Obligación: vínculo o relación jurídica en virtud de la cual una persona ( acreedor) tiene la facultad de exigir de otra ( deudor) un determinado comportamiento positivo o negativo ( prestación), de cuyo cumplimiento responderá en última instancia el patrimonio del deudor. La prestación consiste en un dare, facere, praestare El dare se dirige a la constitución o transmisión de un derecho real o a la entrega de la posesión de una cosa •El facere a cualquier actividad que deba el deudor, puede consistir en un hacer o en un no hacer. •El praestare a responder de algo o a garantizar. Obligaciones civiles La obligación civil es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora) y cuyo incumplimiento acarrea consecuencias. La prestación de hacer; consiste en todas aquellas actividades positivas a que queda sujeto el deudor, siempre que no se trate de la transferencia de un derecho de propiedad u otro derecho real, o sea que por argumento de exclusión, toda actividad positiva del deudor que no sea un dar es un hacer. Ej. Ingeniero que se compromete a construir una casa; pintor en hacer un cuadro, mecánico en arreglar un automóvil. Esta prestación se incumple no haciendo. Objeto (prestación): El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa; hacer, o sea ejecutar una determinada conducta; o no hacer, o sea abstenerse de realizar una conducta. El Vínculo; es el lazo o ligamen que une a los sujetos, o sea, al deudor y el acreedor. Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio. Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.