de normas juridicas
Estructura del derecho como sistema de normas juridicas Estructura del derecho como sistema de normas juridicas
Estructura del derecho como sistema de normas juridicas
 
Luis administrativo
Luis administrativoLuis administrativo
Luis administrativo
 
Estructura del derecho como sistema de normas juridicas 9
Estructura del derecho como sistema de normas juridicas 9Estructura del derecho como sistema de normas juridicas 9
Estructura del derecho como sistema de normas juridicas 9
 
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)
 
El Principio de la Legalidad Administrativa
El Principio de la Legalidad AdministrativaEl Principio de la Legalidad Administrativa
El Principio de la Legalidad Administrativa
 
fuentes y principios
fuentes y principiosfuentes y principios
fuentes y principios
 
Anexos
Anexos Anexos
Anexos
 
Principio de legalidad
Principio de legalidadPrincipio de legalidad
Principio de legalidad
 
Fundamentos del derecho administrativo
Fundamentos del derecho administrativoFundamentos del derecho administrativo
Fundamentos del derecho administrativo
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativo
 
Ensayo derecho financiero listo
Ensayo derecho financiero listoEnsayo derecho financiero listo
Ensayo derecho financiero listo
 
Derecho administrativo
Derecho administrativoDerecho administrativo
Derecho administrativo
 
1234
12341234
1234
 
Actividad de aprendizaje 07
Actividad de aprendizaje 07Actividad de aprendizaje 07
Actividad de aprendizaje 07
 

Último

PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptxPROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
RuthSorayaCorinaTorr2
 
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
jesusdanielmontielar1
 

Último (20)

PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptxPROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
 
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdfRicardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
 
las partes en un proceso civil de bolivia
las partes en un proceso civil de bolivialas partes en un proceso civil de bolivia
las partes en un proceso civil de bolivia
 
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORESLA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
 
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docxRECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
 
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdfLa Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptxCONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptx
 
LAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptx
LAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptxLAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptx
LAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptx
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
 
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docxCronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
Cronograma DE ACTIVIDADES TECNOLOGIA EN ADSO.docx
 
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICIONLA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
 
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonioPresentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
Presentacion analisis financiero. pptx
Presentacion analisis financiero.   pptxPresentacion analisis financiero.   pptx
Presentacion analisis financiero. pptx
 
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptxTRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
 

DERECHO ADMINISTRATIVO I (CLASE 1).pptx

  • 1. DERECHO ADMINISTRATIVO I UNIDAD I EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA COMPETENCIA: RELACIONA EL OBJETO DE ESTUDIO DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PARA IDENTIFICAR CONCEPTO, FUENTES, BASES CONSTITUCIONALES Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA ADMINISTRACIÓN EN NICARAGUA DE ACUERDO CON NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO.
  • 2. Qué es el Estado? Es un concepto político que describe la organización social, económica, política, conformada por un conjunto de instituciones, que tiene el poder de regular la vida comunitaria nacional, que convive en un espacio físico llamado territorio y que goza del reconocimiento de la comunidad internacional
  • 3. Qué es el Derecho Administrativo? Es una rama del derecho público, es un sistema de normas destinadas a disciplinar a particulares que conviven en una determinada sociedad en sus relaciones con el Estado, rige el fenómeno estatal, el ejercicio de sus funciones y atribuciones y a las relaciones que de éstas se derivan. Qué es la Administración? Es la disciplina jurídica que significa servir , gobernar, cuidar, regir, lo que pone de relevancia que se trata de la prestación servicio público. Objetivamente es la realización de actividades dirigida a lograr un fin y Subjetivamente implica una estructura orgánica , un ente o ententes que tienen atribuida la función de administrar.
  • 4. Qué regula el D. Público? Regula las atribuciones y funciones del Estado Las atribuciones del Estado son el contenido de la actividad del Estado, lo que éste debe hacer y las funciones son la forma y los medios de la actividad estatal, constituyen las formas de las atribuciones . Las funciones constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones. Las funciones no se diversifican entre si por el hecho de que cada una tenga un contenido diferente, pues todas pueden servir para realizar una misma atribución. Ejemplo: El estado establece un sistema de tributación por parte de los ciudadanos, además lleva a cabo la recaudación de los rentas y administra y vigila que se inviertan en lo que ha establecido la ley.
  • 5. Cuales son las Funciones del Estado? Legislativa, Judicial, Ejecutiva y Electoral. Clasificación: 1. Orgánica: Según el órgano que las realiza, adoptando un criterio formal, subjetivo, orgánico que prescinde de la naturaleza intrínseca de la actividad, son legislativa, judicial, ejecutiva y electoral y están atribuidas al P. Legislativo, Judicial, Ejecutivo y Electoral. 2. Según la naturaleza intrínseca de la función , atendiendo un criterio objetivo y material , las funciones son materialmente legislativas, judiciales, ejecutivas o electorales , según sea que la teoría jurídica le haya atribuido a cada uno de estos grupos.
  • 6. Relaciones con otras Ciencias y Ramas del Derecho. 1) Existen ciertos valores y principios generales de la ciencia del derecho, conceptos de lógica jurídica, etc., que están en el derecho privado y también en el Derecho Administrativo. Ej responsabilidad, buena fe, motivación de los actos, desviación de poder, abuso de poder, malas praxis. 2) Hay regulaciones del Derecho Administrativo que están en el Código Civil, tales como las referentes a bienes del dominio público, arrendamiento de bienes públicos.
  • 7. Fuentes del D. Administrativo: El Derecho Administrativo es la parte del ordenamiento jurídico general que afecta o se refiere a la Administración Pública. El ordenamiento no es un agregado de normas; la norma lo es precisamente por su inserción en un ordenamiento concreto, para lo cual ha tenido que ser cualificada previamente como fuente del derecho. El problema de las fuentes del derecho se plantea en derecho administrativo de manera similar a la de otras disciplinas jurídicas. Por ello, para referirnos a esta problemática debemos remitirnos a la Teoría General del Derecho, a la parte general de Derecho Civil y sobre todo al Derecho Constitucional, porque en los ordenamientos contemporáneos la normaciòn sobre fuentes es única y está regulada totalmente por normas estatales.
  • 8. No obstante lo anterior, el tema de las fuentes del derecho tiene en Derecho Administrativo una importancia muy superior a la que tiene en otras disciplinas jurídicas. La primera razón estriba en que la Administración no es únicamente un destinatario obligado por las normas jurídicas, sino que además es un sujeto creador de tales normas y esta regulada en su totalidad por normas estatales . La primera razón estriba en que la Administración no es únicamente un destinatario obligado por las normas jurídicas, sino que además es un sujeto creador de tales normas. Esto se manifiesta por tres circunstancias: 1.- Por la participación de la Administración en la función legislativa del Parlamento mediante la elaboración de los proyectos de ley, remisión de los mismos al legislativo y la retirada de los mismos, en su caso.
  • 9. 2. Por la participación directa del Gobierno en la propia función legislativa elaborando normas con valor de ley (decretos-leyes y decretos legislativos). 3.- Mediante la elaboración de los reglamentos, que si bien es cierto, cualitativamente, tienen valor inferior a la ley, cuantitativamente, constituyen el sector más importante del ordenamiento. Como segunda especialidad, debe destacarse el distinto valor que en Derecho Administrativo tienen las normas no escritas (costumbre y principios generales del derecho).
  • 10. El sistema de fuentes se rige por el Principio de Jerarquía Normativa, que sostiene que las normas se orden verticalmente, de forma tal que según la naturaleza de la misma, ocupará una posición de mayor o menor valor, de ahí la idea kelseniana que figura las normas como una pirámide que en su cúspide sitúa a la norma suprema; de allí pues que la jerarquía no solo establece un orden, sino que también grados de relevancia que tienen como efecto la subordinación de unas a otras, la inaplicabilidad de aquellas que no se ajusten al mandato constitucional y que pierden su validez por las contradicciones que surjan.
  • 11. El segundo Principio Rector de las Fuentes es el de Competencia, que al contrario del anterior, es de carácter horizontal y nos indica que una norma pierde su aplicabilidad, vale decir carece de eficacia jurídica, cuando se introduzcan disposiciones de materia distinta a la que regula ese cuerpo normativo. La mayor o menor preponderancia de unas con otras deviene de la importancia del órgano creador, del procedimiento utilizado para su creación, del objeto o ámbito regulatorio a que está dirigido, la regulación o protección de derechos fundamentales o de DD.HH.a que está dirigido . Ma. Esperanza Nieto Otero
  • 12. Potestad Reglamentaria: Es la prerrogativa por la que las administraciones públicas pueden crear normas con rango reglamentario, es decir, normas subordinadas a las leyes, ya sean reglamentos, decretos o instrucciones. No es privativa del Poder Ejecutivo, otros órganos también pueden ejercerla, por ejemplo, la Asamblea Nacional dicta su propio Estatuto o la Corte Suprema de Justicia emite Normativas propias para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales o de su administración; no obstante ello, la potestad reglamentaria está radicada principalmente en el Ejecutivo.
  • 13. Tal potestad consiste en dictar normas que Regulan las actividades administrativas públicas. El Reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la Ley. En resumen, un reglamento es un documento que especifica normas para regular todas las actividades de los miembros de una comunidad. Consiste en sentar bases para la convivencia y prevenir los conflictos que se pueden generar entre los individuos. La aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen Potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.
  • 14. Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina jurídica , se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. Como regla general, y especialmente en la actualidad en que la carga legislativa es tan sumamente amplia que el legislador no puede descender al detalle, las leyes necesitan de un posterior desarrollo reglamentario que las haga efectivamente aplicables y, en consecuencia, eficaces, por medio de los denominados reglamentos ejecutivos. Naturaleza Jurídica de la Potestad Reglamentaria: El Tribunal Constitucional de España, ha establecido que la ley no tiene límites en su regulación, pudiendo descender al grado de detalle que estime conveniente,
  • 15. también debe considerarse la actual necesidad de que la ley se vea liberada de detalles y regulaciones accesorias, técnicas coyunturales o pobres en contenido decisorio político; de ahí que es conveniente ceder tal labor a la potestad reglamentaria del Gobierno, con la finalidad de alcanzar la agilidad que le exigen las cambiantes circunstancias sociales. Es importante determinar la naturaleza jurídica del ejercicio de la potestad reglamentaria en relación con el momento en que el Gobierno ha de adoptar la iniciativa y poner en marcha su potestad normativa. Se pretende analizar si el Gobierno goza o no de absoluta discrecionalidad en la elección del momento en que haya de ejercer efectivamente su potestad reglamentaria.
  • 16. Para responder a tal cuestión, en primer lugar, habremos de estar a lo que diga la letra de la propia ley objeto de desarrollo. Es, por lo tanto, la cláusula de remisión legislativa la que marcará la pauta al Ejecutivo en cuanto al «momento oportuno». Al respecto, las fórmulas adoptadas por las leyes (normalmente en sus disposiciones adicionales) son variadas: así, mientras algunas leyes dejan a la libre decisión del Gobierno el llevar o no a cabo su desarrollo reglamentario, otras le obligan a hacerlo, aunque dejándole libertad en cuanto al momento) y, finalmente, ciertas leyes imponen en tono imperativo ver la luz al Gobierno, no sólo la obligación de elaborar el correspondiente reglamento ejecutivo.